Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE DE PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRATAMIENTOS
AGROPECUARIOS
NTON 11 007-02. Aprobada el 10 de Octubre del 2002
Publicada en La Gaceta No. 116 del 23 de Junio de 2003
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro
de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 048, 049, 050,
051, 052, y 053 se encuentra el Acta No. 001-03 la que en sus
partes conducentes, íntegra y literalmente dice: En la ciudad de
Managua, a las tres de la tarde del día tres de Abril de dos mil
tres, reunidos en la sala de reuniones del Despacho del Ministro de
Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha 27 de Marzo de dos mil tres, la cual
consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente
reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley, están
presente los siguientes miembros: Dr. Mario Arana Sevilla Ministro
de Fomento, Industria y Comercio; Lic. Luis Dinarte del Ministerio
Agropecuario Forestal, Ing. Clemente Balmaceda Del Ministerio de
Transporte e Infraestructura, Lic. Edgardo Pérez del Ministerio de
Salud; Dr. Gilberto Solís de la Cámara de Industrias de Nicaragua;
Lic. Salvador Robelo del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos; Ing. Luis Gutiérrez del Instituto
Nicaragüense de Energía; Ing. Manuel Callejas de la Unión de
Productores Agropecuarios de Nicaragua; Lic. Marlon Bendaña del
Ministerio del Trabajo y el Dr. Julio César Bendaña, Secretario
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
Se encuentra ausentes los siguientes miembros citados: Lic. Javier
Hernández Munguía, del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales; Ing. Evenor Masís A., del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados; Arq. Laila María Molina de la Cámara
de Comercio de Nicaragua y el Dr. Carlos González de la Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua - León;
Como invitados: Ing. Roger Gutiérrez, del Ministerio de Transporte
e Infraestructura; Ing. Marlene Vargas del Ministerio Agropecuario
y Forestal; Ing. Carlos Mairena del Ministerio Agropecuario y
Forestal; Ing. Rolando García del Ministerio Agropecuario y
Forestal; Sr. Ermis Morales Ortega de la Comisión Nacional de la
Industria Panificadora, Ing. Noemí Solano Lacayo del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio.
Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este día hora y
lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de
hoy, presidiendo esta sesión el Dr. Mario Arana Sevilla, Ministro
de Fomento, Industria y Comercio Presidente de la Comisión, quien
la declara abierta.
El Sr. Ministro manifestó interés en las actividades programadas
para el corriente año y ofreció su apoyo para que esta Comisión
alcance los objetivos.
A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los
siguientes: (partes inconducentes) Después de aprobada la agenda,
el Presidente de la Comisión tenía que ausentarse, el
Vicepresidente sustituyó al Presidente de acuerdo a lo establecido
en el inciso a) del Arto. 12 del Reglamento Interno de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad. (partes inconducentes)
05-03 Aprobar la NTON 11 007-02 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense de procedimientos y requisitos para la prestación de
los servicios de tratamientos agropecuarios, presentada por el
MAG-FOR (partes inconducentes) No habiendo otro asunto que tratar,
se levantas la sesión a la cinco y treinta de la tarde del día tres
de Abril del año dos mil tres. Lic. Luis D hurte Ministerio
Agropecuario y Forestal Vicepresidente de la Comisión, Dr. Julio
César Bendaña Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad".
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario Ejecutivo. A solicitud del Ministerio
Agropecuario y Forestal para su debida publicación en "La Gaceta,
Diario Oficial", extiendo esta CERTIFICACIÓN la que fumo y sello en
la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de mayo del año
dos mil tres. Julio César Bendaña. Secretario Ejecutivo Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NTON 11 007-02
La Norma Técnica Nicaragüense 11 007- 02 Norma de Procedimientos y
Requisitos para la Prestación de los Servicios de Tratamientos
Agropecuarios ha sido preparada por el Comité Técnico de
PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NORMAS y en su estudio participaron
las siguientes persona
NOMBRE Y
APELLIDOS
INSTITUCIÓN
1. Claudia Betina Aburto
2. Edgard Espinoza Hidalgo
3. Arcadio Pichardo
4. Marlon Gaitán
5. Mamen Ruiz M.
6. Francisco Ortega Mora
7. Luis Rafael Alvarado
8. Gustavo Cordova A.
9. Julio Mercado N
10. Rolando García
11. Verónica Muñoz
12. Francisco Pavón
13. Álvaro Torres
14. Carlos Mairena
15. Luis Dinarte F.
16. Nohemy Solano
Trouly Nolen
Trouly Nolen
Terminex
Terminex
Fuminex
ANIFODA
CIRA UNAN
INTA
INTA
DGPSA/MAG-FOR
DGPSA/MAG-FOR
DGPSA/MAG-FOR
DGPSA/MAG-FOR
DGPSA/MAG-FOR
DGPSA/MAG-FOR
MIFIC
Esta Norma ha sido aprobada por el Comité Técnico de Normalización
en su última sesión de trabajo que se realizó el 10 de octubre del
año 2002.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos y
requisitos técnicos que deberán cumplir las personas naturales y
jurídicas en la prestación de los servicios de tratamientos
agropecuarios.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 La presente norma es aplicable a las personas naturales y
jurídicas públicas y privadas, certificadas para la prestación de
los servicios de tratamientos agropecuarios.
2.2 La vigilancia sobre el cumplimiento de esta norma es
responsabilidad del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de
la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
(DGPSA).
3. DEFINICIONES
3.1. Acreditamiento: Proceso por el que se reconoce y se autoriza
legalmente a una persona natural o jurídica p ara la prestación de
los servicios de tratamientos agropecuarios.
3.2. Aerosol: Suspensión de partículas de líquidos o sólidos
dispersas en el aire. Un aerosol tiene partículas que van desde 0.1
a 50 micras.
3.3 Atomización. Dispersión muy fina (pulverización) de partículas
de una sustancia líquida.
3.4 Aspersión. Es la dispersión de pequeñas gotas cuyo tamaño es de
100 micras a 250 micras, dependiendo del diámetro de la boquilla y
de la presión en el equipo asperjador.
3.5 Aireación. Proceso de ventilar el espacio fumigado con el fin
de eliminar residuos.
3.6 Calor. Es la forma de energía que resulta del movimiento
molecular cuya intensidad se mide por el aumento de temperatura del
objeto que la recibe y expresados en joule (J).
3.7 Calor latente de vaporización. Número de calorías perdidas en
la formación de un gramo de vapor.
3.8 Capacidad de calentamiento. Es la cantidad (calorías) de calor
necesaria para incrementar la temperatura de un gramo de la
sustancia en un grado Celsius (°C).
3.9 Carbón activado. Material inerte contenido en los filtros de
las máscaras o respiradores anti gases que por absorción retiene la
sustancia tóxica de los fumigantes u otros plaguicidas.
3.10 Concentración. Cantidad de un ingrediente activo de un
producto químico que se encuentran en el momento dado del espacio
tratado.
3.11 Concentración por tiempo. Es la cantidad ingrediente activo de
un producto químico disponible para actuar sobre los insectos en un
período determinado.
3.12 Dosis. Es la cantidad real de un ingrediente activo de un
producto químico aplicado y se refiere al peso de la sustancia
química por el espacio tratado, expresado en g/cm3 ó g/ml.
3.13 Dosis letal Cantidad de plaguicidas requerida para matar un
insecto en un período determinado.
3.14 Detector de gases o de halógenos. Dispositivo que indica la
presencia y la concentración aproximada de halógenos en el
aire.
3.15 Establecimiento. Lugar autorizado por la Autoridad de
aplicación, donde se comercializa y almacena los vegetales.
3.16 Fumigación. Es la modalidad de combatir plagas por medio de un
producto químico, cuya acción tóxica se lleva a cabo en forma de
gas.
3.17 Fumigante. Compuesto químico que existe en estado gaseoso a
temperatura y presión requeridas en concentración suficiente para
que sea letal a los organismos plagas.
3.18 Fumigación al vacío. Proceso de liberar un gas en una cámara
de donde se ha extraído la mayor parte del aire.
3.19 Halógenos. Familia de elementos químicos, encontrándose entre
los más representativos el cloro, bromo, flúor y yodo.
3.20 Irradiación. Proceso físico que utiliza una fuente de
radiación ionizante permitida para dar una exposición intencional
en alimentos, materias primas y aditivos alimentarios, que no
exceda de las dosis permitidas en este ordenamiento.
3.21 Niebla. Es una dispersión de partículas líquidas de
insecticidas en el aire. Las gotas tienen un tamaño entre 50 a 100
micras.
3.22 Nebulización. Dispersión de partículas liquidas muy finas de
plaguicidas por medio de humo producido termo mecánicamente.
3.23 Período de exposición. Es el tiempo necesario para que una
concentración establecida de plaguicida actúe letalmente en una
plaga determinada.
3.24 Tratamiento hidrotérmico. Es un proceso mediante el cual se
someten los frutos en agua a una temperatura definida por los
países importadores, con el fin de destruir larvas de
insectos.
4. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS
4.1. CAPACITACIÓN: Las personas naturales y jurídicas
dedicadas a la prestación de servicios de tratamientos
agropecuarios deberán tener un nivel profesional a fin con la
protección vegetal, pudiendo tener el grado de Ingeniero Agrónomo,
Ecólogo, Biólogo Toxicólogo, u otras carreras afines que la
autoridad de aplicación autorice.
4.1.1. Cursos Obligatorios: Será de obligatoriedad la
capacitación técnica que deberán tener todas las personas naturales
y jurídicas que se dedicarán a prestar los servicios de
tratamientos agropecuarios, los que serán impartidos por centros de
estudios superiores que el MAG-FOR determine.
Los cursos obligatorios son los siguientes:
Clasificación de plaguicidas.
Uso y manejo seguro de plaguicidas.
Tratamientos a pre-embarques y cuarentenarios.
Higiene y seguridad ocupacional.
Calibración de equipos
Plagas de granos y almacenes.
Legislación de ley 274.
4.2. Requisitos para la emisión de licencia de funcionamiento de
aplicadores de plaguicidas.
4.2.1. Todas las personas naturales y jurídicas que se dediquen a
brindar el servicio de tratamientos agropecuarios requerirá de
licencia de funcionamiento, la que es emitida por la DRENCIAP del
MAG-FOR, siendo los siguientes requisitos para la obtención de
ésta:
4.2.1.1 Carta de solicitud dirigida al director del registro
nacional de la DRENCIAP del MAG-FOR
4.2.1.2 Nombre, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y
número de RUC del interesado.
4.2.1.3 Acta de constitución de la empresa.
4.2.1.4 Ubicación y dirección de las bodegas, así como las
terminales de las unidades utilizadas para el transporte o de las
instalaciones destinadas al manejo y disposición final de los
desechos.
4.2.1.5 Acreditación del representante legal, en su caso.
4.2.1.6 Nombre del regente: profesional graduado con conocimientos
fundamentales de las propiedades físico-químicas y del uso a que
estén destinados los plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y
otras similares. (Agregar documentación comprobatoria).
4.2.1.7 Informe técnico descriptivo de las instalaciones y equipos
de almacenamiento, manejo, aplicación y disposición final de los
desechos de los productos y sustancias controladas y reguladas por
la ley y el presente reglamento.
4.2.1.8 Programa de higiene y seguridad ocupacional
4.2.1.9 Certificado de capacitación del propietario en el uso y
manejo de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras
similares, así como, sobre el manejo, disposición final de los
desechos. Dicha capacitación deberá ser autorizada por la autoridad
de aplicación
4.2.1.10 Póliza de seguro de riesgos laborales respectivos,
individual o colectivo del personal que labora en la empresa.
4.2.1.11 Presentar constancias de carta que de fe de registro de
firmas ante el Ministerio de Relaciones Exteriores (la que será
notariada por un abogado)
4.2.2 VIGENCIA Y SUSPENSIÓN DE LICENCIA.
4.2.2.1 La licencia de funcionamiento tendrá vigencia de un año, la
que puede ser renovada en 30 días laborales antes de su
vencimiento.
4.21.2 La emisión de la licencia de renovación, será entregada por
la autoridad de aplicación DRENCIAP en el término de los 30 días de
su renovación.
4.2.2.3 La suspensión de la licencia de funcionamiento se hará
cuando el propietario incumpla lo establecido en esta norma y la
Ley 274.
4.2.2.4 La autoridad de aplicación enviará por escrito la
suspensión de la licencia, pudiendo el propietario ordenar,
actualizar o dilucidar los casos de incumplimiento, en término de
30 días laborales, en caso de suspensión definitiva, la autoridad
de aplicación fundamentará técnicamente dicha suspensión.
4.3 No aplicarán aquellas personas naturales y jurídicas que sean
propietarios de agencias aduaneras y funcionarios públicos del
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) que estén directamente
relacionados con la autoridad de aplicación de ésta norma.
4.4 Visitas de inspección a las instalaciones, bodegas, etc. Estas
serán realizadas por técnicos del Ministerio Agropecuario y
Forestal.
5. INFRAESTRUCTURA, EQUIPOS Y MATERIALES
5.1 Bodega para almacenamiento de plaguicidas.
5.2 Plaguicidas autorizados y registrados por el Departamento de
Registro y Control de Insumos Agropecuarios (DRENCIAP
/MAG-FOR).
5.3 Dosificador volumétrico para cilindro de bromuro de
metilo.
5.4 Aplicador para latas de bromuro de metilo.
5.5 Evaporador de gas, para bromuro de metilo, con capacidad mínima
de 6,000 KCAL/H (23,600 BTUH).
5.6 Mangueras de polietileno de 6.35mm de diámetro para la
aplicación de bromuro de metilo.
5.7 Cintas adhesivas de 0.10 m. De ancho sellado.
5.8 Cinta métrica de 30.00 m.
5.9 Medio de transporte para plaguicidas vehículo
abierto/tina).
5.10 Detector de haluros a base de propanos por sensor
electrónico.
5.11 Señalización de peligros. Acordonar el área de aplicación con
la siguiente leyenda:
"Peligro, área restringida, aplicación de fumigante altamente
tóxicos". En medios de transporte y contenedores, colocar afiches
con la leyenda ¡!!! PELIGRO!!!!
5.12 Unidad de conductividad térmica (C/T).
5.13 Bomba auxiliar para muestreo para medir la concentración de
fumigante.
5.14 Filtros para bióxido de carbono.
5.15 Bomba de muestreo y tubos colorimétricos (Drager, Kitawa,
Gastec).
5.16 Conductos para la extracción de gas.
5.17 Cable eléctrico (de uso industrial). Tres extensiones.
5.18 Ventiladores (para circulación, extracción e
introducción).
5.19 Mangueras o tubos de muestreo del gas para la unidad de C/
T.
5.20 Almohadillas de arena o de agua.
5.21 Respiradores auto-contenidos.
5.22 Carpas de PVC calibre 600.
5.23 Báscula de piso, con capacidad de 200 kilos.
5.24 Equipo de extracción de aire con capacidad de 650 mm de vacío
(si se ofrece servicio de fumigación al vacío).
5.25 Analizador de gas colorimétrico para medir concentraciones de
fosfma (fosfuro de hidrógeno de 0.3 a 9.0 gramos por metro
cúbico.
5.26 Termómetro e higrométrico con carátula al exterior.
5.27 Aspersoras motorizadas de espalda y juego de refacciones para
mantenimiento, con tanques de líquidos con capacidad de 15
días.
5.28 Aspersoras manuales de espalda y juego de refacciones para
mantenimiento, con tanque de líquidos con capacidad de 15 litros o
mayor.
5.29 Nebulizadora portátil.
6. ALMACENAMIENTO DE LOS PLAGUICIDAS
6.1 Las bodegas de almacenamiento de los plaguicidas deben de estar
cubiertas y de preferencia enrejada con plena ventilación,
ajustándose a las normas que establezcan las dependencias
competentes en salud pública y medio ambiente. Debe de contar con
señalamientos que indiquen peligro, dotados de extinguidores
apropiados y botiquín de primeros auxilios; ubicar letreros con
claridad los números telefónicos donde se pueda conseguir ayuda de
emergencia.
7. TRANSPORTE D E LOS PLAGUICIDAS
7.1 El equipo de transporte necesario para atender los servicios en
los puntos de control en donde se ofrece el servicio, deben de
cumplir con la norma de transporte vigente. En el caso de los
vehículos para el transporte de plaguicidas extremadamente tóxicos
y altamente tóxicos, deben de contar con licencia expedida por la
dependencia correspondiente y con botiquín de primeros auxilios
para cualquier accidente.
8. PROCEDIMIENTOS
8.1 Tratamientos
8.1.1. Fumigación
8.1.1.1 Tratamiento con Bromuro de Metilo (CH3Br). Es empleado para
el control de plagas que afectan los productos y subproductos
agrícolas almacenados. Para tratamientos cuarentenarios de
vegetales y frutas frescas a granel debe usarse CH3Br en
dosis y tiempo mínimo de exposición, a como se detalla en el Cuadro
1, recomendándose usar formulaciones de CH3Br sin
Cloropicrina 2%, ya que es una sustancia fitotóxica y corrosiva.
Cuadro 1. Dosis y Tiempo de exposición mínimo de CH3Brsin
Cloropicrina 2%.
Vegetales
Dosis y Tiempo
mínimo de exposición
Granos
Frutas
Flores
Especies
Bulbos
Fibras
Hortalizas
Maderas
Tubérculos
Nueces
Café
Sacos Vacíos
Camiones, furgones y barcos vacíos
1.5 lb. x 1.000 p3 x 12-24
horas
1.5-2 lb. x 1.000 p3 x2-6 horas
1.5 lb. x 1.000 p3 x 2 horas
1.5 lb. x 1.000 p3 x 12 horas
2 lb. x 1.000 p3 x 2 horas
4 lb. x 1.000 p3 x 24 horas
1.5-2.5 lb. x 1.000 p3 x 2-4 horas
3.5 1b. x 1.000 p3 x 24 horas
1.5-2 lb. x 1.000 p3 x 3 horas
4 lb. x 1.000 p3 x 4 horas
2.5 lb. x 1.000 p3 x 12 horas
1.5 lb. x 1.000 p3 x 24 horas
4 lb. x 1.000 p3 x 24 horas
8.1.1.2 Tratamiento con Fosfuro de Aluminio (PH3). Después que el
gas ha comenzado a quedar libre, pueden fumigarse productos
alimenticios, forrajes, semillas, tabaco, harina, frutas secas,
granos de cacao, té, café, embalajes etc. El periodo mínimo de
exposición no debe de ser menor de 72 horas. Las dosis a emplearse
se presentan en el Cuadro 2.
Cuadro 2. Dosis y Tiempo de exposición mínimo de Fosfuro de
Aluminio (PH).
Vegetales
Dosis y Tiempo mínimo de
exposición
Granos
Semillas
Harinas
Especies
Tabaco
Cacao
Camiones, furgones y barcos vacíos
Silos
Fumigación bajo lona
Espacios vacíos
1-2 Tab. x m3 x 72 horas
1 Tab. x m3 x 72 horas
1 Tab. x m3 x 72 horas
1-2 Tab. x m3 x 72 horas
0.50 - 1 Tab. x m3 x 96 horas
1 Tab. x m3 x 72 horas
8 Tab. x cada 10 m3 x 72 horas
2 - 4 Tab. por tonelada x 72 horas
½ a 1 Tab. x m3
½ a ½ Tab. x3
8.1.1.3 Para el control de insectos muy resistentes como Trogodermao Sitophiluse recomienda
utilizar la dosis máxima, para insectos menos resistentes la dosis
mínima, de ambos productos.
8.1.2 Insecticidas líquidos y en polvos. Se recomiendan
insecticidas líquidos ya sea en forma de aspersión o de inmersión
Los insecticidas líquidos pueden utilizarse para tratar paredes y
pisos de bodegas previa al almacenamiento de granos o subproductos
y para la desinfección de lugares de descarga de mercancía
agrícola. La utilización de insecticidas en polvo para fines
cuarentenarios es aconsejable, pero es menos frecuente por los
inconvenientes de aplicación y los residuos de material
inerte.
8.1.2.1 La aspersión de insecticidas con fines cuarentenarios para
plagas de follajes se recomiendan plaguicidas específicos, como
también para medios de transporte en zonas de presencia de plagas
en puestos fronterizos.
8.1.2.2 El tratamiento por inmersión se utiliza para material
vegetativo de propagación susceptible a tratamientos por
fumigación, se sumerge en suspensiones de concentrados
emulsificables o polvos solubles de plaguicidas.
8.13 Calor seco. S e utiliza p ara plagas resistentes a fumigantes
de empleo frecuente. Particularmente para sacos y materiales de
relleno, como para harinas y a algunos alimentos sometidos a un
calor máximo de 82°C durante 7 minutos. No debe de utilizarse para
material vivo, porque sería dañado.
8.1.4 Vapor de agua. Se utiliza en frutos y hortalizas infestados
de mosca en esterilización de tierra en prevención de nemátodos y
hongos.
8.1.5 Agua caliente. Se utiliza para control de mosca de la fruta,
nemátodos, hongos e insectos. La temperatura que debe de alcanzar
el agua y el período depende de la tolerancia del material y de la
plaga, en la mayoría de los casos no debe de pasar de 50°C por 30
minutos.
8.1.6. Irradiación. Se utiliza para el control deformas inmaduras
(Ejemplo: control de mosca de la fruta).
9. DE LA CERTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA NORMA
9.1 Los interesados deberán solicitar a los organismos de
certificación, a las unidades de verificación o al personal técnico
oficial del MAG-FOR, la verificación del cumplimiento de los
requisitos contemplados en esta Norma, en un plazo no mayor de 30
días hábiles de presentados el aviso de inicio de funcionamiento.
Los gastos por concepto de certificación serán sufragados por los
interesados.
9.1.1 Silos interesados cumplen con todos los requisitos señalados
en ésta Norma, DRENCIAP del MAG-FOR expedirá a los prestadores del
tratamiento cuarentenario, una constancia de operación.
9.1.2 En caso de incumplimiento, se otorgaran 30 días hábil es para
regularizarse, en tanto no podrán realizar ninguna actividad, hasta
que el interesado solicite su constancia y cumpla con la normativa.
Si no se cumple con los requisitos a como lo indica la presente
Norma, s e procederá de inmediato a la cancelación de las
actividades solicitadas en el aviso de inicio de funcionamiento y
se aplicarán las sanciones correspondientes.
9.1.3 A las empresas y personas naturales y jurídicas que presten
servicios de tratamientos cuarentenarios, cada 6 meses la DRENCIAP
del MAG-FOR, constatará la verificación del cumplimiento de los
servicios que están prestando para comprobar cumplimiento de los
servicios que están prestando para comprobar que se ajustan a la
Norma y los gastos que se eroguen por esta actividad deben de ser
sufragados por el interesado.
9.1.4 La DRENCIAP del MAG-FOR está facultada para inspeccionar en
cualquier tiempo y lugar la veracidad de la información
proporcionada, las empresas quedan obligadas a informar
mensualmente a la Dirección de Sanidad Vegetal, de los tratamientos
cuarentenarios aplicados.
10. ACTA DE TRATAMIENTO FITOSANITARIO
10.1 Al terminar un proceso de tratamiento fitosanitario, debe de
elaborarse o llenar un formato que pueda servir de constancia de
que el tratamiento se ha efectuado, el original del acta se
destinará al usuario y la copia a las oficinas del MAG-FOR.
11. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
a) Mascarilla de protección, de cara completa o media cara, con
filtro contra vapores orgánicos.
b) Casco protector.
c) Gabacha.
d) Lavador de ojos.
e) Ropa protectora para cada operario
f) Anteojos industriales.
g) Guantes de hule y/o cuero.
h) Botas de hule y/o cuero.
i) Botiquín primeros auxilios.
j) Información actualizada sobre toxicidad, síntomas de
intoxicación y primeros auxilios.
12. REFERENCIAS
Para la elaboración de esta norma se tomaron en cuenta:
a) Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria de México, Norma
Oficial Mexicana NOM-FITO-1995, por las que se establecen las
características y especificaciones para el aviso de inicio de
funcionamiento y certificación que deben de cumplir las personas
morales interesadas en prestar servicios de tratamientos
fitosanitarios a vegetales, sus productos y subproductos de
importación y exportación o de movilización nacional. 1997.
b) Ministerio Agropecuario y Forestal, Ley 291, Ley Básica de Salud
Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento. Nicaragua.
c) Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria,
representación de El Salvador, manual de tratamientos
cuarentenarios. Abril 1990.
d) Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria
(OIRSA), La Cuarentena Vegetal Teoría y Práctica. 1989.
e) United State Department of Agriculture (USDA), Treatment Manual.
Julio 1998.
13. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y observancia de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR) a través de la
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA).
Ministerio de Salud en salud pública y al Ministerio del Trabajo en
seguridad e higiene ocupacional
14. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio de forma inmediata a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
15. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
Norma debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento y Ley
274 Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas,
Sustancias Tóxica, Peligrosas y Otras Similares y Ley 219 Ley de
Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento.
16. ANEXOS:
Anexo 1.
Forma: No.
Certificado de Tratamiento Fitosanitario
Dueño del Producto:
Lugar de Tratamiento: Fecha:
Producto Tratado: Cantidad en Kg:
Área o Volumen Tratado:
Tipo de Tratamiento:
Químicos aplicados:
Concentración:
Duración y Temperatura:
Procedencia del Producto:
Destino del Producto:
Uso del Producto:
DECLARACIÓN ADICIONAL:
Nombre y Cargo del Funcionario: Firma del Funcionario:
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