Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE DE COTO DE CAZA DE FAUNA SILVESTRE
NORMA TÉCNICA NTON 05
019-02; Aprobado 07 de Junio del 2002
Publicado en La Gaceta No. 186 del 02 de Octubre del 2002
NTON 05 019 - 02
1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto establecer las especificaciones
técnicas y/o requerimientos que regirán todas las actividades de
Cotos de Caza de fauna silvestre en el territorio nacional.
2. CAMPO Y AUTORIDAD DE APLICACIÓN
La presente norma es aplicable a todas aquellas personas naturales
o jurídicas dedicadas a brindar servicios de caza mayor o menor en
Cotos de Caza de fauna silvestre localizados en el territorio
nacional sin perjuicio de su finalidad.
La autoridad de aplicación de la presente norma, es el Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales, a través de las Delegaciones
Territoriales y la Dirección Sustantiva del nivel central con
funciones en materia de Fauna Silvestre.
3. DEFINICIONES
3.1 Coto de caza: Es
aquella área pública o privada, cuya extensión y características
medioambientales permiten la existencia natural o inducida de
especies de la fauna silvestre nacional y que ha sido delimitada
físicamente para efectos de llevar a cabo dentro de sus linderos,
Ia actividad de cacería.
3.2 Caza deportiva: Es el
arte de perseguir, capturar o dar muerte a especímenes de la fauna
silvestre utilizando aquellos medios y métodos considerados lícitos
en los preceptos de dicho arte, y cuya finalidad no implica para el
cazador la obtención de beneficio pecunario por el producto
logrado.
3.3 Calendario
Cinegético: Es el calendario anual que define los períodos
hábiles para cazar todas aquellas especies de fauna silvestre para
las cuales existe permiso de realizar tal actividad, así como el
sexo, tallas o peso de los individuos susceptibles de ser cazados y
puede incluir o no la cantidad de piezas que cada cazador está
autorizado a cobrar por día de caza.
3.4 Especie: Categoría
taxonómica que agrupa al conjunto de seres que presentan aquellas
características genéticas que les permiten reproducirse entre
sí.
3.5 Espécimen: Todo
animal, planta, parte, producto o derivado vivo o muerto.
3.6 Especies menores:
Todas aquellas especies de la fauna silvestre nacional susceptibles
de cacería, cuyos individuos adultos poseen dimensiones iguales o
menores a las siguientes: longitud de la cabeza y cuerpo (base de
la cola) sin incluirla cola de 75 cm y una altura al hombro de 35
cm.
3.7 Especies mayores:
Todas aquellas especies de la fauna silvestre nacional cuyos
individuos adultos poseen dimensiones mayores a las siguientes:
longitud de la cabeza y cuerpo (base de la cola) 75 cm sin
incluirla cola y una altura al hombro de 35 cm.
3.8 Fauna Silvestre:
Especies de animales que subsisten sujetas a los procesos de
selección natural, cuyas poblaciones se desarrollan en la
naturaleza.
3.9 Hábitat propicio:
Toda aquella extensión de territorio con los siguientes
elementos:
3.9.1. Disponibilidad permanente de al menos una fuente de agua
donde los animales pueden abrevar, en un radio no mayor al
reconocido como rango doméstico de la especie.
3.9.2 Presencia de las especies que constituyen la dieta de la
especie.
3.9.3. Disponibilidad de áreas potenciales de reproducción y
crianza.
3.9.4. Presencia de las de una comunidad vegetal, o estados serales
iníciales y maduros que crean efectos de borde para especies cuyos
hábitos de vida requieran de lo anterior.
3.9.5. Ausencia de actividades humanas intensivas, tales como:
tala, asentamientos, carreteras, caza, caminos y ganadería u otras
que limiten el usó que la especie le pueda dar a este
hábitat.
3.10 Hábitat óptimo para
especies silvestres: Es aquel en el cual la cantidad y arreglo
de las áreas de alimentación y cobertura, dan por resultado un uso
máximo por los animales sobre la máxima área disponible, sin que
hayan un deterioro de la vegetación.
3.11 MEHVCB: Siglas de
"Método de evaluación de hábitat para el venado cola blanca", el
cual ha sido desarrollado por especialistas en vida silvestre en
Costa Rica, Estados Unidos y otros países americanos con
poblaciones de Odoicoleus virginianus. Consiste en la
comparación cualitativa de determinado hábitat con un hábitat ideal
hipotético definido. Los autores de trabajos en MEHVCB más
conocidos son Mandujano (1995), Brambley Byrnes (1979), Flood et.al
(1997).
3.12 Rango doméstico:
Extensión territorial que recorre cada especie con la finalidad de
realizar sus funciones vitales.
4. REQUERIMIENTOS GENERALES MÍNIMOS PARA LA UBICACIÓN, DISEÑO DE
INFRAESTRUCTURA Y SEGURIDAD DE LOS COTOS DE CAZA
4. 1. Los Cotos de Caza deberán estar ubicados diez kilómetros de
distancia mínima del límite de desarrollo urbano. En el caso de
instalaciones próximas a las Áreas Protegidas, deberán estar
localizadas a diez kilómetros de la zona de amortiguamiento.
4.2. El Coto de Caza deberá tener una extensión mínima en función
de los requerimientos ecológicos de la especie bajo manejo. En el
caso de Odocoileus virginianus y Mazama americana será de 90
hectáreas como mínimo (129 manzanas) para poder permitirla
actividad de cacería sobre una población silvestre de esta
especie.
4.3. El área destinada para Coto de Caza deberá estar señalizada al
menos cada cien metros a lo largo de todo su perímetro. La leyenda
deberá advertir claramente a las personas del peligro de ingresar
al área sin autorización.
4.3.1 La infraestructura y delimitación del Coto de Caza, deberá
ser desarrollada en función de los resultados del estudio de
impacto ambiental, de acuerdo al Reglamento de Permisos y
Evaluación de Impacto Ambiental.
4.3.2 Los linderos del coto de caza deberán contar con una ronda de
al menos 3 metros de ancho desde el borde del cerco hacia el
interior de la propiedad, para facilitar las labores de vigilancia
y mantenimiento.
4.3.3 Los períodos hábiles de caza se regirán de acuerdo al
Calendario Cinegético anual y al Sistema Nacional de Vedas
vigentes.
5. DE LOS REQUERIMIENTOS TÉCNICOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN
COTO DE CAZA.
5. 1. Cumplir con el inciso 5 del presente instrumento.
5.2. Presentar un plan de manejo para el Coto de Caza que incluya
la información siguiente:
5.2.1 Una evaluación de hábitat propicio para las especies que se
pretenda manejar, en el caso de Odocoileus virginianus y Mazama
americana, esto se realizará utilizando el MEHVCB o un método
similar reconocido por la comunidad científica internacional.
5.2.2 Estimados de la población actual de las especies que se
pretenda manejar, total y por clases: Adultos, jóvenes y
crías.
5.2.3 Presentar el plan de reintroducción de especímenes al Coto,
en el caso de que se requiera.
5.2.4 Una propuesta de cosecha anual por especie, fundamentada en
la información recabada.
5.2.5 La recolección de la información y la elaboración y
presentación del plan de manejo deberán ser realizados por un
profesional titulado u organización académica o no gubernamental
con experiencia comprobada en el manejo y monitoreo de poblaciones
silvestres y que serán los responsables técnicos de los resultados
presentados.
5.3. La información a presentar en el plan de manejo así como la
descripción de los métodos de colecta y procesamiento de datos
deberá basarse en criterios, normas, registros y datos de total
aceptación y validez.
5.4. Las siglas y el vocabulario propios de la actividad propuesta,
deberán ser claramente definidos en dicho documento.
5. 5. El plan de manejo incluirá, cuando sea pertinente, tablas,
gráficos, diagramas, mapas, fotografías, que permitan presentar o
resumir información. Los mismos deberán estar identificados
apropiadamente, señalando: número y título, fuente y fecha de la
información, autor y fecha de elaboración.
5.6. De acuerdo con el numeral 6.2.3, en el caso que el Coto de
Caza no cuente con una población silvestre suficientemente grande
para establecer una cuota de cacería, el propietario podrá
introducir al Coto de Caza individuos de la especie a manejar, a
fin de que se reproduzcan.
5.6.1 Una vez realizada dicha introducción, no se podrá realizar
ninguna actividad de cacería por un período menor de dos años en el
caso de especies de caza menor y de cuatro años para especies de
caza mayor. Este período permitirá que la población introducida se
reproduzca a niveles suficientes para sustentar un programa de
cacería. Durante este período se deberá monitorear las poblaciones
silvestre objeto de caza en el área a fin de determinar su estado y
establecer la información biológica básica necesaria para la
definición de la cosecha de caza.
5.6.2 La reintroducción de especímenes podrá consistir únicamente
de parejas en edad reproductiva o crías y el número de las mismas
no podrá ser mayor que el 10% del total de población que se
pretenda manejar en el Coto de Caza de acuerdo al plan de
manejo.
5.6.3 No se podrá realizar otra reintroducción de especímenes sin
una justificación técnica y en un plazo menor a los dos años de
realizada la reintroducción anterior.
5. 7. El Coto de Caza podrá adquirir especímenes para realizar la
introducción de un establecimiento de crianza en cautiverio
autorizado para tal fin.
5. 8. El Coto de Caza podrá reproducir en cautiverio las especies
que pretenda cazar, estableciéndose las cuotas de liberación al
área de cacería de acuerdo al plan de manejo presentado. La
actividad de crianza en cautiverio se regirá por la Norma Técnica y
demás disposiciones jurídico administrativas
correspondientes.
6. DE LA DEFINICIÓN DE COSECHAS DE CAZA
6. 1. La definición de la cantidad de especímenes a ser cazados
dentro del Coto de Caza, por año y sexo ha de basarse en el plan de
manejo presentado por los responsables del coto.
6.2. Para el caso de Odoicoleus virginianus y Mazama americana, los
porcentajes de cacería anuales podrán ser fijados en un rango de 0
a 30 % de la población total, sobre la base del plan de manejo
presentado por los responsables del Coto de Caza.
6.3. Para el caso de Odoicoleus virginianus y Mazama americana,
podrá autorizarse el porcentaje máximo de cosecha únicamente cuando
el hábitat propicio para el venado se aproxime o constituya un
hábitat óptimo y cuando el rango de la población de venados cumpla
con la proporción 3:2:5 para crías, jóvenes y adultos.
6.4. La definición de cosechas de caza debe realizarse y ajustarse
anualmente.
6.5. En el caso de áreas extensas que sean manejadas por
comunidades, se podrá prescindir del numeral 5.3. y de los incisos
5.3.1 y 5.3.2.
7. DE LAS PROHIBICIONES, SEGURIDAD Y El CALENDARIO CINEGETICO EN
EL COTO DE CAZA
7. 1. El Coto de Caza sólo podrá ser utilizado por aquellas
personas que posean una licencia vigente de caza deportiva.
7.2. Todas las actividades de cacería que se lleven a cabo en el
Coto de Caza se regirán por las especificaciones técnicas
consignadas en la Norma Técnica obligatoria de caza
deportiva.
7.3. El calendario cinegético será el instrumento administrativo de
control de los períodos de caza en el Coto de Caza.
8. DE LA PROTECCIÓN AMBIENTAL
8. 1. La basura o desechos orgánicos e inorgánicos producidos, por
un cazador deportivo, al practicar su actividad, tales como:
embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material
considerado como desecho, deberán ser transportados fuera del área
de cacería y depositados en el basurero o contenedor habilitado
para tal efecto.
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