Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE DEL PINOLILLO
NTON 03 071- 06
Publicada en La Gaceta No. 93 del 19 de Mayo del 2010
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 03 071-06 Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense del Pinolillo. Características de
Calidad e Inocuidad ha sido preparada por el Comité Técnico y en su
estudio participaron:
Miguel A. Godoy
CAFÉ SOLUBLE
Julio Cesar Dávila
EL CARACOL
Carlos A. Bendaña
CAFÉ SEGOVIA
Wilber García L.
MUSA Industrial
Narza Puhiera T
CEREALES SUPREMO
Reyna Toruño Urbina
BARUC
Iveth Juárez
CEREALES DOÑA ZENEYDA
María Lidia Saavedra
CONAFRUVE
Luis Pérez A
SILAIS /MANAGUA
Karla Lucia Avellán
SILAIS /MANAGUA
Benjamín Veliz
SILAIS /MANAGUA
Carmen Lanuza
CNDR/MINSA
Fátima Juárez
CNDR/MINSA
Juana Castellón
MINSA
Meyling Centeno
MINSA
Salvador Guerrero
MIFIC
Hollynda Rodriguez
HODEGAR
Alvaro Icaza T.
APEN
Amílcar Sánchez Roque
MIFIC
Esta Norma fue revisada y aprobada por el Comité Técnico de
Normalización en su última sesión de trabajo que se realizo el día
22 de febrero de 2007.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer las características,
especificaciones y requisitos mínimos de calidad e inocuidad que
debe cumplir el pinolillo.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma es aplicable a todas aquellas empresas y/o personas
naturales o jurídicas que elaboran y comercializan pinolillo.
3. DEFINICIONES
3.1 Molienda. Mecanismo mediante el cual los ingredientes del
pinolillo son triturados y reducidos a partículas finas.
3.2 Buenas Prácticas de Manufactura (BPM).Condiciones de
Infraestructura y procedimientos establecidos para todos los
procesos de producción y control de alimentos, bebidas y productos
afines, con el objeto de garantizar la calidad e inocuidad de
dichos productos según normas aceptadas internacionalmente.
3.3 Etiqueta. Cualquier rótulo, marbete, imagen u otra forma
descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido,
marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase
de un alimento o cuando no sea posible por las características del
producto al embalaje.
3.4 Materia extraña. Cualquier sustancia, resto o desecho orgánico
o no, que se presenta en el producto, sea por contaminación o por
manejo poco higiénico del mismo durante su elaboración,
considerándose entre otros: excretas y pelos de roedores e insectos
o fragmentos de insectos.
3.5 Pinolillo. Producto elaborado a base de maíz, cacao y especias,
que se obtiene mediante un proceso de tostado, molido, enfriado y
envasado para posterior consumo.
3.6 Maíz. Es el fruto procedente de la especie Zea mays.
3.7 Cacao. Son semillas o habas grasas secas y parcialmente
fermentadas del cacaotero o árbol del cacao de la especie Theobroma
cacao.
3.8 Ingredientes. Cualquier sustancia, incluidos los aditivos
alimentarios, que se emplea en la fabricación o preparación de un
alimento y esté presente en el producto final aunque posiblemente
en forma modificada.
3.9 Especias. También llamada condimento, es el nombre dado a
ciertos aromatizantes de origen vegetal, que se usan para preservar
o sazonar los alimentos.
3.10 Envase Primario. (Envase) Es todo recipiente que contiene
contacto directo con el producto, con la misión específica de
protegerlo de su deterioro, contaminación o adulteración y de
facilitar su manipulación.
3.11 Envase Secundario (Empaque).Es todo recipiente que contiene
alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre
total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un
envase puede contener varias unidades o tipo de alimentos
previamente envasados cuando se ofrece al consumidor.
3.12 Materia Prima. Toda sustancia que para ser utilizada como
alimento, requiere sufrir alguna transformación de naturaleza
química, física o biológica.
4. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES DE CALIDAD
4.1 Características Organolépticas
a) Olor: Característico
b) Sabor: Característico
c) Color: Café
d) Textura: Polvoriento
4.2 Especificaciones Físico-Químicas
Indicadores
Limite
Humedad
5% máximo
Ceniza
1.5-2%
Proteína
8% mínimo
Grasa
7% mínimo
Fibra
2% mínimo
4.3 Especificaciones Microbiológicas
Indicadores
Limite
Coliformes Fecales
<3 NMP/g
Escherichia coli
<3 NMP/g
Recuento de Levaduras
102 UFC/g
Recuento de Mohos
102 UFC/g
Salmonella en 25 g
Ausencia
5. USO DE ADITIVOS
En la elaboración del pinolillo se permite el empleo de los
siguientes:
Aditivos
Límite
Máximo
Carbonato de sodio
150 mg/kg
Propionato de Calcio
2000 mg/kg
Benzoato de Sodio
200 mg/kg
Carbonato de Calcio
500 mg/kg
6. ETIQUETADO Y ENVASE
6.1 Etiquetado. El etiquetado deberá cumplir con lo establecido en
la Norma NTON 03 021-99 Norma de Etiquetado de Alimentos
Preenvasados para Consumo Humano.
6.2 Envase. Deberán de ser de materiales de naturaleza que no
afecte la calidad e inocuidad del producto.
7. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
El transporte y el almacenamiento no deben constituir un peligro de
contaminación, ni causa del deterioro del producto. Para el
almacenamiento de productos se deberá cumplir con los requisitos
establecidos en la NTON 03 041-03 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense de Almacenamiento Productos Alimenticios.
8. HIGIENE
El producto regulado por las disposiciones de la presente norma
deberá procesarse y manipularse de conformidad con los requisitos
establecidos por la NTON 03 026-99 Norma Sanitaria de Alimentos.
Requisitos Sanitarios para Manipuladores y el Reglamento de Buenas
Prácticas de Manufactura.
9. CONTAMINANTES
9.1 Metales pesados
El Pinolillo deberá estar exento de metales pesados en cantidades
que puedan representar un peligro para la salud del
consumidor.
9.2 Residuos de plaguicidas El pinolillo deberá ajustarse a los
límites máximos establecidos por el Comité del CODEX sobre Residuos
de Plaguicidas en la alimentación FAO/ DB 01-1999
9.3 Micotoxinas
El pinolillo deberá ajustarse a los límites máximos de micotoxinas
establecidos por el Comité del CODEX para alimentos.
10. SANCIONES
Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente
norma, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 423
Ley General de Salud y Reglamento y las Disposiciones Sanitarias y
la Ley 182 Ley de Defensa de los Consumidores.
11. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del
Ministerio de Salud, a través de los Sistemas Locales de Atención
Integral de la Salud (SILAIS) del país, la Dirección de Regulación
de Alimentos y del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio a
través de la Dirección de Defensa del Consumidor.
12. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, entrará en
vigencia con carácter obligatorio, tres meses después de su
publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Esta norma será revisada por el Comité Técnico cada cinco años a
partir de su entrada en vigencia.
13. REFERENCIAS
- Código Alimentario Español. Capitulo XVII, apartado
3.17.16.
- INCAP. Dr. Luiz G. Elios. Concepto y Tecnologías para la
elaboración y uso de Harinas compuestas. PP/NT/006.
- NTON 03 021-99. Norma de Etiquetado de Alimentos Preenvasados
para consumo humano.
- NTON 03 039-02. Norma Técnica de Panificación. Especificaciones
Sanitarias y de Calidad.
- Norma Sanitaria Harina de maíz y Harina de maíz sin germen.
Capitulo 4, Código 047-02-00.
- Norma NTON 03 041-03. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de
Almacenamiento de Productos Alimenticios.
- Norma oficial mexicana; nom-147-ssa1-1996, bienes y servicios.
Cereales y sus productos.
- Norma Oficial Mexicana NOM-130-SSA1-1995, Bienes y servicios.
Alimentos envasados en recipientes de cierre hermético y sometido a
tratamiento térmico. Disposiciones y especificaciones
sanitarias.
- P. Anderson, M. R. Microbiología Alimentaria; Metodología
analítica para alimentos y bebidas. Díaz de Santos, S.A. España.
2005. Pág. 237-242.
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