Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE DE
MIEL DE ABEJA
NORMA TÉCNICA N° 03 030-00; Aprobada el 3 de Febrero del
2000.
Publicada en La Gaceta Nº 66 del 03 de Abril del 2001
NORMA TÉCNICA N° 03 030-00
CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, por la presente CERTIFICA:
1. - Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, de las
páginas 37 a la 40 se encuentra que literalmente dice: "ACTA No.
008-00 En la ciudad de Managua, a las nueve y cuarenta de la mañana
del día nueve de Marzo del año dos mil, reunidos en el Auditorio
del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, integrada por los
siguientes miembros: Lic. Norman Caldera, Ministro de Fomento,
Industria y Comercio; Ing. Clemente Balmaceda, Delegado del
Ministro de Transporte e Infraestructura; Lic. Vicente Urcuyo,
Delegado del Ministro Agropecuario y Forestal; Ing. Indina León
Medrano, Delegada del Director del Instituto Nicaragüense de
Energía; Dr. Gilberto Solís Espinoza, Delegado del Representante
del Sector Industrial; Dr. Boris Gutiérrez, Delegado del Ministro
de Salud, Ing. Jorge Espinoza O., Delegado del Ministro del
Ambiente y los Recursos Naturales; Ing. Mauricio Peralta, Director
General de Competencia y Transparencia en los Mercados del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio y la Lic. Jamileth
Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva, Directora de Tecnología,
Normalización y Metrología del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, en calidad de invitados especiales, Ing. Humberto
Guerrero A. Delegado de la Comisión Nacional de Energía; Ing.
Donald Tuckler Torrez, Secretario Ejecutivo de la Asociación
Nacional de Avicultores y Productores de Alimento y el Lic. Ernesto
Castillo miembro de la Asociación Nacional de Avicultores y
Productores de Alimento. Constatado el Quórum de Ley y siendo este
el día, lugar y hora señalados, se procede en la siguiente forma:
Preside la Sesión el Lic. Norman Caldera, quien la declara abierta.
A continuación se aprueban los puntos de Agenda a tratar que son
los siguientes: (partes inconducentes) 8-00 Aprobar la Norma NTON
03-029-99 Norma Técnica de Miel de Abeja, presentada por el
Ministerio Agropecuario y Forestal. (partes inconducentes). No
habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las once de
la mañana del día nueve de Marzo del dos mil. Leída fue la presente
acta, se encuentra conforme, se prueba, ratifica y firmamos. Norman
Caldera, Ministro de Fomento, Industria y Comercio. Presidente.
Lic. Jamileth Loyman, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional
de Normalización Técnica y Calidad." Es conforme con su original,
con el cual fue debidamente cotejado por la suscrita Secretaria
Ejecutiva y a solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal para
su debida publicación en "La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta
CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua,
a los veinte días del mes de Octubre del año dos mil. Lic.
Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03 030-00 Norma
Técnica de Miel de Abeja, ha sido preparada por el Grupo de
Trabajo de Miel y en su elaboración participaron las siguientes
personas:
.
Gerardo Gutiérrez
Silvio Flores
Noel Salazar
Fiorami Avenoli
Enrique Sánchez
Ana Cristina Miranda
Bernabela Orozco
Clara lvaníz Soto
Noemí Solano Lacayo
Silvio René López
Karlyn Stubbert
Comisión Nacional de Promoción y Exportaciones
(CNPE/MIFIC)
NATIVA
FOCANICSA
COSPE
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
Ministerio de Salud MINSA
Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC)
Productor
Asociación Nicaragüense de Productores y Exportadores de Productos
No Tradicionales (APEEN)
Esta norma fue aprobada por el Grupo
de Trabajo en su última sesión de trabajo el día 3 de Febrero de
2000.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos que debe
cumplir la miel de abeja.
1. ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente norma se aplica a todas las mieles producidas por
abejas obreras y regula todos los tipos de formas de presentación
de la miel que se ofrecen para el consumo directo.
La norma regular también la miel envasada en envases no destinados
a la venta al por menor (a granel) y destinada al reenvasado en
envases para la venta al por menor.
2. DEFINICIONES
2.1 Miel. Se entiende por miel la sustancia dulce natural producida
por abejas obreras a partir del néctar de las flores o de
secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos
succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas,
que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias
específicas propias, y almacenan y dejan en el panal para que
madure
3. DENOMINACIONES
3.1 Descripción. La miel se compone esencialmente de diferentes
azúcares, predominantemente glucosa y fructuosa. El color de la
miel varía desde casi incoloro a pardo oscuro. Su consistencia
puede ser fluida, viscosa, total o parcialmente cristalizada. El
sabor y el aroma varían, pero en general posee los de la planta de
que procede.
3.2 Según su origen
3.2.1 La Miel de flores o néctar. Es la miel que procede
principalmente de los néctares de las flores.
3.2.2 La Miel de mielada. Es La miel que procede principalmente de
secreciones de las partes vivas de las plantas o excreciones que
los insectos succionadores de plantas dejan sobre partes vivas de
las plantas. Su color varía de pardo muy claro, o verdoso, a pardo
oscuro.
3.3 Según el método de elaboración,
3.3.1 La miel centrífuga e la miel obtenida mediante la
centrifugación de los panales desoperculados, sin larvas.
3.3.2 La miel prensada. Es la miel obtenida mediante la compresión
de los panales, sin larvas, con o sin aplicación de calor
moderado.
3.3.3 La miel escurrida. Es la miel obtenida mediante el drenaje de
los panales desoperculados sin larvas.
3.4 Según su presentación
La miel que satisface todos los criterios de composición y calidad
establecidos en la sección 4 de esta norma, puede ser presentada de
las siguientes formas:
3.4.1 Miel. La miel en estado líquido o cristalizado o una mezcla
de ambas.
3.4.2 Miel en panal. La miel almacenada por las abejas en panales
recién construidos, sin larvas, y vendida en panales enteros
cerrados o secciones de tales panales.
3.4.3 Miel en trozos. La miel que contiene uno o más trozos de
panales de miel.
3.4.4 Miel cristalizada o granulada. La miel que ha experimentado
un proceso natural de solidificación como consecuencia de la
cristalización de la glucosa.
3.4.5 Miel cremosa (o montada) es la miel que tiene una estructura
cristalina fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico
que le confiera esa estructura y que le haga fácil de untar.
4. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD
4.1 La miel no deberá tener ningún sabor, aroma contaminación
inaceptable que haya sido absorbido de una materia extraña durante
su elaboración y almacenamiento. La miel no deberá haber comenzado
a fermentar o producir efervescencia.
No deberá calentarse la miel a medida tal que se menoscabe su
composición y calidad esenciales.
Contenido aparente de azúcar reductor, calculado
como azúcar invertido:- Mieles no indicadas a continuación
- Miel de Mielada
- Blackboy (xanthorrhonea preissii)
-Contenido de humedad:
Mieles no Indicada a continuación -Miel de Brezo (calluna)
-Miel de Trébol (trifolium) -Contenido aparente de sacarosa:
Mieles no Indicadas a continuación -Miel de Mielada, mezclas de
miel de mielada
y Miel de Flores, Robinia, Espliego, Citrus, Alfalfa, Meliloto Red
Gum (Eeucalyptus) (Camaldulensis). Acacia, Leatherwood (Eucryphia
Lucinda) Menzies Backsi Baksia menziesii) - Red Bell(calothamnus
sanguineus),
White stringy Bark
Eucalyptus scabra), grand Banksia
Banksia grandis), Black boy
Xanthorrhoea preisii) - Contenidos de sólidos insolubles en
agua:
Mieles Distintas de las Mieles prensadas - Miel Prensada -
Contenido de sustancias Minerales (Cenizas):
Mieles Indicadas a continuación - Miel de Mielada o una mezcla de
miel de
Mielada y miel de flores
- Acidez- Actividad de la diastasa - Contenido de Hidroximetilfurfural
65% como Mínimo
60% como Mínimo
53% como Mínimo
21% como Máximo 23 % como Máximo
23 % como Máximo5 % como Máximo10 % como Máximo15 Como Máximo
0,1 % como Máximo 0,5 % como Máximo0,6% como Máximo1,0 % como Máximo 40 Mileequivalentes
de ácido por 1000 Gr
como máximo
3 como mínimo 40 mg/kg como máximo
5. ADITIVOS ALIMENTARIOS
No se permite ninguno.
6. HIGIENE
Se recomienda que los productos, regulados por las disposiciones de
esta Norma se preparen de conformidad con las secciones pertinentes
del Código Internacional Recomendado de Prácticas-Principios
Generales de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-11969, Rev.2
(1985), Volumen 1 del Codex Alimentarius).
La miel que se ponga a la venta al por menor o que se utilice en
cualquier producto para consumo humano deberá estar exenta de moho
visible y de sustancias inorgánicas extrañas a su composición,
tales como insectos, larvas q granos de arena.
La miel no deberá contener sustancias tóxicas que deriven de
microorganismos o plantas en cantidades que puedan constituir un
peligro para la salud.
7. ETIQUETADO
Además de las disposiciones de la Norma NTON 03-021-99 Norma de
Etiquetado de alimentos Preenvasados para consumo humano se
aplicarán las siguientes disposiciones específicas.
7.1 Nombre del alimento
Los productos que satisfagan las disposiciones de la norma deberán
ser designados con el término "miel".
Ninguna miel podrá designarse con una de las denominaciones que
figuran en el numeral 3, a menos que se ajuste a la descripción
correspondiente que figura en dicho párrafo, se indicarán las
formas de presentación descritas en el inciso 3.4 acápites 3. 4.
2), 3. 4. 3), 3, 4, 4) y 3. 4. 5)
La miel podrá designarse con el nombre de la región geográfica o
topográfica, si ha sido producida exclusivamente en el área a que
se refiere la denominación.
La miel podrá designarse de acuerdo con su origen, ya sea este
floral o de plantas, se procede total o principalmente de esas
fuentes en particular y si posee las propiedades organolépticas,
fisicoquímicas y microscópicas que corresponden a dicho
origen.
La miel que satisfaga las disposiciones en el numeral 4, llevará
muy cerca de la palabra (miel) el nombre común o el nombre botánico
de la fuente o las fuentes florales.
7.2 Etiquetado de envases no destinados a la venta al por
menor.
7.2.2 La información sobre etiquetado que se especifica en esta
Sección se facilitará ya sea en el envase o en los documentos que
lo acompañan, salvo que el nombre del producto, la identificación
del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador
deberán aparecer en el envase.
7.2.3 La identificación del lote, y el nombre y la dirección de
fabricante o del envasador, podrán ser sustituidos por una señal de
identificación, a condición de que dicha señal pueda identificarse
claramente con los documentos que acompañan al envase.
8. MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO
8.1 Análisis
DISPOSICIÓN
PRINCIPIO
Azucares Reductores
Titulometría
Contenido de Minerales (cenizas)
Ignición a 600ºC
Humedad
Refractrometria
Sacarosa Manifiesta
Inversión Walker
Sólidos insolubles en agua
Gravimetría
9. REFERENCIAS
a) Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, NTON 03 021-99 Norma de
Etiquetado de Alimentos Preenvasados para Consumo Humano.
b) Norma CODEES STAN 12-1981, Norma del Codees para la Miel.
10. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Salud Animal y del Ministerio de Salud a través de la Dirección de
Control de Alimento.
11. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
12. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; las
Disposiciones Sanitarias; Decreto No. 391 y No. 432 y en la Ley de
Normalización Técnica y Calidad.
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