Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA DE LECHE ENTERA
PASTEURIZADA
NORMA TÉCNICA N° 03 034-00; Aprobada el 17 de Octubre del
2000
Publicada en La Gaceta N° 84; el 07 de Mayo del 2001
NORMA TÉCNICA N° 03 034-00
CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, por la presente CERTIFICA: 1. -
Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, de las páginas
47 a la 51 se encuentra el acta que literalmente dice: "ACTA No.
010-00 En la ciudad de Managua, a las dos y treinta de la tarde del
día quince de Diciembre dos mil, reunidos en el Auditorio del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de
la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que
acudieron mediante Notificación enviada con fecha 04 de Diciembre,
la cual consta en archivo contiene además la agenda de la presente
reunión hora lugar y fecha conforme lo establece la Ley. Están
presentes los siguientes miembros: Lic. Azucena Castillo B.,
Viceministro de Fomento, Industria y Comercio; Ing. Clemente
Balmaceda, Delgado del Ministerio de Transporte e Infraestructura
-, Ing. Jorge Góngora, Delegado del Ministro Agropecuario y
Forestal-, Ing. Gonzalo Pérez, Delegado del Director del Instituto
Nicaragüense de Energía; Lic. Juanamalia Pérez, Delegada del
Ministerio de Salud; Lic. Jorge Espinoza, Delgado del Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales; Lic. José Saballo Ortiz,
Delegado del Ministerio del Trabajo y la Lic. Jamileth Loyman de
Martínez, Secretaria Ejecutiva, Directora de Tecnología,
Normalización y Metrología del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, como Invitados especiales el Ing. Mauricio Peralta,
Director General de Competencia y Transparencia en los Mercados del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; Ing. Hugo Torrez C.,
Técnico Meteorólogo del Laboratorio de Metrología Legal, Ing. Noemí
Solano, Jefe del Departamento de Normalización Técnica del
Ministerio de Fomento Industria y Comercio; Lic. Gustavo Rosales
del Ministerio de Salud; Lic. Ana Cristina Miranda y el Ing. Diego
Velásquez ambos del Ministerio Agropecuario y Forestal se encuentra
ausentes los siguientes miembros: citados Dra. Luisa B. De Lugo,
delegada el Representante del Sector Científico-Técnico; Ing.
Manuel Callejas; Delegado del Representante del Sector
Agropecuario; Lic. Alfredo Cuadra, Delegado del Representante del
Sector Comercial; Ing. Erick Alher, Delegado del Representante del
Sector Industrial; Ing. Evenor Masís, Delegado del Director del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Dr. Miocid
Cuadra, Delgado de Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos. Habiendo sido constatado el quórum de
Ley y siendo éste, el día, hora y lugar se procede a dar por
iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión la Lic.
Azucena Castillo presidente de esta Comisión, quien la declara
abierta. A continuación se aprueban los puntos de Agenda a tratar
que son los siguientes: (partes inconducentes) Habiéndose discutido
los puntos de Agenda, los miembros de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad acuerdan... (Partes
inconducentes).28-00 Se aprueba la Norma Técnica Obligatoria
denominada NTON 03 034-00 Norma Técnica Obligatoria de Leche
Pasteurizada, presentada por el Ing. Diego Velásquez del Ministerio
Agropecuario y Forestal... ( partes inconducentes) No habiendo otro
asunto que tratar, se levanta la sesión a las 4:00 de la tarde del
día quince de Diciembre del año dos mil. Leída fue la presente
Acta, a los miembros de la Comisión presentes en esta Sesión,
estando conforme con la misma, la aprueban y firman, Lic. Azucena
Castillo, Viceministro de Fomento Industria y Comercio. Presidente;
Lic. Jamileth Loyman Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional
de Normalización Técnica y Calidad. Es conforme con su original,
con el cual fue debidamente cotejado por la suscrita Secretaria
Ejecutiva y a solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal,
para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo
esta CERTIFICACION la que firmo y sello en la ciudad de Managua, a
los veintidós días del mes de Febrero del año dos mil. Lic.
Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva, de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad es conforme a su
original, con el cual fue debidamente cotejada por la suscrita
secretaria ejecutiva y a solicitud del ministerio Agropecuario y
Forestal, para su debida publicación en la Gaceta diario oficial,
extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de
Managua a los veintidós días del mes de febrero del año dos mil.
Lic. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva, comisión
Nacional de Normalización
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 03-034-00 Leche Entera
Pasteurizada, ha sido preparada por el Grupo de Trabajo de para
Productos Lácteos del Comité Técnico de Alimento y en su
elaboración participaron las siguientes personas:
Rito Aguilar
Aris Mejía
Diego Velásquez
Luis Carrión Sequeira
Gustavo Rosales
Leonardo García
Jaime Mercado Leiva
Solón Guerrero
Ariel Campos Toledo
Rigoberto Batres
Nicolás Escobar
José Jesús Urbina
Miguel Mendoza Hurtado
Luis Saballos
Julio Fernández
Ricardo Llanes
Róger Berrios
Noemí Solano
Ministerio Agropecuario Forestal
(MAG-FOR)
Ministerio Agropecuario Forestal (MAG-FOR)
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG)
Ministerio de Salud (MINSA)
Instituto de Desarrollo Lechero (IDR/Proyecto Lechero)
Industria Láctea LA SELECTA
Federación de Asociaciones Ganaderas de Nicaragua (FAGANIC)
Proyecto de Ganadería (PRODEGA)
Cámara de Industria de Nicaragua
Fábrica de Productos Lácteos (PARMALAT La Perfecta S.A.)
Fábrica de Productos Lácteos (PARMALAT La Perfecta S.A.)
Cooperativa San Francisco Lácteos Camopán
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC CAPINE)
Cooperativa MASIGUITO
Productor
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
Esta norma fue aprobada por el Grupo de Trabajo en su última sesión
de trabajo el día 17 de Octubre de 2000.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los requisitos que debe
cumplir la leche pasteurizada.
2. DEFINICIONES
2.1 Leche entera o íntegra. Es el
producto no alterado, no adulterado, del ordeno higiénico, regular,
completo e interrumpido de vacas sanas, que no contenga calostro y
que esté exento de color, olor, sabor y consistencia
anormales.
2.2 Leche Cruda. Es la leche que ha
sido sometida a un tratamiento térmico o a una acción del
calor.
2.3 Leche estandarizada. Es aquella
cuyo porcentaje de grasa ha sido alterado, pudiendo ser mayor o
menor que el que tenia originalmente. La leche estandarizada, debe
tener como mínimo un 3 % de grasa.
La leche estandarizada tendrá como mínimo 3.0 de grasa de leche y
8.35 de sólidos no grasos
2.4 Leche Pasteurizada. Es aquella
leche íntegra o entera, semidescremada o descremada, que ha sido
sometida a un tratamiento térmico específico y por un tiempo
determinado que asegura la total destrucción de los organismos
patógenos que pueda contener y casi la totalidad de los organismos
no patógenos, sin alterar en forma considerable su composición,
sabor ni valor nutritivo.
2.5 Leche semidescremada. Es
aquella cuyo contenido de grasa es mayor de 0.5 % y menor que
3%.
2.6 Leche descremada. Es aquella
cuyo contenido de grasa es de 0.5 % o menos.
2.7 Leche reconstituida. Es el
producto uniforme que se obtiene mediante un proceso apropiado de
incorporación a la leche en polvo, (entera, semidescremada o
descremada), de la cantidad necesaria de agua potable,
adicionándole o no grasa deshidratada de leche o grasa butírica a
fin de que presente características físico-químicas y
organolépticas similares a las de la leche líquida
correspondiente.
2.8 Leche recombinada. Es el
producto que resulta de la mezcla de la leche reconstituida con la
leche cruda en proporción no mayor del 30 % de leche reconstituida,
higienizada posteriormente y que presenta características
fisicoquímicas y organolépticas similares a la leche
correspondiente.
2.9 Leche homogenizada. Es aquella
que ha sido sometida a tratamientos térmico-mecánicos para cambiar
ciertas propiedades físicas y dividir el tamaño de los glóbulos
grasos para prolongar la estabilidad de la emulsión.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 La leche entera o íntegra se debe someter a un proceso de
limpieza (filtración o centrifugación) antes de la
pasteurización.
3.2 La leche pasteurizada debe presentar un aspecto normal, estar
limpia y libre de calostro, conservantes (tales como formaldehído,
agua oxigenada, hipoclorito, clora minas dicromato de potasio),
adulterantes (tales como harinas, almidones, sacarosa, cloruros),
neutralizantes, colorantes, antibióticos, drogas, materias extrañas
y sabores u olores objetable o extraños.
3.3 No se permite la venta al público de leche reconstituida o
recombinada como leche entera íntegra, descremada y
semidescremada.
4. REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS
4.1 la Leche pasteurizada deberá cumplir en momento de su entrega
al consumidor, todos los requisitos indicados en la tabla N°
1.
Tabla 1.
CARACTERÍSTICAS FÍSICAS-QUIMICAS DE LA LECHE
Características
Leche
Estandarizadas
Leche Semi
Descremada
Leche
Descremada
Materia Grasa (%)
Sólidos totales mínimos (%)
Sólidos no grasos mínimos (%)
Acidez como ácido Láctico
Máximo (%)
Mínimo (%)
Cenizas Máximo (%)
Proteínas (N * 6.38)
Mínimo (%)
Densidad 15°C Mínimo
Índice crioscópico
Máximo Mínimo
3
11.0
8.35
0.17
0.13
0.8
3.0
1,032
0,530 °C
(-0,550 °H)
- 0,510°C
(-0,530 °H)
>0.5 y <3
10.0
8.0
0.17
0.13
0.8
3.0
1,032
-0,512°C
(-0,531 °H)
(-0539 °C)
(-0560 °H)
<
0.5
8.0
8.0
0.17
0.13
0.8
3,0
1,032
-0,512 ° C
(-0,531 ° H)
-0-539 ° C
(-0.560 ° H)
Ensayo de Fosfatasa
Negativo
Presencia de conservantes
Negativo
Presencia de Adulterantes
Negativo
Presencia de Neutralizantes
Negativo
Ensayo de peroxidasa
Negativo
Sedimento mg/kg
Negativo
Prueba de Alcohol
No se coagulará por la adición de un volumen igual
de alcohol de 68% en Peso o 75 % en volumen
El índice crioscópíco se puede expresar también en Horvert (°H)
4.2 Requisitos Microbiológicos. La
Leche Pasteurizada deberá cumplir con los siguientes;
Requisitos
N
M
M
C
Recuento total de microorganismos mesofilicos
/cm3
NMP Coliformes Totales /cm3
NMP Coliformes Fecales/ cm 3
3
3
3
<100 000
<39
<3
100 000
39
-
1
1
0
Donde: N = Número de Muestras que deben analizarse
m = Recuento mínimo recomendado
M = Recuento Máximo permitido
C = Número de Muestras que se permite que tengan un recuento mayor
que m pero no mayor que M. 4.3 Especificaciones
Organolépticas. Olor: Característico, no debe presentar olor
a hervido, envejecido u otros olor extraños Color: Blanco opaco
amarillento o marfil. Sabor: Característico, no debe presentar
sabor a hervido, rancio u otros sabores extraños. Aspecto: Puede
presentar una línea perfectamente definida de crema en la parte
superior del envase cuando no sea leche homogeneizada sin
sedimento.
5. LIMITES MÁXIMOS PARA RESIDUOS DE PLAGUICIDAS Y PARA METALES
PESADOS
5.1 Las tolerancias admitidas para residuos de plaguicidas en la
leche pasteurizada son las indicadas a continuación:
Nombre del
Plaguicida
Límite máximo,
mg/kg
Aldrin y dieldrin (HHDN Y HEODO);
residuo: aldrin y dieldrin, solo grasa o en combinación y
expresados como dieldrin
0.006 referido a la leche F
Bromofós residuos bromofós
Nº LMR
Bromofós etífico residuos: brp,
fcps etílico
Nº LMR
Carbofenotión residuo total de
carbofentón, junto con sus respectivos análogos oxigenados sin
grasa.
Si están presentes, expresados como carbofenotión.
Nº LMR
Clordano residuos: es una
combinación de los isómeros cis- y trans clordano y
oxiclordano.
0.002 referido a la leche F
Clordimeform residuo: la suma de
clordimeforma y sus metabolitos determinados como
4-cloro-o-toluidina y expresados como clor-dimenform-
Nº LMR
Clordenvinfós-residuos: expresados
como la duma de los isómeros alfa y beta de clorfenvinfós
0.008 referido a la leche F
Clormequat- resdiduo: clormequat
cation
0.01 referido a la leche F
Los residuos de plaguicidas
liposolubles que se aplican en esta disposición, aparecen señalados
con letra F junto al límite máximo para residuos especificados en
la leche.
5.2 Los límites máximos permitidos para metales pesados en la leche
pasteurizada son los indicados a continuación.
Especificaciones
Límites Máximos
(mg/kg)
Arsénico (As)
0.2
Mercurio (Hg)
0.005
Plomo (Pb)
0.1
6. TOMA DE MUESTRA Y CRITÉRIOS DE ACEPTACIÓN O RECHAZO
6.1 Toma de muestras. La toma
demuestra se llevará a cabo siguiendo el procedimiento descrito en
la norma del Codex Alimentarius de la FAO/OMS (según la norma No.
B1 de la FAO/ OMS, "Toma de Muestra de Leche y de Productos
Lácteos", párrafos 2 y 5); para los análisis microbiológicos
deberán tomarse 3 muestras de un litro por lote y para los análisis
físicos y químicos deberá tomarse el número de muestras que indica
la norma antes mencionada, de acuerdo al número de unidades que
componen el lote. Las muestras se podrán tomar en la fábrica o en
los lugares de distribución y venta.
6.2 Criterio de Aceptación o
Rechazo. Si la muestra ensayada no cumple con uno o más de
los requisitos indicados en esta norma, se rechazará el lote. En
caso de discrepancia, se realizará un segundo ensayo sobre la
muestra reservada para tales efectos. Cualquier resultado no
satisfactorio en este segundo caso, será motivo de rechazar el lote
7. ENSAYOS Y ANÁLISIS
7.1 Determinación del contenido de
grasa. La determinación del contenido de grasa se lleva a
cabo de acuerdo al método correspondiente del Codex Alimentarius de
la FAO/OMS (según la norma B.2 de la FAO/OMS: "Determinación del
Contenido de Materia Grasa de la Leche").
7.2 Otros ensayos y
análisis (incluyendo los bacteriológicos, físico-químicos,
metales pesados y plaguicidas). La determinación de los demás
requisitos especificados en la presente norma se llevarán a. cabo
de acuerdo con las técnicas analíticas del Codex
Alimentarius.
7.3 Las plantas
industriales realizarán diariamente los ensayos y análisis
respectivos y la Autoridad Sanitaria realizará los ensayos y
análisis cada 2 meses.
8. ENVASE Y ETIQUETADO
8.1 Envase. Los envases para leche
pasteurizada, serán de material y forma tales que den al producto
una adecuada protección durante el almacenamiento y transporte, y
con cierre hermético que impida la contaminación. Estar limpios,
asépticos, exentos de desperfectos y se ajustarán a las
disposiciones sanitarias del producto.
8.2 Etiquetado. Para los efectos de
esta norma las etiquetas serán de cualquier material que pueda ser
adherido a los envases, o bien, de impresión permanente sobre los
mismos.
El contenido de las etiquetas deberá cumplir con la Norma Técnica
Obligatoria Nicaragüense 03 02199 Norma de Etiquetado de alimentos
preenvasados para consumo humano.
Además en el etiquetado deberá aparecer la frase "Leche
pasteurizada", «Leche semi descremada", "Leche descremada" Leche
reconstituida» Leche recombinada" etc. según sea el caso.
9. ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
Las condiciones de almacenamiento y transporte cumplirán con las
normas sanitarias que rijan en éstos temas.
10. REFERENCIAS
a) Norma ICAITI 34 041 Leche de vaca pasteurizada, Homogeneizada o
no.
b) Norma Técnica Colombiana NTC 506 Productos Lácteos Leche Entera
Pasterizada
c) Norma Salvadoreña Obligatoria NSO Productos Lácteos Leche de
vaca pasterizada
d) Norma NTON 03 022 - 99 Norma de Queso Fresco no Madurado.
Especificaciones
e) Norma NTON O3 027-99 Norma Técnica de Leche Entera Cruda.
f) Norma NTON 03 021- 99 Norma de etiquetado para productos
preenvasado de consumo Humano
g) Norma Cubana Norma de Leche entera Pasteurizada.
h) Tecnología de la leche
11. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Salud Animal y del Ministerio de Salud a través de la Dirección de
Control de Alimento.
12. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial.
13. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; las
Disposiciones Sanitarias; Decreto No. 391 y No. 432 y en la Ley de
Normalización Técnica y Calidad.
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