Norma Técnica Ambiental Para La Protección De Los Cuerpos De Agua Afectados Por Los Vertidos Líquidos Y Sólidos Provenientes De Los Beneficios Húmedos De Café
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA AMBIENTAL PARA LA
PROTECCIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUA
AFECTADOS POR LOS VERTIDOS LÍQUIDOS Y SÓLIDOS
PROVENIENTES
DE LOS BENEFICIOS HÚMEDOS DE CAFÉ
NTON 05 028-06. Aprobada el 27 de Abril de 2006
Publicada en La Gaceta No. 95 del 22 de Mayo de 2007
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de
Reposición de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van
del sesenta (60) al setenta y uno (71), se encuentra el Acta No.
003-06 "Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión de Normalización
Técnica y Calidad", la que en sus partes conducentes.
integra y literalmente expone: "En la ciudad de Managua, República
de Nicaragua, a las nueve con veinte minutos de la mañana del día
jueves veintiuno de septiembre del año en curso dos mil seis
reunidos, en el Auditorio del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), por notificación de
convocatoria enviada previamente el día lunes dieciocho del
corriente mes y año, de conformidad a lo establecido en el
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad y de acuerdo a lo
concertado en la recién pasada sesión, están presente los miembros
delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad (CNNC) entre los que se encuentran: la Lic. María de los
Ángeles Rodríguez en representación del Ministerio Agropecuario
y Forestal (MAGFOR); el Dr. Carlos Alberto González en
representación de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua
(UNAN-LEÓN); el Ing. William Marcia Suárez en representación
del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR); el Dr. Norman Jirón en representación .del
Ministerio de Salud (MINSA); el Sr. Mario Gaitán en
representación del Ministerio del Trabajo (MITRAD), el Ing.
Julio Antonio Solís Sánchez, en representación del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); el Ing.
Clemente Balmaceda Vivas en representación del Ministerio de
Transporte e Infraestructura (MTI), el Lic. Romel Rivera
C. en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales (MARENA), la Lic. Sonia Díaz en representación de
la Cámara de Industria de Nicaragua (CADIN) y el Lic.
Julio Cesar Bendaña del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC). Así mismo figuran como invitados especiales de
esta reunión los siguientes: de parte del MINSA el Sr. Juan José
Bermúdez, el Sr. Eduardo Jiménez S; el Sr. Carlos Hurtado A. y el
Sr. Edgardo Pérez; de parte del MAGFOR, el Sr. Ricardo Valerio M.,
el Sr. Francisco Cajina P. y el Sr. Javier Sloquit C., de parte del
MARENA la Sra. Martha Verónica López, la Sra. Nora Yescas y la Sra.
Socorro Sotelo; de parte del Instituto Nicaragüense de Tecnología
Agropecuaria (INTA), el Ing. Carlos Echegoyen C. y de parte del
MIFIC la Ing. Noemí Auxiliadora Solano Lacayo., la Ing. Claudia
Valeria Pineda y María Auxiliadora Campos. Por otro lado no
acudieron a la presente sesión y por lo tanto quedaron como
miembros delegados ausentes en la misma el Ing. Remero Montiel B.,
quien representa al Instituto Nicaragüense de Energía (INE); la
Lic. Carmen HiIleprandt, quien representa a la Cám.ara de Comercio
de Nicaragua (CACONIC) y el Lic. Manuel Callejas, quien representa
a la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua (UPANIC).
Habiendo sido constatado el quórum de Ley, el cual por tratarse de
una segunda convocatoria se limita al número de miembros presentes,
la Lic. María de los Ángeles Rodríguez, en su calidad de
Vicepresidenta de la Comisión, procede a dar por iniciada esta
sesión y la declara abierta... (siguen partes inconducentes) 10-06.
(PRESENTACIÓN, APROBACION, RECHAZO y MODIFICACIÓN DE
NORMAS). Acto seguido se cumplió con la Presentación de las
Normas Técnicas Nicaragüenses a continuación nominadas... (siguen
partes inconducentes) NTON 05 028-06. Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense Ambiental para La Protección de la Calidad de los
Cuerpos de Agua Afectados por los Vertidos Líquidos y Sólidos
provenientes de los Beneficios Húmedos de Café... (siguen partes
inconducentes) se aprobó ... (siguen partes inconducentes) No
habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión a las una
con seis minutos de la tarde del día veintiuno de septiembre del
año dos mil seis. - (t) Lic. M. de los Ángeles Rodríguez (Legible),
Vice-presidenta de la CNNC. (f) Lic. Julio César Bendaña (Legible),
Secretario Ejecutivo de la CNNC ".- A solicitud del Ministerio del
Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) extiendo, en el anverso de
dos hojas de papel común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, conforme
con su original con el cual fue debidamente cotejada, para su
debida publicación en la Gaceta, Diario Oficial de la República, y
la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los veintitrés
días del mes de noviembre del año en curso dos mil seis.- LIC.
JULIO CESAR BENDAÑAL, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TÉCNICA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS CUERPOS DE
AGUA
AFECTADOS POR LOS VERTIDOS LÍQUIDOS Y SÓLIDOS
PROVENIENTES
DE LOS BENEFICIOS HÚMEDOS DE CAFÉ
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
NTON 05 028-06
La Norma Técnica nicaragüense 0000x-06 ha sido revisada y aprobada
por el comité Técnico de NORMA TÉCNICA AMBIENTAL PARA LA
PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA AFECTADOS POR LOS
VERTIDOS LIQUIDOS Y SÓLIDOS PROVENIENTES DE LOS BENEFICIOS HÚMEDOS
DE CAFÉ.
Y en su estudio participaron las siguientes personas:
COMITÉ TÉCNICO DE NORMA TÉCNICA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA
CALIDAD DE LOS CUERPOS DE AGUA AFECTADOS POR LOS VERTIDOS LÍQUIDOS
Y SÓLIDOS PROVENIENTES DE LOS BENEFICIOS HÚMEDOS DE CAFÉ
Martha Verónica
López......................................Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales MARENA
Silvia
Martínez......................................................Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA
Nora
yescas.........................................................Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA
Daniel
González..................................................Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA
José Luis
Rojas..................................................Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA
Valeria
Pineda.....................................................Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio MIFIC
Mario
Caldera.......................................................Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado INAA
Margarita
Cajina...................................................Comisión
Nacional del Café CONACAFE
Ilya
Cardoza...........................................................Red
de Agua y Saneamiento RASNIC
José Leonel
Whelok............................................Ministerio
Agropecuario y Forestal MAGFOR
Juan Andrés
Martínez..........................................Ministerio
Agropecuario y Forestal MAGFOR
Roberto
García......................................................Asociación
de Municipios de Nicaragua AMUNIC
Edgardo
Mejía.......................................................Ministerio
de Fomento, Industria y Comercio MIFIC
Miguel
Bolaños.....................................................Unión
Nicaragüense de Cafetaleros UNICAFE
La Norma Técnica Ambiental para la protección de la calidad de los
cuerpos de agua afectados por los vertidos líquidos y sólidos
provenientes de los beneficios húmedos de café ha sido aprobada por
el Comité técnico el día 27 de Abril 2006 en la sala de reuniones
de la Dirección de Recursos Naturales y Biodiversidad, del
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA).
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), con
fundamento en el Arto. 8, Capítulo I, Titulo II, de la Ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217); Arto. 3,
Capítulo II, Título I del Reglamento de la Ley General del Medio
Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto 9-96) que delegan en
MARENA la facultad de expedir las normas oficiales en materia de
ambiente y recursos naturales.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política establece que es obligación del Estado
preservar y garantizar a los ciudadanos un ambiente saludable y en
armonía con la naturaleza.
Que MARENA, según mandato institucional, establecido en el Art. 28
de la Ley No 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos
del Poder Ejecutivo, es el responsable de controlar las actividades
contaminantes que afecten o dañen el medio ambiente. Así mismo, su
reglamento ordena la formulación de normas de calidad ambiental, de
actividades y procesos que afecten el medio ambiente.
Según la Ley No 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, es su Arto. 125, establece que MARENA es la autoridad
competente para determinar, en consulta con los sectores
involucrados, el destino de las aguas residuales, las
características de los cuerpos receptores y el tratamiento previo,
así como las concentraciones y los limites permisibles.
Que la Ley No 559, Ley Especial de Delitos contra el Medio Ambiente
y los Recursos Naturales, en su Art. 1 del Objetivo, establece que
la presente ley tiene por objeto tipificar como delito contra el
medio ambiente y los recursos naturales, las acciones u omisiones
que violen o alteren las disposiciones relativas a la conservación,
protección, manejo, defensa y mejoramiento del ambiente y los
recursos naturales, así como el establecimiento de la
responsabilidad civil por daños y perjuicios ocasionados por las
personas naturales o jurídicas que resulten con responsabilidad
comprobada.
Que en el Decreto 33-95, Disposiciones para el Control de la
Contaminación provenientes de las descargas de aguas residuales
domesticas, industriales y agropecuarias, en su Arto. 38 declara
que las descargas de aguas residuales en forma directa o indirecta
a cuerpos receptores provenientes de la industria del café deben
cumplir con los rangos y límites máximos permisibles y en su Arto.
58 señala que se prohíbe la descarga o infiltración en el suelo o
subsuelo de aguas residuales que no cumplan los límites máximos
establecidos.
Que en el Plan de Nacional Desarrollo de Nicaragua en el Capítulo
VIII, inciso 8.2 enuncia que una de las metas es mejorar la
utilización de la pulpa y reducir hasta en un 40% la contaminación
de aguas por aguas mieles provenientes de los beneficios húmedos de
café.
Que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la
Comisión de Normalización Técnica y Calidad para la elaboración de
Proyectos de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, e
Presidente de la Comisión Nacional de Normalización ordenó la
publicación del proyecto de Norma Obligatoria Nicaragüense NTON 00
00X-06 que establece el manejo, tratamiento y disposición final de
desechos sólidos y líquidos, el de los subproductos y las practicas
de conservación del agua en los beneficios húmedos de café, se
procede a expedir la siguiente norma:
NORMA TÉCNICA AMBIENTAL PARA LA PROTECCIÓN DE LA CALIDAD DE LOS
CUERPOS DE AGUA AFECTADOS POR LOS VERTIDOS LIQUIDOS Y SÓLIDOS
PROVENIENTES DE LOS BENEFICIOS HÚMEDOS DE CAFÉ
1 OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios técnicos
ambientales para la ubicación, practicas de conservación de agua,
manejo de desechos sólidos y líquidos en los Beneficios húmedos de
café.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de
cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o
jurídicas que se dediquen al proceso del beneficiado húmedo de
café.
3. DEFINICIONES
3.1 Ecosistemas
frágiles: Áreas vulnerables o susceptibles a ser
deterioradas ante la incidencia de determinados impactos
ambientales, de baja estabilidad y resistencia o débil capacidad de
regeneración.
3.2 Área protegida:
Son áreas que tienen por objeto la conservación, el manejo racional
y restauración de la flora, fauna silvestre y otras formas de vida,
así como la Biodiversidad y la biosfera. Igualmente se incluirá en
esta categoría, aquellos espacios del territorio nacional que al
protegerlos, se pretende restaurar y conservar fenómenos
geomorfológicos, sitios de importancias históricas, arqueológicas,
cultural, escenarios o recreativos.
3.3 Aguas
residuales: Son aquellas procedentes de actividades
domesticas, comerciales, industriales y agropecuarias que presenten
características físicas, químicas o biológicas que causen daño a la
calidad del agua, suelo, biota, y a la salud humana.
3.4 Café: Es el
término empleado para el fruto y granos de plantas del género
Coffea (cafeto), así como también los productos provenientes del
fruto y el grano en etapa diferentes de su procesamiento y uso,
destinado para el consumo humano.
3.5 Contaminación:
La presencia y/o introducción al ambiente de elementos nocivos a la
vida, flora o la fauna, o que degrade la calidad de la atmósfera,
del agua o del suelo, o de los bienes y recursos naturales en
general.
3.6 Contaminante:
Toda materia, elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos
o biológicos, energía, radiación, vibración, ruido o una
combinación de ellos en cualquiera de sus estados físicos que al
incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora, fauna o
cualquier otro elemento del ambiente, altere o modifique su
composición natural y degrade su calidad, poniendo en riesgo la
salud de las personas y la preservación y conservación del
ambiente.
3.7 Control
Ambiental: La vigilancia, inspección, monitoreo y aplicación
de medidas para la conservación del ambiente.
3.8 Cuerpo
Receptor: Se define para la presente norma como parte del
medio ambiente en el cual pueden ser vertidos directamente
cualquier tipo de efluentes tratados o no tratados provenientes de
actividades contaminantes o potencialmente contaminantes tales
como: Suelos, cuerpos de agua, drenajes naturales y artificiales,
lagos, lagunas, ríos embalses y el océano.
3.9 Descarga:
Cualquier contribución, lanzamiento, derrame, bombeo, vaciado,
emisión, o disposición de un contaminante en o sobre el terreno o a
cualquier cuerpo de agua, o la entrada de cualquier contaminante a
un cuerpo receptor.
3.10 Desechos sólidos
peligrosos: Todo aquellos desechos combinación de desechos
inocuos que no presentan un peligro inmediato o potencial para la
salud humana o para otros organismos vivos. Dentro de los desechos
no peligrosos están: Desechos domiciliares, comerciales,
institucionales, de mercado y barido de calles. Se incluyen
partículas sólidas captadas en los sistemas de drenaje de las aguas
de la planta de tratamiento.
3.11 Desechos:
Cualquier material, liquida, sólida, gaseosa o radiactiva, que es
descargada, emitida, depositada, enterrada o diluida, en volúmenes
tales que puedan, tarde o temprano, producir alteraciones en el
ambiente. Este concepto, desde el punto de vista económico,
involucra a cualquier subproducto indeseable, no utilizable a corto
plazo en el nivel industrial, o cualquier otra sustancia que es
descarga al ambiente accidentalmente o de otra forma.
3.12 Disposición
Final: Es la acción de depósito permanente de los desechos
en sitios y condiciones adecuadas para evitar daños al
ambiente.
3.13 Humedales: Son
extensiones de marismas, pantanos y turberas, o superficies
cubiertas de agua, sean éstas de régimen natural o artificial,
permanentes o temporales, estancadas o corrientes dulces, salobre o
saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya prefundida
en marea baja no exceda de seis metros.
3.14 Impacto
Ambiental: Cualquier alteración significativa positiva o
negativa de uno o más de los componentes del ambiente provocadas
por acción humana y/o acontecimientos de la naturaleza en u área de
influencia definida.
3.15 Lodos: Sólidos
acumulados separados de las aguas residuales generado en los
sistemas de tratamiento de aguas residuales.
3.16 Residuos
Sólidos: Son residuos que se producen por las actividades
del hombre o por los animales, que normalmente son sólidos y que
son desechados como inútiles o superfluos.
3.17 Sotavento:
Sitio ubicado en dirección contrario al viento.
4. TERMINOLOGIA
4.1 Alimento
animal: Toda sustancia o mezcla de sustancias naturales o
elaboradas, que al ser ingeridas aportan al organismo los
nutrientes esenciales y la energía requerida para mantener la salud
y productividad.
4.2 Beneficio
Húmedo: Es el lugar donde se da un proceso de remoción
mecánica de la cáscara (pulpa) y la eliminación del mucílago del
café maduro (cereza) por fermentación u otros métodos y un lavado
posterior.
4.3 Bokashi: Es una
técnica para transformar de manera rápida todo tipo de materiales
orgánicos en abono fermentado, teniendo como base la activación de
los microorganismos mediante la inoculación de materiales
agregados.
4.4 Café Lavado:
Para la presente norma se define como el café obtenido después del
proceso de lavado llevado a cabo a continuación de la
fermentación.
4.5 Café Oro: Para
la presente norma se define como el grano de café obtenido después
del proceso de despergaminado, es decir, es el café listo para su
comercialización.
4.6 Caracterización de
Aguas Residuales: Descripción cualitativa y cuantitativa del
contenido físico, químico y bacteriológico de las aguas
residuales.
4.7
Desmucilaginación: Es el proceso de quitar la envoltura
viscosa al grano de café.
4.8 Despulpado: Es
el tratamiento usado en el proceso del beneficiado húmedo para
remover por medio mecánicos el exocarpio y todo lo que sea posible
del mesocarpio (mucílago).
4.9 Fermentación:
Es el proceso bioquímico empleado para remover el mesocarpio
(mucílago).
4.10 Fruto Maduro:
Es el fruto del cafeto que ha llegado a su maduración normal,
fresco sano, de coloración propia según su variedad y que al
presionarlo suelta el grano con facilidad, se conoce ampliamente
como uva o cereza.
4.11 Lavado: Es la
acción de remover el mucílago del pergamino.
4.12 Lombricultura:
Es la técnica de criar lombrices en cautiverio, bajo condiciones
creadas por el hombre para la trasformación de los subproducto o
materiales orgánicos en abono orgánico llamado Humus.
4.13 Mucílago: Es
el mesocarpio del café.
4.14 Pilas de
fermentación: Son estructuras diseñadas para depositar el
café despulpado mientras dure este proceso.
4.15 Pulpa: Es la
parte de la cereza del café eliminada durante el despulpado,
compuesta por el exocarpio y parte del mesocarpio.
4.16 Plan de
Manejo: Instrumento científico técnico requerido para la
gestión de una área protegida.
4.17 Plan de
Monitoreo: Instrumento de gestión que permite la
verificación del funcionamiento del Sistema de Tratamiento de Aguas
Residuales (STAR), básicamente debe contener, variables a
monitorear, periodicidad, cronograma, equipo requerido y
responsable, entre otros.
4.18 Reuso: Volver
a usar un producto o material varias veces. Darle máxima utilidad a
los objetos sin la necesidad de destruirlos o deshacerse de
ellos.
4.19 Sistema de
Tratamiento de Aguas Residuales (STAR): Conjunto de procesos
físicos, químicos o biológicos, que se aplican al agua residual con
el fin de mejorar su calidad. Los conceptos y sus correspondientes
definiciones empleados en esta Norma, constituyen los términos
claves para la interpretación de la misma, y se entenderán en el
significado que en esta Norma se expresa, sin perjuicio de los
conceptos empleados en otros documentos.
4.20 Tolva:
Dispositivo destinado al deposito del café en uva.
5. DISPOSICIONES Y CRITERIOS GENERALES
5.1 Disposiciones generales:
5.1.1 Todos los beneficios húmedos de café son sujetos de
cumplimiento de las disposiciones en la presente normativa, y deben
cumplir lo siguiente:
a) Para la presente normativa se consideran representante del
beneficio a todos aquellas personas naturales o jurídicas que
realicen el proceso de beneficiado. Se clasifican conforme a la
cantidad de café oro que benefician por ciclo agrícola, de la
siguiente manera;
Beneficios Pequeños menos o igual a 4 535 923, 7g (100 qq
oro)
Beneficio Medianos mayor a 4 535 923, 7g (100 qq oro) y menor o
igual a 22 679 618, 5g (500qq oro)
Beneficios Grandes mayor a 22 679 618, 5g (500 qq oro)
b) No se permite realizar el beneficiado de manera
ambulatoria.
c) Contar con la autorización de la Municipalidad para operar el
beneficio húmedo, que para tal fin, el solicitante deberá cumplir
con los requisitos dispuestos por la municipalidad.
d) Los beneficios húmedos deben contar con autorización del MARENA.
Una vez emitida la autorización, cumplir con las obligaciones del
inciso 10.6 de esta norma técnica ambiental.
Esto no incluye el cumplimiento de otras disposiciones legales
vigentes relacionadas con la actividad de los beneficiados húmedos
de café.
e) Todos los gastos en que se incurran para la optimización del uso
del agua y el manejo de desechos sólidos u líquidos provenientes de
las actividades del beneficiado de café, por corren por cuenta del
propietario del beneficio.
5.1.2 Todos los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales
Domesticas, Industriales y agropecuarias deberán ajustarse a los
limites máximos permisibles establecidos para los efluentes antes
de ser descargados al alcantarillado sanitario y/o cuerpos
receptores en base al Decreto 33-95 Disposiciones para el Control
de la Contaminación proveniente de las Descargas de Aguas
Residuales Domesticas, Industriales y Agropecuarias.
5.1.3 Los aspectos relacionados a la calidad del producto se
regirán por las disposiciones del el MAGFOR.
5.1.4 Los aspectos relacionados a la salud de las personas se
regirán por las disposiciones del MINSA.
5.1.5 Los aspectos relacionados a la higiene y seguridad laboral se
regirán por las disposiciones del Ministerio del Trabajo
(MITRAB).
5.2 Criterio generales:
5.2.1 Para los fines de esta norma, se consideran los siguientes
grupos como los principales contaminantes provenientes del
procesamiento del café en un beneficio húmedo:
5.1.1 Materia Orgánica
5.1.2 Grasas y Aceites
5.1.3 Desechos Sólidos y Líquidos
5.2.2 Para fines de esta norma, el manejo de desechos sólidos de
los beneficios húmedos, comprende las siguientes actividades:
a) Limpieza del beneficio (planta)
b) Recolección y almacenamiento de pulpa
c) Traslado de pulpa dentro del beneficio y al pulpero
d) Remoción de la nata proveniente de los sistemas de tratamiento
de aguas residuales
e) Tratamiento de pulpa;
i) Técnica de reciclaje, tales como:
- compostaje
- lombricultura
- Bokashi y otros
f) Transporte de pulpa al sitio de disposición final
g) Disposición Final de desechos sólidos
5.2.3 El manejo de desechos líquidos de los beneficios húmedos de
café comprende las siguientes actividades:
a) Limpieza del beneficio,
b) Desmucilaginación
c) Recolección de aguas mieles
d) Tratamiento de aguas mieles
e) Disposición final de aguas mieles
5.2.4 Manejo de los lodos procedentes del tratamiento de las aguas
residuales
6. CRITERIOS PARA LA UBICACIÓN DE BENEFICIOS HÚMEDOS DE
CAFÉ:
6.1 Para la ubicación del área del terreno del Beneficio Húmedo se
debe tomar en cuenta el Plan de Ordenamiento Territorial y el Plan
Desarrollo Urbano de la localidad.
6.2 El Beneficio Húmedo de café debe estar ubicado con respecto a
cualquier asentamiento, escuela, centro de salud, mercado, fabrica
y comercio y en una posición tal que no perjudique con sus olores a
la población, de acuerdo a los siguientes criterios:
Clasificación del
beneficio............................Barlovento...........................Sotavento
Beneficio pequeños.......................................50-499
m..............................25-99 m
Beneficios medianos....................................500-1499
m..........................100-499 m
Beneficios grandes..........................................1,500 m
o más 500 m o más
Con respecto a las vías de acceso principales, lo beneficios
húmedos deben ubicarse a no menos de 100 metros para los medianos y
grandes, para los pequeños beneficios no menos de 25 m.
6.3 No se permite la ubicación de Beneficio Húmedo en áreas
protegidas Reserva Biológicas, Parques Nacionales y Reservas de
Recursos Genéticos; Patrimonio Cultural, Sitio Históricos y
ecosistemas frágiles.
6.4 En las áreas protegidas con una categoría de manejo diferente a
las mencionadas en el inciso 6.3 que tengan planes de manejo (plan
maestro) deben ubicar el beneficio de café según la zonificación,
su normativa correspondiente y la autorización de MARENA. La
ubicación del sitio del Beneficio Húmedo en áreas protegidas que no
tengan planes de manejo (planes maestros) debe de contar con la
autorización de la Dirección General de Área Protegidas de
MARENA.
6.5 La distancia entre el límite de máxima crecida de cuerpos de
aguas superficial y un beneficio húmedo que incluye el terreno y
los edificios de la planta debe ser mayor a 500 metros.
6.6 En el caso que existan obras de captación de agua destinadas al
consumo humano, la distancia entre e sistema de tratamiento del
beneficio húmedo debe estar ubicado en un radio mayor de los 500
metros.
6.7 No se permite el uso de los entornos y vías de acceso a los
beneficios húmedos, para la acumulación de materiales de desecho
tales como basura, chatarra, aguas estancadas o cualquier otro
elemento que favorezca la contaminación.
6.8 El beneficio debe de ubicarse en terreno que no ofrezcan
riesgos de deslaves e inundaciones.
6.9 En caso de existir talleres o áreas de lavado, engrase y cambio
de aceite y lubricante de vehículos automotor deben de estar
ubicado fuera del área del beneficio y contar con trampas de
grasas, desarenadores y separadores de aguas.
6.10 En caso de ampliación se debe solicitar permiso a las
autoridades competentes en lo relativo a las disposiciones sobre
construcción, condiciones higiénicas, evacuación sanitaria y
manejo, tratamiento y disposición final de desechos sólidos y
líquidos.
6.11 En el caso de existir tanques de almacenamiento de
hidrocarburos en el beneficio, se debe cumplir con la Norma Técnica
para el Control Ambiental de las Estaciones de Servicios de
Automotor (NTON 05 004-01)
7. PRACTICAS DE CONSUMO DE AGUA
7.1 Todo beneficio húmedo debe contar con prácticas que permitan
optimizar el consumo de agua de acuerdo a las siguientes
medidas:
7.1.1 Los que tengan sistema de tubería o mangueras para transporte
de agua deben mantenerlas en buen estado evitando fugas.
7.1.2 Realizar el transporte de café uva durante el proceso de
despulpado utilizando medios mecánicos o agua recirculada.
7.1.3 Instalar el equipo de despulpado al inicio de las pilas de
fermentación con una caída de café de 45° dependiente con respecto
a la pila más distante, para asegurar que el movimiento del grano
sea por gravedad, sin el uso de agua. Si la pendiente es menor de
45° se debe utilizar agua recirculada con la mínima cantidad para
permitir el traslado del grano.
7.1.4 El despulpado debe ser seco o con un mínimo de agua.
7.1.5 Regular la despulpadora por lo menos tres veces durante la
cosecha debido a la diferencia de tamaño de la cereza y llevar
registro de la fecha de regulación.
7.1.6 Utilizar pilas de fermentación con las esquinas y paredes del
fondo redondeadas con rejillas en el centro, teniendo una pendiente
de 4 a 6% dirigido hacia las rejillas y hacia el canal. El tamaño
de la pilas de fermentación se calcula teniendo como referencia la
producción del día pico de cada productor, sabiendo que en una pila
de 1m3 caben 816, 466 kg de café despulpado (equivalente a
18qq)
7.1.7 Utilizar como máximo 2 m3 de agua por 45, 359 kg oro de café
(equivalente a 1 qq).
7.1.8 Los canales de correteo o canales de clasificación deben ser
de dimensiones acordes al volumen de producción.
7.1.9 El agua proveniente del último lavado del café deberá ser
reutilizada.
7.1.10 Al realizar la limpieza y lavado de las instalaciones
diariamente, utilizar la mínima cantidad de agua.
7.2 Todo dueño de un beneficio húmedo pequeño, mediano y grande
debe medir la cantidad de agua que utiliza en el proceso. El método
de medición a utilizar debe ser conforme la capacidad productiva de
acuerdo a lo siguiente:
7.2.1 Los beneficios húmedos medianos deben de tener un depósito de
almacenamiento que debe estar graduado e indicar la cantidad que
está ocupando por día de cosecha, para poder tener el dato de
cantidad de agua gastada por 1 qq oro.
7.2.2 Los grandes beneficios húmedos deben de contar con un medidor
de flujo que permita conocer la cantidad de agua que se está
utilizando por día de proceso y así llevar registros de la cantidad
de agua consumida.
8. MANEJO DE LOS DESECHOS SÓLIDOS Y LÍQUIDOS
8.1 Manejo de los Desechos Sólidos
8.1.1 Los desechos no biodegradables generados en el beneficio
húmedo, deben de ser vertidos en sitios autorizados por las
Municipalidades en coordinación con MARENA, y deberán cumplir con
lo establecido en las normativas: NTON 05013-01 Norma Técnica
Ambiental Obligatoria Nicaragüense para el Control Ambiental de los
Rellenos Sanitarios para Desechos Sólidos no Peligrosos y la NTON
05-014-02 Norma Técnica Ambiental para el Manejo, Tratamiento y
Disposición Final de los Desechos Sólidos no Peligrosos, NTON
05-015-02 Norma Técnica Ambiental para el manejo y eliminación de
residuos sólidos peligrosos.
8.1.2 Los beneficios húmedos de café no deben de verter sus
desechos sólidos en ningún cuerpo de agua.
8.1.3 Todos los beneficios húmedos deben de construir pulperos
donde se depositará la pulpa proveniente del proceso, protegidos de
la intemperie para evitar la dispersión y mantener la calidad de la
pulpa.
8.1.4 Los pulperos deben de ser ubicados a más de 100 m de fuentes
de agua, impermeabilizar el fondo de éstos y poner canales para
lixiviado.
8.1.5 Todo beneficio húmedo de café debe de construir pulperos
tomando en consideración los siguientes criterios:
8.1.5.1 Los pulperos deben ser construidos de tal manera que
permitan el escurrimiento del lixiviado de la pulpa y faciliten su
posterior descomposición y uso en las plantaciones de café o como
se determine su uso.
8.1.5.2 Los pulperos deben de ser construidos en dependencia del
volumen de café que se despulpa diariamente, tomando como
referencia el día pico y teniendo en cuenta la siguiente
conversión: En un 1m3 caben 267, 619 kg de pulpa (equivalente a
5,90 qq)
8.1.6 Para la recuperación de sólidos pequeños (restos de pulpa) de
las aguas producto del proceso de lavado, se debe hacer mediante el
empleo de tamices finos, dispuestos a la salida del canal de
correteo.
8.1.7 Los tamices utilizados para la retención de sólidos deben se
ser limpiados todos los días.
8.1.8 Entre las alternativas que se deben de considerar para el
tratamiento de la pulpa están las siguientes: alimento animal,
Bokashi, compost, y lombricultura o cualquier otra técnicamente
viable.
8.2 Manejo de los Desechos Líquidos
8.2.1 Para poder verter a un cuerpo de agua los desechos líquidos
del beneficio húmedo proveniente del sistema de tratamiento, deben
cumplir con lo establecido en el Art. 38 del decreto No 33-95
Disposiciones para el control de la contaminación provenientes de
descargas de aguas residuales domesticas, industriales y
agropecuarias. De lo contrario, el responsable del beneficio
húmedo deberá designar un sitio específico dentro de su propiedad
para almacenarlas y su uso posterior.
8.2.2 El agua residual provenientes del lavado de vehículos,
maquinarias, o equipos de procesos no deben ser mezclados con agua
residuales del beneficio húmedo.
8.2.3 Los desechos de los aceites y lubricantes usados en las
maquinarias, automotores o equipos de proceso, deben ser
recolectados y almacenados en recipientes herméticos. La
disposición final de los desechos de aceites y lubricantes, así
como grasas usados debe ser dispuesta en lugares autorizados por
MARENA en coordinación con las Municipalidades.
8.2.4 Las aguas mieles tratadas pueden ser utilizadas para reuso
(agrícola) si cumple con los parámetros establecidos en la NTON 05
027-05 Norma Técnica Ambiental para Regular los Sistemas de
Tratamiento de Aguas Residuales y su reuso.
8.2.5 Los sacos utilizados en los beneficios húmedos de café deben
de ser lavados dentro de las instalaciones descargando sus aguas en
el canal de aguas mieles y no a los cuerpos de agua.
8.2.6 La responsabilidad del tratamiento de los vertidos
corresponde al propietario del beneficio húmedo de café.
9. SISTEMA DE TRATAMIENTO AGUAS RESIDUALES (STAR)
9.1 Todo beneficio húmedo de café debe contar con un sistema de
tratamiento de aguas residuales generadas del proceso de acuerdo a
lo establecido en la NTON 05 027 05 Norma Técnica Ambiental para
regular los Sistemas de Tratamientos de Aguas Residuales y reuso, y
en el Decreto 33-95 Disposiciones para el Control de la
Contaminación proveniente de las Descargas de Aguas Residuales
Domesticas, Industriales y Agropecuarias.
9.2 La ubicación de los STAR en los beneficios húmedos deben tomar
en cuenta los planes de desarrollo Municipal y contar con la debida
autorización de la municipalidad.
9.3 Todo propietario de beneficio húmedo para la ubicación y
construcción de un STAR, debe contar con un permiso ambiental
emitido por MARENA.
9.4 Todo beneficio húmedo debe contar con un manual de operaciones
y mantenimiento de sus sistemas de tratamiento de aguas
residuales.
9.5 Se debe restringir el acceso a personal no autorizado al área
del sistema de tratamiento para evitar cualquier accidente y
mantener limpia el área circundante, realizando control de vectores
en los alrededores de la planta con la periodicidad que sea
necesaria.
10. CONTROL AMBIENTAL
10.1 Todo beneficio húmedo de café debe conservar la limpieza
ambiental del entorno de la zona de ubicación y áreas afectadas
durante todo el año.
10.2 El perímetro de los beneficios de café debe de reforestarse
con plantas nativas de la zona como medida compensatoria por la
obra realizada.
10.3 Se deben utilizar productos biodegradable para la limpieza o
lavado de equipos de los beneficios de café.
10.4 Todo beneficio húmedo debe tener un plan de monitoreo de
mediciones de los desechos líquidos y STAR, según la NTON 05 027 05
Norma Técnica Ambiental para regular los Sistemas de Tratamientos
de Aguas Residuales y reuso, y en el Decreto 33-95 Disposiciones
para el Control de la Contaminación proveniente de las Descargas de
Aguas Residuales Domésticas, Industriales y Agropecuarias. La
instancia responsable de la fiscalización es el Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA).
10.5 Las bodegas del beneficio húmedo utilizadas para el
almacenamiento de insumo deben ser ventiladas e impermeables para
evitar cualquier tipo de intoxicación o contaminación.
10.6 Los responsables de los beneficios húmedo de café deben
presentar un informe inicial y final de operaciones a las
delegaciones de Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales
MARENA con copia a la municipalidad correspondiente, un mes después
de iniciar la actividad y un mes después de finalizar el ciclo, o
cuando la autoridad competente lo requiera, y este debe contener
como mínimo los siguientes aspectos:
Para el informe inicial:
a) Nombre Jurídico/Natural del Establecimiento.
b) Ubicación geográfica del beneficio húmedo.
c) Área total del beneficio húmedo.
d) Cantidad de trabajadores.
e) Origen, ubicación y uso de la fuente de agua.
Para el informe final:
f) Cantidad de agua utilizada en el proceso de beneficiado húmedo y
operación de limpieza.
g) Estimación de volumen de aguas residuales.
h) Estimación del volumen de desechos sólidos
i) Insumo y aditivos utilizados para el mantenimiento de los
sistemas de tratamiento de aguas residuales.
j) Descripción breve del sistema de tratamiento implementado, tanto
para desechos sólidos como para aguas residuales (aguas
mieles).
k) Datos provenientes del plan de monitoreo de mediaciones de los
desechos líquidos y STAR, y acciones correctivas de conformidad con
la presente normativa.
11. CIERRE DE OPERACIONES
11.1 En caso de abandono o clausura de los beneficios húmedos de
café, debe notificar a la Municipalidad y al Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) en un periodo no menor
de 60 días antes del cierre.
11.2 El plan de cierre debe contener estrategias que mitiguen las
fuentes y/o las presiones en ecosistemas. Tales estrategias serán
sujeta de monitoreo por parte del MARENA de acuerdo a lo
establecido por la legislación vigente.
11.3 El Plan de cierre debe contener como mínimo:
i) Antecedente de su operación y descripcion de la infraestructura
existente
ii) Acciones correctivas
iii) Obras de Restauración con las medidas a realizar en las áreas
de afectación directa e indirecta.
iv) Cronograma de ejecución las Obras de restauración y de las
acciones correctivas y costos asociados.
v) Planos correspondientes de las obras de restauración.
vi) Usos alternativos del sitio, maquinarias e insumos no
utilizados.
vii) Plan de supervisión de la clausura.
11.4 Se debe firmar un acta de cierre total de conformidad con lo
establecido en el inciso anterior, entre el propietario del
beneficio húmedo, la municipalidad correspondiente y MARENA.
11.5 En el caso de existir tanques de almacenamiento de
hidrocarburos al momento de cierre de operaciones de la planta, se
debe cumplir con la NormaTécnica para el Control Ambiental de Las
Estaciones de Servicios de Automotor (NTON 05 004-01)
11.6 Los propietarios de los beneficios húmedos de café asumirán
los costos de limpieza ambiental de la zona de ubicación y el área
afectada.
12. OBSERVANCIA DE LA NORMA
12.1 MARENA es la Institución responsable de la Observancia de la
aplicación de la presente normativa.
13. IMPLEMENTACIÓN DE LA NORMA
13.1 Toda persona natural o jurídica, que actualmente es
propietaria de un beneficio húmedo de café también es objeto de
cumplimiento de la presente Norma, por lo que elaborará un plan de
implementación de la misma con un periodo máximo de tres años de
ejecución, a partir de su entrada en vigencia, debiendo presentarlo
al MARENA para su revisión y aprobación, tomando en cuenta el
principio de gradualidad y el impacto regulatorio del sector
económico, técnico y normativo o cuando la autoridad competente lo
solicite.
14. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrara en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
15. PERIODO DE REVISIÓN
La revisión de la presente norma se realizará cada tres años, como
período máximo, a partir de la fecha de su puesta en vigencia,
siendo esta responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales.
16. DE LAS SANCIONES
Las sanciones se establecen de acuerdo al Reglamento de la Ley
General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Decreto No
9-96), en los Artículos 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109, 110
y 111.
17. REFERENCIA BIBLIOGRAFICA
a) Decreto 33-95. Disposiciones para el Control de la contaminación
proveniente de las descargas de aguas residuales domesticas,
industriales y agropecuarias. La Gaceta, diario oficial No 118,
Managua, 26 de junio de 1995.
b) Decreto 394, Ley de Disposiciones Sanitarias, La Gaceta, diario
oficial No 200, Managua, 21 de octubre de 1988.
c) Decreto 45-94 Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto
Ambiental. La Gaceta, diario oficial No 203, Managua, 31 de octubre
de 1994
d) Decreto 71-98 Reglamento de la Ley 290 de Organización,
Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. La Gaceta, diario
oficial No 14, Managua, 30 de octubre de 1998.
e) Decreto 9-96 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales. La Gaceta diario oficial No 163. Managua,
29 de agosto DE 1996.
f) Decreto 25-2001, Política Ambiental y Plan Ambiental.
g) Decreto 78-2002. De Normas, Pautas Y Criterios Para el
Ordenamiento Territorial 19 de febrero del 2002.
h) FPP-MARENA, 2004. Beneficiado Húmedo Limpio de Café. Desde la
cosecha al manejo de pulpa y aguas mieles.
i) FPP-MARENA, 2004 Estudio de Ramas Industriales.
j) Ley No 217. Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales. La Gaceta diario oficial No 105, Managua, jueves 6 de
junio de 1996.
k) Ley No 290. Ley de Organización, competencia y procedimientos
del Poder Ejecutivo, La Gaceta, diario oficial No 102, Managua, 03
de junio de 1998.
l) Leyes No 40 y No 261 Reformas e incorporaciones a la Ley No 40,
Ley de Municipios, publicadas en La Gaceta, Diario Oficial, No
155 de 17 de agosto de 1988.
m) Ley Orgánica de ENCAFE, Decreto No 1232 del 7 de abril de
1983.
n) Ley 368, Ley el Café, 23 de noviembre del 2002.
ñ) Ley Básica para la Regulación y Control de Plaguicidas,
Sustancias Toxicas, Peligrosas y Otras Similares. Ley No 274 de 5
de noviembre de 1997, Publicado en la Gaceta No 30 de 13 de febrero
de 1998.
o) Metodología para la Presentación de Normas Técnicas
Nicaragüenses, NTON 01-001-96. La Gaceta, diario oficial No 87,
Managua, 12 de mayo de 1999.
p) NTON 05 004-01. Norma Técnica Ambiental Estaciones de Servicios
Automotor.
q) NTON 05 013-01 Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense de
Rellenos Sanitarios para Desechos Sólidos no Peligrosos.
r) NTON 02010-02 Norma Técnica Ambiental Para la Clasificación
Ecotoxicología y Etiquetado De Plaguicida, Sustancias Toxicas,
Peligrosas y Otras Similares.
s) NTON 05-014-02 Norma Técnica Ambiental para el Manejo,
Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos no
Peligrosos.
t) NTON 05-015-02 Norma Técnica Ambiental para el manejo y
eliminación de residuos sólidos peligrosos.
u) NTON 03 025-03. Norma Técnica de Café Verde. Clasificación de
calidades, determinación de materia extraña y defectos.
v) NTON 05 027-05 Norma Técnica Ambiental Para Regular Los Sistemas
De Tratamiento De Aguas Residuales Y Su Reuso.
w) Pujol, Rosendo. 2002. Estudio de Impacto Ambiental del Cultivo
de Café y Procesamiento de Café. Programa de Desarrollo Urbano
Sostenible, Universidad de Costa Rica, San José.
x) Resolución Ministerial No 012-97, Procedimientos Administrativos
Internos de la Dirección General del Ambiente para el Otorgamiento
del Permiso Ambiental. Managua, 07 de noviembre de 1997.
y) Resolución Ministerial No 04-2000. Establecer el Plan Gradual
Integral de Reducción de la Contaminación Industrial.
z) Starbucks Coffe Company, 2004 Lineamientos generales de
evaluación de C.A.F.E. Practices.
aa) Vázquez, Rolando. 1997. El Manejo de Efluente del Café en Costa
Rica, Agronomía Costarricense 21(1); 69-76.
bb) Web MAGFOR: www.magor.gob.ni/tematicas, Rendimiento de
Productos Nacionales, Café, 2005
cc) Web MARENA: www.marena.gob.ni Legislación Ambiental
dd) Web MIFIC: www.mific.gob.ni Plan Nacional de Desarrollo
ÚLTIMA LÍNEA.
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