Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE BEBIDAS ALCOHÓLICAS
NTON 03 044-05
Publicada en la Gaceta Diario Oficial No. 36 del 20 de Febrero del
2006
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro
de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 51, 52, 53, 54,
55, 56, 57 y 58, se encuentra el Acta No. 001-06 la que en sus
partes conducentes íntegra y literalmente dice: "En la ciudad de
Managua, a las nueve y treinta minutos de la mañana del día martes
veinticuatro de enero de dos mil seis, reunidos en el auditorio del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de
la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que
acudieron mediante notificación enviada con fecha trece del dos mil
seis, la cual consta en archivo y que contiene, además, la Agenda
de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece
la Ley, está presente los siguientes miembros: Lic. María de los
Ángeles Rodríguez del Ministerio Agropecuario Forestal; Lic.
Edgardo Pérez del Ministerio de Salud; Lic. Clemente Balmaceda del
Ministerio de Transporte e Infraestructura; Ing. Reinerio Montiel
en representación del Instituto Nicaragüense de Energía; Ing. Julio
Solis del INstituo Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados;
Ing. William Marcia Suárez del Instituto NicaragÑuense de
Telecomunicaciones y Correos; Lic. Sonia Díaz de la Cámara de
Inductria; Ing. Genaro Aguilar del Ministerio del Trabajo; Lic.
Carlos González de la UNAN; Lic. Manuel Callejas de UPANIC: y el
Lic. Julio César Bendaña, secretario Ejecutivo de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como delgados ausentes
en esta sesión de la Comisión: Dr. Guillermo Arana Noguera del
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales; Lic. Carmen
Hilleprant, representante de CACONIC. Como invitados especiales:
Claudio Valenti del CADIN, Nidia Orozco, Marcia Vega, Carla
Gutierrez, Clara Ivana Soto del MINSA, Oscar Dávila del MTI, Ing.
Jaime Bengochea del CADIN, Blanka Callejas de APEN, Ing. Noemí
Solamo del MIFIC. Claudia Valeria Pineda del MIFIC. Amilkar Sánchez
del MIFIC; y Lic. Loyda Jímenez del MIFIC. Habiendo sido constatado
el quórum de Ley siendo este el día, hora y lugar señalados se da
por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión la
Lic. María de los Ángeles Rodríguez del Ministerio Agropecuario y
Forestal, Vicepresidente de la Comisión, quién la declara abierta.
A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los
siguientes... Partes inconducentes 0-06.2 ) Aprobar las siguientes
Normas Nicaragüenses, a saber: NTON 03 044-05 Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense Bebidas Alcoholicas. Envase Aguardiente.
Reforma al numeral 5.1.1 con las siguientes observaciones: I Que
con fecha diecinueve de octubre del año dos mil cuatro, se publico
en La Gaceta Diario Oficial No. 203, la NTON 03 044-03, Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense. Bebidas Alcólica. Envase para el
Aguardiente, la cual entraría en vigencia un año después de su
publicación. II Que con fecha cinco de octubre del año dos mil
cinco la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad
decidió se sometiera a revisión por el Comité Técnico de Ron y
Aguardiente el punto 5.1.1 de la NTON 03 044-03 referido al Envase
Plástico y una vez aprobada se publique de inmediato para consulta
pública. III Que en reunión del Comité Técnico de Ron y Aguardiente
con fecha catorce de octubre del año dos mil cinco, éste decidió
aprobar la reforma al numeral 5.1.1 de la NTON 03 044-03
publicándose de manera inmediata para cumplir con el proceso de
consulta pública a nivel nacional e internacional. IV Que con fecha
veinticuatro de enero del año dos mil seis, la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, luego de haberse agotado el
proceso de consulta pública, decidió: Aprobar la NTON 03 044-05
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Bebidas Alcohólicas. Envase
Aguardiente. Reforma al Numeral 5.1.1 el cual se leerá así: 5.1.1
Polietileno o Politeno. Deberá ser material virgen, de color
blanco lechoso de alta densidad que cumpla con las siguientes
características:
- Su densidad deberá estar comprendido de polietileno de envase
rígido de alta densidad de 0.94 a 0.96 g/cm3.
- La fracción extraída por n-hexano a 50º C, será como máximo 2.6%
(m/m).
- La fracción soluble en xileno a 25º C, será como máximo
11.3%"
V. Que la NTON 03 044-05 entrará en vigencia de forma inmediata una
vez se publique en La Gaceta Diario Oficial con la reforma al punto
5.1.1
No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las
doce del mediodía del día veinticuatro de enero del dos mil seis.
Lic. María de los Ángeles Rodríguez, Ministerio Agropecuario y
Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio César Bendaña,
Secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y
Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario Ejecutivo a solicitud del Ministerio de
Salud (MINSA) para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la
ciudad de Managua a los nueve días del mes de febrero de dos mil
seis.
Julio César Bendaña J. Secretario Ejecutivo, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
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