Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Bebida Alcoholica. Envase Para El Aguardiente

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Normas Técnicas - NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE BEBIDA ALCOHÓLICA. ENVASE PARA EL AGUARDIENTE NTON 03 044-03; Aprobado el 18 de Agosto del 2004 Publicado en La Gaceta Nº 203, el 19 de Octubre del 2004 CERTIFICACIÓN El suscrito secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.- CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 074, 075, 076, 077, 078, se encuentra el Acta Nº 002-04 la que en sus partes conducentes, íntegra y literalmente dice: En la ciudad de Managua, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana del día nueve de julio de dos mil cuatro, reunidos en el auditorio del Ministerio de Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha veinticuatro de junio de dos mil cuatro, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente reunión los siguientes miembros: Lic. Luis Dinarte, del Ministerio Agropecuario Forestal; Dr. Norman Jirón del Ministerio de Salud; Lic. Salvador Robelo del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Lic. Guillermo Arana Noguera del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; Lic. Róger Gutiérrez en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Ing. Luis Gutiérrez en representación del Instituto Nicaragüense de Energía; Dr. Carlos Gonzáles de la Universidad Autónoma de Nicaragua-León; Dr. Gilberto Solis en representación de la Cámara de Industria de Nicaragua; Lic. Blanka Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua; Lic. Carlos Salazar del Ministerio del Trabajo y el Dr5. César Bendaña. Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Como delegados ausentes en esta sesión de la Comisión: Lic. Carmen Hilleprant, representante de CACONIC, quien envió justificación por no poder asistir; Ing. Evenor Masis A., del Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados. Como invitados especiales: Edgardo Pérez del Ministerio del MAGFOR; Ing. Manuel Dávila del MAGFOR; Ing. Lorena Jarquín del MAGFORdR. Edilberto Duarte del MARENA; Ing. Noemi Solano del MIFIC; Lic. Karelia Mejía del MIFIC y la Lic. Loyda Jiménez del MIFIC. Habiendo constatado el quórum de Ley siendo este el día hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal vicepresidente de la Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los siguientes & (partes inconducentes) 07-04 & aprobar cada una de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüense y Normas Técnicas Nicaragüenses tal y como fueron presentadas, a saber NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de envase de agua ardiente & (Partes inconducentes). No habiendo otros asuntos que tratar, se levanta la sesión a las doce y treinta minutos de la tarde del día nueve de Julio de dos mil cuatro. Lic. Luis Dinarte, Ministerio Agropecuario y Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio César Bendaña, secretario Ejecutivo de la Comisión de Normalización Técnica y calidad. Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada por el suscrito Secretario a solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extendiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil cuatro, JULIO CÉSAR BENDAÑA J., Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE BEBIDA ALCOHOLICA. ENVASE PARA EL AGUARDIENTE Derecho de reproducción reservado. La Norma Técnica Nicaragüense 03 044-03, Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Bebidas Alcohólicas. Envase de Aguardiente y en su elaboración participaron las siguientes personas: Carlos Arana Gorlero Fernando Cajina Jorge Valle Esther Estrada Mauricio Morales Melchor Prego Lugo Francisco Pérez Esteban Duque Estrada Seyla Sánchez Marco Aurelio Sánchez Diederichs Meneses Mercado Eduardo Pérez Gustavo Rosales Karelia Mejía Prado Noemi Solano Aguardiente MOMBACHO Aguardiente CAJINA Casa Pellas INDUQUINISA Compañía Licorera S.A. ENVASA LABAL DUOSOS S.A. MENICSA MENICSA Dirección General de Ingresos (DGI) Ministerio de Salud (MINSA) Ministerio de Salud (MINSA) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) Esta Norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión de trabajo el día 30 de Octubre de 2003. 1. OBJETO Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos que deban cumplir todos los establecimientos que envasen o importen aguardiente envasado para el consumidor final. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Esta Norma se aplicará a los procesadores, importadores y distribuidores mayoristas que envasen aguardiente. 3. DEFINICIONES 3.1 Bebida Alcohólica. Producto alcohólico apto para el consumo humano, obtenido por procesos de fermentación de materia prima de origen vegetal u que es sometido, o no, a destilación, rectificación, infusión, maceración o cocción de productos naturales, con un contenido alcohólico mayor del 0.5% en volumen: el producto puede o no ser añejado, estar adicionado de diversos ingredientes y aditivos. 3.2 Bebida alcohólica fermentada. Es la bebida alcohólica obtenida por la fermentación de jugos azucarados de frutas o por la fermentación de azúcares obtenidos de almidón de cereales por cualquier proceso de conversión. 3.3. Aguardiente de Caña. Aguardiente obtenido de la fermentación alcohólica y destilación de mostos provenientes de productos derivados de la caña de azúcar. Se le conoce, según el país o región con los siguientes nombres: guaro, guarón, espíritu de caña, cachaza, tafia, etc. 3.4 Aguardiente de Caña Compuesto. Aquel cuyo sabor y aroma se han modificado por la adición de aromatizantes naturales de uso permitido, de manera que no se desvirtúen sus características de origen. A este aguardiente se le puede adicionar o no, azúcar o colorantes naturales permitidos. 3.5 Aguardiente simple. Cuando los aguardientes no son sometidos a los procesados de añejamiento se les conoce bajo el nombre único de aguardiente, a veces seguido del nombre de la materia prima que les da origen. Por ejemplos: aguardiente de ciruela y con frecuencia con nombres regionales, por ejemplo: guaro, guarón, espíritu, calvados, pisco, etc. en todos estos casos el aguardiente es una mezcla se hidroalcohólica simple, sin añejar, de aspecto cristalino y sabor típico de la materia prima que dio origen al alcohol. Su grado alcohólico no podrá ser menor de 34% ni mayor de 40% Alc./ vol. 3.6 Alcohol. El etanol o alcohol etílico procede de la destilación de productos resultantes de la fermentación de mostos adecuados. 3.7 Alcohol Etílico. Es el producto obtenido de la destilación y rectificación de los mostos sometidos a fermentación, principalmente alcohólica de los mostos de la materia prima de origen vegetal que contienen azúcares o de aquellas que contienen almidón sacrificables (caña de azúcar, mieles incristalizables, jarabe de glucosa, jarabe de fructosa, cereales, frutas, tubérculos, entre otras.) y que dichos mostos fermentados son sometidos a destilación y rectificación. La fórmula del alcohol etílico es CH3-CH2-OH. 3.8 Grado alcohólico. Porcentaje en volumen de alcohol etílico contenido en una bebida alcohólica, referido a 20º C, con su correspondiente factor de corrección. 3.9 Envase Primario (Envase). Es todo recipiente que tiene contacto directo con el producto. 3.10 Envase Secundario (Empaque). Es todo recipiente que tiene contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al consumidor final. El envase secundario usualmente es usado para agrupar en una sola unidad de expendio, varios envases primarios. 3.11 Tapón o Tapa. Piezas con las que se tapan los envases primarios, las cuales deben ser presión o de rosca con dispositivos de seguridad. 3.12 Autorización Sanitaria. Es el acto administrativo mediante el cual la autoridad competente, permite a una persona natural o jurídica, pública o privada, la realización de actividades relacionadas con la salud humana. 4. REQUISITOS GENERALES DEL ENVASE El aguardiente se podrá envasar en los siguientes tipos de materiales: 4.1 Envases Plásticos 4.2 Envases de vidrio 5. TIPOS DE ENVASE 5.1 Envases Plásticos Los envases plásticos deberán fabricarse empleando una o más de las materias primas que se indican a continuación: 5.1.1 Polietileno o Politeno. Deberá ser material virgen, de color blanco lechoso, de alta o baja densidad que cumpla con las siguientes características: - Su densidad deberá estar comprendida entre 0.91 y 0.94 g/am3 para el caso de polietileno de baja densidad y más de 0.94 a 0.96 g/cm3 para el caso de polietileno de alta densidad. - La fracción extraída por n-hexano a 50ºC, será como máximo 2.6% (m/m). - La fracción soluble en xileno a 25º C, será como máximo 11.3%. 5.12 Polipropileno. Deberá ser material virgen, de color blanco lechoso, traslucido, que cumple con las siguientes características: - Su densidad deberá estar comprendida entre 0.888 y 0.913 g/cm3. - La fracción extraída por n-hexano la temperatura de reflujo, será como máximo 6.4% (m/m). - La fracción soluble en xileno a 25º, será como máximo 9.8% (m/m). 5.1.3 Poliestileno teftaraltato (PET): Deberá ser material virgen, transparente, que cumpla con las siguientes características: - Su densidad deberá estar comprendida entre 1.07 y 1.4 g/cm3. - El contenido de constituyentes volátiles, será como máximo 2.7% (m/m). 5.1.4 Cloruro de Polivinilo (PVC): Deberá ser material virgen que cumpla con las siguientes características: - Su densidad deberá estar comprendida entre 1.16 y 1.72 g/cm 3. - El contenido máximo del monómero residual cloruro de vinilo será de 20 mg/ kg. 5.1.5 Cloruro de Polovinilideno: Deberá ser material virgen que cumpla con las siguientes características: - Su densidad deberá estar comprendida entre 1.63 y 1.73 g/cm3. 5.2 Envases de vidrio El envase debe ser de vidrio industrial tipo 3, base soda caliza. Este vidrio es una mezcla de óxidos, en la siguiente proporción: 71.5% óxido de silicio, 14.5 óxido de sodio, 11.5 óxido de calcio, 2% óxido de aluminio. Estos envases pueden ser reusables 6. ESPECIFICACIONES DE LOS VOLÚMENES 6.1 Capacidad del envase. La capacidad del envase debe ser especificada por el fabricante para la venta al consumidor final. 6.2 La declaración del volumen debe ser en unidades del Sistema Internacional. 6.3 Los productores, importadores y envasadores de aguardiente destinados al consumidor final, deben envasar el producto debidamente sellado en volúmenes de 3,785l, 1750 ml, 1500 ml, 1000 ml, 750 ml, 500 ml, 375 ml, 365 ml, 200 ml, 125 ml, 50 ml. 6.4 Todo aguardiente que se comercialice en el país y que se envase en diferentes presentaciones deberá cumplir con las especificaciones del envase y la presentación de los mismo se ajustará a los requisitos de higiene sanitaria y de calidad regulados mediante norma técnica propuesta por el Ministerio de Salud, de acuerdo a la legislación vigente en materia de Normalización Técnica. 7. CONTROL SANITARIO DEL AGUARDIENTE 7.1 Las autoridades sanitarias ejercerán en control de los establecimientos donde se comercializa el aguardiente. Para esta función se mantendrá un control sobre tipo de bebidas alcohólicas que se ofrece al consumidor, de tal manera que no se oferte alcohólicas alteradas o fraudulentas que afecten la salud humana. 7.2 Todo envasador de aguardiente debe cumplir con las Buenas Práctica de Manufacturas. 7.3 Bebida Alcohólica alterada. Es aquella que: 7.3.1 Ha sufrido transformaciones parciales o totales en sus características fisicoquímicas, microbiológicas u organolépticas por causa de agentes físicos, químicos o biológicos. 7.3.2 Se le han sustituido total o parcialmente sus componentes principales reemplazándoles o no, por otras sustancias. 7.3.3 Ha sido adicionada de sustancias, no autorizadas. 7.3.4 Ha sido sometida a tratamientos que simulen, oculten o modifiquen sus características originales. 7.3.5 Ha sido adicionada a sustancias extrañas a su composición. 7.4 prácticas fraudulentas Todo fabricante o importador que cometa las siguientes prácticas se considerará fraudulentas. 7.4.1 Tiene la apariencia y características generales de la oficialmente aprobada y que no procede de los verdaderos fabricantes. 7.4.2 Se designa o expide con un nombre o calificativo distinto al que le corresponde. 7.4.3 Se denomina como el producto oficialmente aprobado sin serlo. 7.4.4 Cuyo envase, empaque o rótulo contiene diseño o declaraciones, que puedan inducir a engaño respecto a su composición u origen. 7.4.5 Es elaborada por un establecimiento que no haya obtenido Licencia Sanitaria de Funcionamiento. 7.4.6 No posee Registro Sanitario. 8. AUTORIZACIONES SANITARIAS 8.1 Aval Sanitario: Las autorizaciones sanitarias se otorga en forma de permiso, registro y licencias, por tiempo determinado, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el caso. 8.2 Todo propietario de establecimiento, productores, distribuidores, expendedores de aguardiente, previo a su funcionamiento o apertura deberá contar con la Licencia Sanitaria extendida por las autoridades correspondientes. 8.3 Las personas o entidades públicas o privadas que a cualquier título elaboren, hidraten, envasen importen o exporten bebidas alcohólicas para suministrarse al público deben obtener del Ministerio de Salud un registro Sanitario del producto. 9. ETIQUETADO 9.1 Las fábricas, distribuidores de aguardiente o bebidas alcohólicas, deberán cumplir con la NTON 03 021-99 Norma de Etiquetado de Alimentos Preenvasados para Consumo Humano. Se debe declarar además de los requisitos establecidos en la NTON 03 041-03 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Almacenamiento de Productos Alimenticios. 10.2 Transporte. El aguardiente envasado se transportará en medio de transporte limpio, sin partes punzantes ni desgarrantes y sin otro producto que le incorpore olores ni sabores extraños al producto. 11. REFERENCIAS a) Norma Centroamericana de Envases Metálicos para Conservas Alimenticias ICAITI 49 003. b) Norma Centroamericana de Envases Plásticos para Productos Alimenticios 49 007. C) Ley 423. Ley general de Salud y su reglamento. d) Disposiciones Sanitarias decreto Nº 394 y su reglamento Nº. 432. 12. OBSERVANCIA DE LA NORMA La verificación de esta norma estará a cargo del Ministerio de salud, Ministerio de Fomento, Industria y comercio y la Dirección General de Ingresos. 13. ENTRADA EN VIGENCIA La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en vigencia con carácter obligatorio doce meses después de publicada en La Gaceta Diario Oficial. 14. SANCIONES El incumplimiento en las disposiciones establecidas en la presente Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 423. Ley General de Salud, y su reglamento: Disposiciones Sanitarias, Decreto Nº 394 y su Reglamento Nº 432. ÚLTIMA LÍNEA.- -