Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE, BIENESTAR DE LOS BOVINOS
NTON 11 027-11, Aprobada el 22 de Diciembre del 2011
Publicada en La Gaceta No 110 del 13 de Junio del 2012
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la noventa y
cuatro (94) a la ciento uno (101), se encuentra el Acta No.
003-11 Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de
Normalización
Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes,
expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las
nueve de la mañana del día jueves 22 de diciembre del año 2011,
reunidos en el Auditorio Central del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC), por notificación de convocatoria
enviada previamente el día 06 de diciembre del año 2011, de
conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros
titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran:
Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de
la CNNC; Amanda Lorío Arana
, en representación del Ministro Agropecuario y Forestal
(MAGFOR); Nelda Rosa Hernández
M, en representación del Ministro de Transporte e
Infraestructura (MTI); Sheyla C.
Gadea Salas, en representación del Director Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR); Onásis Delgado,
en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Energía (INE); Julio Solís
Sánchez, en representación del Director del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Campos, de representación del
Ministro de Energía y Minas (MEM); Francisco Javier Vargas, en
representación de las Organizaciones Privadas del Sector
Agropecuario; Maura Morales
Reyes, en representación de las Organizaciones de
Consumidores; y María del Carmen
Fonseca, de las en representación instancias de carácter
científico técnico. Así mismo participan en esta sesión
Sara Amelia Rosales, en su
carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes
invitados especiales: Jorge
Enrique Rodríguez de parte del MAGFOR;); Shu-Yan Delgado de parte del Ministerio
de Energía y Minas (MEM); Brenda Ayerdis de parte de la Asociación
Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua (LIDECONI);
Guillermo Thomas de parte de
Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN); Johanna Elízabeth Varela Martínez, Ingrid
Matus, Adela Miranda, Valeria Pineda y Noemí Solano Lacayo,
todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido constatado
el quórum se procede a dar por iniciada esta sesión y se declara
abierta. (...). 2. (PRESENTACIÓN
Y APROBACIÓN DE ONCE NORMAS
TÉCNICAS NICARAGÜENSES). La
compañera Noemí Solano procede a realizar la presentación de once
Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses a los miembros de la
CNNC que a continuación se describen: (&) 2. NTON 11 027 -11 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense. Bienestar de los Bovinos. (&). Los miembros de
la CNNC deciden aprobar las normas antes descritas. (&). No
habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las once y
cuarenta minutos de la tarde del 22 de diciembre del año 2011 (f)
Orlando Solórzano (Legible) Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC
(f) Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva
CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta
CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original
con
el que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta,
Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la
ciudad de Managua a los doce días del mes de abril del año dos mil
doce. (f) Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE. BIENESTAR DE LOS BOVINOS
NTON 11 02711
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
En la discusión y aprobación de la Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense denominada NTON 11 027 - 11 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense Bienestar de los Bovinos, participaron las siguientes
personas:
Socorro Rodríguez NOVATERRA
Gioconda Matus NOVATERRA
Gabriela Solórzano Castellón NOVATERRA
Rigoberto García Sequeira FAGANIC
Gustavo Rodríguez Flores CONAGAN
Tito Fariñas Solís APEN
Juan Carlos Rodríguez Castillo APEN
FareksSing López MACESA
Onel Pérez CANICARNE
Norman Blandón NUEVO CARNIC
Juan José Sandoval SAN MARTIN
Luis Castellón Cagnoni NICACENTRO
Leónidas Blandón NICACENTRO
Indiana Cruz INIFON
Alberto Arguello Sacaza AGROLAC
Edgardo Pérez LÁCTEOS
LA MONTAÑA
Salvador Pichardo PGBG/MAGFOR
Julio Cortes Castillo DGPSA/MAGFOR
Juan Carlos Miranda Báez DGPSA/MAGFOR
Jorge Rodríguez Jarquín DGPSA/MAGFOR
Aris Mejía Herrera CENCOOPEL
Ariel Cajina Loaisiga CANISLAC
Juan Bautista Velásquez OIRSA
Guillermo Lizano Nuevo CARNIC
Guillermo León Nuevo CARNIC
Oscar López Calderón MIFIC
Denis Saavedra V. MIFIC
Esta norma fue aprobada por el comité en su última sesión de
trabajo el día 07 de febrero de 2011.
1. OBJETIVO
Establecer las directrices para promover y garantizar adecuados
niveles de bienestar de los bovinos con el fin de mejorar la
productividad y comercialización en los establecimientos rurales o
fincas.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica a todo establecimiento que tenga como finalidad la
producción y/o comercialización de bovinos.
3. DEFINICIONES
3.1 Autoridad
Competente. Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a
través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
(DGPSA).
3.2 Alojamiento
temporal. Espacio físico donde se mantiene y/o maneja
provisionalmente a los animales
3.3 Anestesia.
Estado de insensibilidad local o general del animal provocada por
la aplicación de fármacos
3.4 Bienestar
Animal . Estado en que el animal tiene satisfechas sus
necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a
cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser
humano
3.5 Bovino.
Mamífero rumiante del genero Bos de las especies taurus e
indicus
3.6 Descornado.
Procedimiento para eliminar los apéndices corneos o cuernos por
medios químicos o mecánicos.
3.7
Comercializador. Toda persona natural o jurídica que se
dedica a la compra - venta de ganado bovino.
3.8 Dolor.
Experiencia sensorial física o mental ocasionada por lesiones o
daños que desencadenan una respuesta de evasión y estrés en el
animal.
3.9 Estrés.
Alteración del equilibrio interno de un animal en respuesta a un
cambio interno o externo que compromete su bienestar.
3.10 Estabular.
Alojar animales de producción o trabajo en locales cubiertos para
su descanso, protección y alimentación.
3.11 Eutanasia.
Acto de dar muerte a un animal sin dolor ni sufrimiento
3.12 Establecimiento Rural
o Finca. Estructura o instalación física, donde
habitualmente se ejerce una actividad agropecuaria.
3.13 Establecimiento de
Comercialización. Estructura o instalación física, donde se
ejerce una actividad de compra venta de animales bovinos.
3.14 Guía Única de
Movimiento Animal (GUMA). Documento emitido por la Alcaldía
Municipal que identifica al medio de transporte, a los animales
bovinos, al origen y el destino independientemente del
propósito.
3.15
Insensibilización. Acto a través del cual se provoca en el
animal la pérdida temporal de conciencia.
3.16 Lesión.
Cualquier anormalidad en el tejido de un órgano usualmente
producida por trauma o enfermedad.
3.17 Manejo. Es la
ciencia y el arte de la planificación y dirección de las
actividades ganaderas para obtener la máxima producción animal,
económica, sostenida y compatible con la conservación y el
mejoramiento de los recursos naturales.
3.18 Matanza. Acto
de dar muerte sin dolor a los animales de producción.
3.19 Salud. Estado
normal de las funciones orgánicas de los animales.
3.20 Sujeción.
Procedimiento para inmovilizar físicamente total o parcialmente a
los animales para facilitar su manejo.
3.21 Productor.
Cualquier persona natural o jurídica, dueño o legalmente
responsable de los animales, con carácter permanente o
temporal.
3.22 Programa de medicina
preventiva. Conjunto de acciones y procedimientos destinado
a evitar la presentación de enfermedades.
4. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS
4.1 Aspectos generales.
Cuando se adoptan medidas básicas para mejorar el nivel de
bienestar de los animales se mejora la producción de carne y leche,
se evitan pérdidas económicas y se reducen gastos por tratamientos
médicos,
obteniéndose productos de mejor calidad organoléptica y
sanitaria.
4.2 Manejo de Bovinos
4.2.1 Los animales deben de ser cuidados por personal con el debido
conocimiento y habilidad para promover su salud y buen nivel de
bienestar.
4.2.2 El personal debe ser capacitado en Buenas Prácticas de
Bienestar Animal.
4.2.3 Los animales serán revisados por lo menos cada semana.
4.2.4 Se deberán de llevar registros del manejo de los animales:
sanitario, reproductivo, alimentario y de producción. Dichos
registros se mantendrán por un tiempo que dependerá de los
objetivos de la explotación y la vida productiva del animal y se
pondrán a disposición de la autoridad competente cuando realice una
inspección a la explotación ganadera o cuando los solicite.
4.2.5 Los animales deberán alojarse en un espacio que les permita
cubrir sus necesidades fisiológicas y etológicas.
4.2.6 Debe existir un programa de control de fauna nociva en las
instalaciones.
4.2.7 Los animales deben de ser manejados a manera de minimizar el
riesgo de provocar heridas, dolor o estrés.
a) El tiempo que el animal pase en las mangas de manejo debe ser lo
más corto posible.
4.2.8 Los animales no deberán de ser golpeados. Se prohíbe el uso
de instrumentos punzantes. El uso de la picana eléctrica debe ser
restringido y se prohíbe su uso en áreas sensibles del cuerpo tales
como cualquier región de la cabeza, ubre, testículos, ano y
vulva.
4.2.9 La cola no se deberá retorcer de manera que cause heridas o
quiebre de la misma.
4.2.10 Se deberá utilizar la fuerza mínima necesaria para mover a
los animales. Los animales deberán ser conducidos de forma
tranquila, respetando su ritmo normal que es el paso.
4.2.11 Los animales de trashumancia deben tener acceso a agua,
alimento y lugares de descanso, dependiendo del tiempo del
traslado.
4.2.12 Los métodos de sujeción de los animales solo pueden ser
utilizados cuando:
a) Son apropiados para la edad y peso del animal.
b) El personal que lo utiliza esta entrenado para realizarlo.
c) Durante el tiempo mínimo necesario.
d) El animal pueda ser liberado inmediatamente, si se
requiere.
4.2.13 Los animales que son sujetados deben de mantenerse bajo
supervisión constante.
4.2.14 Los animales destinados a ferias, deberán estar
acostumbrados al uso de la gamarra.
4.2.15 Se deberá contar con recursos que minimicen el estrés
calórico (sombra y agua).
4.2.16 En áreas susceptibles a inundaciones o sequía, se
deberá:
a) Contar con un plan de contingencia
4.3 Salud.
4.3.1 Se debe asegurar las condiciones para que el ternero recién
nacido consuma calostro lo antes posible.
4.3.2 Los animales deben de tener suficiente espacio para
interactuar y comportarse normalmente.
4.3.3 Los animales deberán tener compañía de su propia
especie.
4.4 Identificación animal.
Se realizara con aretes según Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense Sistema de Registro e Identificación de los Animales
Bovinos en Producción Primaria, Transporte e Industrialización, en
su versión vigente, la identificación a fuego se empleará sólo para
determinar propiedad y será aplicada en el lugar menos sensible del
animal bovino en un tamaño máximo de 4"x4".
4.5 Matanza de
emergencia.
Se realizará en los casos de:
a) Fracturas graves de miembros o politraumatismo
b) Enfermedades irreversibles
c) Y en casos fortuitos o fuerza mayor.
La matanza de emergencia se realizará aplicando un método rápido de
insensibilidad y que el animal permanezca en este estado hasta la
muerte.
5. INFRAESTRUCTURA, INSTALACIONES Y EQUIPOS
5.1 Todas las instalaciones deben de ser construidas y mantenidos
de manera de disminuir el riesgo de accidentes y de no provocar
estrés. Los corrales deben de ser diseñados de manera que se
garantice el movimiento seguro y adecuado de los animales.
5.2 Los pisos deben de ser construidos de materiales que minimicen
el deslizamiento y daño a las extremidades de los animales.
5.3 Se deberá de tener instalaciones o áreas para el parto que
minimicen las situaciones que comprometan el bienestar de los
animales.
5.4 El área de los comederos y bebederos deben estar en relación al
número y categoría de los animales.
5.5 Los equipos para el suministro de agua y alimentos estarán
diseñados, construido, ubicados y mantenidos de tal forma que se
reduzca al máximo el riesgo de contaminación de los alimentos y del
agua.
5.6 Los animales manejados al aire libre deberán tener recursos
para protegerse de las inclemencias del clima.
5.7 Los animales estabulados no se mantendrán en oscuridad
permanente y se debe de garantizar la luz natural y la circulación
de aire.
5.8 Disponer de infraestructura para aislar a los animales
enfermos.
5.9 Las instalaciones de carga y descarga de animales deben de
tener las siguientes características.
a) Deberán ser construidas considerando las facilidades de manejo y
el bienestar del animal, evitando espacios libre y desniveles entre
el camión y la rampa, la cual no deberá exceder los 20 grados de
inclinación.
6. ALIMENTACIÓN Y AGUA
Los animales deben recibir agua, nutrientes y alimentos que le
aseguren un nivel adecuado de bienestar.
7. SALUD ANIMAL
7.1 Los responsables de los animales deben de ser capaces de
reconocer problemas de salud actuar de forma inmediata y deberán
comunicarse con el veterinario.
7.2 Se debe tener un programa de medicina preventiva elaborado por
un veterinario.
8. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y el control de esta norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la DGPSA.
9. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia una vez publicada en el Diario Oficial, La Gaceta.
10. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma debe ser sancionado conforme a la legislación vigente.
11. REFERENCIAS
[1] Reglamento (CE) 1/2005 del Consejo, relativo a la
protección de los animales durante el transporte y las operaciones
conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y
93/119/CE y el Reglamento (CE) 1255/97
[2] Reglamento (CE) 411/98 del Consejo, relativo a las
normas complementarias sobre protección de los animales, aplicables
a los vehículos de carretera utilizados para el transporte de
ganado en viaje de más de ocho horas de duración.
[3] Directiva 98/58 del Consejo, relativa a la protección de
los animales en las explotaciones ganaderas.
[4] Directiva 95/29/CE DEL CONSEJO, sobre la protección de
animales durante el transporte.
[5] Directiva 74/577/CEE, relativa al aturdido de los
animales antes del sacrificio.
[6] Reglamento (CE) 882/2004, sobre salud animal y bienestar
de los animales, sobre controles oficiales efectuados para
verificar el cumplimiento de la legislación en materia de piensos y
alimentos y la normativa.
[7] Directiva 91/628/CEE, sobre protección de los animales
durante el transporte.
[8] Directiva 93/119/CEE, relativa a la protección de los
animales en el momento de su sacrificio o matanza.
[9] Ley 291. Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su
Reglamento.
[10] Código Sanitario OIE, Anexo 3.7.1. Introducción a las
directrices para el bienestar de los animales.
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