Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE DE AGRICULTURA ECOLÓGICA
NTON 11 010-07. Aprobada el 05 de Noviembre del 2008
Publicada en La Gaceta No. 165, 170, 171 del 01, 08 y 09 de
Septiembre del 2009
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van del dos (02) al
diez (10), se encuentra el Acta No. 001-08 Primera Sesión
Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la
que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las nueve con veinte minutos de la
mañana, del día miércoles cinco de noviembre del año en curso dos
mil ocho, reunidos en el Despacho del Ministro de Fomento Industria
y Comercio, por notificación de convocatoria enviada previamente el
día veintinueve de octubre del dos mil ocho, de conformidad a lo
establecido en el Reglamento Interno de Organización y
Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad, están presente los miembros titulares y delegados de la
Comisión (CNNC) entre los que se encuentran: Orlando Solórzano
Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio, en su
calidad de Presidente de la CNN; Amanda Lorío Arana, en
representación del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR);
Onasis Delgado, en representación del Director del Instituto
Nacional de Energía (INE); Juana Ortega Soza; en representación del
Ministro de Salud (MINSA); Hilda Espinoza, en representación del
Ministro del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA); José Ernesto
Téllez, en representación del Ministro de Transporte e
Infraestructura (MTI); Marvin Collado, en representación del
Director del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR); Juan Eduardo Fonseca, en representación de las
organizaciones privadas del Sector Comercial; Francisco Javier
Vargas, en representación de las organizaciones privadas del Sector
Agropecuario; Maura Morales Reyes en representación de las
organizaciones de Consumidores y Zacarias Mondragón García, en
representación de las organizaciones privadas del Sector
Industrial. Así mismo participa en esta sesión Sara Amelia Rosales
Castellón, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los
siguientes invitados especiales del MAGFOR Birmania Martínez, Jefa
del área de Sanidad Acuícola, Donaldo Picado, Director de Sanidad
Vegetal y Semilla y María de los Ángeles Rodríguez, Responsable de
Normas y Legislación Técnica, de parte del MARENA Erica Avilés,
Coordinadora de Asesoría Legal; de parte de ENACAL Lissette
Cubillo, Coordinadora de Efluentes Industriales y Adriana Guzmán,
Supervisor Ambiental; de parte del Consejo Nicaragüense de la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (CONIMIPYME) Jorge Hernández y de
parte del MIFIC Noemí Auxiliadora Solano Lacayo, Directora de
Normalización y Metrología; Claudia Valeria Pineda, Responsable del
Departamento de Normalización y María Auxiliadora Campos, Asesora
Legal de la Dirección de Normalización y Metrología. No acudieron a
la presente sesión y por lo tanto quedaron como miembros ausente en
la misma: María del Carmen Fonseca Alcalá, representante de las
instancias de carácter Científico Técnico; Jeannette Chávez Gómez,
Ministra del Trabajo y Carlos Schutze Sugrañes, Presidente
Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados (INAA). Habiendo sido constatado el quórum de ley,
por Sara Amelia Rosales, el Ministro de Fomento, Industria y
Comercio como presidente de la Comisión, procede a dar por iniciada
esta sesión y la declara abierta (&) 05-08. (Aprobación de veinte y
tres Normas Técnicas Nicaragüenses). Después de realizada la
presentación de las Normas Técnicas Nicaragüenses los miembros de
la CNNC por consenso aprueban las siguientes normas. (&) NTON 11
010-07. Primera Revisión. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de
Agricultura Ecológica (&) No habiendo otros asuntos que tratar se
levanta la sesión a las once con quince minutos de la mañana del
día cinco de noviembre del año dos mil ocho. (f) Orlando
Solórzano Delgadillo (Legible),- Presidente de la CNNC. (f) Sara
Amelia Rosales C. (Legible), Secretaria Ejecutiva de la CNNC. A
solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo,
en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la
cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada,
para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la
República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a
los dieciocho días del mes de febrero del año dos mil nueve. (f)
Lic. Sara Amelia Rosales, Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional
de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE DE AGRICULTURA
ECOLÓGICA
NTON 11 010-07 Primera Revisión
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 010-07
Primera Revisión. Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de
Agricultura Ecológica ha sido preparada por el Comité Técnico de
Normalización y en su elaboración participaron las siguientes
personas:
NOMBRE
INSTITUCIÓN
María de los Ángeles Rodríguez
Donaldo Picado Rodríguez
Ricardo Valerio
Diana Lacayo O.
Cesar Estrada Rizo
José Esteban Porras Ramírez
José Francisco Pavón
Pedro Cussianovich
Maritza Espinoza
Amílcar Sánchez
Noemí Solano Lacayo
Julio Álvarez
DGPSA / MAG-FOR
DGPSA / MAG-FOR
DGPSA / MAG-FOR
MAGFOR
INTA
INTA
INTA
IICA
NUEVO Carric S.A.
MIFIC
MIFIC
BCS
Esta Norma fue revisada y aprobada por el Comité Técnico en su
última sesión de trabajo el día quince de febrero del dos mil
siete.
1. OBJETO
Establecer las directrices que regulan la producción, tipificación,
elaboración, transporte, almacenamiento, comercialización y la
certificación de productos ecológicos en Nicaragua.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 291 Ley Básica de Salud
Animal y Sanidad Vegetal y su reglamento, quedan protegidos con la
denominación Agricultura Orgánica, Biológica o Ecológica, aquellos
productos alimenticios de origen agropecuario en cuya producción,
elaboración, conservación y comercialización no se han empleado
productos diferentes a los considerados en los anexos A, B, C y D,
cumpliendo además con todos los requisitos establecidos en esta
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense y las regulaciones
fitosanitarias vigentes, específicas para cada producto.
Se prohíbe en otros productos alimenticios de origen agropecuario e
insumos que no cumplan con la normativa del presente Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense, la denominación genérica de ecológico,
orgánico o biológico, y otros nombres, marcas, expresiones y
signos, que por su igualdad fonética o gráfica con los protegidos
en este Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, pueden inducir a
error al consumidor, aún en el caso que vayan precedidos por las
expresiones tipo, estilo, gusto, u otras análogas.
La defensa de la denominación agricultura ecológica, la
aplicación de su Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, el control
del cumplimiento del mismo, así como del fomento y control de la
calidad de los productos amparados quedan encomendados al
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) y al Ministerio del
Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).
No se podrá inscribir registrar o patentar ningún producto,
actividad o marca comercial o industrial con el nombre ecológico o
sus análogos, en cualquier idioma, como propiedad privada.
La producción, tipificación, elaboración, empaque,
comercialización, identificación y certificación, de los productos
ecológicos, así como los aspectos de investigación y extensión,
deberá estar sujetos a la legislación correspondiente y a las
disposiciones del presente Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
3. DEFINICIONES Y TERMINOLOGÍA:
Para los efectos de esta Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense,
así como de los términos empleados en el mismo se entenderá
por:
3.1 Abono orgánico: Material de origen vegetal o animal, producto
de un proceso de transformación por medio de microorganismos,
destinados a mejorar la fertilidad del suelo suplir las necesidades
nutricionales de las plantas.
3.2 Acreditación: Acreditación: Atestación de tercera parte
relativa a un organismo de evaluación de la conformidad que
manifiesta la demostración formal de su competencia para llevar a
cabo tareas especificas de evaluación de la conformidad.
3.3 Aditivo: Sustancia coadyuvante auxiliar que mejora las
características físicas, químicas o biológicas de algún material
siempre que no perjudiquen sus propiedades.
3.4 Organismos de Certificación. Persona natural o jurídica
debidamente autorizada por la Autoridad Competente y acreditada por
la Oficina Nacional de Acreditación, para emitir el certificado de
producción, procesamiento y comercialización de productos
ecológicos.
3.5 Agricultura convencional: Método de producción agropecuaria en
que se utilizan sustancias sintéticas total o parcialmente.
3.6 Agricultura Ecológica: Sistema de producción agropecuaria de
alimentos sanos, que se basa en la salud, nutrición, conservación y
mejoramiento del suelo, en el uso apropiado de la energía, el agua,
la diversidad vegetal y animal, y en la aplicación de técnicas e
ingredientes que benefician al ambiente y contribuyen al desarrollo
sostenible, prescindiendo del uso de insumos de síntesis química,
transgénicas y sus derivados. Son sinónimos agricultura biológica o
agricultura orgánica.
3.7 Apicultura: Sistema de manejo de abejas para la producción de
miel, polinizadores, otros productos y subproductos.
3.8 Autoridad Competente: Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria (DGPSA/MAGFOR)
3.9 Biodegradable: Todo material sujeto a descomposición biológica
en componentes bioquímicos o químicos más simples.
3.10 Biológicos: Bacterias, hongos, virus, sueros, toxinas y
productos análogos naturales.
3.11 Certificado Ecológico: Documento otorgado por el Organismo de
Certificación, que da fe de que el producto que ampara, ha cumplido
en todas sus etapas con los principios, procedimientos, normativas
y requisitos de la presente Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
3.12 Certificación: Procedimiento mediante el cual los organismos
de certificación oficialmente reconocidos, proveen seguridad
escrita o equivalente de que los productos y sistemas de control se
ajustan a los requisitos establecidos en la presente Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense.
3.13 Coadyuvantes: Toda sustancia o mezcla de sustancias aceptada
por las normas vigentes que ejercen en cualquier fase de
elaboración de los alimentos y que no aparece en el producto
final.
3.14 Comercialización: La tendencia o exposición para la venta, la
puesta en venta, la venta, la entrega, o cualquier otra forma de
introducción al mercado. Incluyendo las siguientes actividades y
niveles como procesados, empacado, etiquetado, acopio, transporte,
almacenamiento, distribución, importación y exportación.
3.15 Compost: Se entiende por abono compuesto, bioabono, en
adelante Compost, al producto natural resultante de
transformaciones biológicas y químicas de la mezcla de origen
vegetal, animal, y mineral, utilizado como fuente de nutrición y
mejorador de suelos.
3.16 Denominación de venta: Nombre del producto impreso en la
etiqueta, que lo identifica u lo distingue de otros. Indica la
verdadera naturaleza del producto y normalmente deberá ser
específico u no genérico.
3.17 Derivados de organismos genéticamente modificados: Sustancias
u organismos obtenidos, utilizando ingredientes provenientes del
uso de organismos genéticamente modificados pero que no contienen
los organismos genéticamente modificados; entre ellos se incluyen
aditivos y aromatizantes, suplementos alimenticios para animales,
productos fitosanitarios, abonos y mejoradores del suelo,
medicamentos para animales, semillas y material vegetativo,
ingredientes alimenticios y cualquier otro producto o sustancias
proveniente de organismos genéticamente modificados.
3.18 Elaboración o procesamiento: Operaciones de transformación
envasado, conservación y empaque de productos agropecuarios.
3.19 Estiércol: Heces, orina, otro excremento y lecho producido por
la ganadería que no ha sido convertida en abono.
3.20 Etiquetado: Las inscripciones, leyendas, ó disposiciones que
se impriman, adhieran o graben en el envase mismo, en la envoltura
o en el embalaje de un producto de presentación comercial y que se
refiere al producto contenido y sus características e indicando o
sugiriendo al consumidor que se trata de un producto de origen
ecológico.
3.21 Enfermedad: Alteración funcional o morfológica con signos
clínicos o subclínicos, causado por agentes bióticos o abióticos,
que se presenta en los animales, vegetales y que produce
modificaciones en su morfología o fisiología.
3.22 Fiscalización: Supervisar y controlar sistemáticamente para
determinar si las actividades y resultados cumplen con los
objetivos previstos.
3.23 Forraje: Pasto, heno o ensilaje con que se alimenta el
ganado.
3.24 Ganadería: Cualquier clase de ganado, vacuno, ovino, caprino,
equino, porcino, aves de corral, conejos, etc& utilizadas para
alimento o en la producción de alimento, fibra, pienso, u otros
productos para el consumidor en la agricultura.
3.25 Ganado: Cualquier tipo de animal doméstico o domesticado,
incluyendo bovinos, ovinos, caprino, equino, porcino, aves de
corral, conejos, y otras especies.
3.26 Grupo de Productores Ecológicos: Grupo de Personas que se
ocupan de producir alimento, fibras, piensos y otros productos de
consumo basados en la agricultura y producción animal ecológica,
con un sistema interno de control y con una administración central
responsable del cumplimiento de la presente Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense.
3.27 Ingredientes: Cualquier sustancia incluyendo un aditivo
alimentario, empleado en la manufactura o preparación de un
alimento, y presente en el producto final aunque posiblemente en
forma modificada.
3.28 Inocuidad; Propiedades de los alimentos que se encuentran
libres de contaminantes físicos, químicos o microbiológicos y que
no afectan la salud del consumidor.
3.29 Inspección: Labor de evaluar, visitar, fiscalizar o verificar
la naturaleza orgánica de la producción, los procesos o las
instalaciones apropiadas para los mismos, que realiza un inspector
a requerimiento de un organismo de certificación, de la Autoridad
competente o del productor y otros interesados.
3.30. Inspector en Agricultura Ecológica: Persona natural
capacitada y autorizada para realizar inspecciones tendientes a
otorgar certificación ecológica, en finca, proceso y
comercialización.
3.31 Insumo orgánico: Todo aquel material de origen orgánico de
síntesis biológica utilizado en la producción agropecuaria.
3.32 Materia orgánica: Los restos de cualquier organismo, y
residuos o desperdicios de productos de origen vegetal o
animal.
3.33 Medicamento veterinario: Sustancia producida para ser aplicada
o administrada a animales destinados a la protección de alimentos,
tanto si se usa con fines terapéuticos como con fines profilácticos
o de diagnóstico, o para modificar las funciones fisiológicas e el
comportamiento, estos deben estar diferenciados como registrado,
restringido o prohibido.
3.34 Operador: Persona natural o jurídica que participa en
cualquier etapa del proceso de producción orgánica, elaboración,
etiquetado y comercialización.
3.35 Organismos genéticamente modificados (OGM): Son todos los
materiales producidos por los métodos modernos de biotecnología y
todas las otras técnicas que emplean biología celular y/o molecular
para alterar la constitución genética de organismos vivientes en
formas o con resultados que no ocurren en la naturaleza o mediante
la reproducción tradicional.
3.36 Pasto: Plantas utilizadas para la alimentación del
ganado.
3.37 Periodo de transición: Tiempo que debe transcurrir entre otros
sistemas de producción convencional y el sistema producción
ecológico de acuerdo con un plan de transformación debidamente
establecido, supervisado y evaluado.
3.38 Pienso: Materia comestible para la alimentación del
ganado.
3.39 Plaga: Población de organismos vivos que al crecer en forma
descontrolada, causa daños económicos o transmiten enfermedades a
las plantas, los animales o al hombre.
3.40 Plaguicidas: Son todas las sustancias o mezcla de sustancias,
destinadas a prevenir, controlar y eliminar cualquier organismo
nocivo a la salud humana, animal o vegetal, o de producir
alteraciones y/o modificaciones biológicas a las plantas
cultivadas, animales domésticos, plantaciones forestales y
componentes del ambiente.
3.41 Procesamiento: Modificación de la materia prima de origen
agropecuario a través de técnicas como: cocinar, hornear, curar,
calentar, secar, mezclar, moler, batir, separar, extraer, cortar,
fermentar, preservar, deshidratar, congelar u otra manera de
manufacturar, incluyendo empaque, enlatado, envasado y
etiquetado.
3.42 Productos ecológicos: Son los productos obtenidos de acuerdo
con la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.
3.43 Producto convencional: Producto proveniente del sistema
agropecuario dependiente del empleo de fertilizantes y/o
plaguicidas sintéticos, o que no se ajusten a lo establecido en la
presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.
3.44 Producción: Todas las operaciones realizadas en la unidad
productiva para la obtención, envasado y etiquetado de productos
agropecuarios.
3.45 Producción paralela: Producción simultanea de productos
orgánicos y convencionales o en transición por parte de un mismo
productor en la misma o diferente unidad productiva.
3.46 Profilaxis: Prevención de la enfermedad.
3.47 Registro: Base de datos administrada por la autoridad
competente, relativa a fincas de producción orgánica, en
transición, establecimientos de procesamiento, comercialización,
elaboración, Organismos de certificación e inspectores de
Agricultura de acuerdo a lo especificado en la presente Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense.
3.48 Residuo detectable: Cantidad o presencia del residuo químico
detectable por medio de metodología analítica.
3.49 Sello o logotipo ecológico: Figura adherida o impresa a un
certificado, producto o empaque que identifique que el mismo o su
procesamiento ha cumplido con las normas establecidas en la
presente NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE-
3.50 Sistema de control: es el régimen integrado por la Autoridad
competente para el cumplimiento de sus funciones.
3.51 Sistema silvestre: Sistema natural que no ha sido cultivado ni
invertido por el hombre y con mínima disturbarían, del que se pueda
extraer productos de interés económico.
3.52 Transición o conversión: El proceso de cambio de otros
sistemas de producción al sistema ecológica.
3.53 Unidad productiva: área física, finca, parcela, zonas de
producción, proceso, acopio, almacén y establecimiento donde se
llevan a cabo actividades de producción, proceso, almacenamiento y
comercialización de productos agropecuario.
3.54 Zona de amortiguamiento: Área localizada entre una operación
ecológica y un área adyacente convencional que evite la
contaminación.
4. REQUISITOS Y ESPECIFICACIONES PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA
PRODUCCIÓN ECOLÓGICA
4.1 Disposiciones Generales
4.1.1 Para que un producto agropecuario reciba la certificación
ecológica por parte de un organismo de certificación en el país,
deberá provenir de un sistema donde se hayan aplicado los
principios del CODEX ALIMENTARIUS y los requisitos establecidos en
la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.
4.1.2 La recolección de vegetales comestibles y de sus partes que
crezcan espontáneamente en zonas naturales, forestales y agrícolas
se considerará como un método ecológico de producción y serán
certificadas, siempre y cuando que:
- dichas zonas no se hayan sometido durante los tres años
anteriores a la recolección a ningún tratamiento con productos
distintos de los indicados en Anexo A,B de la presente norma.
- la recolección no afecte a la estabilidad del hábitat natural ni
al mantenimiento de las especies de la zona, en la que aquella
tenga lugar.
4.1.3 Productos provenientes de sistemas silvestres que requieran
la denominación de ecológico,. Deberán ser inspeccionados por los
organismos de certificación con el donde determinar la inexistencia
de posibles agentes y vías de contaminación. A su vez, se limitará
claramente el área de recolección y se procurará la estabilidad de
las especies involucradas en el sistema y la preservación del
ambiente.
4.2 Requisitos generales para la producción ecológica
4.2.1 La producción deberá llevarse a cabo en una ciudad cutas
parcelas, zonas de producción y almacenes estén claramente
separados de cualquier otra unidad que no produzca de acuerdo a lo
establecido a la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense;
las instalaciones de transformación y/o envasado podrán formar
parte de dicha unidad cuando ésta se limite a la transformación y/o
envasado de su propia producción ecológica.
4.2.2 Los campos de producción ecológica se certificarán una vez
que estos hayan completado un proceso mínimo de 3 años de
transición.
4.2.3 Al iniciarse la aplicación del régimen de control, incluso
cuando la actividad se límite a la cosecha de vegetales que crezcan
naturalmente, tanto el operador como el organismo de certificación
deberán:
1. Hacer una descripción completa de la unidad de producción,
indicando las zonas de almacenamiento y producción así como las
parcelas o las zonas de recolección, y en su caso , los lugares
donde se efectúen determinadas operaciones de transformación o
envasado.
2. Determinar todas las medidas concretas que deba adoptar el
operador en su unidad de producción para garantizar el cumplimiento
de las disposiciones de la presente Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
3. Presentar las garantías en caso de la recolección de vegetales
que crezcan naturalmente, ofrecidas por terceras partes, basándose
en el cumplimiento del inciso 4.1.3.
4. Incluir en el informe de inspección, el cual será firmado por el
productor, la descripción y las medidas previstas. Dicho informe
mencionará también la fecha en que por última vez se hayan aplicado
en las parcelas en las zonas de recolección, productos cuya
utilización sea incompatible con lo dispuesto en este Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense.
5. Incluir en el informe de inspección, el cual será firmado por el
productor, el compromiso de realizar operaciones de acuerdo con lo
dispuesto en esta Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense y de
aceptar, en caso de infracción, la aplicación de las sanciones
establecidas en la presente Norma.
4.2.4 Con anterioridad a la fecha fijada por el organismo de
certificación, el productor deberá notificar anualmente a dicho
organismo su programa de producción vegetal, detallándolo por
parcelas.
4.2.5 El productor deberá llevar una contabilidad mediante
anotaciones y/o documental que permita a el organismo de
certificación localizar el origen, la naturaleza y las cantidades
de todas las materias primas adquiridas, así como conocer la
utilización que se ha hecho de las mismas; deberá llevarse, además,
una contabilidad mediante anotaciones o documental, relativa a la
naturaleza, las cantidades y los destinatarios de todos los
productos agrarios producidos y vendidos. Las cantidades se
globalizarán por día cuando se trate de ventas directas al
consumidor final. Cuando sea la misma unidad la que elabore su
propia producción agraria, la contabilidad deberá incluir la
información referente al proceso.
4.2.6 Queda prohibido cualquier almacenamiento sin separación en la
unidad productiva, de las materias primas e insumos, distintos de
aquellos cuya utilización sea compatible con las disposiciones de
la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.
4.2.7 Los productos ecológicos, solo podrán transportarse a otras
unidades, tanto mayoristas como minoristas, en envases o
recipientes adecuados cuyo sistema de cierre impida la sustitución
de su contenido y que vayan provistos de una etiqueta en la que se
mencionen, sin perjuicio de cualquier otra indicación exigida
legalmente, lo siguiente:
El nombre del producto, el nombre y la dirección de la persona
responsable de la producción ecológica, o en caso de mencionarse
otro vendedor o una indicación que permita a la unidad receptora y
a el organismo de certificación determinar de forma inequívoca
quién es la persona responsable de la producción. Sin embargo, no
se requerirá el cierre de los envases o recipientes cuando el
transporte se efectúe entre un productos y otro operador que se
hallen sometidos al sistema de control establecido.
4.2.8 En caso de que un productor explote varias unidades de
producción y o procesamiento ecológico y convencional, la
producción de ambas, así como los centros de almacenamientos de las
materias primas (fertilizantes, productos fitosanitarios y
semillas), estarán también sujetos al régimen de control.
Se tomarán las medidas oportunas para garantizar en todo momento la
separación de los productos procedentes de cada una de las unidades
consideradas.
Inmediatamente después de concluida la cosecha, el productor
comunicará a el organismo de certificación, las cantidades exactas
que haya cosechado en las unidades consideradas, así como cualquier
características distintivas de la producción (por ejemplo, calidad,
color, peso medio, etc.); y confirmará que ha aplicado las medidas
necesarias para garantizar la separación de los productos.
4.3 Requisitos generales para la elaboración de productos
ecológicos.
4.3.1 Al aplicarse el régimen de control, en unidades de proceso o
transformación, el operador en conjunto con el organismo de
certificación deben:
1. Elaborar una descripción completa de la unidad, indicando las
instalaciones utilizadas para la transformación, el envasado y el
de almacenamiento de los productos agrícolas antes y después de las
operaciones.
2. Establecer todas las medidas concretas que deban adoptarse en la
unidad para garantizar el compromiso contraído por el operador de
llevar a cabo las operaciones de acuerdo con las disposiciones de
la presente Norma y de aceptar, en caso de infracción, la
aplicación de las medidas incluidas.
3. Incluir la descripción así como las citadas medidas en un
informe de inspección, que también será informado por la persona
responsable de la unidad de que se trate. El informe deberá figurar
además, el compromiso contraído por el operador de llevar a cabo
las operaciones de acuerdo con las disposiciones de la presente
Norma y de aceptar, en caso de infracción, la aplicación de las
medidas indicadas.
4.3.2 La unida procesadora debe llevar una contabilidad mediante
registros que permita a el organismo de certificación
conocer:
1. El origen, la naturaleza y las cantidades de los productos
agrícolas que recibe la unidad procesadora.
2. La naturaleza, las cantidades y los destinatarios de los
productos agroalimentarios que hayan salido de la unidad
procesadora.
3. Cualquier otra información, como el origen, la naturaleza y las
cantidades de los ingredientes, aditivos y coadyuvantes de
fabricación recibidos en la unidad procesadora y la composición de
los productos transformados, que el organismos de certificación
requiera para una inspección adecuada de las operaciones.
4.3.3 En caso de que también se transformen, envase o almacenen en
la unidad procesadora, productos que no cumplan con los
requerimientos de la presente Norma:
1. La unidad procesadora deberá disponer de locales separados para
el almacenamiento, antes y después de las operaciones de los
productos.
2. deberán adoptarse todas las medias necesarias para garantizar la
identificación de los lotes y para evitar que puedan mezclarse con
productos no obtenidos con arreglo a los requisitos de producción
establecidos en la presente Norma.
4.4 Requisitos específicos de la producción vegetal
4.4.1 para iniciar un periodo de transición se debe asegurar que
este se realice dentro de un sistema de manejo ecológico:
1. están pendientes de cumplirse los plazos y otros aspectos de la
certificación ecológica, descritos en el presente Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense, tal como lo establece el inciso 4.1.1 y
el 4.1.2.
2. El terreno pasa por los ajustes necesarios para un cambio de
manejo y
3. La producción de los productos en transición debe cumplir con
todas las directrices de esta Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
4.4.2 En caso de situaciones especiales tanto en la finca como a
nivel nacional, que obliguen al productor orgánico a utilizar
prácticas no aceptadas por la Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense, este deberá de notificar inmediatamente al organismo
de certificación para que se tomen las medidas necesarias.
4.4.3 La Autoridad Competente llevará un registro base de
productores que se encuentran realizando actividades propias del
proceso de transición, el cual deberá ser suministrado por los
Organismos de Certificación.
4.4.4 Los organismos genéticamente modificados u obtenidos a través
de ingeniería genética y los productos derivados de tales
organismos no son compatibles con los principios de producción
ecológica (entendiéndose cultivo, proceso, manufactura y mercado) y
no está permitida su utilización, en la agricultura ecológica que
regula esta Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.
4.4.5 Se prohíbe la producción paralela, cuando exista riesgos de
contaminación, lo cual deberá estar avalado por el organismo de
certificación y autorizado por la Autoridad de Competente.
4.4.6 En aquellos casos en que las áreas a ser certificadas estén
expuestas a una eventual contaminación con alguna sustancia no
aceptada en esta Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, se deberá
disponer de barreras físicas adecuadas u otros medios que protejan
y garantice la integridad del área. En el caso que se produzca una
contaminación, los productos deberán ser identificados y separados
del resto, asimismo el productor deberá documenta el hecho en el
registro de la finca e informar en el menos plazo de este hecho a
el organismo de certificación.
4.4.7 Insumos para la producción vegetal: Todo uso de insumos que
fuesen a utilizar el productor y que no estén establecidos en los
anexos A, B, C y D, estos deberán ser autorizados por la Autoridad
Competente una vez que cumplan con los siguientes criterios:
1. Son consistentes con los principios de producción
ecológica.
2. La utilización del insumo es necesario o esencial para el uso a
que se le destina.
3. El uso del insumo no resulta o contribuye a efectos dañinos al
ambiente.
4. No perjudica la salud y la calidad de vida, tanto de los humanos
como de los animales.
5. no hay alternativas autorizadas disponibles, en cantidad y/o
calidad suficiente.
6. Debe darse una descripción detallada del insumo; las condiciones
de su utilización y las exigencias de composición y/o
solubilidad.
4.4.8 Todos los aspectos relacionados con el registro de abonos o
sustancias de síntesis biológica o afines, químicas, de uso
permitido en la producción ecológica, se regirán por las
disposiciones emitidas por la Autoridad competente y ser
autorizados por la misma.
4.4.9 Manejo de Plagas y Enfermedades:
La lucha contra las plagas, enfermedades y malas hierbas deberá
realizarse mediante adopción de una o varias de las siguientes
medidas.
- Selección de especies y variedades apropiadas;
- Programas de rotación apropiados;
- Medios mecánicos de cultivo
- Protección de los enemigos naturales de las plagas ofreciéndoles
un hábitat favorable, como secos y lugares de anidamiento, zonas de
protección ecológica que mantienen la vegetación original para
hospedar a los depredadores de las plagas;
- Ecosistemas diversificados. Estos varían de un lugar geográfico a
otro. Por ejemplo, zonas de protección ecológica para contrarrestar
la erosión, agro silvicultura, rotación de cultivos.
- Enemigos naturales, incluida la liberación de depredadores y
parásitos;
- Preparaciones biodinámicas a partir de cuesco molido, estiércol
de granja o plantas;
- Recubrimiento con capa orgánica y siega;
- Apacamiento del ganado;
- Controles mecánicos como trampas, barreras, luz y sonido;
- Esterilización al vapor cuando no se puede llevar a cabo una
rotación o renovación adecuada de la tierra.
Solo en caso de que un peligro inmediato amanece el cultivo podrá
recurrirse a los productos a que se refiere el Anexo B con
autorización del organismo de certificación.
4.4.10 Semillas y almácigos. Debe usarse semilla y almácigo
ecológico cuando esté disponible para el productor (incluye
material vegetativo y todo tipo de medio de reproducción).
1. Deberá darse prioridad al uso de variedades endémicas y fomentar
el fitomejoramiento y la protección de la biodiversidad.
2. Se permite el tratamiento de semillas con productos incluidos en
el Anexo B.
3. En caso que el productor no tenga semilla y/o material de
reproducción ecológico este podrá utilizar otra, siempre que se
demuestre el origen, procedencia y tratamiento de la semilla al
organismo de certificación y este autorizado por la Autoridad
Competente.
4. Se debe demostrar la procedencia de la semilla ecológica y la
documentación de origen en el área.
5. Además de lo anterior se prohíbe el uso de semillas
genéticamente modificadas.
4.4.11 Agua. En caso de usarse agua de riesgo, se debe tener un
plan dirigido a la conservación del agua. La fuente, así como
posibles causas de contaminación deben ser evaluadas bajo
responsabilidad del organismo de certificación. El agua que se
utilizará para la producción, transformación y procesamiento de los
productos ecológicos, deberá estar libre de contaminación. La
integridad ecológica y sanitaria del producto final así como su
inocuidad, no debe ser afectada por la calidad de agua
utilizada.
4.4.12 Cosecha. Las cosechas deben realizarse bajo condiciones
adecuadas que permitan preservar la integridad ecológica de los
productos y la estabilidad de los ecosistemas.
4.13 Manejo poscosecha. Se permitirán las siguientes
prácticas:
1. Almacenamiento bajo atmósferas controladas (dióxido de carbono o
nitrógeno), con las medidas de seguridad apropiadas.
2. Tratamientos con agua caliente, aire caliente o tratamientos por
vapor para retardar la descomposición por microorganismos.
3. Secado natural o con aire forzado.
4. Uso de ceras o recubrimientos comestibles.
5. Enfriamiento.
6. Lavado en agua con cloro, de acuerdo con las concentraciones
establecidas en la legislación vigente.
7. Otras prácticas que no contradigan lo dispuesto en esta Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense.
4.4.14 No se permitirá la irradiación ionizante a los productos o
alimentos ecológicos así como a los ingredientes.
4.4.15 Tanto la fertilidad como la actividad biológica del suelo
deberán ser mantenidas o incrementadas mediante un programa de
manejo y conservación de suelos con:
1. Siembras siguiendo curvas de nivel, con barreras y coberturas
vivas, cortinas rompevientos, sistemas de drenaje superficial y
sub-superficial y el establecimiento de sistemas
agroforestales.
2. El cultivo de leguminosas, abonos verdes o plantas de
enraizamiento profundo, con arreglo a un programa de rotación
plurianual adecuado.
3. La incorporación al terreno de abono orgánico obtenidos de
residuos procedentes de explotaciones cuyos métodos de producción
cumplan las disposiciones de la presente Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense cuando estén disponibles o de lo contrario que no
represente riesgo en la integridad ecológica del producto final.
Los subproductos de la ganadería, como el estiércol de granja, se
podrán utilizar si proceden de explotaciones que se ajusten a las
prácticas reconocidas en materia de producción animal ecológica,
permitiéndose la utilización de estiércoles o subproductos de
sistemas de producción animal convencional, únicamente cuando la
necesidad es reconocida por la agencia de certificación y deberá
emplearse después de un proceso de fermentación controlada o
compostaje.
4. Se efectuarán aplicaciones de fertilizantes orgánicos y
minerales a alas plantas, cuando el nivel de nutrimento y/o las
características físicas del suelo, no sean del todo satisfactorias
para un adecuado crecimiento de los cultivos, y también para
mantener e incrementar la productividad de los suelos. Los
materiales a utilizar para este fin deberán ser los identificados
en el Anexo A de la presente Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
5. Se deberá promover el uso de prácticas que permitan el reciclaje
de nutrientes en el manejo de la finca.
4.5 Producción Animal Ecológica.
4.5.1 En espera de la adopción de la Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense relativa a la producción animal ecológica, esta
actividad se regirá por lo establecido en el presente inciso.
4.5.2 Las actividades pecuarias debe regirse por los siguientes
principios.
4.5.2.1 Las producciones animales representan una parte integrante
de numerosas explotaciones agrícolas en el sector de la agricultura
ecológica que deben contribuir al equilibrio de los sistemas
ecológicos, satisfaciendo para ello las necesidades de nutrientes
de los cultivos y mejorando la materia orgánica del suelo, de esta
manera pueden ayudar a establecer y mantener las relaciones
complementarias suelo-plantas, plantas-animales y
animales-suelo.
4.5.2.2 Se debe satisfacer las necesidades básicas fisiológicas y
de comportamiento de los animales.
4.5.2.3 Todas las prácticas o técnicas, de producción,
especialmente en lo referente a la tasa de crecimiento deben
dirigirse a lograr la buena salud de los animales.
4.5.2.4 Se debe procurar utilizar animales productivos y adaptados
a las condiciones locales mediante la selección de razas y de
animales individuales.
4.5.3 Requisitos:
4.5.3.1 Las áreas y las instalaciones para el manejo de la
producción animal ecológica debe proporcionar según las necesidades
de los animales; movimiento libre, suficiente aire fresco y luz
diurna natural, protección contra la excesiva luz solar, las
temperaturas extremas y el viento, suficiente área para reposar,
amplio acceso al agua fresca y alimento, y un entorno sano que
evite efectos en los productos finales.
4.5.3.2 No se permitirán mutilaciones innecesarias en los
animales.
4.5.3.3 La dieta debe ser balanceada de acuerdo a los
requerimientos nutricionales de los animales, y fundamentalmente
basados en el uso de forrajes, de granos y otros alimentos de
origen ecológico, salvo donde se pruebe que es imposible obtener
ciertos alimentos de fuentes de agricultura ecológica, para un
nivel de producción razonable y un crecimiento normal de acuerdo a
lo que dictan las normas.
4.5.3.4 Se prohíbe el uso de organismo genéticamente modificados o
sus derivados en la producción animal ecológica (alimentación,
reproducción, profilaxis, etc.).
4.5.3.5 Debe procurarse que todas las prácticas se dirijan a
conseguir la máxima resistencia y prevención a las enfermedades e
infecciones. Cuando ocurra la enfermedad se debe hallar la causa y
prevenir futuros brotes modificando las técnicas de manejo. Está
prohibida la aplicación rutinaria de medicamentos profilácticos
sintéticos, sin embargo se permite el uso de estos cuando se
demuestre el riesgo latente en la salud del animal.
4.5.3.6 Se debe dar prioridad al uso de los medicamentos y métodos
naturales, incluyendo la homeopatía, acupuntura, medicina
tradicional y otras prácticas alternativas.
4.6 Elaboración (procesamiento)
4.6.1 Se permite la elaboración o procesamiento paralelo únicamente
cuando el operador sea capaz de demostrar al organismo de
certificación, documentalmente y mediante un registro, la
separación de las actividades convencionales y ecológicas.
4.6.2 Todo producto elaborado, que se pretenda comercializar como
ecoló9gico, deberá adaptarse a lo establecido en los anexos de
ingredientes (producidos, importados y obtenidos), indicados en los
Anexos C y D. Además los remanentes resultantes del proceso de
producción o elaboración de productos ecológicos deberán ser
tratados de manera que eviten la contaminación ambiental. Un
producto elaborado bajo las disposiciones de la presente Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense no puede tener un mismo
ingrediente obteniendo ecológicamente y de forma
convencional.
4.6.3 Las instalaciones donde se industrializan productos
ecológicos cumplirán con las normas sanitarias y otras vigentes en
el país, así como con la implementación del Sistema de Análisis de
Peligros y Puntos Críticos de Control (HSCCP) y la trazabilidad en
toda la cadena de producción, procesamiento y comercialización. En
igual forma, se deberá evitar la contaminación de las instalaciones
y proceder a su desinfección con técnicas y productos acordes con
el ANEXO E de la presente Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
4.6.4 Los empaques cumplirán con las normativas vigentes en el país
y deberán estar prefabricados con materiales reciclables y
biodegradables cuando estén comercialmente disponibles en el
país.
4.7 Etiquetado
4.7.1 Además de cumplir con la normativa vigente en el país sobre
etiquetado en cuanto a productos convencionales, deberán cumplir
las siguientes disposiciones.
1. Los consumidores deberán recibir información clara del contenido
y propiedades de los productos.
2. Todos los ingredientes deberán detallarse claramente en la
etiqueta del producto ecológico, en el orden del porcentaje en
peso.
3. Para el etiquetado de productos en transición deberá decir
producido en conversión hacía la agricultura ecológica y deberán
presentarse en un color, un formato y unos caracteres que no
destaquen de la denominación de venta del producto, en esta
indicación las palabras agricultura ecológica, orgánica o
biológica no destacarán de las palabras producto en conversión
hacia.
4. Para etiquetar un producto como producto en transición deberá
provenir de un sistema de producción en el cual se hayan aplicado
las disposiciones de la presente Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense durante al menos doce meses previos a la
cosecha.
4.7.2 Todo producto elaborado que desee comercializarse como
ecológico, deberá contener todos los ingredientes de origen
ecológico, producido, importados u obtenidos de acuerdo a la
presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense no obstante lo
dispuesto podrá utilizarse dentro del límite máximo del cinco por
ciento (5%) en peso de los ingredientes, productos de origen
ecológicos que no cumplan con los requisitos de la presente Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense, a condición de que sea
indispensable su uso y que no sean OMG o derivados, y no existan
los mismos producidos por sistemas ecológicos. Para calcular el 1%
de un ingrediente ecológico o del total de ingredientes ecológico
debe dividirse el peso total neto (excluyendo agua y sal) del o los
ingredientes ecológicos combinados entre el peso total (excluyendo
agua y sal) del producto final.
Para productos líquidos se debe dividir el volumen fluido del
ingrediente o los ingredientes orgánicos combinados (excluyendo sal
y agua) entre el peso total (excluyendo sal y agua) del producto
final.
4.7.3 se debe de indicar en la etiqueta del producto final, el
porcentaje de componentes y/o ingredientes ecológicos contenidos en
el mismo.
4.7.4 Cuando un producto ecológico no contenga el 100% de sus
ingredientes producidos ecológicamente, deberá explicitarse en la
lista de los ingredientes, aquellos que no lo son, utilizando la
palabra convencional.
4.7.5 Los productos procesados que vayan a etiquetarse o
identificarse como producto ecológico o en transición solo podrán
contener ingredientes, sustancias, o aditivos de origen no agrícola
listado en el anexo C. tampoco incluirán productos contaminados con
metales pesados y/o plaguicidas, así como sulfitos, nitratos o
nitritos. Los colorantes, conservantes y saborizantes sintéticos
quedan también excluidos. El agua que se utilice en el sistema
deberá ser potable y preferiblemente sin tratamientos químicos
cuando en el proceso de elaboración se agrega agua los porcentajes
de pero deberán ser medidos anteriormente sin considerar el
agua.
4.7.6 En las etiquetas de los envases, empaques o embalajes,
figurarán obligatoriamente de manera destacada, el logotipo
nacional, nombre del organismo de certificación y el número de la
certificación emitida, además los datos que son de carácter general
que se determinen en la legislación aplicable.
4.7.7 El nombre del organismo de certificación o logotipo para uso
tanto interno como externo, emblemas, código de barras o cualquier
otro tipo de propaganda utilizada, sólo podrán ser empleados , por
los propios titulares inscritos en los registros de la denominación
para la comercialización de sus productos certificados.
4.8 Comercialización
4.8.1 Los operadores que deseen comercializar productos bajo la
denominación de productos ecológicos o en transición ecológica
deberán estar respaldados por un código de registro que le otorgue
el organismo de certificación acreditada ante la ONA.
4.8.2 Los productos ecológicos no empacados deberán estar
claramente identificados y ubicados aparte de los
convencionales.
4.8.3 El transporte de productos, bienes o mercancías ecológicas
productos bienes o mercancías ecológicas, debe garantizar la
seguridad e higiene de los mismos y se debe evitar la contaminación
por agentes y sustancias no permitidas en esta Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense.
4.8.4 El almacenamiento debe estar libre de plagas e insectos, de
cualquier tipo de contaminante y ser apropiado para alimentos
ecológicos certificados o en transición. Productos ecológicos y
convencionales, no deben de ser almacenados y transportados juntos,
excepto cuando estén debidamente empacados y etiquetados y se tomen
medidas adecuadas para evitar la contaminación por contacto. Las
áreas de almacenamiento y los contenedores de transporte deben ser
limpiados usando métodos y materiales permitidos en producción
orgánica con base en esta Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
4.8.5 La empresa que se dedica a la comercialización de productos
ecológicos, deberá tener una certificación otorgada por un
organismo de certificación y realizar las funciones de lavado,
clasificación, empaque, embalaje y almacenamiento, completamente
separado de los productos obtenidos mediante el sistema de
producción convencional; asimismo, deberá disponer de un sitio
exclusivo para la ubicación de los productos en un punto de
venta.
4.8.6 Los comercializadores de productos ecológicos deberán estar
debidamente registrado ante la Autoridad Competente, anexando los
documentos e información que se requieran según formulario
A.E.8.
4.9 Importación
4.9.1 Los productos ecológicos importados solo podrán
comercializarse cuando:
1. Sean originarios de un país que figure en una lita de
reciprocidad que deberá establecer el Ministerio de Fomento
Industria y Comercio (MIFIC).
2. Las autoridades o instituciones competentes en el país de origen
del producto a importado, hayan expedido un certificado de control,
en el que indiquen que han sido obtenidos con un método de
producción ecológica equivalente a esta Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
4.9.2 Para que un país figure en la lista contemplada en el
artículo anterior, deberá realizar solicitud expresa, en la que se
considerarán los siguientes aspectos:
1. las garantías que pueda ofrecer el país de la integridad
ecológica de los productos.
2. La eficacia de las medidas de control adoptadas.
4.9.3 Cuando la Autoridad Competente, examine la solicitud de una
importación, se exigirá toda la información necesaria, además se
podrá encargar a expertos que efectuén, bajo su autoridad, un
examen in situ de las normas de producción y de las medidas de
control realmente aplicadas en el país afectado.
4.9.4 Antes de realizar una importación, el importador deberá
presentar información a la Autoridad Competente relativa a:
1. Hacer una descripción completa de las instalaciones del
importador y de sus actividades de importación, indicando los
puntos de entrada de los productos al país y las instalaciones a
utilizar para el almacenamiento de los productos importados.
2. Determinar todas las medidas concretas que deba adoptar el
importador para garantizar el cumplimiento de las disposiciones de
la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense y de la
legislación nacional vigente.
3. Tanto la descripción como las medidas previstas se incluirán en
un informe de inspección, que también será firmado por el
importador. En dicho informe figurará además el compromiso del
importador:
a. Realizar las operaciones de importación de forma que se cumplan
las disposiciones de esta Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, y
de aceptar, en caso de infracción, la aplicación de las medidas
correspondientes.
b. Garantizar que toda instalación de almacenamiento que vaya a
utilizar quede abierta a las labores de inspección de la Autoridad
Competente,
4.9.5 El importador comunicará a la Autoridad Competente cada una
de las partidas que importe al país, facilitando cualquier
información adicional que se pueda requerir.
4.9.6 Cuando los productos importados se depositen en instalaciones
de almacenamiento donde también se transformen, envasen o almacenen
otros productos agrícolas o convencionales, deberán cumplirse los
siguientes requisitos:
1. Los productos ecológicos deberán mantenerse separados de los
otros productos agrícolas y convencionales.
2. Deberán adoptarse las medidas necesarias para garantizar la
identificación de lotes y evitar su mezcla con productos
convencionales.
4.9.7 Además de realizar visitas de inspección sin previo aviso, la
Autoridad Competente deberá efectuar, al menos una vez al año, una
inspección física completa de las instalaciones del
importador.
El importador deberá permitir que la Autoridad Competente tenga
acceso para su inspección, a sus instalaciones, en particular a los
certificados de importación. Asimismo, le facilitará la información
necesaria para las labores de inspección.
4.9.8 Los productos se importarán en envases o recipientes
adecuados cuyo cierre impida la sustitución de su contenido, y que
vayan provistos de una identificación del exportador y de otras
marcas y números que permitan identificar el lote con su
certificado de control.
4.9.9 Los productos importados podrán transportarse a otras
unidades, tanto mayoristas como minoristas, en envases o
recipientes adecuados cuyo cierre impida la sustitución de su
contenido y que vayan previstos de una etiqueta en la que se
mencione, sin perjuicio de cualquier otra indicación exigida
legalmente:
1. El nombre y la dirección del importador del producto o una
indicación que permita a la unidad receptora y la Autoridad
Competente determinar de forma inequívoca quien es el importador
del producto.
2. El nombre del producto y una referencia al método ecológico de
producción y demás requisitos establecidos en las normas de
etiquetado.
4.9.10 La Autoridad Competente autorizará las importaciones cuando
verifique en el país de origen que se están aplicando
equivalentemente las regulaciones definidas en la presente
normativa.
5. REQUISITOS DE ACREDITACIÍN, REGISTRO Y CONTROL
5.1 Autoridad de acreditación.
5.1.1 Todos los organismos de certificación que quieran realizar
operaciones de certificación de la producción ecológica, tendrá que
ser acreditadas por la Oficina Nacional de Acreditación (ONA),
previo cumplimiento de requisitos establecidos por dicha oficina y
normativa ISO 65.
5.1.2 La Oficina Nacional de Acreditación (ONA), no podrá acreditar
a los organismos de certificación mientras estos no estén
debidamente registrado ante la Autoridad Competente, posteriormente
la ONA informará a la Autoridad competente del Ministerio
Agropecuario y Forestal (MAGFOR) que el organismo de certificación
ha sido acreditado.
5.2 Autoridad Competente
5.2.1 El Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la
Dirección General de <Protección y Sanidad Agropecuaria
(DGPSA/MAGFOR), será la Autoridad Competente de la producción,
procesamiento y comercialización, inspección, certificación,
importación y exportación, de acuerdo con las disposiciones
contenidas en la presente Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
5.2.2 Ningún funcionario de la Autoridad Competente podrá ejercer
el cargo de inspector cuando:
1. Sea propietario de un organismo de certificación.
2. Dedicarse a la actividad de producción, procesamiento y
comercialización ecológica.
5.2.3 La Autoridad Competente, en el área de la agricultura
ecológica tendrá las siguientes funciones:
1. Auditar y fiscalizar a los organismos de certificación de
acuerdo a los lineamientos que estyablezca la presente Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense.
2. Llevar el registro nacional de las, fincas ecológicas y en
transición, establecimientos de procesamiento, embalaje,
transporte, comercialización y elaboración de productos
ecológicos.
3. Establecer un sistema de supervisión periódico a todas aquellas
personas físicas o jurídicas que intervengan en el proceso de
producción, procesamiento, embalaje, transporte, comercialización y
certificación de productos agrícolas de origen ecológicos.
4. Reconocer técnicamente cuando proceda la reglamentación en
Agricultura Ecológica de los países de los cuales se pretenda
importar productos e insumos ecológicos.
5. Poner a disposición de los interesados una lista actualizada con
los nombres y direcciones de los operadores que estén sometidos a
la Autoridad Competente, así como las unidades productivas
certificadas, fecha de certificación y agencias que las
certifican.
6. Llevar y actualizar registros de sustancias permitidas en la
agricultura ecológica. (ver anexo A, B, C, D de esta
normativa).
5.3 De la Certificación
5.3.1 Todo producto agropecuario, proceso o industrialización en
instalaciones dedicadas a la producción ecológica en Nicaragua,
para ser reconocidos como tales, deben ser certificados por un
organismo de certificación debidamente registrado y acreditado de
conformidad con lo dispuesto en esta Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
5.3.2 La labor del organismo de certificación no es compatible y
excluye la actividad de producción, asesoramiento, procesamiento,
embalaje, exportación, importación, comercialización y transporte
de productos ecológicos y no puede ser considerada como tal, alguna
de ellas en que se compruebe interés y participación en empresas
que persigan los fines descritos.
5.4 Del registro
5.4.1 Todo organismo de certificación, inspector ecológico,
productor ecológico, finca ecológica o en transición,
establecimiento de procesamiento, embalaje, comercialización,
almacenamiento, elaboración y transporte de productos, deben
registrarse como tal ante la Autoridad Competente.
5.4.2 Requisitos comunes del registro.
1. Llenar los formularios de registro anexos en la presente
normati9va, en dependencia de cada actividad ecológica.
2. Registro único de Contribuyente (No. RUC).
3. Descripción de la actividad a la que se dedica: producción,
procesamiento, comercialización, certificación, inspección,
transporte.
4. Adjuntar fotocopia de la cédula de identidad o jurídica.
5. Dirección exacta de la persona física o jurídica, dirección,
dirección postal, número de teléfono y fax.
6. Lugar para recibir notificaciones: nombre, dirección, dirección
postal, número de teléfono y fax.
7. En el caso de persona jurídica: dirección domiciliaria y postal,
número de teléfono y fax, del representante legal de la empresa.
Adjuntar su respectiva personería jurídica vigente con un máximo de
tres meses de expedida.
8. Fotocopia del recibo de la cancelación de la cuota de anualidad
o acreditación según corresponda.
5.4.3 Toda solicitud de registro y su documentación debe venir
acompañada de una copia. Así mismo la Autoridad Competente
extenderá un recibo en el que se hará constar la fecha y hora de su
presentación y los documentos aportados.
Una vez recibida la solicitud de registro y satisfechos los
requisitos exigidos, la Autoridad Competente procederá en un plazo
de ocho días hábiles a notificar al interesado, la aprobación o no
de su inscripción.
5.4.4 Empresas dedicadas a la comercialización de productos
ecológicos deben facilitar a la Autoridad Competente para el
registro la siguiente información además de la incluida en el Anexo
A.E.8:
1. La dirección exacta de la empresa donde se llevan a cabo las
transformaciones del producto (clasificación, procesamiento,
empaque, embalaje, y almacenamiento, entre otras).
2. El plan de manejo técnico sobre Agricultura ecológica, aplicado
a los productos (en el tratamiento postcosecha).
3. La lista de los productos con los que trabaja y los mercados de
destino.
4. La certificación otorgada por un Organismo de Certificación
registrada por la Autoridad Competente.
5.4.5 Disposiciones generales del registro. En caso de no cumplirse
con los requisitos establecidos, la Autoridad Competente concederá
al interesado un plazo de 30 días hábiles para presnetar la
documentación omitida, Vencido ese plazo y no cumplido lo
solicitado, la Autoridad Competente procederá a rechazar la
solicitud.
Cumplidos todos los requisitos, la Autoridad Competente procederá a
anotar la inscripción en el registro correspondiente. El
registrante está en la obligación de actualizarlo anualmente previo
pago de la anualidad respectiva. La actualización deberá
presentarse a más tardar el último día hábil de vigencia de la
inscripción.
5.5 Requisitos para registrar un organismo de
certificación
5.5.1 Para registrar un organismo de certificación se deberá
presentar ante la Autoridad competente, lo siguiente:
1. Documentos necesarios para la acreditación bajo normativa ISO
65.
2. Documentos que demuestren los procedimientos normales de
inspección que seguirá, la descripción detallada de las medidas
precautorias o de seguridad y de inspección que se comprometen a
imponer a los productores, procesadores, comercializadores y
transportistas sometidos a su inspección.
3. Documento que demuestre la contratación de inspectores
ecológicos debidamente registrados ante la Autoridad
Competente,
4. Indicar las sanciones que el organismo de certificación aplicará
cuando se observen irregularidades.
5. Describir las disposiciones en el país de sus recursos humanos
idóneo calificados, instalaciones físicas, técnicas y
administrativas, experiencia y contabilidad.
6. Garantizar mediante declaración jurada la objetividad del
organismo de certificación frente a los productores, procesadores y
comercializadores sometidos a su inspección.
7. Someterse a auditorias técnicas que para fines de supervisión y
verificación decida hacer la Autoridad Competente.
8. Enviar a la Autoridad Competente a más tardar el 31 de Enero de
cada año, una lista de sus clientes sujetos a certificación (a
Diciembre del año anterior) y un informe anual de sus actividades
de acuerdo al formulario No. A.E.7.
9. Llenar formularios No. A.E.2, A.E.5 y cumplir con los documentos
y requisitos que ahí se indiquen.
10. Demostrar idoineidad, experiencia y capacidad del organismo de
certificación conforme a los lineamientos establecidos.
11. Presentar documento de inscripción en registro Mercantil del
país, como empresa.
12. Póliza de fidelidad de una entidad aseguradora reconocida en el
país.
13. Los nombres, direcciones y referencias personales de los
directivos, socios, representantes y el personal de los organismos
de certificación, que permita su identificación y ubicación.
14. Las agencias no nacionales y nacionales deberán tener oficinas
permanentes con un representante en Nicaragua, donde se mantenga
toda la documentación requerida para realizar las auditorías
técnicas.
5.6 Requisitos especiales para los inspectores de las organismos
de certificación.
1. Declaración jurada sobre la promesa de confidencialidad de la
información que se recabe por el inspector que es propiedad del
cliente.
2. Llenar el formulario No. A.E.1 y cumplir con los documentos y
requisitos que ahí se indiquen (VER ANEXO).
3. Documento que demuestre que cuenta con la idoneidad con un
mínimo de tres años de experiencia en actividades de agricultura
ecológica.
4. No podrán tener relación o interés de negocios en cuanto a
producción, asesoramiento, procesamiento, exportación, importación,
comercialización y transporte de productos o insumos orgánicos con
las empresas u organizaciones en los que tenga vínculos de asesoría
o de interés comercial, lo cual implica la prohibición de extender
reportes en los casos enunciados. De comprobarse incumplimiento a
lo establecido, serán imposibilitados para el desempeño del cargo,
tanto el inspector como el organismo de certificación que lo
contrate.
5. No podrán tener vínculos de afiliación organizativa, ni
asesorías profesionales o técnicas en forma directa o indirecta por
al menos dos años antes con personas naturales o jurídicas que
inspeccionan para efectos de certificación.
6. Lo expuesto en los acápites anteriores de este artículo, implica
la prohibición de extender reportes en los casos enunciados, estos
serán inhabilitados para el desempeño de su cargo de la siguiente
forma:
Tratándose de la primera ves a la inhabilitación será por tres
meses, en la segunda ocasión será por un año; tanto el inspector
como el organismo de certificación que lo contrate y en la tercer
suspendida será suspendida irrevocablemente su licencia.
7. Aprobación del curso para inspectores ecológicos avalado por la
Autoridad Competente y con al menos dos inspecciones de
acompañamiento y presentar prueba documental de ello.
5.6.1 Cumplidos todos los requisitos la Autoridad Competente
procederá a anotar la inscripción en el registro correspondiente.
El registrante está en la obligación de actualizarlo anualmente
previo pago de la anualidad respectiva.
5.7 Requisitos para registrar fincas de producción ecológica ó
en transición.
1. Llenar el formulario No. A.E.4 y presentar los documentos y
requisitos que ahí se indiquen.
2. Someterse a las inspecciones y supervisión realizadas por la
Autoridad Competente y cumplir con las recomendaciones
técnicas.
5.8 Requisitos para registrar fincas ecológicas.
1. Presentar las certificaciones extendida por un organismo de
certificación a la Autoridad Competente.
2. Llenar el formulario No. A.E.4 y cumplir con los documentos y
requisitos que ahí se indiquen.
3. Someterse a las inspecciones y supervisiones realizadas por la
Autoridad Competente y cumplir con las recomendaciones
técnicas.
5.9 Requisitos para registrar industrias de elaboración,
envasado, embalaje de productos ecológicos y empresas dedicadas al
almacenamiento.
1. Indicar la dirección exacta de la empresa, donde se llevan a
cabo las transformaciones o el almacenamiento del producto.
2. Presentar lista de los productos con lo que trabaja y los
mercados de destino.
3. Presentar la debida certificación ecológica para la elaboración
y manejo de productos ecológicos, la cual se extenderá conforme a
los parámetros fijados en la legislación vigente.
4. Llenar el formulario No. A.E.3 y cumplir con los documentos y
requisitos que ahí se indiquen.
5. Someterse a las inspecciones y supervisiones realizadas por la
Autoridad Competente y cumplir con las recomendaciones
técnicas.
5.10 La Autoridad Competente, tomará las medidas necesarias
para:
1. Asegurarse que la inspecciones realizadas por el certificador o
el inspector sean objetivas.
2. Retirar la acreditación al organismo de certificación, al
inspector, o la certificación al productor cuando no cumpla con los
requisitos establecidos en la presente norma.
3. Cancelar el registro en los siguientes casos:
a) A solicitud del registrado.
b) Cuando no se remueve el registro dentro del plazo establecido
anteriormente.
c) Por incumplimiento de las disposiciones contenidas en esta Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense y legislación conexa.
d) Cuando le sea retirada o suspendida la certificación por el
organismo de certificación.
5.11 Las inscripciones en estos registros es obligatoria para todos
los interesados para tener derecho a que el producto de cada
actividad tutelada pueda ser considerada técnicamente como
ecológica.
5.12 En caso de no cumplirse con los requisitos establecidos, la
Autoridad Competente concederá al interesado un plazo de 30 días
hábiles a partir de la notificación, para presentar la
documentación omitida. Vencido ese plazo y no cumplido lo
solicitado, la Autoridad Competente procederá a rechazar la
solicitud.
5.13 Cumplidos todos los requisitos de los artículos anteriores la
Autoridad Competente procederá a anotar la inscripción en el
registro, y asignarle el número de registro correspondiente.
5.14 Todo registro tiene una vigencia de un año y vence en la misma
fecha que la certificación otorgada por el organismo de
certificación.
5.15 Para renovar el registro, el registrante debe cumplir con lo
establecido en los artículos anteriores. La solicitud de renovación
deberá presentarse a más tardar el último día hábil de vigencia en
la inscripción.
5.16 Para la vigencia de las inscripciones en los correspondientes
registros será indispensable cumplir, en todo momento, con los
requisitos que impone la presente norma, debiendo comunicar a la
Autoridad Competente cualquier variación que afecte los datos
suministrados en la inscripción cuando esta se produzca.
5.17 Solo las personas naturales o jurídicas cuyas fincas, o
industrias o establecimientos estén inscritas en los
correspondientes registros podrán cultivar, producir, elaborar,
envasar, transportar, comercializar o almacenar productos con la
denominación Ecológica.
5.18 Para la inscripción en los registros correspondientes, las
personas físicas, y/o jurídicas inscritas quedan obligadas al
cumplimiento de las disposiciones de esta Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense y los acuerdos que, dentro de sus competencias, dicte
la Autoridad Competente.
5.19 Cualquier producto amparado por al denominación Agricultura
ecológica, podrá ser amparado a su vez por otra denominación
reconocida internacionalmente, siempre que cumpla con lo
establecido en lo correspondiente, a la Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
6. CERTIFICACIÓN DE GRUPOS
6.1 Se le considera grupo a: Productores en un área geográfica
común con cultivo (os) comunes, con una administración central
responsable del cumplimiento de las disposiciones de la presente
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense y con un sistema interno de
control.
6.2 Para ser considerado como grupo para una certificación debe
cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener una administración central responsable del cumplimiento de
la presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense.
- Tener en operación un Sistema Interno de Control (SIC).
- Tener información en forma centralizada de cada uno de los
siguientes integrantes del grupo.
- Velar porque tanto la administración central como el responsable
del SIC tengan relación directa con los integrantes del
grupo.
6.3 Serán responsabilidades de la administración central:
- Instalar un Sistema de Control Interno (SIC).
- Velar por la Implementación de dicho sistema.
- Capacitar a sus miembros para el cumplimiento de la presente
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense
- responder ante el organismo de certificación y la Autoridad
Competente por el cumplimiento de la presente Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense, y comunicar a estos en forma inmediata
cualquier cambio en el grupo o cualquier anomalía detectada o
medida correctiva tomada.
- Designar y capacitar inspectores internos.
- Evaluar los casos de nuevas incorporaciones al grupo y
exclusiones, y comunicarlas al organismo de certificación.
- Informar a sus miembros sobre las bases de la producción
ecológica, y las obligaciones o responsabilidades de la
certificación.
6.4 El SIC que la administración central debe establecer cumplirá
con:
- Mantener centralizada, completa y actualizada la información de
cada uno de sus miembros.
- Contar con un registro de inclusiones y exclusiones debidamente
documentadas.
- Realizar la inspección del 100% de los miembros del grupo por lo
menos una vez al año.
- Llevar los registros respectivos de productores con la siguiente
información:
- Nombre completo
- Número de cédula
- Área productiva
- Cultivos orgánicos y convencionales (con área)
- Estimaciones de producción de cada uno de los cultivos
- Número de parcela
- Producción
- Croquis y/o mapas de ubicación de la finca
- Hojas de visitas firmadas por el inspector interno y por
productor
- Recibos (copias) de venta de productos
- Observaciones
6.5 Requisitos para la producción-
- Las inspecciones internas del grupo deben ser utilizadas por
inspectores internos debidamente capacitados por el organismo de
certificación y la administración central del grupo.
- En cada inspección del inspector interno debe llenar la
correspondiente hoja de visita y demás documentos.
6.6 Responsabilidad del organismo de certificación en la
certificación de grupos.
El organismo de certificación deberá:
- Inspeccionar anualmente del 5% al 20% de la totalidad de los
miembros del grupo de dependencia del nivel de riesgo en el uso de
sustancias prohibidas.
- Verificar que el SIC esté funcionando y que las inspecciones del
inspector interno y el inspector de la agencia sean consecuentes en
sus observaciones.
- Poner énfasis en la capacitación sobre estimaciones de producción
por par6te de los inspectores internos.
- Cerificar que el 100% de los miembros del grupo sean
inspeccionados por el SIC durante el período de la
certificación.
- Remitir a la Autoridad Competente en forma oportuna la lista
actualizada de la conformación del grupo una vez otorgada la
certificación y cuando esta sufra cambios lo comunicará en forma
inmediata.
6.7 Exportación. La exportación de productos agropecuarios
ecológicos deberá darse en condiciones acordes con los requisitos
nacionales e internacionales de producción ecológica, y deberán ir
acompañados por un certificado de exportación oficial.
6.8 Todo exportador de productos de origen agropecuario ecológico
debe registrarse ante la Autoridad Competente, con el fin de que
sus exportaciones sean respaldadas oficialmente por el logotipo
nacional de productos ecológicos, tal como lo establece el inciso
4.7.6 de esta norma.
6.9 Para el registro ante la Autoridad Competente, el exportador
deberá aportar la información y documentación adecuada
requerida.
7. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS PARA LA APLICACIÓN DE
ESTA NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE.
7.1 El Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR) en su condición de
entidad rectora del sector agropecuario, resolverá en sede
administrativa los conflictos que se presentaran entre inspectores,
productores y organismos de certificación, en lo atinente a la
competencia conferida por la presente Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense.
7.2 Los organismos de certificación deberán suscribir una póliza de
fidelidad, que permitirá resarcirse a los usuarios en caso de que
la actividad de las primeras genere algún perjuicio. En caso de que
los organismos de certificación reincidan, la Autoridad Competente
suspenderá el registro y notificará al Organismo de Acreditación.
En el evento de comprobarse perjuicios, la Autoridad Competente una
vez oídas las partes, y comprobado en sede administrativa el
incumplimiento a los deberes y obligaciones de los responsables, se
procederá a la cancelación definitiva de su registro.
7.3 La Autoridad competente previo a proceder la cancelación del
registro al organismo de certificación y a la consecuente
inhabilitación para el desempeño de sus funciones, dará audiencia
por un periodo de ocho días hábiles al interesado, a efecto de que
haga valer su derecho y presente los fundamentos que dieron pié a
ser accionar. La Autoridad Competente en un plazo igual deberá
notificar su resolución por escrito al interesado.
7.4 La información confidencial manejada por parte de los
inspectores, no debe ser divulgada a terceros.
7.5 Toda información recabada por el organismo de certificación,
debe mantenerse como confidencial. Asimismo su actuación deberá
estar exenta de trato discriminatorio y todos los procedimientos
deberán garantizar transparencia. La agencia deberá respetar la
información considerada propiedad del cliente. La divulgación de la
información subsecuente a la certificación, se hará a discreción de
la Autoridad Competente, con el consentimiento del cliente. La
divulgación de información confidencial a personas o instituciones
no autorizadas, dará lugar a la aplicación de la legislación
vigente en la materia.
7.6 La Autoridad Competente será la responsable de velar por el
correcto y efectivo cumplimiento de la presente normativa. Es ante
esta instancia administrativa donde los interesados podrán
presentar las denuncias correspondientes en forma escrita. Asimismo
su actuación deberá estar exenta de tratos discriminatorios y todos
los procedimientos deberán garantizar transparencia.
7.7 En caso de verificarse incumplimiento por parte de los
inspectores de lo establecido en esta Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense, se procederá a sancionarse de la siguiente
forma:
a) Tratándose por primera vez, se inhabilitara por tres
meses.
b) En la segunda ocasión será por un año; tanto el inspector como
el organismo de certificación que lo contrate.
c) Por tercera ocasión al inspector le será suspendida
irrevocablemente, su licencia de funcionamiento y su registro al
organismo de certificación con su respectiva notificación
documentada a la ONA.
7.8 En el caso de los operadores que estaban siendo inspeccionados
por el inspector inhabilitado, los productores en cuestión deberán
permanecer debidamente aislados e identificados bajo la Autoridad
Competente, la cual determinará el destino del producto
descalificado, el cual en ningún caso podrá ser transferido a otra
organización inscrita.
7.9 En el caso que un organismo de certificación inhabilite a un
inspector, esta debe informar inmediatamente a la autoridad
competente, exponiendo los motivos de la suspensión.
7.10 En el caso que la Autoridad Competente detecte anomalías o
defectos en la producción, elaboración, envasado, embalaje,
almacenamiento, inspección, certificación, transporte y
comercialización, advertirá a los responsables para que los
corrijan. De acuerdo a la gravedad de la infracción, se suspenderá
al infractor o los infractores según lo establecido en Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense. Si se trata de productos de
exportación, se notificará en forma inmediata al país
involucrado.
7.11 Las personas naturales o jurídicas, debidamente registrada,
que brinden información falsa que induzcan a error al inspector y
al organismo de certificación, serán objeto de suspensión del
registro y la certificación por un año una vez comprobado el hecho,
y por ende no podrán llevar a cabo las funciones para las cuales
fueron autorizadas, en caso de reincidencia será cancelada la
certificación y el registro respectivo.
7.12 Cuando se determine mediante muestreo, o medio idóneo que el
operador haya incumplido alguna de las disposiciones técnicas
exigidas como requisitos para la producción ecológica, se procederá
además de lo establecido en la legislación respectiva, a la
cancelación del registro y deberá asumir los costos de notificación
de tal acto a los consumidores.
7.13 En uso de suspensión del registro de fincas ecológicas por
incumplimiento de la presente norma y cualquier otras disposiciones
legales vigentes, que sea debidamente comprobado, deberá
transcurrir un período de tres años antes de proceder a una nueva
inscripción.
7.14 El registro de procesadores y comercializadores ecológicos
será suspendido temporalmente, cuyo período será definido por la
Autoridad Competente, cuando se compruebe la no aplicación de las
especificaciones técnicas de la presente normativa y otras
disposiciones legales vigentes y en caso de reincidencia se
suspenderá definitivamente.
7.14 El registro de los organismos de certificación ecológica será
suspendido temporalmente, cuyo período será definido por la
Autoridad Competente, cuando se compruebe la no aplicación de las
especificaciones técnicas de la presente normativa y otras
disposiciones legales vigentes y en caso de reincidencia se
suspenderá definitivamente.
7.14 La Autoridad Competente realizará fiscalizaciones a los
Organismo de Certificación y Operadores de acuerdo al Manual de
Procedimientos establecido por la Autoridad Competente de
Agricultura Ecológica de Nicaragua.
8. ANEXOS
SUSTANCIA PERMITIDAS PARA LA AGRICULTURA ECOLÓGICA
Precauciones
1. Toda sustancia empleada en un sistema ecológico como
fertilizantes y acondicionadora del suelo, para el control de
plagas y enfermedades, para asegurar la salud del ganado, y la
calidad de los productos de origen animal, o bien para la
preparación, conservación y almacenamiento de un producto
alimenticio, deberá cumplir con lo establecido en esta Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense de Producción Ecológica.
2. Las condiciones para el uso de ciertas sustancias contenidas en
las listas siguientes podrán ser especificadas por el organismo o
autoridad de certificación, por Ej.; volumen, frecuencia de
aplicación, finalidad específica.
3. Cuando se requieran sustancias para la producción primaria,
éstas deberán emplearse con cuidado y sabiendo que incluso las
sustancias permitidas pueden usarse en forma errónea, con el riesgo
de que alteren el ecosistema del suelo o de la finca.
4. Las listas siguientes no pretenden ser completas o excluyentes
ni constituir un instrumento regulador definitivo, sino más bien
proporcionar orientación en cuanto a los insumos concertados
internacionalmente.
ANEXO A
SUSTANCIAS QUE PUEDEN EMPLEARSE COMO
FERTILIZANTES Y ACONDICIONADORES DEL SUELO
Sustancias
Descripción,
requisitos de composición, condiciones de uso.
Estiércol de establo
R
Si no procede de sistemas de producción ecológica.
Fuentes de agricultura industrial no permitidas
Estiércol avícola
R
Si procede de agricultura convencional solamente
podrá utilizarse previo compostaje.
Estiércol líquido u orina
R
Si no procede de fuentes ecológicas. Emplear de
preferencia después de fermentación controlada y/o dilución
apropiada. Fuentes de agricultura industrial no permitidas
Estiércol de establo deshidratados
R
Fuentes de agricultura industrial no
permitidas.
Guano
R
Paja
R
Compostes de sustratos agotados procedentes del
cultivo de hongos y la vermicultura
R
La composición inicial del substrato debe limitarse
a los productos incluidos en esta
Conpostes de desechos domésticos orgánicos
R
Compostes procedentes de residuos vegetales
A
Productos animales elaborados procedentes de
mataderos e industrias pesqueras
R
Subproductos de industrias alimentarías y
textiles
R
No tratados con aditivos sintéticos
Algas marinas y sus derivados
R
Aserrín, cortezas de árbol y desechos de
madera
R
Cenizas de maderas
A
Roca de fosfato natural
R
El cadmio no deberá exceder 90 mg/Kg P205
Escoria básica
R
Potasa mineral, sales de potasio de extracción
mineral
R
Menos de 60% cloro
Sulfato de potasio
R
Obtenido por procedimientos físicos pero no
enriquecido mediante procesos químicos para aumentar su
solubilidad.
Carbonato de calcio de origen natural
A
Roca de magnesio
A
Roca calcárea de magnesio
A
Sales de Epsom (sulfato de magnesio)
A
Yeso (sulfato de calcio)
A
Vinaza y sus extractos
A
Vinaza amónica excluida
Cloruro sódico
A
Sólo de sal mineral
Fosfato cálcico de aluminio
R
Máximo 90 mg/kg P205
Oligoelementos (boro, cobre, hierro, manganeso,
molibdeno, zinc)
R
Azufre
R
Polvo de piedra
A
Arcilla (beita, perlita, caolita)
A
Organismos biológicos naturales
A
Vermiculita
A
Turba
R
Excluidos los aditivos sintéticos: permitida para
semilla, macetas y comportes modulares. Otros usos, según lo admita
el organismo o autoridad de certificación.
Humus de gusanos e insectos
A
Ceolitas
A
Carbón vegetal
A
Cloruro de cal
R
Subproductos de la industria azucarera
R
Subproductos de industrias que elaboran
ingredientes procedentes de agricultura ecológica.
R
A= Aceptado
R= Restringido y para utilizarse debe consultarse antes con el
organismo certificador.
El término agricultura industrial designa los sistemas de gestión
industrial que dependen considerablemente de insumos veterinarios y
pastos no permitidos en la agricultura orgánica.
ANEXO B
SUSTANCIAS PARA EL CONTROL DE PLAGAS Y ENFERMEDADES DE LAS
PLANTAS
I. Vegetales y animales.
Sustancias
Descripción,
requisitos de composición, condiciones de uso.
Preparación a base de piretrinas extraídas de
Chrysantemun cinerariafolium, que posiblemente contiene una
sustancia sinérgica
R
Prparaciones de rotenona obtenidas de derris
elliptica, Lonchocarpus, Thephrosia spp.
R
Preparaciones de Quaddia amara
R
Preparaciones de Ryania speciosa
R
Proparaciones a base de Meem (Azadirachtin)
obtenidas de Azadirachta indica
Proóleos
R
Aceites vegetales y animales
A
Algas marinas, sus harinas, extractos, sales
marinas y agua salada
R
No tratadas químicamente
Gelatina
A
Lecitina
R
Caseína
A
Ácidos naturales (vinagre)
R
Necesidad reconocida por el organismo de
certificación
Productos de fermentación de aspergillus
A
Extracto de hongos (hongo Shiitake)
A
Extracto de Chlorella
A
Preparados naturales de plantas, excluido el
tabaco
R
Compuestos inorgánicos (mezcla de burdeos,
hidróxido de cobre, oxicloruro de cobre, saldo bordelés)
R
Sales de cobre
R
Azufre
R
Polvos minerales (polvo de piedra, silicatos)
A
Tierra diatomácea
R
II. Minerales.
Sustancias
Descripción,
requisitos de composición, condiciones de uso.
Silicatos, arcilla (beita)
A
Silicato de sodio
A
Bicarbonato de sodio
A
Permanganato de potasio
R
Aceite de parafina
R
III. Microorganismos utilizados para el control biológico de
plagas.
Sustancias
Descripción,
requisitos de composición, condiciones de uso.
Microorganismos (bacterias, virus, hongos),
Bacillus thuringiensis, Virus granulosis, etc.
R
IV. Otros
Sustancias
Descripción,
requisitos de composición, condiciones de uso.
Dióxido de carbono y gas de nitrógeno
R
Jabón potasio
A
Alcohol etílico
R
Preparados homeopáticos ayurvédicos
A
Preparaciones de hierbas y biodinámicas
A
Insectos machos esterilizados
R
V. Trampas
Sustancias
Descripción,
requisitos de composición, condiciones de uso.
Preparados de feromona
A
Preparaciones basadas en metaldehídos que contengan
un repelente para las especies de animales mayores, siempre y
cuando se apliquen en trampas.
R
Necesidad reconocida por el organismo de
certificación.
A= Aceptado
R= Restringido y para utilizarse, debe consultarse antes con el
organismo de certificación.
ANEXO C
INGREDIENTES DE ORIGEN NO AGRÍCOLA
(Aditivos alimentarios, incluidos los
portadores)
Nombre
Condiciones
específicas
Carbonatos de calcio
---------------------------------
Dióxido de azufre
Productos del vino
Acido láctico
Productos vegetales fermentados
Dióxido de carbono
---------------------------------
Acido málico
---------------------------------
Acido ascórbico
Si no está disponible en forma natural
Tocoferoles, concentrados naturales mezclados
---------------------------------
Lecitina
Obtenida sin emplear blanqueadores, disolventes
orgánicos
Acido cítrico
Productos de frutas y hortaliza
Tartrato de sodio
Pastelería /Confitería
Tartrato potasico
Cereales/ Pastelería/ confitería
Monofosfato de calcio
Solo como gasificante de la harina
Ácido alginíco
---------------------------------
Alginato sódico
---------------------------------
Alginato potásico
---------------------------------
Agar
---------------------------------
Carragenina
---------------------------------
Goma de algarrobo
---------------------------------
Goma de guar
---------------------------------
Goma de trgacanto
---------------------------------
Goma arábiga
Leche, grasa y productos de confitería
Goma Xantan
Productos grazos, frutas y hortalizas, pasteles y
galletas, ensaladas
Goma Karaya
---------------------------------
Pecticinas (sin modificar)
---------------------------------
Carbonatos de sodio
Pasteles y galletas/ confitería
Carbonatos potásicos
Cereales / pasteles y galletas/ confitería
Carbonatos de amoníaco
---------------------------------
Carbonatos de magnesio
---------------------------------
Cloruro de potasio
Frutas y vegetales congelados /frutas y vegetales
en conserva, salsas vegetales /kétchup y mostaza
Cloruro de calcio
Productos lácteos/ productos grasos / frutas y
hortalizas/ productos de soja
Cloruro de magnesio
Productos de soja
Sulfato de calcio
Pasteles y galletas/ productos de soja /levadura de
panadería. Portador.
Hidróxido de sodio
Productos cereales
Argón
---------------------------------
Nitrógeno
---------------------------------
Oxigeno
---------------------------------
Agentes aromatizantes.
Las sustancias y productos etiquetados como sustancias
aromatizantes o preparaciones aromatizantes naturales, tal y como
se definen en Codex Alimentarius.
Agua y sales.
Agua potable.
Sales (con cloruro de sodio o cloruro potásico como componentes
básicos utilizados generalmente en la elaboración de
alimentos).
Preparaciones de microorganismos y enzimas.
Cualquier preparación a base de microorganismos y enzimas
normalmente empleados en la elaboración de alimentos, a excepción
de microorganismos obtenidos/ modificados genéticamente o enzimas
derivadas de ingeniería genética.
Minerales
(Incluyendo oligoelementos), vitaminas, aminoácidos y ácidos grasos
esenciales y otros compuestos de nitrógeno. Aprobados solamente si
su uso se requiere legalmente en los productos alimentarios a los
que se incorporan.
ANEXO D
COADYUVANTES DE ELABORACIÓN QUE PUEDEN SER EMPLEADOS PARA LA
ELABORACIÓN/PREPARACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE ORIGEN
AGRÍCOLA
Nombre
Condiciones
específicas
Agua
-----------------------------------
Cloruro de calcio
Agente coagulante
Carbonato de calcio
-----------------------------------
Hidróxido de calcio
-----------------------------------
Sulfato de calcio
Agente coagulante
Cloruro de magnesio
Agente coagulante
Carbonato de potasio
Secado de uvas
Dióxido de carbono
-----------------------------------
Nitrógeno
-----------------------------------
Etanol
Disolvente
Acido tánico
Agente de filtración
Albúmina de clara de huevo
-----------------------------------
Caseína
-----------------------------------
Gelatina
-----------------------------------
Calopez
-----------------------------------
Aceites vegetales
Agentes engrasadores o
liberadores
Dióxido de silicio
Gel solución coloidal
Carbón activado
-----------------------------------
Talco
-----------------------------------
Beita
-----------------------------------
Caolina
-----------------------------------
Tierra diatomácea
-----------------------------------
Perlita
-----------------------------------
Cáscaras de avellana
-----------------------------------
Cera de abeja
Agente liberador
Cera de carnauba
Agente liberador
Acido sulfúrico
Ajuste del pH en la extracción del agua
Para la producción de azúcar
-----------------------------------
Hidróxido de sodio
Ajuste del pH en la extracción del azúcar
Acido y sales tartáricas
-----------------------------------
Carbonato de sodio
Producción de azúcar
Preparaciones de componentes
-----------------------------------
Hidróxido de potasio
Ajuste del pH en la elaboración del azúcar
Acido cítrico
Ajuste del pH
Preparaciones de microorganismo y enzimas
Cualquier preparación a base de microorganismos y enzimas
normalmente como coadyuvante en la elaboración de alimentos,
exceptuando los microorganismos y enzimas/ modificados
genéticamente o derivados de organismos obtenidos/modificadores
genéticamente.
ANEXO E
PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN DE LOCALES
E INSTALACIONES (POR EJEMPLO, EQUIPO Y UTENSILIOS)
jabón de potasa y sosa agua y vapor lechada de cal
cal viva, hipoclorito de sodio (por ejemplo, como lejía
líquida)
sosa cáustica
potasa cáustica
peróxido de hidrogeno
esencias naturales de plantas
ácido cítrico, paracético, ácido fórmico, láctico, oxálico y
acético
alcohol
ácido nítrico (equipo de lechería)
formaldehido
productos de limpieza y desinfección de los pezones y de las
instalaciones de ordeño
carbonato de sodio
Ministerio Agropecuario y Forestal
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
Dirección de Sanidad Vegetal y semillas
FORMULARIO # A.E.1
Solicitud de Registro
Inspector de Agricultura Ecológica
El Sr. (a),
(ita):------------------------------------------------------------------------------------------------
con cédula de identidad número:
-----------------------------------------------------------------------
del Organismo de Certificación:
-------------------------------------------------------------------------
Con dirección privada:
--------------------------------------------------------------------------------------
Teléfono: ------------------------ Celular: ----------------------
E-mail: -------------------------------
SOLICITA: Su registro en el sistema nacional de control de la
agricultura ecológica.
DECLARA:
1. Conocer el funcionamiento del Sistema de Registro y Control de
la agricultura ecológica y los derechos y deberes de los
inspectores para con él.
2. Que la información indicada y adjuntada a esta solicitud es
cierta.
SE COMPROMETE A CUMPLIR Y RESPETAR LOS CRITERIOS DE REGISTRO
ESTABLECIDOS PARA LOS INSPECTORES DE LA AGRICULTURA
ECOLÓGICA.
Fecha de solicitud: ----------------------------------- Firma:
---------------------------------------------
1.
Curriculum Vitae
2.
Copia del título profesional
3.
certificado de participación en un curso de
inspectores de agricultura orgánica
4.
Declaración (FormularioA.E.1 II. Compromiso)
5.
Recibo de cancelación de Inscripción
6.
Adjuntar documentación (Experiencia profesional en
Agricultura Ecológica, en años
7.
Adjuntar documentación (Año y lugar de aprobación
del curso como Inspector en
Agricultura Ecológica e Institución
capacitadora)
8.
Adjuntar documentación (Capacitaciones recibida en
agricultura ecológica)
9.
Adjuntar documentación (Experiencia en años como
inspector de agricultura ecológica
III. COMPROMISO
Señores
Dirección Sanidad Vegetal y Semillas
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria Ministerio
Agropecuario y Forestal
Estimados Señores:
Cumpliendo lo estipulado en la norma sobre Agricultura Ecológica,
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE _____, me permito manifestar
el siguiente compromiso:
Mantendré la confidencialidad de toda información específica
relativa a la actividad productiva o de procesamiento de productos
ecológicos que obtenga a los clientes durante las labores de
inspección bajo contrato con un organismo de certificación. Lo
anterior con el fin de proteger la información comercial que es
propiedad de los clientes. La información recabada por medio de
revisión documental, entrevistas, muestreo, inspección ocular u
otros medios será utilizada sólo con fines de reportar al organismo
de certificación para efectos de certificación. Esto incluye
volúmenes de producción, productividad, ventas, precios, mercados,
listas de cliente o proveedores, resultados contables y
financieros, técnicas de producción, insumos utilizados, áreas,
resultados de la inspección, etc.
En caso de ser necesario divulgar total o parcialmente dicha
información, sólo lo haré con el consentimiento expreso del cliente
u obligado por una autoridad judicial competente. La única
información que no estará sujeta al presente compromiso será la
relativa a nombre, dirección postal y teléfono de la empresa, y
cultivo que producen o procesan que podrá ser incluida en anuarios
estadísticos del Servicio dad a personas interesadas en contactar a
la empresa.
Sin otro particular, firmo en la Ciudad de Managua a las ____ horas
del día del mes ____ del año _____
Es autentica. Nombre del Inspector ________________ Cédula
______________ Firma ____________
Ministerio Agropecuario y Forestal
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas
FORMULARIO # A.E.2
Solicitud de registro de Organismos de CertificaciónEl Sr. (a),
(ita):------------------------------------------------------------------------------------------------
con cédula de identidad número (Nº de
Pasaporte-------------------------------------------------
del Organismo de Certificación:
-------------------------------------------------------------------------
como gerente/representante legal (Adjuntar
---------------------------------------------------------
certificación notarial)
----------------------------------------------------------------------------------------
Con dirección privada:
--------------------------------------------------------------------------------------
Teléfono (fax) : ------------------------ E-mail:
--------------------------------------------------------
SOLICITA: El registro del organismo certificador a la que
representa en el sistema nacional de registro y control de la
agricultura ecológica. (o renovación del registro)
DECLARA:
1. Conocer el funcionamiento del Sistema de Registro y Control de
la agricultura ecológica y los derechos y deberes de los
inspectores para con él.
2. Que la información indicada y adjuntada a esta solicitud es
cierta.
Y se compromete a cumplir y respetar los criterios de registro
establecidos para los organismos de certificación de la agricultura
ecológica.
Fecha de la solicitud: ------------------------- Firma y sello:
----------------------
DATOS DEL ORGANISMO CERTIFICADOR:
Razón social:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------
Personería Jurídica Nº: ---------------------------------------
Fecha: ------------------------------------------
Otorgada por:
----------------------------------------------------------------------------------------------------
Licencia de funcionamiento: ------------------- Otorgada por:
------------------ Fecha : ---------------
Acreditada por:
--------------------------------------------------------------------------------------------------
Dirección del organismo de acreditación:
Teléfono: ------------------------ Fax: ----------------------
E-mail: --------------------------------------------
Vigencia de la acreditación: --------------------------------
Desde: -------------------- Hasta: --------------
Otras actividades aparte de la certificación de productos:
DATOS DE RESPONSABLE DE GESTIÓN DE CALIDAD:
Nombre y apellidos:
--------------------------------------------------------------------------------------------------
Domicilio:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Teléfono: ------------------------------- Fax:
------------------------------ E- mail:
-------------------------------
Anexos presentado:
en fecha
1.
Presentar original y adjuntar copia de
certificación notarial de la persona jurídica vigente (máximo 3
meses de expedida).
2.
Organigrama
3.
Copia actualizada del Manual de calidad.
4.
Copia actualizada del manual de procedimientos
5.
Lista de actualizada de inpsectores.
6.
Un ejemplar de un certificado original (en su
última versión)
7.
Lista de certificaciones concedidas en la última
gestión (incluidas listas de los productores en el caso de
certificaciones a organizaciones de productores).
8.
Recibido cancelado de cuota de inscripción o
reinscripción según tarifas vigente y anualidad
9.
Original y copia de la certificación de Inscripción
como empresa en el Registro Mercantil de Nicaragua
10.
Adjuntar copia física y electrónica de los
operadores con información sobre cultivos o procesos certificados o
en transición o en transición, tipo de certificación, área y
producción estimada, mercado de destino.
Ministerio Agropecuario y
Forestal
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas
FORMULARIO # A.E.2.1
Solicitud de Renovación de Registro del Organismo de
Certificación
El Sr. (a), (ita):-------------------------------------------- con
cargo: -----------------------------------
con cédula de identidad número
------------------------------------- como representante
legal
debidamente autorizado por el Organismo de certificación:
(Adjuntar certificación notarial)
---------------------------------------------------------------------------
con domicilio legal:
------------------------------------------------------------------------------------------
Teléfono: ------------------------ Fax: ------------------------
E-mail: ---------------------------------
SOLICITA: La renovación de su registro como organismo de
certificación de productos ecológicos.
Fecha de la solicitud: ------------------------- Firma y sello:
----------------------
Anexos presentado:
en fecha
1.
Lista de certificaciones concedidas incluidos
productos y volúmenes parciales enunciados en cada certificado
durante la última gestión anual.
2.
En el caso de organizaciones de productores lista
de superficies o volúmenes certificados de cada productor del grupo
durante la última gestión anual.
4.
Fotocopia de la personería jurídica (solo en caso
de haber cambios en relación a su registro inicial.
5.
Organigrama (solo en caso de haber habido cambios
en relación a la última gestión)
6.
Copia actualizada del Manual de calidad (en caso de
haber cambios en relación a la última gestión)
7.
Lista actualizada del manual de procedimientos (en
caso de haber cambios en relación a la última gestión)
8.
Lista actualizada del personal incluidos
inspectores (solo en caso de haber cambios)
9
Copia de un certificado original (solo en caso de
haber cambios)
10.
Recibido cancelado de cuota de reinscripción según
decreto de tarifas vigente y anualidad
Nota: Se guardara la confidencialidad de toda la información
proporcionada por el solicitante es esta solicitud y sus
anexos
5
Croquis o plano general de ubicación de la unidad
tomando como referencia caminos de referencia, ríos, etc.
6
Croquis de las instalaciones correspondientes.
9
Lista del personal administrativo y técnico.
10
Organigrama
11
Flujo grama de productos.
12
Listado de maquinaria y equipos relevantes
13
Listado de documentos utilizados para el control de
los procesos
14
Listado de proveedores
15
Recibo de cancelado de cuota de inscripción o
reinscripción
16
Documentación que indique el tamaño y material de
los empaques o envases a utilizar para cada producto, así como el
peso o volumen neto a contener, acompañado de muestras de los
mismos.
17
Documentación que indique el números de almacenes y
productos almacenados
18
Dos muestras de etiqueta correspondientes a cada
producto, confeccionadas de acuerdo a lo establecido en la norma
correspondiente
19
Dos muestras de los sellos de garantía a utilizar
por cada uno de los productos elaborados, reempacados o
reenvasados. Dicho sellos deben de garantizar la identidad del
producto y las condiciones del envase o empaque hermético.
20
Presentar autorización de funcionamiento
correspondientes al local, expedida por el MIFIC y MINSA.
NOTA: La Unidad de Registro y Control guardará la confidencialidad
de toda la información proporcionada por el solicitante en esta
solicitud y sus anexos. Operador = Productor (Finca Ecológica),
Procesador; Comercializador.
Las instalaciones deben cumplir con las disposiciones de seguridad
e higiene para el trabajo, establecidas por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
Anexos presentado (Registro de Fincas
Ecológicas)
en fecha
1.
Fotocopia de la cédula de identidad o de la
personería jurídica
2.
Fotocopia del último informe de inspección
3.
Fotocopia del último certificado concedido
4.
Lista de certificaciones concedidas
5.
Croquis o plano general de ubicación de la unidad
tomando como referencia caminos de referencia, ríos, etc. (croquis
de ubicación de la finca (s) )
7.
Lista actualizada de productores indicando la
superficie total de la finca y superficie de los cultivos (solo
organizaciones)
8.
Fotocopia de los formularios del Sistema Interno de
Control. (solo organizaciones)
9
Lista del personal administrativo y técnico. (solo
organizaciones)
10.
Organigrama. (solo organizaciones)
15
Adjuntar Certificación emitida por el organismo de
certificación
16
Recibo de cancelado de cuota de inscripción o
reinscripción
17
Presentar expediente original y copia.
NOTA: La Unidad de Registro y Control guardará la confidencialidad
de toda la información proporcionada por el solicitante en esta
solicitud y sus anexos.
Ministerio Agropecuario y
Forestal
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
DGPSA
Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas
FORMULARIO # A.E.5
Solicitud de Evaluación para Acreditación
del Organismo de Certificación
I. DATOS GENERALES
El suscrito _________________________________, mayor de edad, con
cédula de identidad No., en calidad de del Organismo de
Certificación Ecológica _________________, sita en
__________________
(calles, avenidas) ( localidad)
Provincia: ___________________ País: __________________ Apartado
Postal: ___________________
Correo electrónico: _______________________________________
Personería Jurídica. ______________________________________
Tipo de organismo:
Asociación comercial:
Asociación profesional o técnica:
Organización de productores:
Otro:
Cuál: _____________________________
Solicita: Ser evaluado para su acreditación como Agencia
Certificación Ecológica. Se compromete a:
- Cumplir con lo establecido en la NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE 110 10-03.
- Cumplir con los requisitos establecidos para las Agencias de
Certificación ecológica acreditados.
- Abonar todos los requisitos de evaluación y administración que se
originen previamente a la acreditación, independiente de que esta
se otorgue o no.
- Otros que establezcan las autoridades.
Firmo en ________________________, a los ______________ del mes
___________ del año
Firma de Representante Legal
II. REFERENCIAS DEL ORGANISMO CERTIFICADOR.
Experiencia en el campo orgánico (en años o actividades):
___________________________________
Países en los que ha realizado certificación ecológica:
_______________________________________
III. REFERENCIA DE ENTIDADES DE PRESTIGIO EN AGRICULTURA
ECOLÓGICA CON LAS CUALES TIENEN RELACIÓN O
RECONOCIMIENTO:
Nombre de la Institución:
_________________________________________
Dirección:
_____________________________________________________
Calles y avenidas:
______________________________________________
País:
_________________________________________________________
Localidad: _____________________ Municipio: _________________
Apartado: ______________
Correo electrónico: _________________________________________
Usar hojas adicionales en caso necesario.
IV. PERSONAL DIRECTIVO
4.1 Responsables del Organismo de Certificación.
APELLIDOS
NOMBRE
CARGO
4.2 Responsable de la gestión de calidad del Organismo de
Certificación.
APELLIDOS
NOMBRE
CARGO
4.3 Persona delegada por el organismo de certificación para
gestionar la acreditación, y su sustituto.
APELLIDOS
NOMBRE
CARGO
V. PERSONAL
5.1 Estructura organizativa para implementar la
certificación.
5.2 Número total de personas al servicio de la
acreditación:_____________________
5.3 Número total de personas técnicas calificadas en el área para
la que se solicita la acreditación:_____________________
5.4 Relación del personal técnico del organismo de certificación
indicando la siguiente información en un Anexo. (Nombre Función o
Puesto Escolaridad Experiencia Fecha de ingreso).
5.5 Descripción de las funciones de cada puesto en el área por
acreditarse.
VI. SERVICIOS.
6.1 Relación de las cer6tificaciones cuya acreditación se solicita,
indicando, para cada uno, en ámbito en que opera, y los
procedimientos publicados. Tipo de productos para los cuales se
solicita la acreditación.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
6.2 Para el servicio de inspección subcontratado, debe presentar
las referencias correspondientes y describir los vínculos
existentes entre el organismo de certificación y la entidad de
inspección.
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VII. OTRAS INFORMACIONES
7.1 Inclúyase cualquier otra información que pueda servir de ayuda
al equipo de evaluación (en un anexo se es preciso).
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIII. POLÍTICA DE GESTIÓN DE LA CALIDAD ECOLÓGICA
8.1 Figuran en algún documento, tal como un Manual de calidad, la
política y los procedimientos de funcionamiento del Organismo de
Certificación. (Aportar copia)
SI _________ NO________
Observaciones:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8.2 ¿Tiene la persona encargada de la gestión de calidad
responsabilidad y autoridad para identificar los problemas de
calidad e iniciar su eficaz solución?
SI _________ NO________
Observaciones:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8.3 ¿Contiene el Manual de Stándares de calidad los
procedimientos para la supervisión de todo el personal calificado?
SI _________ NO________
Observaciones:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
8.4 ¿Hay establecido un procedimiento de inspección para la
comprobación de las funciones de la gestión de calidad?
SI _________ NO________
Observaciones:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
IX. INSTRUCCIONES DE TRABAJO
9.1 ¿Tiene el Personal del organismo de certificación fácil acceso
a los manuales, instrucciones de trabajo, reglamentos y
procedimientos de certificación
SI _________ NO________
Observaciones:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9.2 ¿Existe un sistema para la actualización, aplicación y registro
de las modificaciones realizadas en estos documentos?
SI _________ NO________
Observaciones:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9.3 ¿Existe la documentación necesaria para cada operación de
certificación?
SI _________ NO________
Observaciones:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9.4 ¿Se mantiene actualizada la documentación?
SI _________ NO________
Observaciones:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
9.5 ¿Tiene disponible un juego de normas técnicas y reglas
organizativas y administrativas? (Aportar copias).
SI _________ NO________
Observaciones:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
X. PERSONAL
10.1 ¿Están definidos, en los casos necesarios, los niveles de
aptitud profesional , de competencia y descripción del puesto de
trabajo?
SI _________ NO________
Observaciones:
---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
10.2 Capacitación
Programa de adiestramiento
SI
NO
Programa de capacitación
Sistema de revisión sistemática de la
capacitación
Registros de capacitación del personal
XI. REGISTROS
11.1 ¿Existe un sistema para registrar los resultados de inspección
y certificación? Observaciones:
11.2 Existe disposiciones necesarias para asegurar que los
registros se mantienen actualizados, completos, precisos y
confidenciales?
Observaciones.
Nota: Deben manuales y documentos necesarios para respaldar la
información requerida.
Original y copia de Personería Jurídica
Ministerio Agropecuario y
Forestal
MAGFOR
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
DGPSA
Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas
FORMULARIO # A.E.6
Solicitud de Acreditación de Inspectores
En Agricultura Ecológica
I. DATOS PERSONALES
Nombre completo:
______________________________________________
1er Apellido 2do Apellido Nombre
Cédula de Identidad:
____________________________________________
Domicilio:
_____________________________________________________
Teléfono: ______________ Fax: ___________ E. mail:
_________________
Profesión:
_____________________________________________________
Número de identificación Colegio Profesional:
_________________________
Título obtenido Lugar Duración
----------------------------------
----------------------------------
----------------------------------
----------------------------------
----------------------------------
----------------------------------
----------------------------------
----------------------------------
----------------------------------
Fecha y lugar donde realizó Curso Oficial de Inspector
Ecológico:
Título obtenido Lugar Fecha Duración
----------------------------------
---------------------------------- -------------------------
-------------------------
----------------------------------
---------------------------------- -------------------------
-------------------------
Información sobre capacitaciones en inspección:
Énfasis País/ Año Aprobado por IOIA
----------------------------------
----------------------------------
---------------------------------- Si ( ) No ( )
----------------------------------
----------------------------------
---------------------------------- Si ( ) No ( )
Experiencia como Inspector en Agricultura Ecológica
Tipo de actividad Año Organización/ Empresa
Transición ------------------
---------------------------------------
Producción ------------------
---------------------------------------
Procesamiento ------------------
---------------------------------------
Producción de Insumos ------------------
---------------------------------------
Pecuaria ------------------
---------------------------------------
Comercializador ------------------
---------------------------------------
Experiencia en inspección
a. Organismos de Certificación para los que ha trabajado
AGENCIA
PAÍS
No.
INSPECCIONES
. Cultivo y/o pecuario en las que ha inspeccionado
CULTIVO
ANIMAL
PAÍS
No.
INSPECCIONES
AGENCIA
c. Cuántos años tiene de laborar en inspección:
_____________________________________________
d. Información sobre las últimas 3 inspecciones
ACTIVIDAD
PAÍS
AGENCIA
AÑO
- Adjuntar:
- Currículum vitae
- Un original y copia de expediente debidamente foleado
- Presentar original de documentos para confrontar
- Recibo cancelado de inscripción y anualidad
Nota: En los casos necesarios adjuntar hojas adicionales.
Ministerio Agropecuario y
Forestal
MAGFOR
Dirección General de Protección
y Sanidad Agropecuaria
DGPSA
Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas
FORMULARIO # A.E.7
Informe Anual del Organismo de certificación
I. DATOS PERSONALES
Nombre o razón social de la agencia:
___________________________________
Número de registro:
_________________________________________________
Numero de acreditación:
_____________________________________________
Actividades certificadas durante el año:
--------------------------- ---------------------------
--------------------------- ---------------------------
--------------------------- ---------------------------
Enumere las actividades certificadas de acuerdo a:
ACTIVIDAD
INSPECTOR
PRODUCTO
UBICACIÓN
INTERESADO
DESTINO PRODUCTOS
No. DE VISITAS REALIZADAS
Enumere las certificaciones rechazadas indicando:
CATEGORÍA
PRODUCTO
UBICACIÓN
INTERESADO
MOTIVO DEL RECHAZO
ACCIONES
CORRECTIVAS RECOMENDADAS
Cite las acciones disciplinarias ejecutadas si las hubo
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Cítese los contratos cancelados y porqué:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
En cuantas ocasiones aplicó el programa de evaluación al Sistema de
Inspecciones e Inspectores (Adjuntar programa):
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Cite los programas de Capacitación actuales de la agencia (Adjuntar
programa):
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Cite fecha última de visita del Auditor de Registros y avance de
las recomendaciones:
____________________________________________________________________________________
____________________________________________________________________________________
Nombre del representante legal de la Agencia Firma
*Nota: en los casos necesarios adjuntar hojas adicionales
Ministerio Agropecuario y
Forestal
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas
FORMULARIO # A.E.8
Registro de Comercializadores de Productos Ecológicos
El Sr. (a),
(ita):----------------------------------------------------------------------------------------------
con cédula de identidad No.
---------------------------------------------------------------------------
Dirección:
--------------------------------------------------------------------------------------------------
Teléfono: ------------------------ Fax: ------------------------
E-mail: ---------------------------------
Nombre del Representante Legal
(Adjuntar certificación notarial)
Con domicilio legal en:
Teléfono: ------------------------ Fax: ------------------------
E-mail: ---------------------------------
SOLICITA: Ser registrado como comercializador
Nombre de los productos que comercializa
NOMBRE CIENTIFICO
NOMBRE COMERCIAL
TIPO DE PROCESO
(empaque, reenvase, lavado y otro)
PRODUCCIÓN ESTIMADA
MERCADO DE DESTINO
Declara:
5. Conocer el funcionamiento del Sistema de Control y registro de
la agricultura orgánica en el país y los derechos y deberes de los
productores orgánicos para con él.
6. Que los datos indicados en esta solicitud don ciertos.
Y se comprometen a cumplir y respetar con las normas y los
criterios de registro establecidos para los productores
ecológicos.
Fecha de la solicitud: ________________________ Firma /Sello:
_____________________________
Anexo presentado: en fecha:
Anexo
Presentado
En fecha:
1
Fotocopia de la cédula de identidad o de la
personería jurídica
2
Fotocopia del último informe de inspección
3
Fotocopia del último certificado concedido
4
Lista de certificaciones concedidas
5
Croquis de las instalaciones correpsndientes
6
Lista del personal administrativo y técnico.
7
Organigrama
8
Listado de proveedores
9
Recibo de cancelado de cuota de inscripción o
reinscripción
10
Indicar el tamaño y material de los empaques o
envases a utilizar para cada producto, así como el peso o volumen
neto a contener, acompañado de muestras de los mismos.
11
Indicar números de almacenes y productos
almacenados
12
Aportar dos muestras de etiqueta correspondiente a
cada producto, confeccionadas de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento correspondiente.
13
Aportar dos muestras de los sellos de garantía a
utilizar por cada uno de los productos elaborados, reempacados o
reenvasados. Dichos sellos deben de garantizar la identidad del
producto y las condiciones del envase o empaque hermético.
14
Presentar autorización de funcionamiento
correspondiente al local, expedida por el Ministerio de Salud y
MIFIC.
NOTA: La Unidad de Registro y Control guardará la confidencialidad
de toda la información proporcionada por el solicitante en esta
solicitud y sus anexos. Operador = Productor (Finca Ecológica),
Procesador, Comercializador.
Las instalaciones deben cumplir con las disposiciones de seguridad
e higiene para el trabajo, establecidas por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social.
9. REFERENCIA
Decreto Ejecutivo No. 29782, MAG-COSTA RICA, Publicado el 18 de
Septiembre del 2000, Gaceta No. 179.
Norma Europea de Producción Orgánica ISO Guía 65 (EN-45011)
Reglamento sobre la Agricultura Orgánica de Costa Rica.
Reglamento de la Comunidad Económica Europea, No. 2042/91
Resolución SGAP y A No. 270/2000, Norma de Producción Orgánica de
Argentina.
10. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio
Agropecuario y Forestal a través de la Dirección General de
Protección y Sanidad Agropecuaria.
11. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata después de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
12. SANCIONES
El incumplimiento a lo establecido en la presente norma técnica
obligatoria, será sancionado de conformidad en la legislación
nacional de la materia. Ley 291- Ley Básica de Salud Animal y
Sanidad Vegetal y su Reglamento.
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