Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE, BIENESTAR DE LOS BOVINOS EN ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES
NTON 11-035-11, Aprobado el 22 de Diciembre del 2011
Publicada en La Gaceta No 110 del 13 de Junio del 2012
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la noventa y
cuatro (94) a la ciento uno (101), se encuentra el Acta No.
003-11 Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes,
expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las
nueve de la mañana del día jueves 22 de diciembre del año 2011,
reunidos en el Auditorio Central del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio (MIFIC), por notificación de convocatoria
enviada previamente el día 06 de diciembre del año 2011, de
conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros
titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran:
Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de
la CNNC; Amanda Lorío Arana
, en representación del Ministro Agropecuario y Forestal
(MAGFOR); Nelda Rosa Hernández
M, en representación del Ministro de Transporte e
Infraestructura (MTI); Sheyla C.
Gadea Salas, en representación del Director Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR); Onásis Delgado,
en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Energía (INE); Julio Solís
Sánchez, en representación del Director del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Fernando Campos, de representación del
Ministro de Energía y Minas (MEM); Francisco Javier Vargas, en
representación de las Organizaciones Privadas del Sector
Agropecuario; Maura Morales
Reyes, en representación de las Organizaciones de
Consumidores; y María del Carmen
Fonseca, de las en representación instancias de carácter
científico técnico. Así mismo participan en esta sesión
Sara Amelia Rosales, en su
carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes
invitados especiales: Jorge
Enrique Rodríguez de parte del MAGFOR;); Shu-Yan Delgado de parte del Ministerio
de Energía y Minas (MEM); Brenda Ayerdis de parte de la Asociación
Liga de Defensa del Consumidor de Nicaragua (LIDECONI);
Guillermo Thomas de parte de
Cámara de Industrias de Nicaragua (CADIN); Johanna Elízabeth Varela Martínez, Ingrid
Matus, Adela Miranda, Valeria Pineda y Noemí Solano Lacayo,
todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido constatado
el quórum se procede a dar por iniciada esta sesión y se declara
abierta. (...).2. (PRESENTACIÓN Y
APROBACIÓN DE ONCE NORMAS
TÉCNICAS NICARAGÜENSES). La
compañera Noemí Solano procede a realizar la presentación de once
Proyectos de Normas Técnicas Nicaragüenses a los miembros de la
CNNC que a continuación se describen: (&) 7) NTON 11 035 - 11
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Bienestar de los Bovinos en
Establecimientos Industriales. (&). Los miembros de la
CNNC deciden aprobar las normas antes descritas. (&). No habiendo
otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las once y cuarenta
minutos de la tarde del 22 de diciembre del año 2011 (f) Orlando
Solórzano (Legible) Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f)
Sara Amelia Rosales Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva
CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal
(MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño carta, esta
CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el
que fue cotejada, para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico en la ciudad
de Managua a los doce días del mes de abril del año dos mil doce.
(F) Lic. Sara Amelia Rosales C., Secretaria Ejecutiva
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE BIENESTAR DE LOS BOVINOS EN ESTABLECIMIENTOS
INDUSTRIALES
NTON 11 03511
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
En la discusión y aprobación de la Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense denominada NTON 11 035 11 Bienestar de los
Bovinos en Establecimientos Industriales, participaron las
siguientes personas:
Carlos Ruiz F UNA
Onel Pérez CANICARNE
Gabriela Solórzano C NOVATERRA
Socorro Rodríguez NOVATERRA
María Obando O NUEVO CARNIC
Augusto Meléndez NUEVO CARNIC
Norman Blandón NUEVO CARNIC
Farets Sing L MACESA
Samara Duarte MACESA
Álvaro Gutiérrez MACESA
Idagiselda Mondragón SAN MARTÍN
Jorge Rodríguez DGPSA/MAGFOR
Julio Cortés DGPSA/MAGFOR
Karla Brenes DNM/MIFIC
Denis Saavedra V DNM/MIFIC
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 12 de Agosto del 2011.
1. OBJETO
Establecer las directrices para promover y garantizar adecuados
niveles de bienestar de los bovinos en Establecimientos
Industriales.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Aplica en Establecimientos Industriales, desde la recepción y
descargue en corrales, hasta el sacrificio de los bovinos,
destinados a la obtención de carnes u otros productos.
Están exceptuados de esta normativa los sacrificios de bovinos que
se realicen en el marco de ritos religiosos.
3. DEFINICIONES
Para el propósito de este documento, son aplicables los siguientes
términos y definiciones:
3.1 Autoridad
Competente Ministerio Agropecuario y Forestal (MAGFOR) a
través de la Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria
(DGPSA).
3.2 Desplazamiento.
El traslado de los animales desde la recepción hasta la jaula de
aturdimiento.
3.3 Establecimiento
industrial .Establecimiento donde se realizan actividades de
sacrificio, procesamiento y empaque de productos, subproductos y
derivados de origen bovino.
3.4 Bienestar
animal. Estado en que el animal tiene satisfechas sus
necesidades de salud, de comportamiento y fisiológicas frente a
cambios en su ambiente, generalmente impuestos por el ser
humano.
3.5 Insensibilización
(aturdimiento) Todo procedimiento que, cuando se aplica a un
animal, provoca un estado de inconsciencia inmediato que se
prolonga hasta que se produce su muerte.
3.6 Matanza
(Sacrificio). Acto de dar muerte a los animales de
producción por desangramiento, previo aturdimiento.
3.7 Sujeción. El
procedimiento para limitar los movimientos del animal, a fin de
facilitar el aturdido.
4. DISPOSICIONES GENERALES
Los Establecimientos Industriales deberán contar con
construcciones, instalaciones y equipos diseñados para disminuir el
estrés, dolor o sufrimiento de los animales.
Los animales serán descargados lo antes posible después de su
llegada. No se obligará a ningún animal a desplazarse a una
velocidad superior a su ritmo de marcha normal, a fin de reducir al
mínimo las lesiones por caída. Se registrarán los animales que
resbalen o caigan, para determinar si se deben mejorar los métodos
de desplazamiento o las instalaciones o ambas cosas.
El diseño y construcción de los corrales debe garantizar que los
animales en éstos, tengan un espacio suficiente para evitar su
hacinamiento y garantizar su adecuada movilización.
Los operarios de corrales de los Establecimientos, deben ser
capaces, pacientes, y considerados para las operaciones de manejo.
La competencia exigida de ese personal (corraleros) deberá
adquirirse por experiencia práctica y entrenamiento; por medio de
capacitaciones, para no causar agitación, dolor o sufrimiento a los
animales durante estas etapas.
NOTA 1. El Establecimiento Industrial debe contar con un plan y
guía de entrenamiento para sus operarios de corrales.
NOTA 2. La autoridad competente revisará el plan y guía de
entrenamiento, el cual será evaluado cada año.
Los instrumentos, equipos e instalaciones para el aturdido y el
sacrificio deben ser diseñados, construidos, provistos de su
adecuado mantenimiento y utilizados de modo que el aturdimiento y
sacrificio puedan realizarse de forma rápida y eficaz de
conformidad a lo dispuesto en la presente normativa.
5. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS
Todo Establecimiento dedicado a la industrialización de bovinos
deberá adecuar sus procesos e instalaciones a los siguientes
requisitos.
5.1 Recepción, descarga y corraleo.
El encargado del área de corrales, o una persona que informe
directamente a dicho encargado, evaluarán sistemáticamente en el
momento de la llegada las condiciones de bienestar de cada envío de
animales con el
fin de identificar las prioridades, en particular determinando qué
animales tienen necesidades específicas en materia de bienestar y
las medidas que deben adoptarse al respecto.
Se suministrará alimentos y agua a los animales que no serán
sacrificados dentro de las 12 horas siguientes a su recepción y se
les proporcionará cantidades moderadas de alimentos.
Los operarios encargados de la descarga de los bovinos del camión a
los corrales, no deberán estresar a los bovinos, evitar gritos,
golpes, quebrar, aplastar o retorcer las colas, además de no
lastimar los ojos de los bovinos.
Se prohíbe el uso de instrumentos corto punzante. Se recomienda
además el uso de panderetas u otro instrumento para la movilización
animal, siempre que estos no causen lesiones.
NOTA: El uso de dispositivo eléctrico (chuzo eléctrico) debe ser
restringido y se prohíbe su uso en áreas sensibles del cuerpo tales
como cualquier región de la cabeza, ubre, testículos, ano y vulva.
El empleo de la misma se limitará a los casos en que el animal
rehúse moverse y sólo cuando el animal disponga de un camino claro
para avanzar. El empleo de este tipo de instrumentos deberá
limitarse a los instrumentos accionados por baterías, el voltaje
debe ser menor a 50 voltios.
Las descargas no deberán durar más de un segundo, se espaciarán
convenientemente y se aplicarán únicamente en los músculos de los
cuartos traseros. Las descargas no deberán aplicarse de forma
repetida
si el animal no reacciona.
Se deben suprimir los factores de distracción que puedan frenar el
avance de los animales, tales como reflejos brillantes sobre suelos
húmedos o metales; se evitará la entrada a oscuras en las mangas;
los suelos desiguales o declives bruscos de la superficie; los
ruidos, los golpeteos y choque de objetos metálicos.
Las rampas de descarga contarán con protección lateral, la
inclinación de las rampas no debe ser mayor de 20 grados deberán
tener pisos antideslizantes, e iluminación de intensidad suficiente
para poder examinar en cualquier momento a los animales.
Los animales sólo serán trasladados del corral a la jaula de
aturdimiento, cuando vayan a ser sacrificados inmediatamente.
5.2 Sujeción y aturdimiento
A fin de garantizar el adecuado procedimiento en las etapas de
sujeción y aturdimiento se debe considerar:
5.2.1 Equipamientos e
instalaciones para la sujeción
El equipamiento y las instalaciones de sujeción estarán diseñados,
construidos y mantenidos de tal manera que:
a) Se consiga una aplicación óptima del método de aturdimiento o
matanza;
a) Se evite que los animales sufran lesiones o contusiones;
b) Se reduzca al mínimo el forcejeo y la vocalización de los
animales al ser sujetados;
c) Se reduzca en todo lo posible el tiempo de sujeción;
d) La jaula de aturdimiento deberá estar dotada de un sistema que
limite los movimientos tanto laterales como verticales de la cabeza
del animal.
5.2.2
Aturdimiento
Todo bovino al ingresar a la jaula de aturdimiento, deberá tener
una posición que permita aplicarle y hacer funcionar la pistola de
perno cautivo para el procedimiento efectivo y preciso del
aturdimiento. Las actividades de aturdimiento deberán realizarlas
únicamente personas con el nivel de competencia adecuado para ese
fin.
NOTA. El personal asignado a estas tareas deberá recibir
capacitación sobre la forma de efectuar las actividades; ésta será
registrada y resguardada durante al menos un año. La autoridad
competente revisará el plan de capacitaciones, el cual será
evaluado cada año.
Se debe verificar que los bovinos no presenten ningún signo de
sensibilidad en el período comprendido entre el final del proceso
de aturdimiento y el izado.
Los Establecimientos velarán que esté disponible un equipo auxiliar
para las operaciones de aturdimiento, en caso falle el equipamiento
de aturdimiento utilizado normalmente.
Se deberá llevar registros del mantenimiento a los equipos de
aturdimiento, de acuerdo con las instrucciones de los fabricantes,
y se conservarán dichos registros durante al menos un año y los
pondrán a disposición de la autoridad competente cuando se les
solicite.
Se desarrollará un procedimiento específico de verificación mensual
del cumplimiento del bienestar animal en el aturdimiento o
insensibilización de los animales. Se registrará todos los desvíos
y se indicará la forma de evitar su repetición.
5.3 Sangrado de los animales
En atención a su bienestar, los animales que hayan sido aturdidos
deberán ser sangrados sin dilación, dentro de los 60 segundos
siguientes a la insensibilización. Se deberá efectuar de manera que
se provoque un desangrado rápido, profuso y completo.
6. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y el control de esta norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la DGPSA.
7. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma debe ser sancionado conforme a la legislación vigente.
8. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia dos año después de publicada en el Diario Oficial, La
Gaceta.
-----ÚLTIMA
LÍNEA----
-