Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE BEBIDA
ALCOHÓLICA.
ENVASE PARA EL AGUARDIENTE
NTON 03 044-03; Aprobado el 18 de Agosto del 2004
Publicado en La Gaceta Nº 203, el 19 de Octubre del 2004
CERTIFICACIÓN
El suscrito secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.- CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 074, 075, 076, 077,
078, se encuentra el Acta Nº 002-04 la que en sus partes
conducentes, íntegra y literalmente dice: En la ciudad de Managua,
a las nueve y cincuenta minutos de la mañana del día nueve de julio
de dos mil cuatro, reunidos en el auditorio del Ministerio de
Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha veinticuatro de junio de dos mil
cuatro, la cual consta en archivo y que contiene además la Agenda
de la presente reunión los siguientes miembros: Lic. Luis Dinarte,
del Ministerio Agropecuario Forestal; Dr. Norman Jirón del
Ministerio de Salud; Lic. Salvador Robelo del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Lic. Guillermo Arana
Noguera del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; Lic. Róger
Gutiérrez en representación del Ministerio de Transporte e
Infraestructura; Ing. Luis Gutiérrez en representación del
Instituto Nicaragüense de Energía; Dr. Carlos Gonzáles de la
Universidad Autónoma de Nicaragua-León; Dr. Gilberto Solis en
representación de la Cámara de Industria de Nicaragua; Lic. Blanka
Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua;
Lic. Carlos Salazar del Ministerio del Trabajo y el Dr5. César
Bendaña. Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad. Como delegados ausentes en esta
sesión de la Comisión: Lic. Carmen Hilleprant, representante de
CACONIC, quien envió justificación por no poder asistir; Ing.
Evenor Masis A., del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados. Como invitados especiales: Edgardo Pérez del
Ministerio del MAGFOR; Ing. Manuel Dávila del MAGFOR; Ing. Lorena
Jarquín del MAGFORdR. Edilberto Duarte del MARENA; Ing. Noemi
Solano del MIFIC; Lic. Karelia Mejía del MIFIC y la Lic. Loyda
Jiménez del MIFIC. Habiendo constatado el quórum de Ley siendo este
el día hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la
sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Dinarte
del Ministerio Agropecuario y Forestal vicepresidente de la
Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los
puntos de agenda que son los siguientes & (partes inconducentes)
07-04 & aprobar cada una de las Normas Técnicas Obligatorias
Nicaragüense y Normas Técnicas Nicaragüenses tal y como fueron
presentadas, a saber NTON Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de
envase de agua ardiente & (Partes inconducentes). No habiendo otros
asuntos que tratar, se levanta la sesión a las doce y treinta
minutos de la tarde del día nueve de Julio de dos mil cuatro. Lic.
Luis Dinarte, Ministerio Agropecuario y Forestal y Vicepresidente
de la Comisión y Dr. Julio César Bendaña, secretario Ejecutivo de
la Comisión de Normalización Técnica y calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario a solicitud del Ministerio Agropecuario
y Forestal para su debida publicación en La Gaceta, Diario
Oficial, extendiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la
ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil
cuatro, JULIO CÉSAR BENDAÑA J., Secretario Ejecutivo
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE BEBIDA ALCOHOLICA.
ENVASE PARA EL AGUARDIENTE
Derecho de reproducción reservado.
La Norma Técnica Nicaragüense 03 044-03, Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense Bebidas Alcohólicas. Envase de Aguardiente y en su
elaboración participaron las siguientes personas:
Carlos Arana Gorlero
Fernando Cajina
Jorge Valle
Esther Estrada
Mauricio Morales
Melchor Prego Lugo
Francisco Pérez
Esteban Duque Estrada
Seyla Sánchez
Marco Aurelio Sánchez
Diederichs Meneses Mercado
Eduardo Pérez
Gustavo Rosales
Karelia Mejía Prado
Noemi Solano
Aguardiente MOMBACHO
Aguardiente CAJINA
Casa Pellas
INDUQUINISA
Compañía Licorera S.A.
ENVASA
LABAL
DUOSOS S.A.
MENICSA
MENICSA
Dirección General de Ingresos (DGI)
Ministerio de Salud (MINSA)
Ministerio de Salud (MINSA)
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
Esta Norma fue aprobada por el Comité
Técnico en su última sesión de trabajo el día 30 de Octubre de
2003.
1. OBJETO
Esta Norma tiene por objeto establecer los requisitos que deban
cumplir todos los establecimientos que envasen o importen
aguardiente envasado para el consumidor final.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta Norma se aplicará a los procesadores, importadores y
distribuidores mayoristas que envasen aguardiente.
3. DEFINICIONES
3.1 Bebida Alcohólica. Producto alcohólico apto para el consumo
humano, obtenido por procesos de fermentación de materia prima de
origen vegetal u que es sometido, o no, a destilación,
rectificación, infusión, maceración o cocción de productos
naturales, con un contenido alcohólico mayor del 0.5% en volumen:
el producto puede o no ser añejado, estar adicionado de diversos
ingredientes y aditivos.
3.2 Bebida alcohólica fermentada. Es la bebida alcohólica obtenida
por la fermentación de jugos azucarados de frutas o por la
fermentación de azúcares obtenidos de almidón de cereales por
cualquier proceso de conversión.
3.3. Aguardiente de Caña. Aguardiente obtenido de la fermentación
alcohólica y destilación de mostos provenientes de productos
derivados de la caña de azúcar. Se le conoce, según el país o
región con los siguientes nombres: guaro, guarón, espíritu de caña,
cachaza, tafia, etc.
3.4 Aguardiente de Caña Compuesto. Aquel cuyo sabor y aroma se han
modificado por la adición de aromatizantes naturales de uso
permitido, de manera que no se desvirtúen sus características de
origen. A este aguardiente se le puede adicionar o no, azúcar o
colorantes naturales permitidos.
3.5 Aguardiente simple. Cuando los aguardientes no son sometidos a
los procesados de añejamiento se les conoce bajo el nombre único de
aguardiente, a veces seguido del nombre de la materia prima que les
da origen. Por ejemplos: aguardiente de ciruela y con frecuencia
con nombres regionales, por ejemplo: guaro, guarón, espíritu,
calvados, pisco, etc. en todos estos casos el aguardiente es una
mezcla se hidroalcohólica simple, sin añejar, de aspecto cristalino
y sabor típico de la materia prima que dio origen al alcohol. Su
grado alcohólico no podrá ser menor de 34% ni mayor de 40% Alc./
vol.
3.6 Alcohol. El etanol o alcohol etílico procede de la destilación
de productos resultantes de la fermentación de mostos
adecuados.
3.7 Alcohol Etílico. Es el producto obtenido de la destilación y
rectificación de los mostos sometidos a fermentación,
principalmente alcohólica de los mostos de la materia prima de
origen vegetal que contienen azúcares o de aquellas que contienen
almidón sacrificables (caña de azúcar, mieles incristalizables,
jarabe de glucosa, jarabe de fructosa, cereales, frutas,
tubérculos, entre otras.) y que dichos mostos fermentados son
sometidos a destilación y rectificación. La fórmula del alcohol
etílico es CH3-CH2-OH.
3.8 Grado alcohólico. Porcentaje en volumen de alcohol etílico
contenido en una bebida alcohólica, referido a 20º C, con su
correspondiente factor de corrección.
3.9 Envase Primario (Envase). Es todo recipiente que tiene contacto
directo con el producto.
3.10 Envase Secundario (Empaque). Es todo recipiente que tiene
contacto con uno o más envases primarios, con el objeto de
protegerlos y facilitar su comercialización hasta llegar al
consumidor final. El envase secundario usualmente es usado para
agrupar en una sola unidad de expendio, varios envases
primarios.
3.11 Tapón o Tapa. Piezas con las que se tapan los envases
primarios, las cuales deben ser presión o de rosca con dispositivos
de seguridad.
3.12 Autorización Sanitaria. Es el acto administrativo mediante el
cual la autoridad competente, permite a una persona natural o
jurídica, pública o privada, la realización de actividades
relacionadas con la salud humana.
4. REQUISITOS GENERALES DEL ENVASE
El aguardiente se podrá envasar en los siguientes tipos de
materiales:
4.1 Envases Plásticos
4.2 Envases de vidrio
5. TIPOS DE ENVASE
5.1 Envases Plásticos
Los envases plásticos deberán fabricarse empleando una o más de las
materias primas que se indican a continuación:
5.1.1 Polietileno o Politeno. Deberá ser material virgen, de color
blanco lechoso, de alta o baja densidad que cumpla con las
siguientes características:
- Su densidad deberá estar comprendida entre 0.91 y 0.94 g/am3 para
el caso de polietileno de baja densidad y más de 0.94 a 0.96 g/cm3
para el caso de polietileno de alta densidad.
- La fracción extraída por n-hexano a 50ºC, será como máximo 2.6%
(m/m).
- La fracción soluble en xileno a 25º C, será como máximo
11.3%.
5.12 Polipropileno. Deberá ser material virgen, de color blanco
lechoso, traslucido, que cumple con las siguientes
características:
- Su densidad deberá estar comprendida entre 0.888 y 0.913
g/cm3.
- La fracción extraída por n-hexano la temperatura de reflujo, será
como máximo 6.4% (m/m).
- La fracción soluble en xileno a 25º, será como máximo 9.8%
(m/m).
5.1.3 Poliestileno teftaraltato (PET): Deberá ser material virgen,
transparente, que cumpla con las siguientes características:
- Su densidad deberá estar comprendida entre 1.07 y 1.4
g/cm3.
- El contenido de constituyentes volátiles, será como máximo 2.7%
(m/m).
5.1.4 Cloruro de Polivinilo (PVC): Deberá ser material virgen que
cumpla con las siguientes características:
- Su densidad deberá estar comprendida entre 1.16 y 1.72 g/cm
3.
- El contenido máximo del monómero residual cloruro de vinilo será
de 20 mg/ kg.
5.1.5 Cloruro de Polovinilideno: Deberá ser material virgen que
cumpla con las siguientes características:
- Su densidad deberá estar comprendida entre 1.63 y 1.73
g/cm3.
5.2 Envases de vidrio
El envase debe ser de vidrio industrial tipo 3, base soda caliza.
Este vidrio es una mezcla de óxidos, en la siguiente proporción:
71.5% óxido de silicio, 14.5 óxido de sodio, 11.5 óxido de calcio,
2% óxido de aluminio.
Estos envases pueden ser reusables
6. ESPECIFICACIONES DE LOS VOLÚMENES
6.1 Capacidad del envase. La capacidad del envase debe ser
especificada por el fabricante para la venta al consumidor
final.
6.2 La declaración del volumen debe ser en unidades del Sistema
Internacional.
6.3 Los productores, importadores y envasadores de aguardiente
destinados al consumidor final, deben envasar el producto
debidamente sellado en volúmenes de 3,785l, 1750 ml, 1500 ml, 1000
ml, 750 ml, 500 ml, 375 ml, 365 ml, 200 ml, 125 ml, 50 ml.
6.4 Todo aguardiente que se comercialice en el país y que se envase
en diferentes presentaciones deberá cumplir con las
especificaciones del envase y la presentación de los mismo se
ajustará a los requisitos de higiene sanitaria y de calidad
regulados mediante norma técnica propuesta por el Ministerio de
Salud, de acuerdo a la legislación vigente en materia de
Normalización Técnica.
7. CONTROL SANITARIO DEL AGUARDIENTE
7.1 Las autoridades sanitarias ejercerán en control de los
establecimientos donde se comercializa el aguardiente. Para esta
función se mantendrá un control sobre tipo de bebidas alcohólicas
que se ofrece al consumidor, de tal manera que no se oferte
alcohólicas alteradas o fraudulentas que afecten la salud
humana.
7.2 Todo envasador de aguardiente debe cumplir con las Buenas
Práctica de Manufacturas.
7.3 Bebida Alcohólica alterada. Es aquella que:
7.3.1 Ha sufrido transformaciones parciales o totales en sus
características fisicoquímicas, microbiológicas u organolépticas
por causa de agentes físicos, químicos o biológicos.
7.3.2 Se le han sustituido total o parcialmente sus componentes
principales reemplazándoles o no, por otras sustancias.
7.3.3 Ha sido adicionada de sustancias, no autorizadas.
7.3.4 Ha sido sometida a tratamientos que simulen, oculten o
modifiquen sus características originales.
7.3.5 Ha sido adicionada a sustancias extrañas a su
composición.
7.4 prácticas fraudulentas
Todo fabricante o importador que cometa las siguientes prácticas se
considerará fraudulentas.
7.4.1 Tiene la apariencia y características generales de la
oficialmente aprobada y que no procede de los verdaderos
fabricantes.
7.4.2 Se designa o expide con un nombre o calificativo distinto al
que le corresponde.
7.4.3 Se denomina como el producto oficialmente aprobado sin
serlo.
7.4.4 Cuyo envase, empaque o rótulo contiene diseño o
declaraciones, que puedan inducir a engaño respecto a su
composición u origen.
7.4.5 Es elaborada por un establecimiento que no haya obtenido
Licencia Sanitaria de Funcionamiento.
7.4.6 No posee Registro Sanitario.
8. AUTORIZACIONES SANITARIAS
8.1 Aval Sanitario: Las autorizaciones sanitarias se otorga en
forma de permiso, registro y licencias, por tiempo determinado,
previo cumplimiento de los requisitos establecidos para el
caso.
8.2 Todo propietario de establecimiento, productores,
distribuidores, expendedores de aguardiente, previo a su
funcionamiento o apertura deberá contar con la Licencia Sanitaria
extendida por las autoridades correspondientes.
8.3 Las personas o entidades públicas o privadas que a cualquier
título elaboren, hidraten, envasen importen o exporten bebidas
alcohólicas para suministrarse al público deben obtener del
Ministerio de Salud un registro Sanitario del producto.
9. ETIQUETADO
9.1 Las fábricas, distribuidores de aguardiente o bebidas
alcohólicas, deberán cumplir con la NTON 03 021-99 Norma de
Etiquetado de Alimentos Preenvasados para Consumo Humano.
Se debe declarar además de los requisitos establecidos en la NTON
03 041-03 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de Almacenamiento
de Productos Alimenticios.
10.2 Transporte. El aguardiente envasado se transportará en medio
de transporte limpio, sin partes punzantes ni desgarrantes y sin
otro producto que le incorpore olores ni sabores extraños al
producto.
11. REFERENCIAS
a) Norma Centroamericana de Envases Metálicos para Conservas
Alimenticias ICAITI 49 003.
b) Norma Centroamericana de Envases Plásticos para Productos
Alimenticios 49 007.
C) Ley 423. Ley general de Salud y su reglamento.
d) Disposiciones Sanitarias decreto Nº 394 y su reglamento Nº.
432.
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación de esta norma estará a cargo del Ministerio de
salud, Ministerio de Fomento, Industria y comercio y la Dirección
General de Ingresos.
13. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio doce meses después de publicada
en La Gaceta Diario Oficial.
14. SANCIONES
El incumplimiento en las disposiciones establecidas en la presente
Norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 423.
Ley General de Salud, y su reglamento: Disposiciones Sanitarias,
Decreto Nº 394 y su Reglamento Nº 432.
ÚLTIMA LÍNEA.-
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