Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Bebidas Alcohólicas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Normas Técnicas - NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE BEBIDAS ALCOHÓLICAS NTON 03 044-05 Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 36 del 20 de Febrero del 2006 CERTIFICACIÓN El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57 y 58, se encuentra el Acta No. 001-06 la que en sus partes conducentes íntegra y literalmente dice: "En la ciudad de Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día martes veinticuatro de enero de dos mil seis, reunidos en el auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha trece del dos mil seis, la cual consta en archivo y que contiene, además, la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley, está presente los siguientes miembros: Lic. María de los Ángeles Rodríguez del Ministerio Agropecuario Forestal; Lic. Edgardo Pérez del Ministerio de Salud; Lic. Clemente Balmaceda del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Ing. Reinerio Montiel en representación del Instituto Nicaragüense de Energía; Ing. Julio Solis del INstituo Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Ing. William Marcia Suárez del Instituto NicaragÑuense de Telecomunicaciones y Correos; Lic. Sonia Díaz de la Cámara de Inductria; Ing. Genaro Aguilar del Ministerio del Trabajo; Lic. Carlos González de la UNAN; Lic. Manuel Callejas de UPANIC: y el Lic. Julio César Bendaña, secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como delgados ausentes en esta sesión de la Comisión: Dr. Guillermo Arana Noguera del Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales; Lic. Carmen Hilleprant, representante de CACONIC. Como invitados especiales: Claudio Valenti del CADIN, Nidia Orozco, Marcia Vega, Carla Gutierrez, Clara Ivana Soto del MINSA, Oscar Dávila del MTI, Ing. Jaime Bengochea del CADIN, Blanka Callejas de APEN, Ing. Noemí Solamo del MIFIC. Claudia Valeria Pineda del MIFIC. Amilkar Sánchez del MIFIC; y Lic. Loyda Jímenez del MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el día, hora y lugar señalados se da por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión la Lic. María de los Ángeles Rodríguez del Ministerio Agropecuario y Forestal, Vicepresidente de la Comisión, quién la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes... Partes inconducentes 0-06.2 ) Aprobar las siguientes Normas Nicaragüenses, a saber: NTON 03 044-05 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Bebidas Alcoholicas. Envase Aguardiente. Reforma al numeral 5.1.1 con las siguientes observaciones: I Que con fecha diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, se publico en La Gaceta Diario Oficial No. 203, la NTON 03 044-03, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense. Bebidas Alcólica. Envase para el Aguardiente, la cual entraría en vigencia un año después de su publicación. II Que con fecha cinco de octubre del año dos mil cinco la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad decidió se sometiera a revisión por el Comité Técnico de Ron y Aguardiente el punto 5.1.1 de la NTON 03 044-03 referido al Envase Plástico y una vez aprobada se publique de inmediato para consulta pública. III Que en reunión del Comité Técnico de Ron y Aguardiente con fecha catorce de octubre del año dos mil cinco, éste decidió aprobar la reforma al numeral 5.1.1 de la NTON 03 044-03 publicándose de manera inmediata para cumplir con el proceso de consulta pública a nivel nacional e internacional. IV Que con fecha veinticuatro de enero del año dos mil seis, la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, luego de haberse agotado el proceso de consulta pública, decidió: Aprobar la NTON 03 044-05 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Bebidas Alcohólicas. Envase Aguardiente. Reforma al Numeral 5.1.1 el cual se leerá así: 5.1.1 Polietileno o Politeno. Deberá ser material virgen, de color blanco lechoso de alta densidad que cumpla con las siguientes características: - Su densidad deberá estar comprendido de polietileno de envase rígido de alta densidad de 0.94 a 0.96 g/cm3. - La fracción extraída por n-hexano a 50º C, será como máximo 2.6% (m/m). - La fracción soluble en xileno a 25º C, será como máximo 11.3%" V. Que la NTON 03 044-05 entrará en vigencia de forma inmediata una vez se publique en La Gaceta Diario Oficial con la reforma al punto 5.1.1 No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las doce del mediodía del día veinticuatro de enero del dos mil seis. Lic. María de los Ángeles Rodríguez, Ministerio Agropecuario y Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio de Salud (MINSA) para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de febrero de dos mil seis. Julio César Bendaña J. Secretario Ejecutivo, Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. -