Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Salud
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA DE CONTROL
SANITARIO E INSPECCIÓN DE LAS CONDICIONES DE PRODUCCIÓN DE
PRODUCTOS PESQUEROS
NORMA TÉCNICA No. 03 033-00; Aprobada el 22 de Agosto del
2000
Publicado en La Gaceta No. 83 del 04 de Mayo del 20001
NORMA TÉCNICA No. 03 033-00
La Norma Técnica Nicaragüense 03 033-99 ha sido preparada por el
Grupo de Trabajo HACCP y en su elaboración participaron las
siguientes personas:
Róger Barrios
Vicente Urcuyo
Bernabela Orozco
María Nieves Herrera
Alán González
Verónica Paredes
Noemí Solano L.
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio
(MIFIC)
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
LANVINIC
LANVINIC
SAHLMAN SEAFODS
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 22 de Agosto de 2000.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos y métodos
de control sanitario e inspección de la condiciones de producción
para productos pesqueros.
2. DEFINICIONES
2.1 Autoridad competente. Ministerio de Agricultura y Ganadería, a
través de la Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria.
2.2 Productos pesqueros. Todos los animales o partes de animales
marinos o de agua dulce cefalópodos, incluyendo sus huevos y crías,
destinados al consumo como alimento humano, excluyendo los
mamíferos acuáticos y los anfibios objeto de otro tipo de
actos.
3. CONDICIONES GENERALES
3.1 Inspección General
La Autoridad Competente creará un sistema de control e inspección
para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente norma.
Dicho sistema de control e inspección incluirá los siguientes
puntos.
1) Control de los barcos de pesca, pudiendo, dicho control
efectuarse durante su estancia en los puertos;
2) Control de las condiciones de descargue;
3) Control periódico de los establecimientos para comprobar, en
particular:
a) Si se siguen cumpliendo las condiciones de autorización;
b) Si se manipulan correctamente los productos pesqueros;
c) El estado de limpieza de las instalaciones, locales y materia y
la higiene del personal;
d) Y si se corresponden las marcas con el tipo de productos de que
se trate;
4) Control de las condiciones de almacenamiento y transporte.
4. REQUISITOS ESPECÍFICOS
4.1 Pruebas organolépticas
Cada lote de productos pesqueros deberá presentarse a la autoridad
competente para su inspección en el momento de la descarga, con el
fin de comprobar si son aptos para el consumo humano. Tal
inspección consistirá en una prueba organoléptica realizada por
muestreo.
Se entenderá que los productos pesqueros reúnan los requisitos
organolépticos contenidos en la presente norma cuando cumplan, por
los que respecta a las condiciones de frescura NTON 03009-98
Análisis organolépticos para la frescura de productos
pesqueros.
Cuando se considere necesario o si se comprueba que no sean
cumplidos los requisitos estipulados para la presente norma, se
repetirán las pruebas organolépticas de los productos pesqueros en
la recepción del establecimiento. Tras este descargue, dichos
productos deberán satisfacer por lo menos los requisitos mínimos de
frescura fijados en la Norma citada.
Si las pruebas organolépticas revelan que los productos pesqueros
no son aptos para el consumo humano, deberán tomarse las medidas
para que sean retirados del establecimiento y se desnaturalizarán
de manera que no sean destinados al consumo humano.
En caso de que las pruebas organolépticas arrojan la mínima duda
sobre la frescura de los productos pesqueros, se podrá recurrir a
los controles químicos o microbiológicos.
4.2 Controles parasitológicos
Antes de que se destinen al consumo humano, los pescados y
productos a base de pescado deberán ser sometidos a un control
visual por sondeo para la detección de parásitos visibles.
No deberán comercializarse con vistas al consumo humano aquellos
pescados o partes de pescado que hayan sido retirados por presentar
parásitos.
Las modalidades de control se fijarán según el procedimiento
dispuesto en la norma NTON 03004-98 Modalidades de control visual
para detectar parásitos en productos pesqueros.
4.3 Pruebas químicas
4.3.1 Se tomarán muestras que se someterán a pruebas de laboratorio
para comprobar los siguientes parámetros:
a) TVB-N (Total Nitrógeno Básico Volátil) y TMA-N (Nitrógeno de
trimetilamina):
Los valores de estos parámetros deberán precisarse por categorías
de especies con arreglo al procedimiento establecido en la norma
NTON 003008-98 Valores limites de Nitrógenos Básico volátil total
NVBT, TMA e Histamina y métodos de análisis para productos
pesqueros.
b) Histamina:
- Se tomarán nueve muestras de cada lote:
- Su valor medio deberá ser inferior a 100 ppm;
- Dos de las Muestras podrán tener un valor superior a 100 ppm e
inferir a 200 ppm;
- Ninguna muestra podrá tener un valor superior a 200 ppm;
Estos niveles máximos se aplicarán únicamente a los pescados de las
familias de los Escómbridos y Clupeidos. No obstante, los pescados
de dicha familias que hayan sido sometidos a un tratamiento de
maduración enzimática en salmuera podrán presentar un contenido
histamínico más elevado, pero sin superar el doble de los valores
indicados anteriormente. Las pruebas se llevarán a cabo con métodos
fiables y científicamente reconocidos, como el método de
cromatografía de alta resolución en fase liquida (HPLC).
4.3.2 Agentes contaminantes presentes en el medio acuático
Sin perjuicio de la Norma Nicaragüense sobre protección y gestión
de las aguas, en particular la referente a la contaminación del
medio acuático, los productos pesqueros no deberán contener, en su
parte comestible, contaminantes presentes en el medio acuático,
como metales pesados o sustancias órganohalogenadas, en cantidades
tales que la absorción alimentaría calculada supere la ingesta
diaria o semanal admisible para las personas.
La Autoridad Competente deberá elaborar un plan para controlar el
índice de contaminación de los productos pesqueros.
4.3.3 De Acuerdo con lo establecido en la presente norma se
decidirán
a) Los métodos de análisis para el control de los criterios
químicos, así como los planes de muestreo;
b) Los niveles que deberán respetar los criterios químicos.
4.4 Controles microbiológicos
Se establecerán criterios microbiológicos que incluyan planes de
muestreo y métodos de análisis, cuando sea necesario para la
protección de la salud pública.
5. REFERENCIAS
Capítulo V de la Directiva 91/493/CEE
6. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Salud Animal.
7. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial
8. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento y en
la Ley 219 de Normalización Técnica y Calidad y su
Reglamento.
Certificación: La suscrita Secretaria Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, por la
presente CERTIFICA: 1.- Que el Libro de Actas que lleva
dicha Comisión, de las páginas 47 a la 51 se encuentra el acta que
literalmente dice: ACTA No. 010-00. En la ciudad de Managua, a los
dos y treinta de la tarde del día quince de Diciembre dos mil,
reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
Notificación enviada con fecha 04 de Diciembre, la cual consta en
archivo contiene además la agenda de la presente reunión hora lugar
y fecha conforme lo establece la Ley. Están presentes los
siguientes miembros: Lic. Azucena Castillo B., Viceministra de
Fomento, Industria y Comercio; Ing. Clemente Balmaceda, Delegado
del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Ing. Jorge Góngora,
Delegado del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing. Gonzalo
Pérez, Delegado del Director del Instituto Nicaragüense de Energía;
Lic. Juanamalia Pérez, Delegada del Ministerio de Salud; Lic. Jorge
Espinoza, Delegado del Ambiente y los Recursos Naturales; Lic. José
Saballo Ortiz, Delegado del Ministerio de Trabajo y la Lic.
Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva, Directora de
Tecnología, Normalización y Metrología del Ministerio de Fomento,
Industria y Comercio, como Invitados especiales el Ing. Mauricio
Peralta, Director General de Competencia y Transparencia en los
Mercados del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; Ing. Hugo
Torres C., Técnico Metrólogo del Laboratorio de Metrología Legal,
Ing. Noemí Solano, Jefe del Departamento de Normalización Técnica
del Ministerio de Fomento Industria y Comercio; Lic. Gustavo
Rosales del Ministerio de Salud; Lic. Ana Cristina Miranda y el
Ing. Diego Velásquez ambos del Ministerio Agropecuario y Forestal
se encuentran ausentes los siguientes miembros: citados Dra. Luisa
B. de Lugo, delegada el Representante del Sector Científico
Técnico; Ing. Manuel Callejas Delegado del Representante del Sector
Agropecuario; Lic. Alfredo Cuadra, Delegado del Representante del
Sector Comercial; Ing. Eirck Alher, Delegado del Representante del
Sector Industrial; Ing. Evenor Masis, Delegado del Director del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Dr. Miocid
Cuadra, Delegado de Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos. Habiendo sido constatado el quórum de
Ley y siendo éste, el día, hora y lugar se procede a dar por
iniciada la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión la Lic.
Azucena Castillo presidenta de esta Comisión, quien la declara
abierta. A continuación se aprueban los puntos de Agenda a tratar
que son los siguientes: (partes inconducentes). Habiéndose
discutido los puntos de Agenda, los miembros de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad acuerdan (partes
inconducentes). 33-00 Se aprueba la Norma Técnica Obligatoria
denominada NTON 03033-00 Norma Técnica Obligatoria de Control
Sanitario e Inspección de productos pesqueros, presentada por la
Lic. Ana Cristina Miranda del Ministerio Agropecuario y Forestal
(partes inconducentes). No habiendo otro asunto que tratar, se
levanta la sesión a las 4:00 de la tarde del día quince de
Diciembre del año dos mil. Leída fue la presente acta, los miembros
de la Comisión presentes en esta Sesión, estando conforme con la
misma, la aprueban y la firman, Lic. Azucena Castillo Viceministra
de Fomento, Industria y Comercio. Presidente; Lic. Jamileth Loyman
Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con el cual fue
debidamente cotejado por la suscrita Secretaria Ejecutiva y a
solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal, para su debida
publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta
CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua, a los
veintidós días del mes de Febrero del año dos mil. Lic. Jamileth
Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva, Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
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