Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
DE REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD E INOCUIDAD PARA EL
PLÁTANO
NTON 03 074 -07. Aprobada el 29 de Enero del 2009
Publicada en La Gaceta No. 150 del 11 de Agosto del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del diez (10) al
veintiuno (21), se encuentra el Acta No. 001-09 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad,
la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las diez y treinta minutos de la mañana
del día jueves veintinueve de Enero del año dos mil nueve, reunidos
en el Despacho del ministro de Fomento, Industria y Comercio, por
notificación de convocatoria enviada previamente el día veinte de
enero del dos mil nueve, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los
miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los que se encuentran:
Verónica Rojas Berríos en su calidad de Ministra por la Ley
y Presidente de la CNNC, Onasis Delgado, en representación
del Director del Instituto Nacional de Energía (INE); Juana
Ortega Soza, en representación del Ministro de Salud (MINSA);
Hilda Espinoza, en representación de la Ministro del
Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); Marvin Collado, en
representación del Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Donaldo Picado en
representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR);
José Arguello Malespín en representación del Ministra del
Trabajo (MITRAB); Juan Eduardo Fonseca, en representación de
las organizaciones privadas del Sector Comercial; Francisco
Javier Vargas, en representación de las organizaciones privadas
del Sector Agropecuario; Zacarias Mondragón García, en
representación de las organizaciones privadas del sector Industrial
y María del Carmen Fonseca en representación de las
organizaciones privadas Científico Técnico. Así mismo participa
en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de
secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados
especiales del MIFIC: Claudia Valeria Pineda, Ricardo Pérez
Molina y María Auxiliadora Campos. Por otro lado, no acudieron
a la presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros
titulares ausentes en la misma Carlos Schutze Sugrañez,
Presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados (INAA), Pablo Martínes Espinoza Ministro de
Transporte e Infraestructura (MTI) y Maura Morales Reyes, en
representación de las organizaciones de Consumidores. Habiendo sido
constatado el quórum de Ley, por Sara Amelia Rosales, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio como Presidente de la Comisión,
procede a dar por iniciada esta sesión y la declara abierta (&)
06-08. (Aprobación, de cuarenta y siete Normas Técnicas
Nicaragüenses). (&)Después de realizada la presentación de los
Proyectos las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses los
miembros de la CNNC por consenso aprueban cuarenta y cinco normas
de las cuarenta y siete presentadas las que se detallan a
continuación (&) NTON 03 074 -07 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense de Requisitos Mínimos de Calidad e Inocuidad para el
Plátano (&) No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la
sesión a las doce de la mañana del día veintinueve de enero del año
dos mil nueve . (f) Verónica Rojas Berríos (Legible) Presidenta de
la CNNC. (f) Sara Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva
de la CNNC A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta
CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el
que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial de la república, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad
de Managua a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
nueve. Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
REQUISITOS MÍNIMOS DE
CALIDAD E INOCUIDAD PARA EL PLÁTANO
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 03 074
-07 REQUISITOS MÍNIMOS DE CALIDAD E INOCUIDAD PARA EL PLÁTANO, en
su preparación y discusión participaron las siguientes
personas:
Carmen Gutiérrez
Donaldo Picado R.
María de los Ángeles Rodríguez U.
Salvador Guerrero
Guillermo Guzmán
Álvaro Icaza
Instituto Nicaragüense de Tecnología
Agropecuaria
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio Agropecuario y Forestal
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
Universidad Nacional de Ingeniería
APEN
Esta norma fue aprobada por el Subcomité Técnico de Frutas y
Hortalizas del CONICODEX en su sesión de trabajo el día 17 de abril
2007.
1. OBJETO
Esta norma tiene como objeto establecer las características,
especificaciones y requisitos mínimos de calidad e inocuidad que
debe cumplir el plátano, como fruta fresca destinada al consumo
humano.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta norma se aplica a las variedades comerciales de plátano
cultivadas de Musa spp., de la familia de las Musaceae, en estado
verde, que habrán de suministrarse frescas al consumidor, después
de su acondicionamiento y empacado.
3. DEFINICIONES
3.1 Musáceae: Son plantas (bananos, plátanos) de cormos carnosos en
las cuales se desarrollan numerosas yemas laterales o hijos. Las
hojas tienen una distribución helicoidal y las bases foliares
circundan el tallo o co dando origen al pseudotallo. La
inflorescencia es terminal y crece a través del centro del
pseudotallo hasta alcanzar la superficie. Sus diferencias radican
en sus genotipos, fenotipos y usos.
3.2 Plátano: Se refieren a los grupos cultivares designados bajo
los genotipos ABB y AAAB.
3.2 Dedo: Fruto individual
3.3 Manos: Conjunto de frutos unidos por un mismo pedúnculo.
3.4 Racimos (Cabeza): Todo el conjunto de manos unidos a un tallo
central.
4. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CALIDAD
4.1 Requisitos mínimos. En todas las categorías, de conformidad con
las disposiciones especiales para cada categoría y las tolerancias
permitidas, los plátanos deberán estar o ser dependiendo de la
edad:
- enteros (tomando el dedo o fruto individual como
referencia):
- de consistencia firme;
- sanos, deberán excluirse los productos afectados por podredumbre
o deterioro que no sean aptos para el consumo humano:
- limpios y exentos de cualquier materia extraña visible:
- con un porcentaje de magulladuras de acuerdo a categorías
especificadas en la presente norma;
- con un porcentaje de daños causados por plagas de acuerdo a
categorías especificadas en la presente norma,
- con el pedúnculo intacto, sin estar doblados ni dañados por
hongos o desecados;
- exentos de malformaciones o curvaturas anormales de los
dedos;
- exentos de daños causados por temperaturas;
- exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación
consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica y plátanos
envasados en atmósfera modificada:
- exentos de cualquier olor y/o sabor extraños.
Además, los racimos deberán incluir lo siguiente:
- una porción suficiente de cuello de color normal, sano y exento
de contaminación por hongos;
- un cuello de corte limpio, no achaflanado o rasgado, y sin
fragmentos de pedúnculo.
4.1.1 El desarrollo y condición de los plátanos deberán ser tales
que les permitan:
- alcanzar el grado de madurez fisiológica que corresponda a las
características propias de la variedad
- soportar el transporte y la manipulación, y llegar en buen estado
al lugar de destino, de forma que puedan madurar
satisfactoriamente.
4.2 Clasificación
Los plátanos se clasifican en las categorías siguientes:
4.2.1 Categoría "Premium"
Los plátanos de esta categoría deberán ser de calidad superior y
característica de la variedad y/o tipo comercial; Los dedos de los
plátanos no deberán tener defectos, salvo defectos superficiales
muy leves de hasta un 5 %, siempre y cuando no afecten al aspecto
general del producto, su calidad, estado de conservación y
presentación en el envase. El largo no debe ser menor a 25,4 cm (10
pulgadas).
Se tolerara hasta un 5 % en número de plátanos que no satisfagan
los requisitos de esta categoría.
4.2.2 Categoría "Primera"
Los plátanos de esta categoría deberán ser de buena calidad y
característicos de la variedad. Podrán permitirse, sin embargo, los
siguientes defectos leves siempre y cuando no afecten al aspecto
general del producto, su calidad, estado de conservación y
presentación en el empaque
- defectos leves de forma y color de hasta un 10 %,
- defectos leves de la cascara debidos a rozaduras y otros defectos
superficiales que no superen 2 cm2 de la superficie total. En
ningún caso los defectos deberán afectar a la pulpa del fruto. El
largo no debe ser menor a 25,4 cm (10 pulgadas)
Se tolerara hasta un 10 % en número de plátanos que no satisfagan
los requisitos de esta categoría se clasificaran en la categoría
segunda.
4.2.3 Categoría "Segunda"
Esta categoría comprende los plátanos que no pueden clasificarse en
las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos
especificados en la Sección 4.1. Podrán permitirse los siguientes
defectos, siempre y cuando los plátanos conserven sus
características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado
de conservación y presentación:
- defectos de forma y color de hasta un 19 %, siempre y cuando el
producto mantenga las características normales de los
plátanos;
- defectos de la cascara debidos a raspaduras, costras, rozaduras,
manchas u otros defectos superficiales que no superen 4 cm de la
superficie total. En ningún caso los defectos deberán afectar a la
pulpa del fruto. Los plátanos de esta categoría deben cumplir con
un largo entre 17,78 a 25,4 cm (7 a 10 pulgadas).
Se tolerara hasta un 12 % en número de plátanos que no satisfagan
los requisitos de esta categoría se clasificaran en la categoría
Tercera.
4.2.4 Categoría '"Tercera"
Esta categoría comprende los plátanos que no pueden clasificarse en
las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos
especificados en la Sección 4.1. Podrán permitirse los siguientes
defectos, siempre y cuando los plátanos conserven sus
características esenciales en lo que respecta a su calidad, estado
de conservación y presentación:
- defectos de forma y color podrán ser mayor a un 19 %, siempre y
cuando el producto mantenga las características normales de los
plátanos;
- defectos de la cascara debidos a raspaduras, costras, rozaduras,
manchas u otros defectos superficiales que no superen 4 cm' de la
superficie total. En ningún caso los defectos deberán afectar a la
pulpa del fruto. Los plátanos de esta categoría incluyen todos los
plátanos con un largo menor a 17,78 cm (7 pulgadas).
Se tolerara hasta un 12 % en número de plátanos que no satisfagan
los requisitos de esta categoría se clasificaran en la categoría
Tercera. (Establecer un porcentaje de Tolerancia).
4.2.5 Categoría "Cuarta" (cola o pirracha)
Esta categoría incluye todos los plátanos que no clasifican en
ninguna de las categorías anteriores siempre y cuando cumplan con
los requisitos mínimos establecidos en el 4.1.
5. DISPOSICIONES SOBRE LA CLASIFICACIÓN POR
CALIBRES
Para calibrar los plátanos, se determina la longitud de los dedos
por la curvatura exterior desde el extremo de la flor hasta la base
del pedicelo donde la pulpa comestible termina y se define el
diámetro como el grosor de la sección transversal entre las caras
laterales:
El fruto de referencia para la medición de la longitud y el grosor
es el dedo de la segunda mano basal.
5.2 Tolerancia de calibre
Para todas las categorías, 2% en número o en peso de los plátanos
que no satisfagan los requisitos relativos al calibre, pero que
entren en la categoría inmediatamente superior y/o inferior a las
indicadas en la Sección 4.2 y 5.
6. DISPOSICIONES SOBRE LA PRESENTACIÓN
6.1 Homogeneidad
El contenido de cada empaque deberá ser homogéneo y estar
constituido únicamente por plátanos del mismo origen, variedad y
calidad. La parte visible del contenido del empaque deberá ser
representan a de todo el contenido.
Los plátanos deberán empacarse de tal manera que el producto quede
debidamente protegido. Los materiales utilizados en el interior del
empaque deberán ser atóxicos, estar limpios y ser de calidad tal
que evite cualquier daño extremo o interno al producto. Se permite
el uso de materiales, en particular papel o sellos con indicaciones
comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con
tinta o pegamento no tóxico.
Los plátanos deberán disponerse en empaques que se ajusten a la
NTON 03 061-06 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense para el
Empacado y Transporte de Frutas y Hortalizas Frescas.
7.2.1 Descripción de los empaques
Los empaques deberán satisfacer las características de calidad,
higiene, ventilación y resistencia necesarias para asegurar una
manipulación, conservación, y transporte apropiados de los
plátanos. Los empaques deberán estar exentos de cualquier materia y
olor extraño.
7.3 Formas de presentación
Los piálanos deberán presentarse en manos (gajos) o parte de mano
(desgajados). Pueden presentarse también en dedos separados. Se
puede distribuir sin el punto de unión con la mano.
- Se permiten manos que carezcan de dos dedos como máximo, siempre
y cuando el pedúnculo no esté roto, sino tenga un corle limpio, sin
daño a los dedos contiguos.
- El empaque no deberá contener más que una mano de tres dedos por
hilera con las mismas características de la fruta restante.
8. MARCADO O ETIQUETADO
8.1 EMPAQUE DESTINADOS AL CONSUMIDOR
8.1.1 Naturaleza del Producto
Si el producto no es visible desde el exterior, cada empaque deberá
etiquetarse con el nombre del producto, el peso y con el de la
variedad.
8.2 Empaque destinados a la exportación
Cada empaque deberá llevar las siguientes indicaciones mínimas en
letras agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e
indeleble y visible desde el exterior, a bien en los documentos que
acompañan al embarque.
8.2.1 Identificación
Nombre y dirección de la finca, productor, planta empacadora,
expedidor, exportador e importador. Código de identificación
(Trazabilidad).
8.2.2 Origen del Producto
País de origen
Departamento y Municipio
Finca y Lote (Parcela)
8.2.3 Identificación Comercial
Plátanos dedos (si procede);
Categoría;
Peso neto.
8.2.4 Marra de Inspección Oficial (facultativo)
9. CONTAMINANTES
9.1 Metales pesados
Los Plátanos deberán ajustarse a los niveles máximos para metales
pesados establecidos por la Comisión del Codex Alimenlarius para
este producto.
9.2 Residuos de plaguicidas
Los Plátanos deberán ajustarse a los límites máximos para residuos
establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para este
producto.
PLAGUICIDA
Nombre
Genérico
PRODUCTO
LMR
(mg/kg)
BITERTANOL
Plátano
0,3
CADUSAFOS
Plátano
0,01
CARBARILO
Plátano
3
CARBENDAZIM
Plátano
1
CAsRBOFURAN
Plátano
0.1
CLOROTALONILO
Plátano
0,2
DELTAMETRIN
Plátano
0,05
DIMETOATO
Plátano
1
DITIOCARBAMATOS
Plátano
2
ETOPROFOS
Plátano
0,02
FENAM1FOS
Plátano
0,1
FENARIMOL
Plátano
0,2
FENBUCONAZOL
Plátano
0,05
FENBUTATIN OXIDO
Plátano
10
FLUSILAZOL
Plátano
0,1
GLUFOSINATO-AMONIO
Plátano
0,2
HEXACONAZOL
Plátano
0,1
IMAZALIL
Plátano
2
OXAMILO
Plátano
0,2
PROCLORAZ
Plátano
3
PROPICONAZOL
Plátano
0,1
TEBUCONAZOL
Plátano
0,05
TERBUFOS
Plátano
0,05
TIABENDAZOL
Plátano
3
TRIADIMENOL
Plátano
0,2
10. HIGIENE
Para el cumplimiento de la presente norma se deberá aplicar la NTON
11004-02 Requisitos básicos para la inocuidad de productos y
subproductos de origen vegetal Cuando se analice siguiendo los
métodos apropiados de muestreo y examen, el producto
- deberá estar exento de microorganismos en cantidades que puedan
representar un peligro para la salud
- deberá estar exento de parásitos que puedan representar un
peligro para la salud; y
- no deberá contener ninguna sustancia generada por microorganismos
en cantidades que puedan representar un peligro para la
salud.
11. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Sanidad Vegetal y Semillas.
12. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia a partir de noventa días después de su publicación en la
Gaceta Diario Oficial.
13. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento: las
Disposiciones Sanitarias: Decreto No. 391 y No. 432 y la Ley 219 la
Ley de Normalización Técnica y Calidad.
ULTIMA LÍNEA.-
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