Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE DE CALIDAD DEL AIRE
Publicada en La Gaceta Nº 211, del 06 de Noviembre del 2002
CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
modernización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 035 036, 037, 038,
039, 040 y 041 se encuentra el Acta No. 002-02 la que en sus partes
conducentes, íntegra y literalmente dice: En la ciudad de Managua,
a las nueve de la mañana del día siete de Junio de dos mil dos,
reunidos en el Auditorio principal del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha 28 de Mayo, de 2002, la cual consta
en archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión,
hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley, están presente
los siguientes miembros: Ing. Yira Pou, de Ministerio Agropecuario
Forestal; Ing. Clemente Balmaceda, del Ministerio de Transporte e
Infraestructura; Dr. Alcide González, del Ministerio de Salud; Lic.
Javier Hernández Munguía, del Ministerio del Ambiente y los Recurso
Naturales; Ing. Evenor Masís A., del Instituto Nicaragüense de
Acueductos y Alcantarillados; Ing. Guillermo Thomas, de la Cámara
de Industria de Nicaragua; Lic. Javier Delgadillo del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correo Arq. Laila María
Molina, de la Cámara de Comercio de Nicaragua; Ing. Luis Gutiérrez,
del Instituto Nicaragüense de Energía; Ing. Blanca Callejas, de la
Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua; Ing. Marlon
Bendaña, del Ministerio del Trabajo; Dr. Carlos González, de la
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León; Lic. Jamileth
Loyma de Martínez Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
Como invitados:
Dr. Julio César Bendaña, Director General de Competencia y
Transparencia en los Mercados del Ministerio de Fomento, Industria
y Comercio,
Lic. Gustavo Rosales Centeno del Ministerio de Salud
Dr. Julio Otero del Ministerio de Salud
Lic. Hedí M. Cruz P., del Ministerio del Trabajo
Lic. Arcadio Choza, del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales
Lic. Nora Yescas, del Ministerio del Ambiente de los Recursos
Naturales
Lic. Lesbia Aguilar, del Ministerio del Ambiente de los Recursos
Naturales
Lic. Edgard Herrera, del Ministerio del Ambiente de los Recursos
Naturales
Lic. Germán Cruz Almanza, del Ministerio del Ambiente de los
Recursos Naturales
Lic. Socorro Sotelo, del Ministerio del Ambiente de los Recursos
Naturales
Lic. Luis Dinarte, del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Víctor Fonseca del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Noemí Solano Lacayo, del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio;
Habiendo sido constatado el Quórum de Ley siendo este el día hora y
lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de
hoy, presidiendo esta sesión la Ing. Yira Pou del Ministerio
Agropecuario y Forestal en calidad de Vicepresidente de la
Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los
puntos de agenda que son los siguientes:&& (partes inconducentes)
19-02. En los puntos varios se aprobaron las normas que estaban
pendientes en las reuniones pasadas por las enmiendas propuestas
por el CADIN, MTI y el MINSA. Aprobar la NTON 05 012 - 01 Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense de Calidad del Aire. ... (partes
inconducentes). No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la
sesión a la una de la tarde del día siete de Junio del año dos mil
dos. Ing. Yira Pou, Ministerio Agropecuario y Forestal,
Vicepresidente, Lic. Jamileth Loyman de Martínez Secretaria
Ejecutiva de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad."
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejado
por la suscrita Secretaria Ejecutiva y a solicitud del Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales para su debida publicación en
La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo
y sello en la ciudad de Managua a los ocho días del mes de agosto
del año dos mil dos. Lic. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria
Ejecutiva. Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
La Norma Técnico Nicaragüense 05012-01 ha sido preparada por el
Comité Técnico de NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DEL AIRE y en su estudio
participaron las siguientes personas:
COMITÉ TÉCNICO DE NORMA TÉCNICA DE CALIDAD DEL AIRE
Dr. Víctor R. Calixto C. Ministro de Salud MINSA
Ing. Rodolfo Jaen S. Universidad Nacional de Ingeniería UNI
Lic. Mario A. Gutiérrez G. Universidad Centroamericana UCA
Lic. Maria Antonieta Martínez Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales INITER
Ing. Plinio Flores Medina Proyecto Aire Puro Swiss Contact
Ing. Arcadio Choza L. Dirección de Políticos y Normas Ambiénteles
MARENA
Lic. Flor I. Cortéz Dirección de Administración de Procesos
Ambiéntales. MARENA
Lic. Meryluz Mendoza. Asesoría Legal MARENA
Lic. María José Choza C. Dirección de Política y Normas Ambientales
MARENA
Ing. Sabrina Cano Consultor Ambiental
Ing. José Díaz Vado. Consultor Ambiental
Ing. Freddy Picado. Consultor Ambiental
La Norma Técnica de Calidad de Aire ha sido aprobada por el Comité
Técnico el día 18 del mes de Junio del 2001 y revisada en Mayo 2001
en la Sala de Reuniones de la Dirección General de Calidad
Ambiental (DGCA) del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales
(MARENA).
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) con
fundamento en el Arto 8, Capítulo I, Título II de la Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217); el Arto 3,
Capítulo II, Título I del Reglamento de la Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto 9-96) que delegan en
MARENA la facultad de expedir las normas oficiales nicaragüenses en
materia de ambiente y recursos naturales.
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Arto 60, Capítulo III de la Constitución
Política de la República de Nicaragua, los nicaragüenses tienen
derecho de habitar en un ambiente saludable; siendo obligación del
Estado la preservación, conservación y rescate del medio ambiente y
de los recursos naturales.
Que la Ley 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales" en su Arto 13, inciso 9; establece que la calidad de
vida de la población depende del control y de la prevención de la
contaminación ambiental, del adecuado aprovechamiento de los
elementos naturales y del mejoramiento del entorno natural en los
asentamientos humanos.
Que de conformidad al Arto 28 de la Ley 290 "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, le corresponde
al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA),
formular las Normas de Calidad Ambiental y supervisar su
cumplimiento.
Que el aire, es un elemento indispensable para la vida y su calidad
debe ser satisfactoria para el ambiente en general y el bienestar y
salud de la población.
Que la presencia de sustancias contaminantes en la atmósfera afecta
la calidad del aire y origina efectos nocivos a la salud
pública.
Que es necesario preservar la calidad del aire dentro de límites
que no afecten la vida humana ni el desarrollo normal de los seres
vivos, por lo tanto su utilización debe estar sujeta a normas que
eviten el deterioro de su calidad.
Que es necesario el establecimiento de límites máximos permisibles
para la calidad del aire, así como los mecanismos de monitoreo para
la vigilancia y control de la calidad del aire con el fin de
preservar el ambiente y proteger la salud de la población
nicaragüense.
Que de conformidad a la Ley No. 311 "Ley Orgánica del Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) y al Decreto No.
120-99 Reglamento a la Ley No. 311" es atribución del INETER en el
ámbito de la Meteorología; contribuir a la normalización y
protección de la calidad ambiental a través del monitoreo y
evaluación de la contaminación atmosférica.
Que de acuerdo al Arto. 12 del Decreto 32-97 "Reglamento para el
Control de Emisiones de los Vehículos Automotores de Nicaragua, la
responsabilidad de asegurar el monitoreo de la contaminación
atmosférica corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales (MARENA) en coordinación con el Instituto Nicaragüense de
Estudios Territoriales (INETER).
Que dentro de los plazos establecidos, los interesados presentaron
sus comentarios al proyecto de Norma los cuales fueron analizados
por el Comité Técnico Consultivo de la Norma, realizándose las
modificaciones procedentes.
Que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la
Comisión de Normalización Técnica y Calidad para la elaboración de
Proyectos de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, el
Presidente de la Comisión Nacional de Normalización ordenó la
publicación del proyecto de Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense
NTON 05 012-02 que establece los límites máximos permisibles para
la calidad del aire, se procede a expedir la siguiente norma:
NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE DE CALIDAD DEL AIRE
1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto establecer los límites máximos
permisibles de inmisión de los principales contaminantes
atmosféricos en el aire ambiente sobre el territorio nicaragüense;
los métodos de monitoreo para la vigilancia del cumplimiento de la
norma y los plazos de revisión para la actualización de los límites
máximos permisibles establecidos a través de la misma y las demás
disposiciones contenidas en la presente norma técnica; con el fin
de proteger el ambiente y la salud de la población
nicaragüense.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente norma es aplicable y de obligatorio cumplimiento para
toda persona natural o jurídica que realice monitoreo de calidad de
aire, en todo el territorio nacional con fines de prevención y
control de la contaminación atmosférica y su alcance se limita a
los siguientes contaminantes atmosféricos: Partículas Totales en
Suspensión (PTS), Material Particulado menor o igual a 10
micrómetros (PM10 por sus siglas en inglés), Dióxido de Azufre
(SO2), Dióxido de Nitrógeno (NO2), Ozono (O3), Monóxido de Carbono
(CO) y Plomo (Pb).
3. DEFINICIONES
3.1 Absorción:
Proceso mediante el cual dos fases entran en contacto; pasando el
componente de una fase a la otra.
3.2 Adsorción:
Unión de una sustancia a la superficie de otra mediante fuerzas
químicas o físicas débiles. La adsorción es frecuentemente
utilizada para extraer contaminantes, haciendo que se adhieran a
absorbentes tales como carbón activado, gel de sílica, etc.
3.3 Aire Ambiente:
El aire de la Troposfera, excluidos el interior de los lugares de
trabajo y hogares.
3.4 Condiciones Normales
de Presión v Temperatura (CNPT): Ser refiere a condiciones
en las cuales se tiene una presión de 101.3 kPa (1 atmósfera) y una
temperatura de 25 oC (77 oF ó 298.15 oK)
3.5 Conductometría:
Principio de medición basado en la conductividad. La muestra de gas
es introducida en un reactivo líquido y el cambio en la
conductividad se mide después que se completa la reacción entre el
líquido y el gas.
3.6 Contaminante:
Toda materia, elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o
biológico, energía, radiación, vibración, ruido o una combinación
de ellos en cualquiera de sus estados físicos que, al incorporarse
o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o cualquier
otro elemento del ambiente, altere o modifique su composición
natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la salud de las
personas y la preservación y conservación del Ambiente.
3.7 Contaminación
atmosférica: Alteración de la composición normal del aire
provocada por la presencia en la atmósfera de una o más sustancias
gaseosas, sólidas o líquidas que han sido incorporadas directa o
indirectamente por el hombre o por fuentes naturales en cantidades
suficientes, características y duración; que pueden poner en
peligro la salud del hombre y afectar adversamente a la flora y
fauna, así como a los materiales, reducir la visibilidad y producir
olores desagradables.
3.8 Contaminante
atmosférico: Cualquier sustancia sólida, líquida o gaseosa
presente en el aire que por su naturaleza, es capaz de modificar
los constituyentes naturales de la atmósfera, pudiendo alterar sus
propiedades físicas o químicas, cuya concentración y períodos de
permanencia en la atmósfera pueda originar efectos nocivos sobre la
salud y el ambiente en general.
3.9 Dióxido de Azufre (SO2
): Gas incoloro e inodoro en concentraciones bajas y de olor
acre en concentraciones altas. Producido por la combustión de
combustibles fósiles que contienen azufre tales como el carbón y el
petróleo y por varios procesos industriales, como la fundición de
metales no ferrosos, la producción de ácido sulfúrico y la
conversión de pulpa en papel.
3.10 Dióxido de Nitrógeno
(NO2): Gas de color marrón claro producido directa e
indirectamente por la quema de combustibles. En el proceso de
combustión, el nitrógeno del aire se oxida para formar
principalmente óxido nítrico (NO) y en menor proporción Dióxido de
Nitrógeno NO2.
3. 11 Emisiones
Atmosféricas: Liberaciones o descargas a la atmósfera de
partículas, gases o formas de energía provenientes de una fuente
fija o móvil.
3.12 Espectroscopía de
absorción atómica: Método de referencia establecido en la
presente norma para el muestreo y análisis de plomo a partir de la
captación y análisis de una muestra de Material Particulado.
3.13 Espectrofotometría de
infrarrojo no diversivo: Método de referencia para
determinación del Monóxido de Carbono en el aire ambiente. Se basa
en la capacidad del monóxido de carbono para absorber la energía de
determinadas longitudes de onda. Consiste en medir la radiación
infrarroja absorbida por el monóxido de carbono mediante un
fotómetro no dispersivo.
3.14 Estación de
monitoreo: Conjunto de equipos e instrumentos necesarios
cuya función es medir sistemáticamente la concentración de un
contaminante atmosférico en un punto representativo en un área de
muestreo determinada.
3.15 Frecuencia de
medición de un contaminante atmosférico: Es el número de
muestras que se toman en un intérvalo de tiempo, en un punto de
muestreo o en un área de muestreo.
3.16 Fluorescencia:
Técnica de análisis que se lleva a cabo irradiando el material
depositado en el filtro por medio de rayos X de alta energía, los
cuales expulsan a los electrones de capas interiores de los átomos
de cada elemento en la muestra. Cuando un electrón de energía mayor
cae dentro de un orbital libre de menor energía, se libera un fotón
fluorescente, único para cada elemento.
3.17 Fluorescencia
pulsante de luz ultravioleta: Principio de medición en el
cual el aire o la muestra de gas entran a una cámara en donde pasan
a través de un haz de luz que proviene de una lámpara ultravioleta,
activándose las moléculas del gas a ser medido y emitiendo
radiación fluorescente, la cual es detectada por un
fotomultiplicador y puede ser medida después de su amplificación.
Para obtenerla radiación fluorescente específica del gas de interés
se coloca un filtro de interferencia. La concentración de este gas
de interés será una función de la intensidad fluorescente y de la
energía de la fuente de luz ultravioleta.
3.18 Fuentes fijas de
contaminación atmosférica: Son edificaciones, estructuras o
instalaciones establecidas en un lugar, temporal o permanente que
emiten cualquier contaminante.
3.19 Gravimetría:
Método analítico cuantitativo en el cual la determinación de un
contaminante en particular se lleva a cabo por una diferencia de
pesos.
3.20 Inmisión: Es
la concentración de contaminantes en el aire cuya absorción causa
daños a la salud humana y al medio ambiente. Cualquier especie de
contaminante contenido en el aire que afecta directamente a la
población.
3.21 Instrumental
automático: Aquél que utiliza las propiedades físicas y/o
químicas de los contaminantes para detectar su concentración en
forma contínua.
3.22 Límite máximo:
Umbral de alerta o nivel de concentración de un contaminante del
aire que la autoridad competente ha determinado que puede causar
daño a la salud.
3.23 Material particulado
(por sus siglas en inglés PM): Son partículas sólidas o
líquidas de diversos tamaños, origen y composición que se
encuentran suspendidas en la atmósfera. Su tamaño varía de 0.005 a
100 um de diámetro aerodinámico.
3.24 Material particulado
menor o igual a 10 micrómetros (por sus siglas en inglés
PM2): Partículas suspendidas en el aire con diámetro
aerodinámico menor o igual a 10 micrómetros (um).
3.25 Método
analítico: Procedimiento analítico utilizado para determinar
cualitativa y cuantitativamente la presencia de un contaminante en
el aire.
3.26 Método de
medición: Procedimiento que permite cuantificar la
concentración de un determinado contaminante atmosférico.
3.27 Método de
referencia: Método de medición y/o análisis de los niveles
de un contaminante específico del aire que ha sido probado
exhaustivamente y que cumple con los requisitos de la calidad de
los datos establecidos a través de la norma.
3.28 Método
equivalente: Procedimiento de análisis y/o medición para
determinar la concentración de un contaminante en el aire,
ambiente; señalado como tal en una norma nicaragüense por producir
resultados similares a los qué se obtienen con el método de
referencia susceptible de aplicarse en sustitución de éste.
3.29 Muestreo:
Proceso que consiste en la toma de una muestra representativa de la
inmisión atmosférica.
3.30 Monitoreo de
inmisiones atmosféricas: Medición sistemática de uno o más
contaminantes atmosféricos realizada a partir de la toma de una
muestra representativa de las inmisiones atmosféricas.
3.31 Monóxido de Carbono
(CO): Gas incoloro e inodoro que se produce por la
combustión incompleta de combustibles fósiles (como gas, gasolina,
kerosene, carbón, petróleo o madera). Los automóviles con motores
de ignición a chispa son unas de las principales fuentes de emisión
de CO. Las chimeneas, las calderas, los calentadores de agua y los
aparatos domésticos que queman combustible, como las estufas,
hornillas de la cocina y los calentadores a kerosene, también
pueden emitir CO.
3.32 Norma de calidad del
aire: Disposición legal que establece los límites máximos
permisibles de un contaminante en el aire durante un tiempo
promedio de muestreo determinado, definido con el propósito de
proteger la salud y el ambiente.
3.33 Ozono (O3):
Gas incoloro formado por complejas reacciones en la Troposfera. Se
forma mediante la reacción química del NO2 y compuestos orgánicos
volátiles (COV por sus siglas en español) en presencia de luz
solar.
3.34 Partículas Totales en
Suspensión: Son todas las sustancias orgánicas e
inorgánicas, de diferente tamaño y composición que se encuentran
dispersas en la atmósfera en forma de pequeñas partículas sólidas o
pequeñas gotas de líquido.
3.35 Período de
medición: Se define como el lapso de tiempo en que se llevan
a cabo las mediciones de los contaminantes presentes en el aire. Se
puede especificar un período de medición de corto y largo plazo,
cada uno con sus propios valores límites de concentración del
contaminante para brindar protección contra los posibles impactos
agudos y crónicos en la salud.
3.36 Plomo (Pb):
Metal pesado que se emite a la atmósfera principalmente en forma de
partículas. Su fuente principal es la combustión de gasolina con
plomo.
3.37 Quimioluminiscencia
de absorción ultravioleta: Método de análisis que permite
medir la concentración de contaminantes en el aire basado en la
ocurrencia de una radiación característica siendo su intensidad
proporcional al flujo de masa de la muestra de gas bajo condiciones
constantes de reacción.
3.38 Red de monitoreo del
aire: Conjunto de estaciones de monitoreo, generalmente
fijas o móviles, de medición continua, que se establecen para medir
los parámetros ambientales necesarios para cumplir con los
objetivos preestablecidos y que cubren toda la extensión de un área
determinada.
3.39 Troposfera:
Parte inferior de la atmósfera que se extiende desde la superficie
terrestre hasta una altura aproximada de 9 kilómetros en los polos
y 17 kilómetros en el ecuador.
3.40 Zona crítica:
Para fines de la presente norma se entiende por zona crítica
aquélla zona en que por sus condiciones topográficas y
meteorológicas se dificulta la dispersión de los contaminantes
atmosféricos.
4. ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS
CNPT : condiciones normales de presión y temperatura
CO : monóxido de carbono
OK : grados KeIvin
OC : grados Centígrados (Celsius)
KPa : kilopascal
Atm : atmósfera
Mg : miligramo
M3 : metro cúbico
mg/m3 : miligramo/metro cúbico
Nm3 : metros cúbicos a CNPT
NO2 : dióxido de nitrógeno
OMS : Organización Mundial de la Salud
O3 : ozono
PM : material particulado (por sus siglas en inglés PM).
Pb : plomo
PTS : partículas totales en suspensión
PM10 : material particulado menor o igual que 10 micrómetros (por
sus siglas en Inglés PM10)
ppm : partes por millón
SO2 : Dióxido de azufre
ug : microgramo
um : micrómetro
5. LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE INMISION DE CONTAMINANTES EN
EL AIRE
5.1 Las concentraciones de los contaminantes atmosféricos a los que
se refiere la presente norma, no deberán superar los límites
máximos permisibles establecidos en la Tabla No. 1.
TABLA No 1
LIMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE INMSION DE CONTAMINANTES EN EL
AIRE
CONTAMINANTE SIMBOLOGÍA LIMITE MÁXIMO PERIODO DE PERMISIBLE
MEDICIÓN
ug/m3/ (ppm)
Partículas Totales en 751 (n.a.) Anual1
Suspensión PTS 260/ (n.a.) 24 horas2
Material Particulado PM 50/ (n.a.) Anual1
menor o igual a lo 150/ (n.a.) 24 horas2
micrómetros
Dióxido de Azufre SO2 80/ (0.03) Anual1
365/(0.14) 24 horas2
Dióxido de Nitrógeno NO2 100/(0.05) Anual1
400/(0.21) 1 hora2
Ozono O3 160/(0.08) 8 horas2
235/(0.12) 1 hora2
Monóxido de Carbono CO 10,000/(9.0) 8 horas2
40,000/(35.0) 1 hora2
Plomo Pb 0.5/(n.a) Anual1
1.5/(n.a) Trimestral
Anual1 : Promedio aritmético anual
2 : Continuas
n.a. : No aplica debido a que la relación entre mg/m3 y ppm, es
válida en los casos en que el contaminante es un gas y no una
partícula.
NO2 1ppm : 1880 ug/Nm3
CO 1ppm : 1150 ug/Nm3
O3 1ppm : 1960 ug/Nm3
S02 1ppm : 2610 ug/Nm3
1 ug : 1x10-6 gramo
1 ug : 1x10-9 kilogramo
1 um : 1x10-6 metro
1 ppm : 1 volumen de contaminante gaseoso/ (106 volúmenes de
(contaminantes + aire)
5.2. Las concentraciones de contaminantes atmosféricos gaseosos a
los que se refiere la Tabla No.1 se expresan a condiciones normales
de presión y temperatura (CNPT, por sus siglas en español).
6. MONITOREO DE LOS CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS,
6.1 Métodos para el Monitoreo de los Contaminantes
Atmosféricos
6.1.1 La determinación de la concentración de cada contaminante
atmosférico al que se refiere la Tabla No. 1 se realizará de
acuerdo al método descrito en la Tabla No. 2
TABLA No. 2
MÉTODOS PARA EL MONITOREO DE LOS CONTAMINANTES
ATMOSFÉRICOS
CONTAMINANTE MÉTODO DE MUESTREO MÉTODO ANALÍTICO
Partículas Totales en 24 horas continuas, Muestreo de Alto
Gravimetría
Suspensión (PTS) 2 veces por semana Volumen
Material Particulado 24 horas continuas, Muestreo de Bajo
Gravimetría
PM10 2 veces por semana Volumen o de Alto
Volumen
24 horas continuas Absorción Manual Espectrofotometría
Durante 8 a 30 días Absorción Manual Conductometría
Dióxido de Azufre SO2 24 horas continuas Absorción Manual
Fotometría de durante 8 a 30 días llama
5 minutos cada 1 Instrumental Florescencia hora, continuo
Automático pulsante de luz ultravioleta
Dióxido de Nitrógeno (NO2) 24 horas continúas Absorción Manual
Espectrofotometría durante 8 a 30 días Instrumental
5 minutos cada 1 Automático Quimioluminiscencia
Hora, continua durante
8 días
Ozono (O3) 24 horas durante Absorción Manual
Espectrofotometría
8 días continúas
5 minutos cada 1 Instrumental Quimioluminiscencia
Hora, 8 horas Automático
Continuas
Monóxido de Carbono (CO) 5 minutos cada 1 Instrumental
Espectrofotometría hora, 8 horas Automático de infrarrojo no
continuas dispersivo
Plomo (Pb) 24 horas continuas Muestreador de Espectroscopia
de
2 veces por semana Alto volumen Absorción atómica
6.1.2 El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA)
autorizará previa solicitud de la parte interesada, la utilización
de otros métodos para el monitoreo de los contaminantes
atmosféricos, siempre y cuando sean equivalentes a los métodos de
referencia descritos en la Tabla No. 2.
6.2 Período y Frecuencia de Muestreo de los Contaminantes
Atmosféricos
6.2.1 El período y la frecuencia de muestreo de los contaminantes
atmosféricos en una área determinada, se llevará a cabo durante
lapsos de tiempo establecidos de forma tal, que comprendan todas
las variaciones climatológicas y estacionales y cualquier otra
condición que pueda incidir en la calidad del aire.
6.2.2 Partículas Totales
en Suspensión (PTS). La medición de Partículas Totales en
Suspensión (PTS) se hará en períodos de 24 horas continuas con una
frecuencia de dos (2) mediciones por semana como mínimo, variando
el día de la semana, mediante el uso de un muestreador de alto
volumen.
6.2.2 Material Particulado
(PM10). La medición de Material Particulado se hará en
períodos, de 24 horas continuas con una frecuencia de dos (2)
mediciones por semana como mínimo, variando el día de la semana
mediante el uso de un muestreador de alto volumen o bajo
volumen.
6.2.3 Dióxido de Azufre
(S02). La medición de Dióxido de Azufre se hará mediante el
uso de métodos de absorción manual o de instrumental automático. En
el caso que se utilicen métodos de absorción manual, la medición se
realizará durante períodos de una (1) a veinticuatro (24) horas
continuas durante ocho (8) a treinta (30) días por mes. En el caso
que se utilice instrumental automático, la medición se hará durante
un período de 5 minutos con una frecuencia de una muestra cada
hora; y durante las 24 horas del día de manera continua.
6.2.4 Dióxido de Nitrógeno
(NO2). La medición de Dióxido de Nitrógeno se hará mediante
el uso del método de absorción manual o de instrumental automático.
En el caso que se utilice el método de absorción manual la medición
se realizará durante 24 horas continuas de 8 a 30 días al mes. En
el caso que se utilice instrumental automático, la medición se hará
durante un período de 5 minutos con una frecuencia de una muestra
cada hora en forma continua durante 24 horas durante 8 días al
mes.
6.2.5 Ozono (O3).
La medición de Ozono se hará mediante el uso de métodos de
absorción manual o de instrumental automático. En el caso que se
utilice el método de absorción manual la medición se realizará
durante 24 horas continuas 8 días al mes. En el caso que se utilice
instrumental automático la medición se hará durante un período de
cinco minutos cada hora durante 8 horas continuas.
6.2.6 Monóxido de Carbono
(CO). La medición de Monóxido de Carbono se hará durante un
período de cinco minutos cada hora durante 8 horas continuas
mediante el uso de instrumental automático.
6.2.7 Plomo (Pb).
La medición se hará en períodos de 24 horas continuas con una
frecuencia de dos (2) mediciones por semana como mínimo; mediante
el uso de un muestreador de alto volumen.
6.3 Red de Monitoreo de Contaminantes Atmosféricos
6.3.1 El monitoreo de los contaminantes atmosféricos y variables
meteorológicas se hará a través de una Red de Monitoreo para la
vigilancia continua y sistemática de los contaminantes atmosféricos
que alteren la calidad del aire y afecten la salud de la
población.
6.3.2 La Red de Monitoreo debe estar integrada por estaciones de
monitoreo fijas y móviles además de una estación central de
almacenamiento y control de la información obtenida.
6.3.3 El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA), en
coordinación con el Instituto Nicaragüense de Estudios
Territoriales (INETER) determinará el diseño de la Red de Monitoreo
de los contaminantes atmosféricos, la localización y número de las
estaciones de monitoreo que la integren, sin perjuicio de la
localización de las estaciones de monitoreo existentes.
6.4 Disposiciones Generales para la Localización de las
Estaciones de Monitoreo de los Contaminantes Atmosféricos
6.4.1 La localización de las estaciones de monitoreo de los
contaminantes atmosféricos considerados a través de la presente
norma deben ajustarse a las siguientes disposiciones
generales:
a) Ubicarse en sitios representativos de la calidad del aire del
área sujeta a estudio, en función de los objetivos del monitoreo,
considerando la concentración máxima de cualquier contaminante
atmosférico que exista en ella y su área de influencia.
b) Las estaciones fijas deben estar provistas de servicios de
energía, comunicación telefónica, y cualquier otro servicio o
infraestructura necesaria para su correcta operación.
c) Las estaciones móviles consistirán en un vehículo a tracción de
4 ruedas y deben estar equipadas con el equipo e instrumental
equivalente al de una estación fija.
d) La localización de las estaciones de monitoreo estará definida
por el diseño final de la red de monitoreo.
e) Se debe contar con estaciones de fondo libres de la influencia
urbana a fin monitorear las tendencias de la calidad del
aire.
f) Los sitios de muestreo deben ser de fácil acceso y estar libre
de obstáculos que impidan el libre movimiento del aire en el sitio
o que alteren la calidad de las muestras obtenidas.
g) El movimiento del aire alrededor de la entrada de la toma de
muestras debe estar libre de restricciones que influencien el flujo
de aire en las cercanías del muestreador.
h) Las estaciones de muestreo deben ubicarse en sitios o
influenciados por la presencia de fuentes puntuales de emisión que
puedan interferir en la medición.
6.5 Altura de la Toma de Muestras
6.5.1 La altura de entrada al muestreador, debe estar comprendida
entre 1. 5 a 8 metros sobre el nivel de la superficie.
6.5.2 La entrada al muestreador no debe localizarse cerca de
fuentes de contaminación, a fin de evitar arrastres provenientes de
dichas fuentes.
6.5.3 La altura de la toma de muestras para llevar a cabo el
monitoreo de la calidad del aire en el caso de la realización de
estudios epidemiológicos, de tráfico vehicular, de zonas críticas
urbanas y de calidad del aire de fuentes fijas, se realizará de
acuerdo a los criterios establecidos en la Tabla No. 3.
Tabla No. 3
CRITERIOS PARA LA UBICACIÓN DE LA ALTURA DE LA TOMA DE MUESTRAS
DE
CONTAMINANTES ATMOSFÉRICOS
ALTURA DE LA TOMA DE MUESTRA TIPO DE ESTUDIO
1.5 a 2.5 metros sobre el nivel de la superficie Epidemiológico y
de tráfico vehicular,
locales y estudios puntuales,
1.5 a 3 metros sobre el nivel de la superficie Zonas críticas
urbanas, fuentes locales
y estudios puntuales.
2.5 a 4 metros y hasta 8 metros sobre el nivel Emisiones de fuentes
fijas y estudios de la superficie de área
7. DETERMINACIÓN DEL NUMERO DE ESTACIONES DE MONITOREO
7. 1 El número de estaciones de monitoreo de la calidad del aire a
instalarse en las zonas urbanas, estará en función de la población
del área de estudio, de acuerdo a los criterios expuestos en la
Tabla No. 4.
Tabla No. 4
SELECCIÓN PRELIMINAR DEL NÚMERO DE ESTACIONES DE
MONITOREO
DE LA CALIDAD DEL AIRE EN ZONAS URBANAS EN FUNCION DEL
NUMERO DE HABITANTES
Población PTS/PM SO2 NO2 CO O3 Pb Estaciones
Meteorológicas
< 2 2 1 1 1 2 2
1.000.000
1.000.000 5 5 2 2 2 2 3
4.000.000
> 8-10 8-10 4-5 4-5 3-4 8-10 4 o más
4.000.000
7.2 El número de estaciones de monitoreo en zonas urbanas podrá
modificarse de acuerdo a las condiciones existentes en cada zona
tomando como referencia la concentración del contaminante a
medirse.
10.1 En las zonas con alta concentración de tráfico vehicular e
industrias se debe considerar la instalación de un número mayor de
estaciones de monitoreo para la medición de los siguientes
contaminantes atmosféricos: PTS, SO2, NO2, CO y O3. En zonas con
intenso tráfico vehicular se puede incrementar el número de
estaciones de monitoreo de NO2, CO, y O3.
8. OBSERVANCIA DE LA NORMA:
8.1 De conformidad al Arto. 28 de la Ley 290 "Ley de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", le corresponde
al MARENA, formular las Normas de Calidad Ambiental y supervisar su
cumplimiento.
8.2 De conformidad a la Ley No. 311 "Ley Orgánica del Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER) y al Decreto No.
120-99 "Reglamento a la Ley No. 311" es atribución del INETER en el
ámbito de Meteorología; contribuir a la formación y protección de
la calidad ambiental a través del monitoreo y evaluación de la
contaminación atmosférica".
9. ENTRADA EN VIGENCIA:
9.1 La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
10. PERÍODOS DE REVISIÓN
10.1 La revisión de la presente norma se realizará cada 5 años a
partir de la fecha de su puesta en vigencia, siendo esta
responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales (MARENA).
11. SANCIONES:
11.1 Todas las personas que incumplieren con la presente normativa
serán sancionados de acuerdo a la legislación vigente y a las que
surgieren en su efecto.
12. BIBLIOGRAFIA CONSULTADA
Argentina.
Ley 20.284. Normas para la preservación de los recursos del aire.
Anexo II, p. 12. Publicación B.O. 3/V/73 (16 de abril de
1973).
Belice.
Environmental Protection Act of Belize. Air Pollution Regulation.
p. 37, First Schedule (Regulation 6), Concentration of Air
Contaminants. Departament of the Environment (April, 1996).
Bolivia.
Reglamento en materia de contaminación atmosférica. Anexo 1:
Límites permisibles de calidad del aire, p. 195. Gaceta Oficial de
Bolivia. abril, 1995.
Brasil.
Resolución CONAMA No. 003190 de 28 de junio de 1990.
Véase http://www.mma.gov.br/port/CONAMA/res/res/resol90/res0390.html.
Canada.
The Canadian Environmental Protection Act (CEPA). National ambient
air quality objectives (June, 1988). Véase http:/ www.ec.gc.ca/pdb/uagt/obj_e.html
y http://www.hcsc.gc.ca/ehp/ehd/catalogue/)
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Monitoreo de la Calidad del Aire en América Latina. Lima, Perú.
1999
MARTÍNEZ, A. et.al. Introducción al Monitoreo Atmosférico.
El Proceso de Fijación y Revisión de Normas de Calidad del Aire.
Lima, Perú. 2000
Chile.
Norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10
en especial de los valores que definen situaciones de emergencia.
Decreto Supremo No 59/98. Ministerio de la Secretaría General de la
Presidencia de la República, Comisión Nacional del Medio Ambiente.
Mayo 25 de 1998.
Véase http://www.conama.cl/planes
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2 del 11 de enero de 1982.
Véase:
http://www.minambiente.gov.co/MinAmb/Normas/DECRETOS/D0000219821982.htmI
Costa Rica
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II, aprobado por el Ministerio de Salud para la firma del
presidente. Julio de 1996.
Propuesta de Reglamento sobre Normas de Emisión al Aire. Julio de
1996. San José, Costa Rica.
Congreso Mundial sobre Contaminación del Aire en Países en Vías de
Desarrollo. San José, Costa Rica, Octubre de 1996.
El Salvador.
Norma Salvadoreña 13.01.01:00 Calidad del Aire Inmisiones y
Emisiones Atmosféricas. Editada por el Consejo Nacional de Ciencia
y Tecnología, CONACYT, Colonia Médica, Avenida Dr. Emilio Alvarez,
Pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, No. 51, San Salvador, El
Salvador, Centro América. Teléfonos: 226-2800, 225-6222; Fax
225-6255; E-mail: info@ns.conacyt.gob.sv
Guatemala
Convenio Interinstitucional sobre la Implementación del Sistema de
Vigilancia de la Calidad del Aire SIVICA. Propuesta del viernes 25
de febrero de 2000. .
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Federal Register, 40 CFR Part 50.62 FR 38652. National ambient air
quality standards for particulate matter (July 18,1997).
Federal Register, 40 CFR Part 50.62 FR 38856. National ambient air
quality standards for ozone (July 18, 1997).
Federal Register, 40 CFR Part 50.50 FR 25544. National ambient air
quality standards for nitrogen dioxide (June 19, 1985).
Federal Register, 40 CFR Part 50.43 FR 46258. National ambient air
quality standards for lead (October 5, 1978).
Federal Register, 40 CFR Part 50.61 FR 25566. National ambient air
quality standards for sulfúr dioxide (May 2, 1996).
Federal Register, 40 CFR Part 50.50 FR 37501. National ambient air
quality standards for carbon monoxide (September 13, 1985).
Criteria Pollutants. EPA. National Ambient Air Quality Standards
(NAAQS).
Entrevistas.
Sr. Benjamin Lang. En cargado Regional de Monitoreo del Aire.
PROECO Swiss Contact.
San Salvador, El Salvador.
Jon Bickel. Coordinador Regional. Proyecto Aire Puro, Fundación
Suiza para el Desarrollo Internacional (Swiss Contact). San
Salvador, El Salvador.
Ing. Plinio Flores. Asesor Técnico Proyecto Aire Puro. Fundación
Suiza para el Desarrollo Internacional (Swiss Contact). Managua,
Nicaragua.
Sonia Ivette Sánchez. Ministerio de Medio Ambiente y Recursos
Naturales. Dirección de Políticas y Normas. San Salvador, El
Salvador.
Lic. María del Rosario Alfaro. Universidad de Costa Rica. San José,
Costa Rica.
Ing. Roberto Dávila Altamirano. Coordinador del Proyecto Aire Puro
en la Universidad Nacional de Ingeniería. PIDMA-UNI. Managua,
Nicaragua.
Ing. Maritza Obando. Directora de Salud Ambiental. Ministerio de
Salud (MINSA). Managua, Nicaragua.
Dr. Jorge Orochea. Asesor Dirección General Servicios de Salud.
MINSA. Managua, Nicaragua.
Lic. Enrique Morales, Director Sistemas de Información. MINSA.
Managua, Nicaragua.
Lic. Roberto Chacán López. Responsable de Estadísticas Sanitarias.
MINSA. Managua, Nicaragua.
Dr. Francisco Bolaños Méndez. Director Específico Higiene. MITRAB.
Managua, Nicaragua.
Ing. Mauricio Rosales. Director de Meteorología. Instituto
Nicaragüense de Estudios Territoriales (INETER). Managua,
Nicaragua.
Japón
Ley Básica Ambiental y Ley Básica para el Control de la Calidad
Ambiental. Notificaciones sobre normas de calidad ambiental para
dióxido de azufre (16 de mayo de 1973), monóxido de carbono (8 de
mayo de 1973), partículas totales en suspensión (8 de mayo de
1973), dióxido de nitrógeno (11 de julio de 1978), oxidantes
fotoquímicos (8 de mayo de 1973).
México
Norma oficial mexicana NOM-020-SSA1-1993. Salud ambiental. Criterio
para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al ozono
(O3). Valor normado para la concentración de ozono (O3) en el aire
ambiente, como medida de protección a la salud de la población.
Diario Oficial de la Federación CDXCV 16 (23 de diciembre de
1994).
Norma oficial mexicana NOM-021-SSA1-1993. Salud ambiental. Criterio
para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al monóxido
de carbono (CO). Valor permisible para la concentración de monóxido
de carbono (CO) en el aire ambiente, como medida de protección a la
salud de la población. Diario Oficial de la Federación CDXCV.16 (23
de diciembre de 1994).
Norma oficial mexicana NOM-022-SSA1- 1993. Salud ambiental.
Criterio para evaluarla calidad del aire ambiente, con respecto al
bióxido de, azufre (SO2). Valor normado para la concentración de
bióxido de azufre (SO2) en el aire ambiente como medida de
protección a la salud de la población. Diario Oficial de la
Federación CDXCV 16 (23 de diciembre de 1994).
Norma oficial mexicana NOM-023-SSA1-1993. Salud ambiental. Criterio
para evaluar la calidad del aire ambiente con respecto al bióxido
de nitrógeno (NO2). Valor normado para la concentración de bióxido
de nitrógeno (NO2) en el aire ambiente, como medida de protección a
la salud de la población. Diario0ficial de la Federación CDXCV 16
(23 de diciembre de 1994).
Norma oficial mexicana NOM-024-SSA1-1993. Salud ambiental. Criterio
para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las
partículas suspendidas totales (PST). Valor permisible para la
concentración de las partículas suspendidas totales (PST) en el
aire ambiente, como medida de protección a la salud de la
población. Diario Oficial de la Federación CDXCV 16, (23 de
diciembre de 1994).
Norma oficial mexicana NOM-025-SSA1-1993. Salud ambiental. Criterio
para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto a las
partículas menores de 10 micras (PM 10). Valor permisible para la
concentración de las partículas suspendidas totales (PST) en el
aire ambiente, como medida de protección a la salud de la
población. Diario Oficial de la Federación CDXCV 16, (23 de
diciembre de 1994).
Norma oficial mexicana NOM-026-SSA1-1993. Salud ambiental. Criterio
para evaluar la calidad del aire ambiente, con respecto al plomo
(Pb). Valor normado para la concentración de plomo (Pb) en el aire
ambiente, como medida de protección a la salud de la población".
Diario Oficial de la Federación CDXCV 16, (23 de diciembre de
1994).
Norma oficial mexicana NOM-CCAM-00 1- ECOL/1993. Métodos de
medición para determinar la concentración de monóxido de carbono en
el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los
equipos de medición". Diario Oficial de la Federación (23 de junio
de 1993).
Norma oficial mexicana NOM-CCAM-002- ECOL/1993. Métodos de medición
para determinar la concentración de partículas suspendidas totales
en el aire ambiente y los procedimientos para la calibración de los
equipos de medición". Diario Oficial de la Federación (23 de junio
de 1993).
Norma oficial mexicana NOM-CCAM-003- ECOL/1993. Métodos de medición
para determinar la concentración de ozono en el aire ambiente y los
procedimientos para la calibración de los equipos de medición".
Diario Oficial de la Federación (23 de junio de 1993).
Norma oficial mexicana NOM-CCAM-004- ECOL/1993. Métodos de medición
para determinar la concentración de bióxido de nitrógeno en el aire
ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de
medición". Diario Oficial de la Federación (23 de junio de
1993).
Norma oficial mexicana NOM-CCAM-005- ECOL/1993. Métodos de medición
para determinar la concentración de bióxido de azufre en el aire
ambiente y los procedimientos para la calibración de los equipos de
medición". Diario Oficial de la Federación (23 de junio de
1993).
OMS
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Suiza.
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Oficial de las Comunidades Europeas (29 de junio de 1999). Para
mayor información, véase: http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/1999/es_399L0030.html
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la contaminación atmosférica por ozono. Diario Oficial de las
Comunidades Europeas (13 de octubre de 1992). Para mayor
información, véase: http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/1992/es_392L0072.html
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Oficial de las Comunidades Europeas (21 de Noviembre de 1996). Para
mayor información, véase: http://europa.eu.int/eur-lex/es/lif/dat/1996/es_
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Normas sobre calidad del aire y control de la contaminación
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Venezuela (19 de mayo de 1995).
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