Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, Bienestar De Los Bovinos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Normas Técnicas - NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE, BIENESTAR DE LOS BOVINOS NTON 11 027-11, Aprobada el 22 de Diciembre del 2011 Publicada en La Gaceta No 110 del 13 de Junio del 2012 CERTIFICACIÓN La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la noventa y cuatro (94) a la ciento uno (101), se encuentra el Acta No. 003-11 Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del día jueves 22 de diciembre del año 2011, reunidos en el Auditorio Central del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), por notificación de convocatoria enviada previamente el día 06 de diciembre del año 2011, de conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran: Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de la CNNC; Amanda Lorío Arana , en representación del Ministro Agropecuario y Forestal (MAGFOR); Nelda Rosa Hernández M, en representación del Ministro de Transporte e Infraestructura (MTI); Sheyla C. Gadea Salas, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Onásis Delgado, en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Energía (INE); Julio Solís Sánchez, en representación del Director del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Campos, de representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Francisco Javier Vargas, en representación de las Organizaciones Privadas del Sector Agropecuario; Maura Morales Reyes, en representación de las Organizaciones de Consumidores; y María del Carmen Fonseca, de las en representación instancias de carácter científico técnico. Así mismo participan en esta sesión Sara Amelia Rosales, en su carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados especiales: Jorge Enrique Rodríguez de parte del MAGFOR;); Shu-Yan Delgado de parte del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Brenda Ayerdis de parte de la Asociación Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua (LIDECONI); Guillermo Thomas de parte de Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN); Johanna Elízabeth Varela Martínez, Ingrid Matus, Adela Miranda, Valeria Pineda y Noemí Solano Lacayo, todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum se procede a dar por iniciada esta sesión y se declara abierta. (...). 2. (PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE ONCE NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES). La compañera Noemí Solano procede a realizar la presentación de once Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses a los miembros de la CNNC que a continuación se describen: (&) 2. NTON 11 027 -11 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Bienestar de los Bovinos. (&). Los miembros de la CNNC deciden aprobar las normas antes descritas. (&). No habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las once y cuarenta minutos de la tarde del 22 de diciembre del año 2011 (f) Orlando Solórzano (Legible)  Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los doce días del mes de abril del año dos mil doce. (f) Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE. BIENESTAR DE LOS BOVINOS NTON 11 02711 NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE En la discusión y aprobación de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 11 027 - 11 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Bienestar de los Bovinos, participaron las siguientes personas: Socorro Rodríguez NOVATERRA Gioconda Matus NOVATERRA Gabriela Solórzano Castellón NOVATERRA Rigoberto García Sequeira FAGANIC Gustavo Rodríguez Flores CONAGAN Tito Fariñas Solís APEN Juan Carlos Rodríguez Castillo APEN FareksSing López MACESA Onel Pérez CANICARNE Norman Blandón NUEVO CARNIC Juan José Sandoval SAN MARTIN Luis Castellón Cagnoni NICACENTRO Leónidas Blandón NICACENTRO Indiana Cruz INIFON Alberto Arguello Sacaza AGROLAC Edgardo Pérez LÁCTEOS LA MONTAÑA Salvador Pichardo PGBG/MAGFOR Julio Cortes Castillo DGPSA/MAGFOR Juan Carlos Miranda Báez DGPSA/MAGFOR Jorge Rodríguez Jarquín DGPSA/MAGFOR Aris Mejía Herrera CENCOOPEL Ariel Cajina Loaisiga CANISLAC Juan Bautista Velásquez OIRSA Guillermo Lizano Nuevo CARNIC Guillermo León Nuevo CARNIC Oscar López Calderón MIFIC Denis Saavedra V. MIFIC Esta norma fue aprobada por el comité en su última sesión de trabajo el día 07 de febrero de 2011. 1. OBJETIVO Establecer las directrices para promover y garantizar adecuados niveles de bienestar de los bovinos con el fin de mejorar la productividad y comercialización en los establecimientos rurales o fincas. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Aplica a todo establecimiento que tenga como finalidad la producción y/o comercialización de bovinos. 3. DEFINICIONES 3.1 Autoridad Competente. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA). 3.2 Alojamiento temporal. Espacio físico donde se mantiene y/o maneja provisionalmente a los animales 3.3 Anestesia. Estado de insensibilidad local o general del animal provocada por la aplicación de fármacos 3.4 Bienestar Animal . Estado en que el animal tiene satisfechas sus necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser humano 3.5 Bovino. Mamífero rumiante del genero Bos de las especies taurus e indicus 3.6 Descornado. Procedimiento para eliminar los apéndices corneos o cuernos por medios químicos o mecánicos. 3.7 Comercializador. Toda persona natural o jurídica que se dedica a la compra - venta de ganado bovino. 3.8 Dolor. Experiencia sensorial física o mental ocasionada por lesiones o daños que desencadenan una respuesta de evasión y estrés en el animal. 3.9 Estrés. Alteración del equilibrio interno de un animal en respuesta a un cambio interno o externo que compromete su bienestar. 3.10 Estabular. Alojar animales de producción o trabajo en locales cubiertos para su descanso, protección y alimentación. 3.11 Eutanasia. Acto de dar muerte a un animal sin dolor ni sufrimiento 3.12 Establecimiento Rural o Finca. Estructura o instalación física, donde habitualmente se ejerce una actividad agropecuaria. 3.13 Establecimiento de Comercialización. Estructura o instalación física, donde se ejerce una actividad de compra  venta de animales bovinos. 3.14 Guía Única de Movimiento Animal (GUMA). Documento emitido por la Alcaldía Municipal que identifica al medio de transporte, a los animales bovinos, al origen y el destino independientemente del propósito. 3.15 Insensibilización. Acto a través del cual se provoca en el animal la pérdida temporal de conciencia. 3.16 Lesión. Cualquier anormalidad en el tejido de un órgano usualmente producida por trauma o enfermedad. 3.17 Manejo. Es la ciencia y el arte de la planificación y dirección de las actividades ganaderas para obtener la máxima producción animal, económica, sostenida y compatible con la conservación y el mejoramiento de los recursos naturales. 3.18 Matanza. Acto de dar muerte sin dolor a los animales de producción. 3.19 Salud. Estado normal de las funciones orgánicas de los animales. 3.20 Sujeción. Procedimiento para inmovilizar físicamente total o parcialmente a los animales para facilitar su manejo. 3.21 Productor. Cualquier persona natural o jurídica, dueño o legalmente responsable de los animales, con carácter permanente o temporal. 3.22 Programa de medicina preventiva. Conjunto de acciones y procedimientos destinado a evitar la presentación de enfermedades. 4. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS 4.1 Aspectos generales. Cuando se adoptan medidas básicas para mejorar el nivel de bienestar de los animales se mejora la producción de carne y leche, se evitan pérdidas económicas y se reducen gastos por tratamientos médicos, obteniéndose productos de mejor calidad organoléptica y sanitaria. 4.2 Manejo de Bovinos 4.2.1 Los animales deben de ser cuidados por personal con el debido conocimiento y habilidad para promover su salud y buen nivel de bienestar. 4.2.2 El personal debe ser capacitado en Buenas Prácticas de Bienestar Animal. 4.2.3 Los animales serán revisados por lo menos cada semana. 4.2.4 Se deberán de llevar registros del manejo de los animales: sanitario, reproductivo, alimentario y de producción. Dichos registros se mantendrán por un tiempo que dependerá de los objetivos de la explotación y la vida productiva del animal y se pondrán a disposición de la autoridad competente cuando realice una inspección a la explotación ganadera o cuando los solicite. 4.2.5 Los animales deberán alojarse en un espacio que les permita cubrir sus necesidades fisiológicas y etológicas. 4.2.6 Debe existir un programa de control de fauna nociva en las instalaciones. 4.2.7 Los animales deben de ser manejados a manera de minimizar el riesgo de provocar heridas, dolor o estrés. a) El tiempo que el animal pase en las mangas de manejo debe ser lo más corto posible. 4.2.8 Los animales no deberán de ser golpeados. Se prohíbe el uso de instrumentos punzantes. El uso de la picana eléctrica debe ser restringido y se prohíbe su uso en áreas sensibles del cuerpo tales como cualquier región de la cabeza, ubre, testículos, ano y vulva. 4.2.9 La cola no se deberá retorcer de manera que cause heridas o quiebre de la misma. 4.2.10 Se deberá utilizar la fuerza mínima necesaria para mover a los animales. Los animales deberán ser conducidos de forma tranquila, respetando su ritmo normal que es el paso. 4.2.11 Los animales de trashumancia deben tener acceso a agua, alimento y lugares de descanso, dependiendo del tiempo del traslado. 4.2.12 Los métodos de sujeción de los animales solo pueden ser utilizados cuando: a) Son apropiados para la edad y peso del animal. b) El personal que lo utiliza esta entrenado para realizarlo. c) Durante el tiempo mínimo necesario. d) El animal pueda ser liberado inmediatamente, si se requiere. 4.2.13 Los animales que son sujetados deben de mantenerse bajo supervisión constante. 4.2.14 Los animales destinados a ferias, deberán estar acostumbrados al uso de la gamarra. 4.2.15 Se deberá contar con recursos que minimicen el estrés calórico (sombra y agua). 4.2.16 En áreas susceptibles a inundaciones o sequía, se deberá: a) Contar con un plan de contingencia 4.3 Salud. 4.3.1 Se debe asegurar las condiciones para que el ternero recién nacido consuma calostro lo antes posible. 4.3.2 Los animales deben de tener suficiente espacio para interactuar y comportarse normalmente. 4.3.3 Los animales deberán tener compañía de su propia especie. 4.4 Identificación animal. Se realizara con aretes según Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Sistema de Registro e Identificación de los Animales Bovinos en Producción Primaria, Transporte e Industrialización, en su versión vigente, la identificación a fuego se empleará sólo para determinar propiedad y será aplicada en el lugar menos sensible del animal bovino en un tamaño máximo de 4"x4". 4.5 Matanza de emergencia. Se realizará en los casos de: a) Fracturas graves de miembros o politraumatismo b) Enfermedades irreversibles c) Y en casos fortuitos o fuerza mayor. La matanza de emergencia se realizará aplicando un método rápido de insensibilidad y que el animal permanezca en este estado hasta la muerte. 5. INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPOS 5.1 Todas las instalaciones deben de ser construidas y mantenidos de manera de disminuir el riesgo de accidentes y de no provocar estrés. Los corrales deben de ser diseñados de manera que se garantice el movimiento seguro y adecuado de los animales. 5.2 Los pisos deben de ser construidos de materiales que minimicen el deslizamiento y daño a las extremidades de los animales. 5.3 Se deberá de tener instalaciones o áreas para el parto que minimicen las situaciones que comprometan el bienestar de los animales. 5.4 El área de los comederos y bebederos deben estar en relación al número y categoría de los animales. 5.5 Los equipos para el suministro de agua y alimentos estarán diseñados, construido, ubicados y mantenidos de tal forma que se reduzca al máximo el riesgo de contaminación de los alimentos y del agua. 5.6 Los animales manejados al aire libre deberán tener recursos para protegerse de las inclemencias del clima. 5.7 Los animales estabulados no se mantendrán en oscuridad permanente y se debe de garantizar la luz natural y la circulación de aire. 5.8 Disponer de infraestructura para aislar a los animales enfermos. 5.9 Las instalaciones de carga y descarga de animales deben de tener las siguientes características. a) Deberán ser construidas considerando las facilidades de manejo y el bienestar del animal, evitando espacios libre y desniveles entre el camión y la rampa, la cual no deberá exceder los 20 grados de inclinación. 6. ALIMENTACIÓN Y AGUA Los animales deben recibir agua, nutrientes y alimentos que le aseguren un nivel adecuado de bienestar. 7. SALUD ANIMAL 7.1 Los responsables de los animales deben de ser capaces de reconocer problemas de salud actuar de forma inmediata y deberán comunicarse con el veterinario. 7.2 Se debe tener un programa de medicina preventiva elaborado por un veterinario. 8. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación y el control de esta norma estará a cargo del Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la DGPSA. 9. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia una vez publicada en el Diario Oficial, La Gaceta. 10. SANCIONES El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente norma debe ser sancionado conforme a la legislación vigente. 11. REFERENCIAS [1] Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) 1255/97 [2] Reglamento (CE) 411/98 del Consejo, relativo a las normas complementarias sobre protección de los animales, aplicables a los vehículos de carretera utilizados para el transporte de ganado en viaje de más de ocho horas de duración. [3] Directiva 98/58 del Consejo, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas. [4] Directiva 95/29/CE DEL CONSEJO, sobre la protección de animales durante el transporte. [5] Directiva 74/577/CEE, relativa al aturdido de los animales antes del sacrificio. [6] Reglamento (CE) 882/2004, sobre salud animal y bienestar de los animales, sobre controles oficiales efectuados para verificar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa. [7] Directiva 91/628/CEE, sobre protección de los animales durante el transporte. [8] Directiva 93/119/CEE, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza. [9] Ley 291. Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento. [10] Código Sanitario OIE, Anexo 3.7.1. Introducción a las directrices para el bienestar de los animales. -------ÚLTIMA LÍNEA------ -