Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA DE
ADITIVOS ALIMENTARIOS PARA PRODUCTOS PESQUEROS
NORMA TÉCNICA N° 03 032-00;
Aprobado el 30 de Agosto del 2000
Publicado en la Gaceta Nº 82; del 03 de Mayo del 2001
NORMA TÉCNICA N° 03 032-00
CERTIFICACIÓN
La suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, por la presente CERTIFICA:
1-Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, de las páginas
47 a la 51 se encuentra el acta que literalmente dice: "ACTA No.
010-00 En la Ciudad de Managua, a las dos y treinta de la tarde del
día quince de Diciembre del dos mil, reunidos en el Auditorio del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de
la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que
acudieron mediante Notificación enviada con fecha 04 de Diciembre,
la cual consta en archivo contiene además la agenda de la presente
reunión hora lugar y fecha conforme lo establece la Ley. Están
presentes los siguientes miembros: Lic. Azucena Castillo B.,
Viceministro de Fomento, Industria y Comercio; Ing. Clemente
Balmaceda, Delgado del Ministerio de Transporte e Infraestructura;
Ing. Jorge Góngora, Delgado del Ministro Agropecuario y Forestal;
Ing. Gonzalo Pérez, Delegado del Director del Instituto
Nicaragüense de Energía; Lic. Juana Amalia Pérez, Delegada del
Ministerio de Salud; Lic. Jorge Espinoza, Delgado del Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales; Lic. José Saballo Ortiz,
Delegado del Ministerio del Trabajo y la Lic. Jamileth Loyman de
Martínez, Secretaria Ejecutiva, Directora de Tecnología,
Normalización y Metrología del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio, como Invitados especiales el Ing. Mauricio Peralta ,
Director General de Competencia y Transparencia en los Mercados del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; Ing. Hugo Torrez;
Técnico Meteorólogo del Laboratorio de Metrología Legal, Ing. Noemí
Solano, Jefe del Departamento de Normalización Técnica del
Ministerio de Fomento Industria y Comercio; Lic. Gustavo Rosales
del Ministerio de Salud; Lic. Ana Cristina Miranda y el Ing. Diego
Velásquez ambos del Ministerio Agropecuario y Forestal se encuentra
ausentes los siguientes miembros: citados Dra. Luisa B. de Lugo,
delegada el Representante del Sector Científico-Técnico; Ing.
Manuel Callejas; Delegado del Representante del Sector
Agropecuario; Lic. Alfredo Cuadra, Delegado del Representante del
Sector Comercial-, Ing. Erick Alher, Delegado del Representante del
Sector Industrial, Ing. Evenor Masís, Delegado del Director del
Instituto Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Dr. Miocid
Cuadra, Delgado de Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos. Habiendo sido constatado el quórum de
Ley siendo éste, el día, hora y lugar se procede a dar por iniciada
la sesión del día de hoy, presidiendo esta sesión la Lic. Azucena
Castillo presidente de esta Comisión, quien la declara abierta. A
continuación se aprueban los puntos de Agenda a tratar que son los
siguientes: (partes inconducentes) Habiéndose discutido los puntos
de Agenda, los miembros de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad acuerdan... (Partes inconducentes). 31-00 Se
aprueba la Norma Técnica Obligatoria denominada NTON 03 032-00
Norma Técnica Obligatoria Aditivos Alimentarios para Productos
Pesqueros presentada por la Lic. Ana Cristina Miranda del
Ministerio Agropecuario y Forestal... (Partes inconducentes) No
habiendo otro asunto que tratar, se levanta la sesión a las 4:00 de
la tarde del día quince de Diciembre del año dos mil. Leída fue la
presente Acta, los miembros de la Comisión presentes en esta
Sesión, estando conforme con la misma, la aprueban y firman, Lic.
Azucena Castillo, Viceministro de Fomento Industria y Comercio.
Presidente; Lic. Jamileth Loyman Secretaria Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad. Es conforme
con su original, con el cual fue debidamente cotejado por la
suscrita Secretaria Ejecutiva y a solicitud del Ministerio
Agropecuario y Forestal, para su debida publicación en La Gaceta,
Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACION la que firmo y sello en
la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de Febrero del
año dos mil. Lic. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria
Ejecutiva, Comisión Nacional de Normalización, Técnica y
Calidad.
La Norma Técnica Nicaragüense 03 032-00 ha sido preparada por el
Comité Técnico de HACCP y en su elaboración participaron las
siguientes personas:
Róger Berrios
Bernabela Orozco
Leyla Umaña
Sonia García
Manuel Reyes P
Meyling Centeno
Fátima Juárez
Maria Nieves Herrera
Noemí Solano
Ministerio de Fomento Industria y
Comercio (MIFIC)
Ministerio Agropecuario y Forestal (MAG-FOR)
LAB. De Residuos Biológicos (MAG-FOR)
LAB. De Productos Veterinarios (MAG-FOR)
ADPESCA-MIFIC
Ministerio de Salud
CNDR/ Ministerio de Salud
LANVINIC
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC)
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el día 30 de Agosto de 2000.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los aditivos alimentarios
permitidos en los productos pesqueros
2. CAMPO DE APLICACIÒN
Esta norma es de carácter obligatorio en el territorio nacional
para Personas, naturales y jurídicas que se dedican a procesar
productos pesqueros
Se podrán utilizar en los productos pesqueros los aditivos que
reúnan las características fijadas en la presente norma.
3. DEFINICIONES
3.1 Conservadores. Las sustancias que prolongan la vida útil de los
productos alimenticios protegiéndolos frente al deterioro causado
por microorganismo.
3.2 Antioxidante. La sustancia que prolonga la vida útil de los
productos alimenticios protegiéndolos frente al deterioro causado
por la oxidación, tales como el enranciamiento de las grasas y los
cambios de color.
3.3 Soportes. Incluidos los disolventes soportes, las sustancias
utilizadas para disolver, diluir, dispersar o modificar físicamente
de toda manera un aditivo alimentario sin alterar su función
tecnológica (y sin ejercer por si mismos ningún efecto tecnológico)
a fin de facilitar su manejo, aplicación o uso
3.4 Acidulantes. Las sustancias que incrementan la acidez de un
alimento o le confieren un sabor ácido.
3.5 Antiaglomerantes. Las sustancias que reducen la tendencia de
las partículas de un alimento a adherirse una a otra.
3.6 Antiespumantes. Las sustancias que impiden o reducen la
formación de espuma.
3.7 Agentes de Carga. Las sustancias que aumentan el volumen de un
alimento sin contribuir significativamente a su valor energético
disponible.
3.8 Emulgentes. Las sustancias que hacen posible la formación o el
mantenimiento de una mezcla homogénea de dos o más fases no
miscibles, como el aceite y el agua, en un alimento.
3.9 Potenciadores del sabor. Las sustancias que realzan el sabor o
el aroma que tiene un alimento.
3.10 Espumante. Las sustancias que hacen posible formar o mantener
una dispersión homogénea de una fase gaseosa en un alimento líquido
o sólido.
3.11Gelificante. Las sustancias que dan textura a un alimento
mediante la formación de un gel.
3.12 Agentes de recubrimiento. (Incluidos los lubricantes), las
sustancias que, cuando se aplican en la superficie exterior de un
alimento, confieren a éste un aspecto brillante o lo revisten con
una capa protectora.
3.13 Humectante. Las sustancias que impiden la desecación de los
alimentos contrarrestando el efecto de un escaso contenido de
humedad en la atmósfera, o que favorecen la disolución de un polvo
en un medio acuoso.
3.14 Gasificantes. Las sustancias o combinaciones de sustancias que
liberan gas y, de esa manera, aumentan el volumen de la masa
3.15 Estabilizadores. Las sustancia que posibilitan el
mantenimiento del estado físico-químico de un alimento. Los
estabilizadores incluyen sustancias que permiten el mantenimiento
de una dispersión homogénea de una o más sustancias no miscibles en
un alimento, y también incluyen las sustancias que estabilizan,
retienen o intensifican un color existente en un alimento.
4. CONDICIONES GENERALES
En la presente norma la expresión quantium satis significa que no
se especifica ningún nivel máximo. No obstante, los aditivos se
utilizarán con arreglo a la práctica de fabricación correcta a un
nivel que no sea superior al necesario para conseguir el objetivo
pretendido y a condición de que no confundan al consumidor.
5. CARACTERÍSTICAS Y ESPECIFICACIONES
5.1 Aditivos Generale
Producto
Pesquero
Aditivo
Dosis Máxima
Pescado, crustáceos y moluscos no
elaborados incluidos los congelados y ultra congelados
Citratos de Calcio
Citrato monocálcico
Citrato dicálcico
Citrato tricálcico
quantium satis
5.2 Conservadores y Antioxidantes
permitidos con determinadas condicione
Producto
Pesquero
Aditivo
Dosis
máxima
Semiconserva de pescado, incluidos los productos de
huevas de pescado.
Acido Sórbico, Acido Benzoico
Sorbato potásico + Benzoato sódico
Sorbato cálcico Benzoato potásico
Benzoato cálcico
2000 mg/kg ó mg/l
Productos Salados o desecados de Pescado
Acido Sórbico, Acido Benzoico
Sorbato potásico + Benzoato sódico
Sorbato cálcico Benzoato potásico
Benzoato cálcico
200 mg/kg ó mg/l
Cambas Cocidas
Acido Sórbico, Acido Benzoico
Sorbato potásico + Benzoato sódico
Sorbato cálcico Benzoato potásico
Benzoato cálcico
2000 mg/kg ó mg/l
Sucedáneos de carne, pescado, crustáceo y
cefalópodos y queso a base de proteínas.
Acido Sórbico,
Sorbato potásico
Sorbato cálcico
2000 mg/kg ó mg/l
Pescado de la especie Gadadae desecados
salados
Dióxido de azufre
Sulfito sódico
Sulfito ácido de sodio
Metabisulfito sódico
Metabisulfito sódico
Metabisulfito potásico
Sulfito cálcacido
Sulfito ácido de calcio
Sulfito ácido de potasio
200 mg/ kg ó mg/l según corresponda expresada como
SO2
Crustáceos y cefalópodos
-Frescos, congelados y ultracondelados
- Crústaceos de las familias Panaeidae,
. Solenceridae Ariseide:
- hasta 80 unidades
- entre 80 unidades
- entre 80 y 120 unidades
- más de 120 unidades
- cocidos
Dióxido de azufre
Sulfito sódico
Sulfito ácido de sodio
Metabisulfito sódico
Metabisulfito potásico
Sulfito cálcacido
Sulfito ácido de calcio
Sulfito ácido de potasio
150mg/kg ó mg/l
150 mg/kg ó mg/l
200 mg/kg ó mg/l
300 mg/kg ó mg/l
50 mg/kg ó mg/l
Todos expresados como SO2
Sucedáneo de carne, pescado y crstáceo a bases de
proteínas
Dióxido de azufre
Sulfito sódico
Sulfito ácido de sodio
Metabisulfito sódico
Metabisulfito potásico
Sulfito cálcacido
Sulfito ácido de calcio
Sulfito ácido de potasio
2000 mg/kg ó mg/l
5.3 Otros Antioxidantes
Productos
Pesqueros
Aditivo
Dosis
Máxima
Conservas y semiconservas de pescado Pescado de
piel roja congelados y ultracogelados
Ácido eritórbico
Eritorbato Sódico
1500 mg/kg expresados como ácido esritórbido
5.4 Otros Aditivos permitidos
Productos
Pesqueros
Aditivo
Dosis
Máxima
Sumiri
Pasta de pescado y crustáceo
Trifosfatos
1 g/kg
5 g/kg
Filete de pescado sin elaborar congelados y
ultracongelados
Crustáceos y moluscos elaborados y sin elaborar congelados y
ultracongelados.
Productos enlatados a base de crustáceos
Polifosfato de calcio
5g/kg
5g/kg
1g/kg
Crustáceos y moluscos en conserva Conservas y
semiconservas, crustáceos frescos y congelados y en pescados y
cefalópos congelados, troceados, picados y bloques prensados.
Pescado en conserva
Crustáceos congelados y ultracongelados
Etilen-dimino-tetra-acetato de calcio y disodio
(EDTA de disodio y calcio)
75 mg/kg
75 mg/kg
V
75 mg/kg
Pescado, crustáceo, moluscos y cefalópodos sin
elaborar congelados y ultracogelados
Sorbitol
Sorbitol
Jarabe de sorbitol
Manitol
Isomaltosa
Maltitol
Maltitol
Jarabe de Maltito
Lactitol
Xilitol
Quantinum satis
(para fines distintos de la edulcorazón)
6. REFERENCIAS
Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 20 de
febrero de 1995 relativa a los aditivos alimentarios distintos de
los colorantes y edulcorantes.
Directiva 98/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 15 de
octubre de 1998 por la que se modifica la Directiva 95/2/CE
relativa a los aditivos alimentarios distintos de los colorantes y
edulcorantes
7. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta Norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Salud Animal y del Ministerio de Salud a través de la Dirección de
Control de Alimento.
8. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter Obligatorio de forma inmediata a partir de su
publicación en la Gaceta Diario Oficial
9. SANCIONES
El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente
norma, debe ser sancionado conforme a lo establecido en la Ley 291
Ley Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento; las
Disposiciones Sanitarias; Decreto No. 391 y No. 432 y en la Ley 219
de Normalización Técnica y Calidad y su Reglamento.
-