Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA AMBIENTAL PARA EL
MANEJO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
NO-PELIGROSOS
NTON 05 014-02. Aprobada el 03 de Agosto del 2001
Publicada en La Gaceta No. 96 del 24 de Mayo del 2002
CERTIFICACIÓN
La Suscrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1.- Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 028, 029, 030, 031,
032, 033 y 034 se encuentra el Acta No. 001-02 la que en sus partes
conducentes, integra y literalmente dice: ACTA No. 001-02. Primera
sesión ordinaria anual de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad. En la ciudad de Managua a las nueve de la mañana
del día diecinueve de Febrero de dos mil dos, reunidos en el
Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC,
que cita contiguo al Centro Comercial Metrocentro, reunidos los
miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad, que acudieron mediante notificación enviada con fecha 28
de Enero, la cual consta en archivos con la agenda de la presente
reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la ley.
Están presentes los siguientes miembros de la Comisión: Lic. Marcos
Narváez, Ministerio de Fomento Industria y Comercio Lic. Marling
Blandón, del Ministerio Agropecuario y Forestal; Ing. Clemente
Balmaceda, del Ministerio de Transporte e Infraestructura; Dr.
Alfonso Porta Sánchez, del Ministerio de Salud; Javier Hernández
Munguía, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales; Ing.
Evenor Masís A., del Instituto Nicaragüense de Acueductos y
Alcantarillados; Ing. Guillermo Tomás, de la Cámara de Industria de
Nicaragua; Lic. J. Salvador Robelo y el Dr. Javier Delgadillo del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Arq. Laila
María Molina de la Cámara de Comercio de Nicaragua; Ing. Luis
Gutiérrez de Instituto Nicaragüense de Energía; Ing. Manuel
Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua;
Lic. Jamileth Loyman de Martínez, Secretaria Ejecutiva de la
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
Como Invitados:
Dr. Julio César Bendaña, Director General de Competencia y
Trasparencia en los mercados del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
Lic. Gilberto Solís de la Cámara de Industria de Nicaragua.
Lic. Mayling Centeno, del Ministerio de Salud
Ing. Francisco Moreno del Instituto Nacional Forestal MG-FOR
Lic. María Eugenia Rosales del Instituto Nacional Forestal
MG-FOR
Ing. Róger Gutiérrez del Ministerio de Transporte e
Infraestructura
Lic. Arcadio Choza del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
Lic. Silvia Elena Marínez del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales
LIc. Nora Yescas del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales.
Dr. Orion Baldizón del Ministerio Agropecuario y Forestal
Lic. Luis Dinarte del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Birmania Martínez del Ministerio Agropecuario y Forestal
Lic. Lizbeth Castillo del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. María Alejandra Rivera del Ministerio Agropecuario y
Forestal
Lic. Carlos Gabuardi del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio
Ing. Noemí Solano L., del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio.
No asistieron los siguientes citados:
Dr. Edmundo Torres Godoy, de la UNAN_LEON
Lic. Luis Martínez, del Ministerio del Trabajo
Habiendo sido constatado el Quórum de Ley y siendo este el día,
hora y lugar, se procede a dar por iniciada la sesión del día de
hoy, presidiendo esta sesión el Dr. Edgard A. Guevara Misterio de
Fomento, Industria y Comercio en calidad de presidente de la
Comisión quien la declara abierta. A continuación se aprueban los
puntos de agenda que son los siguientes& (partes inconducentes)
14-01 Aprobar La NTON 05 011-01 Norma Técnica Nicaragüense
Obligatoria de Comercio Interno de Fauna Silvestre presentada
por MARENA & (partes inconducentes) No habiendo otro asunto que
tratar, se levanta la Sesión a las doce y treinta del medio día del
día veintitrés de Julio de año dos mil uno. Dr. Edgard A. Guerra,
Ministerio de Fomento Industria y Comercio. Presidente Lic.
Jamileth Loyman de Martínez Secretaria Ejecutiva Comisión Nacional
de Normalización Técnica y Calidad para su debida publicación en La
Gaceta Diario Oficial, extiendo la presente CERTIFICACIÓN la que
firmo y sello en la ciudad de Managua a los once días del mes de
Noviembre del dos mil uno.
La Norma Técnica Nicaragüense 05 014-02 ha sido revisada y aprobada
por el comité Técnico de NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
AMBIENTAL PARA EL MANEJO, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
DESECHOS SÓLIDOS NO-PELIGROSOS y en su estudio participaron las
siguientes personas:
COMITÉ TÉCNICO DE NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
AMBIENTAL PARA EL MANEJO,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS
NO-PELIGROSOS
Ing. Rodolfo Lugo Alcaldía de Managua ALMA
Ing. Juan R. Sandoval Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal
INIFOM
Ing. Boanerges Castro Ministerio de Salud MINSA
Ing. Manuel I. Salinas Asociación de Nicaragüenses de Ingenieros
Sanitarios ANISA
Ing. Roberto García Asociación de Municipios de Nicaragua
AMUNIC
Ing. Denis Peña Dirección de Evaluación de Calidad Ambiental
MARENA
Lic. Meriluz Mendoza Asesoría Legal MARENA
Ing. Franklin Navarrete Dirección General de Coordinación
Territorial MARENA
Ing. José Luis Rojas Dirección de Políticas y Normas Ambientales
MARENA
Ing. Arcadio Choza Dirección de Políticas y Normas Ambientales
MARENA
Ing. Silvia Martínez Dirección de Políticas y Normas Ambientales
MARENA
Ing. María E. Baldizón Consultor Ambiental
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense Ambiental para el Manejo,
Tratamiento y Disposición Final de los Desechos Sólidos
No-Peligrosos ha sido aprobada por el Comité técnico el día 3 del
mes de Agosto del 2001 en la sala de reuniones de la Dirección
General de Calidad Ambiental (DGCA) del Ministerio del Ambiente y
Recursos Naturales (MARENA).
El ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) con
fundamento en la Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales (Ley 217) Titulo II, Capitulo I, Arto 8, y en el Decreto
9-96, Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales, Titulo I, Capitulo II, Arto 3, que delegan en
MARENA, la facultad de expedir las normas oficiales en materia de
Ambiente y recursos naturales.
CONSIDERANDO
Que los Artos. 95, 96, 97, Capítulo VI, Titulo IV, del reglamento
de la ley, faculta para fines del Arto. 129 y 130, Capítulo III,
Título IV de la Ley General del Medio Ambiente, se emitirá la
normativa ambiental para el Manejo, Tratamiento y Disposición final
de los Desechos Sólidos No peligrosos.
Que el manejo, tratamiento y disposición final de los desechos
sólidos no peligrosos, deben reunir condiciones de seguridad
ambiental para la eliminación de éstos, lo cual debe ser regulado
por el MARENA, con el fin de garantizar la protección de las
personas y el medio ambiente.
Que dentro de plazos establecidos, los interesados presentaron sus
comentarios al proyecto de norma, los cuales fueron analizados por
el Comité Técnico Consultivo de la Norma, realizándose las
modificaciones procedentes.
Que habiéndose cumplido con los procedimientos establecidos por la
Comisión de Normalización técnica y Calidad para la elaboración de
Proyectos de Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses, el
Presidente de la Comisión Nacional de Normalización ordeno la
publicación del proyecto de Norma Obligatoria Nicaragüense NTON 05
014-01 que establece las disposiciones generales para el manejo,
tratamiento y disposición final de los desechos sólidos no
peligrosos, se procede a expedir la siguiente norma:
NORMA TECNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE AMBIENTAL PARA EL MANEJO, TRATAMIENTO
Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS NO
PELIGROSOS
1.- OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los criterios técnicos y
ambientales que deben cumplirse, en la ejecución de proyectos y
actividades de manejo, tratamiento y disposición final de los
desechos sólidos no peligrosos, a fin de proteger el medio
ambiente.
2.- AMBITO DE APLICACIÓN
Esta norma es de aplicación en todo el territorio nacional y de
cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y
jurídicas, que realicen el manejo, tratamiento y disposición final
de desechos sólidos no peligrosos.
3.- DEFINICIÓN DE TERMINOS
3.1 Botadero: Sitio donde se disponen los desechos sólidos
sin ningún tratamiento.
3.2 Compost: Material que se genera a partir de la
descomposición de los residuos sólidos orgánicos y sirve como
mejorador del suelo agrícola, parques y jardines, y recuperación de
tierras no fértiles.
3.3 Compostificación: Proceso controlado de descomposición
biológica de los residuos sólidos orgánicos que permite la
producción de compost.
3.4 Contenedor de desechos: Recipiente que sirve para el
almacenamiento de los desechos sólidos no peligrosos.
3.5 Desechos Sólidos no-peligrosos: Todos aquellos desechos
o combinación de desechos que no representan un peligro inmediato o
potencial para la salud humana o para otros organismos vivos.
Dentro de los desechos no peligrosos están: Desechos domiciliares,
comerciales, institucionales, de mercados y barrido de
calles.
3.6 Desechos Sólidos Domésticos: Aquellos desechos que por
su naturaleza, composición, cantidad y volumen es generado en
actividades realizadas en viviendas o en cualquier establecimiento
asimilable a éstas.
3.7 Desechos Sólidos Comerciales: Aquellos desechos
generados en establecimientos comerciales y mercantiles, tales
como: almacenes, depósitos, hoteles, restaurantes, cafeterías y
plazas comerciales.
3.8 Desechos Sólidos Institucionales: Aquellos desechos
generados en establecimientos educativos, gubernamentales,
militares, carcelarios, religiosos, terminales aéreos, terrestres,
fluviales o marítimos y en edificaciones destinadas a oficinas,
entre otros.
3.9 Desechos Sólidos de Mercado: Aquellos desechos generados
en mercados, supermercados y establecimientos similares.
3.10 Desechos Sólidos de barridos de calles: Todos aquellos
desechos que se generan de la actividad de la limpieza de calles y
áreas públicas como parques, áreas verdes y de juegos
deportivos.
3.11 Densidad de Desechos: Es la relación que existe entre
peso de los desechos y el volumen que ocupan, se expresa en
kg/m3.
3.12 Disposición final: Es la última actividad operacional
del prestador del servicio de aseo, mediante la cual los desechos
sólidos son descargados en forma definitiva.
3.13 Estaciones de Transferencia: puntos que se utilizan
para realizar la descarga o almacenamiento local de los desechos
por un periodo corto de tiempo, menor de un día, para luego ser
trasladados a la disposición final.
3.14 Frecuencia de recolección: Número de veces que
recolectan los desechos sólidos en un mismo lugar en un tiempo
determinado.
3.15 Humus: Material que se genera mediante la crianza de
lombrices, útil para mejorar el suelo agrícola, parques, jardines,
y recuperación de tierras no fértiles.
3.16 Incineración: Procesamiento térmico de los residuos
sólidos mediante la oxidación química con cantidades en exceso de
oxigeno.
3.17 Incinerador: Instalación o dispositivo destinado a
reducir a cenizas los desechos sólidos y otros residuos, reduciendo
el volumen original de la fracción combustible de los residuos
sólidos del 85-95 % .
3.18 Lixiviados: Líquido maloliente producto de la
descomposición o putrefacción natural de los desechos sólidos con
gran concentración de contaminantes, incluyendo el agua pluvial que
se infiltra a través de la basura.
3.19 Lombricultura: Técnica de crianza controlada de
lombrices con residuos sólidos orgánicos para producir Humus.
3.20 Macroruteo: Consiste en determinar el tiempo no
efectivo de recolección en un área determinada.
3.21 Microruteo: Trazado de la ruta que deberán seguir los
vehículo recolector, determinando el tiempo efectivo de
recolección, desde que inicia la recolección en la primer vivienda
hasta que llega al vertedero.
3.22 Pirólisis: Descomposición de los desechos por la acción
del calor.
3.23 PPC: Producción per cápita, cantidad de desechos que
produce una persona en un día, expresada como kilogramo por
habitante y por día (Kg/hab-día).
3.24 Plantas de recuperación: Sitios destinados a la
recuperación de materiales provenientes de los desechos sólidos no
peligrosos.
3.25 Reciclaje: Es un proceso mediante el cual ciertos
materiales de los desechos sólidos se separan, recogen, clasifican
y almacenan para reincorporarlos como materia prima al ciclo
productivo.
3.26 Recuperación: Actividad relacionada con la obtención de
materiales secundarios, bien sea por separación,
desempaquetamiento, recogida o cualquier otra forma de retirar de
los residuos sólidos algunos de sus componentes para su reciclaje o
reuso.
3.27 Reuso: Es el retorno de un bien o producto a la
corriente económica para ser utilizado en forma exactamente igual a
como se utilizó antes, sin cambio alguno en su forma o
naturaleza.
3.28 Recolectores: Personas destinadas a la actividad de
recolectar los desechos sólidos.
3.29 Residuos sólidos: Aquellos residuos que se producen por
las actividades del hombre o por los animales, que normalmente son
sólidos y que son desechados como inútiles o superfluos.
3.30 Relleno Sanitario: Técnica de eliminación final de los
desechos sólidos en el suelo, que no causa molestia ni peligro para
la salud y seguridad pública, tampoco perjudica el ambiente durante
su operación ni después de terminado el mismo.
3.31 Servicio de Aseo Ordinario: es el servicio de
recolección de los desechos no peligrosos que se presta a una
localidad de manera periódica, con horario definido.
3.32 Servicio de Aseo Extraordinario: Es el servicio de
recolección de los desechos sólidos no peligrosos que se presta a
una localidad de manera irregular, por las características propias
de estos desechos en cuanto a accesibilidad, tamaño, composición y
volumen.
3.33 Servicio de Limpieza Pública: Conjunto de actividades
que posibilitan el almacenamiento, barrido, recolección,
transporte, reciclaje y disposición final de residuos sólidos de
manera apropiada y sostenida en el tiempo.
3.34 Sotavento: Dirección contraria al viento.
3.35 Tratamiento: Es el proceso de transformación físico,
químico o biológico de los desechos sólidos que procura obtener
beneficios sanitarios o económicos, reduciendo o eliminando efectos
nocivos al hombre o al medio ambiente.
3.36 Vermicompostage: Proceso de producción de Humus de
lombriz.
4.- DISPOSICIONES GENERALES
4.1 El manejo de los desechos sólidos comprende las siguientes
actividades:
Almacenamiento.
Recolección.
Limpieza Urbana.
Transferencia.
Transporte.
Tratamiento o procesamiento.
Reciclaje, reutilización y aprovechamiento.
Disposición final.
4.2 El manejo de los desechos sólidos no peligrosos desde el punto
de vista sanitario se clasifica en:
4.2.1 Servicios de aseo ordinario o regular.
4.2.2 Servicio de aseo extraordinario.
4.2.3 Servicio especial.
4.3 La prestación del servicio de aseo ordinario tendrá como
objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos:
4.3.1 Desechos domiciliares, comerciales, institucionales y todo
los desechos sólidos no-peligrosos, generados en las áreas urbanas
de los municipios.
4.3.2 Desechos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen
pueden ser incorporados en el servicio ordinario.
4.3.3 Desechos no incluidos en el servicio extraordinario y
especial.
4.4 La prestación del servicio de aseo extraordinario tiene como
objetivo el manejo de las siguientes clases de desechos:
4.4.1 Desechos que por su naturaleza, composición, tamaño y volumen
deben ser considerados como extraordinario, tales como escombros,
materiales de construcción, poda de árboles.
4.4.2 Desechos que por su localización, presentan dificultades en
su manejo por accesibilidad de los vehículos recolectores.
4.4.3 Desechos no contempladas en los incisos anteriores que
requieran para su manejo condiciones extraordinaria de las del
servicio ordinario, tales como: limpieza de tragantes y
cauces.
4.5 La prestación del servicio especial tiene como objetivo el
manejo de los desechos sólidos con las características
siguientes:
4.5.1 Desechos sólidos no peligrosos no planificados, producidos de
actividades eventuales, tales como: fiestas públicas, actividades
recreativas, otras.
4.5.2 Desechos sólidos producto de eventos naturales, tales como:
terremotos, incendios, huracanes, vulcanismo, lluvias
torrenciales.
4.5.3 Otros desechos producidos por actividades no
planificadas.
4.6 La prestación del servicio de aseo ordinario y extraordinario
deberá ser planificado por la municipalidad.
4.7 La municipalidad no aceptará ningún tipo de desechos
peligrosos, dentro del sitio de disposición final.
4.8 No se permite la utilización de sitios no autorizados por
MARENA, para la disposición final de los desechos sólidos no
peligrosos.
5.- ANALISIS PRELIMINAR
5.1 Para la realización de los análisis y cálculos de diseño
para el mejoramiento del manejo de los desechos sólidos, se tomarán
en cuenta lo siguiente:
5.1.1 Producción Per cápita, se calcula para estimar la
producción total de residuos sólidos en una determinada área
geográfica. Para fines de la presente norma el PPC se calculará:
Dividiendo la cantidad de basura generada por día entre el número
total de personas.
5.1.2 Densidad, es necesaria para calcular el tipo, volumen
y frecuencia de vaciado de recipientes y contenedores, conocer la
capacidad de los vehículos de recolección, estimar detalles del
relleno sanitario. Para fines de esta norma la densidad de los
desechos se calculará: Dividiendo el peso de la basura entre el
volumen ocupado (Kg/m3)
5.1.3 Composición física de los desechos sólidos no
peligrosos, permite conocer las posibilidades de reciclaje,
reutilización y recuperación de los residuos. Para este fin la
municipalidad podrá utilizar el método de reducción o cuarteo, o
cualquier otro que considere conveniente.
a) Los desechos sólidos no peligrosos de acuerdo a la fuente de
generación se clasifican en:
Desechos domiciliares
Desechos comerciales
Desechos Institucionales
Desechos de Mercado
Desechos de Limpieza de Calles.
b) Para los fines de esta norma los desechos sólidos no peligrosos,
de acuerdo a su composición física se clasifican en:
Desechos de alimentos
Papel y cartón
Desechos de Textiles
Plástico
Desechos de jardinería
Cuero y caucho
Metal
Vidrio
Cerámica y piedra
Otros (tierra, cenizas)
6.- RESPONSABILIDADES DEL MANEJO DE LOS DESECHOS
SÓLIDOS
6.1 El servicio de recolección, transporte, tratamiento y
disposición final de los desechos sólidos, estará a cargo de las
municipalidades, las cuales podrán realizar por administración
directa o mediante contratos con empresas o particulares, que se
otorgaran de acuerdo a las formalidades legales y el cumplimiento
de la siguiente normativa.
6.2 En los casos que la municipalidad no prestara el servicio de
recolección, transporte y tratamiento de los desechos sólidos no
peligrosos a las industrias, estas deben realizar su propio manejo,
vía directa o a través de contratación. Las Industrias para dicho
manejo deberá contar con el permiso de la municipalidad avalado por
MARENA, MINSA.
6.3 En los casos que la municipalidad no preste el servicio de
recolección, transporte y tratamiento de los desechos sólidos no
peligrosos a las empresas constructoras y a todo el que realice
obras de construcción, estas deberán realizar su propio manejo, vía
directa o a través de contratación. Las Empresas constructoras y el
que realice alguna obra de construcción para dicho manejo deberá
contar con el permiso de la municipalidad.
6.4 La contratación de servicios para el manejo total o parcial de
los desechos, no exime a la municipalidad de la responsabilidad
mencionada en el inciso 6.1 y por lo tanto, debe ejercer estricta
vigilancia en el cumplimiento de las actividades propias del manejo
de los desechos.
6.5 Las municipalidades deben remitir a la delegación territorial
del MARENA que le corresponda, un informe anual del manejo de los
desechos sólidos, el cual debe contener y sin limitarse a ello lo
siguiente:
6.4.1 Cantidad de desechos generados, recolectados, tratados y
dispuestos anualmente en cada municipalidad.
6.4.2 Evaluación técnico ambiental del cumplimiento de la presente
normativa.
6.4.3 Propuesta de mejoramiento para el siguiente ciclo.
6.6 MARENA territorial remitirá anualmente a MARENA Central un
informe del manejo de los desechos en las municipalidades atendidas
por ellos.
6.7 El manejo de los desechos sólidos no peligrosos, debe obedecer
a un programa establecido y cumplido por la municipalidad y por
aquellos que se le concedan. El programa debe incluir los aspectos
siguientes:
6.7.1 Establecimiento de rutas y horarios para la recolección de
los desechos, los que serán dados a conocer a todos los
usuarios.
6.7.2 Mantenimiento de los vehículos y equipos destinados a la
recolección y disposición sanitaria de los desechos.
6.7.3 Entrenamiento y capacitación constante al personal que
realiza el manejo de los desechos para una mejor prestación del
servicio y cumplimiento de las medidas de seguridad que debe
observar.
6.7.4 Actividades a desarrollar en caso de incidentes ocurridos por
cualesquier circunstancias, que dificulten, restrinjan o impidan la
prestación del servicio de aseo.
6.7.5 Mecanismos de información a los usuarios sobre, el
almacenamiento y entrega de los desechos, en cuanto a localización,
tamaño, capacidad y calidad de los recipientes y otros aspectos
relacionados con la correcta prestación del servicio.
7.- PRESENTACIÓN DE LOS DESECHOS
7.1 Para la presentación de los desechos sólidos no peligrosos, los
usuarios que sean atendidos por el servicio de aseo ordinario
tienen las siguiente obligaciones:
7.1.1 Almacenar los desechos generados en cada fuente, en forma
segura, aplicando las disposiciones de la presente normativa.
7.1.2 No depositar sustancias líquidas, excretas humanas, ni
desechos sólidos peligrosos, en los recipientes destinados para la
recolección, tanto en el servicio ordinario como en el
especial.
7.1.3 Colocar los recipientes en sitios de fácil recolección para
el servicio ordinario, de acuerdo con las rutas y horarios
establecido previamente por la municipalidad o el prestador del
servicio, evitando la obstrucción peatonal y vehicular.
7.1.4 Los recipientes para el almacenamiento de los desechos, no
deben permanecer en los sitios en que se recogen, en días
diferentes a los establecidos por el servicio de aseo de la
municipalidad o del prestador del servicio.
7.2 Para la presentación de los desechos sólidos no peligrosos, los
usuarios del servicio extraordinario tienen las siguiente
obligaciones:
7.2.1 Disponer los desechos de acuerdo al horario y en los sitios
indicados por la municipalidad o por el prestador del
servicio.
7.2.2 Ubicarlos de tal manera que no destruyan las vías peatonales
y vehiculares.
7.3 Los recipientes con desechos se deben ubicar en lugares secos,
planos y arriba de la cuneta, para que en periodos de lluvia no
sean arrastrados por las corrientes y facilitar la recolección a
los recolectores del prestador del servicio.
7.4 Los recipientes con desechos, listos para la recolección deben
estar bien cerrados, para que no se esparzan los desechos en las
calles y no causen molestia por moscas y otros insectos, así mismo
no se introduzca agua de lluvia.
7.5 Los recipientes con desechos deberán apilarse a la hora de ser
colocados para la recolección, disminuyendo el tiempo de recolecta
y minimizando el esfuerzo humano.
7.6 Disponer los recipientes en los sitios de recolección
ajustándose al horario establecido por la municipalidad o el
prestador del servicio en el sector, evitando sean tirado o
esparcidos por animales.
8.- ALMACENAMIENTO DE DESECHOS
8.1 Para el almacenamiento de los desechos sólidos no peligrosos
los usuarios deben utilizar recipientes desechables o re-usables
tales como:
8.1.1 Se deben utilizar bolsas plásticas para los desechos
orgánicos y otros tipos de desechos que no causen ningún tipo de
lesión o cortadura a los recolectores, producidos en todas las
fuente de generación, deben estar debidamente cerrados antes de ser
colocados para la recolección.
8.1.2 Se debe utilizar sacos de nylon (macen) para desechos de
plásticos, desechos de papel, cartón, madera y otros que no causen
ningún tipo de cortadura o lesión a los recolectores de los
desechos.
8.1.3 Se deben utilizar cajas de cartón, baldes plásticos o
metálicos, para los desechos de vidrio, cerámica, aluminio y
metálicos para los desechos de origen doméstico.
8.1.4 Se debe utilizar en las Industrias contenedores metálicos
para los desechos de vidrio,
cerámica, aluminio y metálicos.
8.1.5 Para el almacenamiento de los desechos de jardinería se debe
utilizar bolsas de jardinería o plásticas de un volumen no mayor de
30 Kilogramos y no mayor de 30 cm de largo.
8.1.6 Todos los desechos deben almacenarse dentro de las
propiedades, resguardándolos del sol y la lluvia, evitando alterar
sus propiedades físicas, químicas y bacteriológicas.
8.1.7 Los desechos de mercados se deben almacenar en recipientes
(contenedores, barriles, medios barriles). Cuando se utilicen
barriles o medios barriles, estos deben estar siempre cerrados con
tapas, las cuales deben ser de peso ligero, por su continua
manipulación.
8.2 Para el almacenamiento de los desechos sólidos municipales en
contenedores, éstos deberán ubicarse en lugares planificados
tomando en cuenta los siguiente:
8.2.1 Deben ser diseñados de acuerdo a la cantidad de personas
atendidas y cantidad de desechos a almacenar.
8.2.2 La distancia entre los contenedores, debe ser de un radio no
mayor de 100 metros.
8.2.3 El tiempo de permanencia de los desechos antes de su
recolección, no debe ser mayor de tres días.
8.3 Todos los contenedores pequeños deberán poseer tapas.
8.4 El prestador del servicio deberá realizar el lavado y
desinfectado de los contenedores de desechos, la cual debe
realizarse como mínimo 2 veces por mes.
8.5 Para el almacenamiento de los desechos sólidos no peligrosos
los usuarios que utilicen recipientes no-retornables, tendrán las
siguientes características:
8.5.1 De color opaco.
8.5.2 Impermeables y resistentes a la humedad.
8.5.3 Su resistencia debe soportar la tensión ejercida entre el
peso de los desechos contenidos y la manipulación por los
recolectores.
8.5.4 No deben generar emisiones toxicas por combustión,
descomposición o transformación.
8.5.5 Su capacidad debe estar de acuerdo con lo establecido por
cada municipalidad, el volumen no debe ser mayor de 30 kilogramos
de peso por cada trabajador, cuando la manipulación sea
manual.
8.5.6 Deben cerrarse por medio de un nudo o algún dispositivo de
amarre fijo.
8.6 Para el almacenamiento de los desechos sólidos municipales los
usuarios que utilicen recipientes reusables o retornables, tendrán
las siguientes características:
8.6.1 Peso y dimensiones que faciliten su manipulación durante la
recolección. No mayor de 75 cm de altura y 60 cm de diámetro.
8.6.2 Construcción de material impermeable, de fácil limpieza, con
protección contra la corrosión (plástico o metal con pintura
anticorrosiva).
8.6.3 Deben tener tapas bien ajustables, que no dificulten el
vaciado de los desechos durante la recolección, de tal forma que,
estando cerrados o tapados no permitan la entrada de agua,
insectos, roedores, ni el escape de líquidos por sus paredes o por
el fondo.
8.6.4 Bordes y esquinas redondeados, de mayor área en la parte
superior, para facilitar el vaciado.
8.6.5 Capacidad de acuerdo con lo establecido por cada
municipalidad, no siendo el volumen mayor de 30 kilogramos de peso
por cada trabajador cuando la manipulación sea manual.
8.7 Los usuarios comerciales, institucionales y de mercados que
utilicen contenedores, deben solicitarle al prestador del servicio
que disponga los mismos en cantidad suficiente, de acuerdo a los
volúmenes producidos por cada generador.
8.8 Los pequeños comerciantes ubicados en áreas públicas como
aceras, parques, estacionamientos y otras, deben mantener limpia el
área donde están ubicados y sus alrededores, para lo cual deben
usar como mínimo un recipiente para depositar los desechos,
rotulados para que los usuarios también los utilicen. Estos
recipientes deben tener tapas y permanecer cerrados hasta el
momento de su uso.
8.9 Los dueños de transporte terrestre nacional colectivo urbano e
interurbano, marítimo deben colocar recipientes para que los
usuarios depositen sus desechos, al momento de hacer uso de las
unidades, señalizándolos en lugares visibles.
8.10 Todos los usuarios de transporte nacional terrestre, aéreo y
marítimo deben depositar los desechos en los recipientes destinados
para este fin.
8.11 Todas las terminales terrestres, marítimas y aéreas deben
tener contenedores externos para el almacenamiento de los desechos
sólidos no peligrosos producidos por los usuarios, los cuales serán
dispuestos por el prestador del servicio.
9.- RECOLECCIÓN DE DESECHOS
9.1 Es responsabilidad de las municipalidades o las empresas
asignadas para realizar la actividad de recolección, retirar todos
los desechos que entreguen los usuarios del servicio ordinario o
regular, de acuerdo con lo estipulado para este tipo de servicio y
siempre que la presentación se realice de conformidad con lo
dispuesto en el capítulo 7 y 8 de la presente normativa.
9.2 Si durante el proceso de recolección y transporte los desechos
son esparcidos por el prestador de servicio, es obligación de los
operarios proceder inmediatamente a recolectarlas.
9.3 Es obligación de todo dueño de lote de terreno baldío,
mantenerlo cercado, libre de maleza y basura, instalando rótulos
dentro del terreno, alusivos a no botar basura. La municipalidad es
responsable de hacer cumplir esta disposición.
9.4 En caso de que se encuentre a cualquier persona depositando
desechos en lotes baldíos, cauces, orillas de la carretera y
cuerpos de agua se procederá a sancionar de acuerdo a las leyes
vigentes o cualquiera que surgiere en su efecto.
9.5 La recolección de los desechos sólidos no peligrosos podrá ser:
recolección ordinaria o regular, recolección extraordinaria y
recolección especial.
9.5.1 La municipalidad planificará la actividad de recolección de
los desechos tanto de servicio ordinario como de servicio
extraordinaria, definiendo rutas y horarios, así como la debida
comunicación a toda la población. En caso de que la municipalidad
contrate a prestadores de servicio o de concesiones, esta deberá
aprobar la planificación de las actividades señaladas.
9.5.2 El servicio de recolección ordinaria y extraordinaria se
realizará de acuerdo a lo planificado en cuanto a cantidad de
desechos recolectados, frecuencia de recolección, espacio físico
cubierto, equipos disponibles y otros componentes a considerar en
la planificación.
9.5.3 En el servicio de recolección ordinaria y extraordinaria de
los desechos sólidos no peligrosos, no se permite la recolección de
recipientes que contengan sustancias liquidas, excretas humanas y
de animales, plaguicidas, desechos tóxicos, patógenos,
combustibles, inflamables, explosivas, volátiles y radioactivas,
envases de productos químicos que por su naturaleza sean
catalogados como desechos peligrosos.
9.5.4 El servicio de recolección especial se realizará de acuerdo a
las necesidades prevalecientes en el caso de eventualidades
naturales u otras no planificadas.
9.6 Los desechos domésticos no peligrosos generados en los medios
de transporte aéreo, marítimo y terrestre internacional y que sean
entregados en el país, deberán ser regidos por el código sanitario
internacional. En el caso que sean recolectados por el servicio
extraordinario e incinerados, se deben disponer los residuos y
cenizas de acuerdo a lo planteado en la presente normativa en lo
que respecta a disposición final.
9.7 La recolección de los desechos dispuestos puerta a puerta de
las viviendas debe cumplir con lo siguiente:
9.7.1 Los recipientes deben colocarse al frente de la vivienda, de
acuerdo al horario establecido, antes que los vehículos
recolectores pasen por estos sitios.
9.7.2 El sistema debe ser implementado en zonas residenciales o
barrios con infraestructura bien definida donde el equipo pueda
realizar esta actividad.
9.7.3 En caso de que se usen recipientes retornables, los
recolectores deben disponerlos, después de vaciarlos, en el mismo
sitio donde se recolectaron los desechos.
9.7.4 El prestador del servicio deberá establecer horarios y rutas
de recolección en cada municipalidad (por zonas, distritos,
barrios, otros) de acuerdo a las características propias de cada
ciudad, información que se debe dar a conocer a los usuarios de
este servicio.
9.8 La Recolección de los desechos en puntos de recolección,
especificados por la municipalidad, deberá cumplir lo
siguiente:
9.8.1 Cuando las vías son calles principales y transitadas por
automotores, se podrá utilizar el sistema de recolección
nocturna.
9.8.2 En barrios periféricos y con calles de difícil acceso para
los vehículos de recolección se deberán establecer puntos de
recolección equipados con contenedores dimensionados de acuerdo a
los volúmenes de producción de desechos del área a servir y
ubicados estratégicamente, cubriendo como mínimo un radio de acción
de 100m. La frecuencia de recolección debe ser no mayor de dos
días.
9.8.3 Los desechos de mercado deberán ser depositados en pequeños o
grandes contenedores, barriles o medios barriles con tapas. Estos
deberán estar ubicados en lugares donde no existan concentraciones
de personas.
9.8.4 Los desechos de mercados municipales deberán ser recolectados
diariamente.
9.8.5 El prestador del servicio de recolección deberá establecer el
horario de recolección, y darlo a conocer a todos los usuarios,
para que estos dispongan sus desechos antes que el vehículo de
recolección pase recogiéndolos.
9.9 El prestador del servicio de recolección de aseo ordinario
establecerá la frecuencia óptima de recolección, de tal forma que
los desechos sólidos no se alteren o propicien condiciones adversas
a la salud de las personas o contaminen al ambiente. La frecuencia
de recolección será al menos tres veces por semana.
9.10 En centros comerciales la frecuencia de recolección debe ser
diaria.
9.11 El prestador del servicio determinará las rutas de recolección
más idóneas, las cuales deben ser revisadas y mejoradas por medio
de sucesivos ensayos de prueba-error, y corregidos en la práctica,
hasta alcanzar la ruta más óptima.
10.- TRANSPORTE DE LOS DESECHOS
10.1 Los vehículos y equipos destinados al transporte de desechos
sólidos no peligrosos se seleccionaran tomando en
consideración:
10.1.1 Cantidad de desechos a transportar.
10.1.2 Condiciones topográficas de cada localidad.
10.1.3 Condiciones climatológicas del área.
10.1.4 Desarrollo de proyectos de reciclaje impulsados por el
prestador del servicio de recolección y transporte.
10.1.5 Mano de obra calificada para el mantenimiento de los
vehículos.
10.1.6 Condiciones económicas del municipio.
10.1.7 Otros.
10.2. El prestador del servicio de transporte debe realizar
análisis y cálculos para determinar los tipos de equipos de
recolección y transporte que utilizaran cada localidad para cubrir
la demanda del servicio de aseo, se debe calcular el número de
vehículos recolectores y la capacidad de cada uno de ellos, así
como la frecuencia de recolección, los tiempos de recolección,
cuadrilla de recolectores, rutas de recolección. Para la
recolección y transporte se pueden utilizar los equipos
siguientes:
10.2.1 Los equipos de tracción animal se pueden utilizar para zonas
o lugares con condiciones topográficas inaccesibles por vehículos
motorizados y áreas suburbanas, con poblaciones menores de 10,000
habitantes.
10.2.2 Vehículos motorizados de pequeña y mediana capacidad, de 1.5
a 4.0 toneladas se permiten utilizar para municipios con
poblaciones entre 10,000 20,000 habitantes, previendo los gastos
económicos para la operación y mantenimiento respectivo.
10.2.3 Los equipos motorizados de gran capacidad o mayores de 4
toneladas, se deben utilizar en ciudades con poblaciones mayores a
los 20,000 habitantes, los cuales se seleccionaran de acuerdo a las
condiciones mencionadas en el numeral 10.1.
10.3 No se permite el uso de vehículos y equipos que presenten
malas condiciones en la manipulación y transporte de los desechos y
que atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores y el
medio ambiente, los vehículos prestarán el servicio de recolección
y transporte hasta que estas condiciones sean corregidas. MARENA y
MINSA deberán dar seguimiento a esta disposición.
10.4 El mantenimiento de los vehículos y equipos destinados al
transporte y tratamiento de los desechos sólidos, estará a cargo de
la municipalidad a través de servicios municipales, salvo los casos
que el servicio de recolección y transporte sea a través de
contratos.
10.5 En los casos de que a los vehículos recolectores se les brinde
mantenimiento dentro de los planteles de la alcaldía o de los
prestadores del servicio, éstos deberán cumplir en lo que
corresponda con las condiciones mínimas requeridas en las normas de
gasolinera.
10.6 Los desechos líquidos contaminados con aceites y grasas,
producto del mantenimiento de los vehículos recolectores, deberán
ser tratados antes de su disposición final, y deben cumplir con los
parámetros establecidos en el decreto 33-95 para ser descargados en
el sistema de alcantarillado o en un cuerpo receptor.
10.7 Los vehículos y equipos al terminar la jornada diaria se deben
lavar, para mantenerlos en condiciones que no atenten contra la
salud y el ambiente de las personas.
10.8 Los sitios de lavado de vehículos y equipos utilizados para la
recolección, transporte y tratamiento de los desechos sólidos deben
ubicarse dentro del sitio de disposición final de los
desechos.
10.9 Se debe establecer un sistema de tratamiento para las aguas de
lavado de los vehículos recolectores. MARENA avalará el sistema de
tratamiento a utilizar por el prestador el servicio.
10.10 MARENA dará seguimiento al sistema de tratamiento de las
aguas de lavado. El monitoreo será responsabilidad de la
municipalidad o del prestador del servicio. Los resultados serán
remitidos cada seis meses a la representación de MARENA en el
territorio.
10.11 Los vehículos destinados al transporte de tierra, escombros,
papeles o cualquier otro material que pueda ser esparcido por el
viento, deberá proveerse de los mecanismos necesarios para
garantizar el correcto transporte y aislamiento de dichos
materiales.
10.12 Todos los vehículos de recolección y transporte deben estar
rotulados con el emblema visible de cada alcaldía, en caso que el
sistema sea dado en contrato, los vehículos deberán tener el
emblema del dueño y de la municipalidad respectivamente.
10.13 Los vehículos de recolección y transporte de desechos sólidos
no peligrosos deberán ser utilizados únicamente para desarrollar
esta actividad.
10.14 Para la recolección y transporte de los desechos sólidos
peligrosos se pueden utilizar:
10.14.1 Carretillas de mano, carretillas haladas por animales,
carretillas de pedal, carretillas motorizadas, triciclos
motorizados.
10.14.2 Se permite el uso de carretillas de mano en recolección
casa a casa, en particular recolección a lo largo de calles
angostas.
10.14.3 El radio típico de operación de una carretilla será como
máximo de 2 Km. Se establecerá una estación de transferencia para
la recolección y transporte a la disposición final.
10.14.4 La recolección impulsada únicamente por el esfuerzo humano,
a través de bicicletas, triciclos, carretones, puede utilizarse
para limpieza de calles, áreas suburbanas, barrios pequeños menores
a 5,000 habitantes.
10.14.5 Se permite el uso de equipos de tracción animal. Se tomarán
como referencia las volcarretas diseñadas por INIFOM y uso con su
respectiva autorización.
10.14.6 Solo personal autorizado por la municipalidad podrá prestar
el servicio de recolección, transporte y disposición final en
lugares previamente autorizados.
10.14.7 Deberán usarse camiones compactadores cuando por las
condiciones propias de la ciudad o municipio sea necesario
compactar grandes cantidades de desechos y los volúmenes deban ser
compactados o reducidos de ½ a ¼ del volumen.
10.14.8 Se podrán usar tractores con trailer en áreas cercanas al
relleno, en calles quebradas y en conjunto con los servicios de
limpieza de calles.
10.14.9 Se pueden utilizar camiones volquetes en áreas donde no
existe acceso para los camiones compactadores, áreas periféricas,
barrios y calles estrechas donde no puedan penetrar los camiones
compactadores.
10.14.10 Se deben usar camiones contenedores en áreas donde las
cantidades de desechos así lo requieran, principalmente en mercados
y grandes centros comerciales.
10.14.11 En caso de utilizar trailer, camiones volquetes,
volcarretas, carretas y otros que no sean compactadores, se debe de
cubrir los desechos para evitar malos olores y esparcimiento de los
mismos en la recolección y el transporte al sitio de
disposición.
10.15 Las medidas de higiene y seguridad de los trabajadores en el
transporte de los desechos sólidos no peligrosos, deben cumplir con
las normativas establecidas por el Ministerio del Trabajo (MITRAB),
para este tipo de actividad.
11.- LIMPIEZA URBANA
11.1 La Limpieza Urbana comprende las labores de barrido y limpieza
de vías y áreas públicas y son responsabilidad de servicios
municipales y deben realizarse con la frecuencia necesaria para que
las vías y las áreas estén siempre limpias.
11.2 Se debe colocar en las aceras de las calles, recipientes para
almacenamiento exclusivo de desechos producidos por transeúntes, en
número y capacidad de acuerdo con la intensidad del tránsito
peatonal y automotor.
11.3 La frecuencia del barrido de calles y vías principales debe
ser diaria.
11.4 Los recipientes para almacenar desechos de limpieza pública,
deben ser para uso exclusivo de los peatones, y no se puede
depositar en ellos desechos generados en el interior de las
viviendas.
11.5 Los tipos de barrido pueden ser de barrido manual o
mecanizado, en dependencia de las condiciones físicas y económicas
del municipio.
11.6 Si el barrido es manual con carretones, estos deben depositar
los desechos en pequeños o grandes contenedores que pueden ser
barriles o medios barriles con tapas, y deben ser ubicados de
acuerdo a lo establecido por el encargado de la limpieza
pública.
11.7 La limpieza pública se debe realizar iniciando desde el lugar
más alejado hasta terminar en el lugar más cercano a la ubicación
de los sitios de recolección.
11.8 El responsable de servicios municipales debe establecer el
horario de recolección, frecuencia y longitud de calles a barrer
por cada cuadrilla.
11.9 Se deben instalar rótulos, avisos y cualquier tipo de
señalización para que los usuarios depositen en estos recipientes
los desechos.
11.10 Los cadáveres de animales en las vías públicas deben ser
removidos mediante la ejecución de servicios especiales,
coordinados con el MINSA, estableciéndose las medidas de protección
personal y ambiental que se requieran.
11.11 En calles muy transitadas y anchas, mayores a los 6 metros,
se utilizará el barrido mecanizado, sin embargo puede realizarse
con barrido manual, siempre y cuando se guarden las medidas de
seguridad para los barredores.
11.12 Se debe usar el sistema de limpieza manual en áreas
adoquinadas.
11.13 La limpieza mecanizada debe cumplir con los rangos
establecidos para emisiones a la atmósfera y de ruido.
11.14 Se debe hacer uso de protectores de oído para los operarios
de las limpiadoras mecanizadas, cuando el nivel del ruido es mayor
o igual a 85dB, para 8 horas de trabajo.
11.15 El personal del servicio de limpieza pública vinculado
directamente con el manejo y tratamiento de los residuos sólidos
deben utilizar un equipo mínimo compuesto por lo siguiente:
11.15.1 Botas.
11.15.2 Guantes.
11.15.3 Mascarillas.
11.15.4 Gorro o protector de la cabeza.
11.15.5 Uniforme completo, el traje debe llevar el logotipo del
prestador del servicio y debe ser de color llamativo para evitar
accidentes y apropiado al clima local.
11.16 Todo los aspectos relacionados a la salud de los trabajadores
será regulado por el organismo competente.
12.- ESTACIONES DE TRANSFERENCIAS
12.1 Para determinar si se requiere o no, de una estación de
transferencia, se debe contar con un estudio que incluya como
mínimo lo siguiente:
12.1.1 Determinar la cantidad de desechos a transferir.
12.1.2 Determinar el tiempo efectivo de recolección.
12.1.3 Calcular la distancia al sitio de disposición final a partir
de terminado el microruteo.
12.1.4 Velocidad y capacidad de los vehículos recolectores.
12.1.5 Capacidad económica de la municipalidad para la inversión
inicial, operación y mantenimiento de Estaciones de
Transferencia.
12.1.6 Descripción de la tecnología a instalar.
12.1.7 Ubicación de las Estaciones de transferencia (ubicarlas
donde no ocasionen molestias a la población).
12.1.8 Flota vehicular existente y necesidad de adquirir nuevos
equipos especializados para esta actividad.
12.1.9 Capacidad instalada en el área, para el mantenimiento de
estos equipos.
12.1.10 Determinar qué tipo de estación de transferencia se
utilizará, manual o mecanizada
12.2 Se debe solicitar una autorización ambiental al MARENA para la
operación de las estaciones de transferencia y se anexará como
parte de esta solicitud el estudio mencionado en el numeral
12.1.
12.3 La municipalidad es responsable de controlar la operación
correcta de las estaciones de transferencia, para lo cual debe
realizar una estricta vigilancia para prevenir que se convierta en
un botadero o vertedero sin control.
12.4 Se debe impermeabilizar el área a utilizar como estación de
transferencia, el coeficiente de permeabilidad debe ser menor o
igual a 1 x 10 -5 cm/seg.
12.5 El tiempo de almacenamiento temporal en una estación de
transferencia no debe ser mayor de un día, para lo cual se tiene
que planificar su evacuación diariamente.
12.6 Se definirá un plan operativo en el cual estén definidas las
horas y cantidades de carga y descarga de los vehículos
recolectores, para evitar complicaciones en la operatividad y
retrasos.
12.7 Las estaciones de transferencia se ubicarán donde no causen
molestias a los vecinos circundantes. No deben ubicarse en áreas
donde haya permanencia de personas en 200 metros del límite de la
estación de transferencia, con respecto a centros hospitalarios,
escuelas, centros recreativos, viviendas y otros.
12.8 La estación de transferencia deben estar cercada y con rótulos
indicando la actividad que se realiza.
12.9 La ubicación de las estaciones de transferencia deben estar a
una distancia mínima de 1000 mts. de las fuentes destinadas al
abastecimiento de agua potable, sean aguas superficiales o
pozos.
12.10 Para la ubicación y diseño, se debe tomar en cuenta la
dirección del viento que debe de estar a sotavento de la población
de tal manera que el aire circule de la población hacia el sitio de
transferencia por los olores que se desprenden en la carga y
descarga de los desechos; la pendiente por las escorrentías de las
lluvias que pueden ocasionar molestias si van a parar a los
pobladores; la posición geográfica con respecto al paisaje.
12.11 Se deben diseñar canales de drenajes con una fosa séptica
como mínimo para la descarga de las aguas del lavado de las
Estaciones de Transferencia, que se realizarán a diario.
12.12 Aquellas municipalidades que instalen y operen una estación
de transferencia manual deberán utilizar vehículos de pequeña o
mediana capacidad para que descarguen en el área destinada como
estación de transferencia. Los vehículos de mayor capacidad serán
cargados manualmente con palas o carretillas, adaptando rampas para
realizarlos con mayor rapidez, en dependencia del equipo a utilizar
para transferir al sitio de disposición final.
12.13 No se permite dejar desechos de un día para otro en las
estaciones de transferencia.
12.14 Se debe de proporcionar a los operarios equipos de protección
adecuados para este tipo de actividad de acuerdo a las
disposiciones del MITRAB.
12.15 Se debe realizar un análisis de la forma más adecuada de
transferir los desechos toman do en cuenta: equipos disponibles,
capacidad económica, características físicas del lugar, el tipo de
transferencia en función del volúmen.
12.16 Aquellas municipalidades que instalen y operen una estación
de transferencia mecanizada, podrán utilizar:
12.16.1 Estaciones de transferencia con un sistema de un solo
nivel.
12.16.2 Estaciones de transferencia con un sistema mecanizado de
dos niveles.
12.16.3 Un sistema de tres niveles o fosas de compactación.
13.- TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO
13.1 Los desechos sólidos no peligrosos debe ser procesados o
tratados mediante la ejecución de métodos físicos, químicos y
biológicos tales como: trituración y compactación, incineración,
pirólisis, compostaje, vermicompostaje y rellenos sanitarios.
13.2 Todo tratamiento o procesamiento que se realice con los
desechos sólidos no peligrosos, deben realizar una evaluación
ambiental de los efectos que puedan generarse por dicho tratamiento
en el medio ambiente, el cual debe ser revisado y autorizado por
MARENA.
13.3 Los tratamientos o procesamientos deben realizarse con el fin
de proteger la salud y el medio ambiente, así como reducir los
volumen de los desechos, sin perjuicio de recuperar materiales
reutilizables y generar subproductos:
13.3.1 Biogás.
13.3.2 Compost
13.3.3 Humus.
13.3.4 Energía.
13.3.5 Otros de interés.
13.4 El MARENA debe dar seguimiento y control para velar por el
cumplimiento de los requisitos ambientales conforme a lo
establecido por la legislación vigente, sin perjuicio de otros que
surgieren en su efecto.
13.5 Los centros destinados al procesamiento o tratamiento de los
desechos sólidos deben estar ubicados, como mínimo a 1000 metros de
los asentamientos humanos, industrias de alimento, escuelas,
hospitales, centros de desarrollo infantil, áreas de recreación y
cualquier actividad que haya permanencia de personas.
13.6 La ubicación de los centros de tratamiento o procesamiento
deben estar a una distancia mínima de 1000 mts. de las fuentes
destinadas al abastecimiento de agua potable, sean aguas
superficiales o pozos. La dirección predominante del viento, será a
sotavento, es decir de las poblaciones al centro de procesamiento o
tratamiento.
13.7 No se permite la ubicación de los centros de tratamiento en
áreas protegidas como: Reservas Biológicas, Parques Nacionales y
Reservas de Recursos genéticos; Patrimonio cultural, Sitios
Históricos y áreas consideradas frágiles. Los desechos generados en
estas áreas deberán llevarse fuera y ser tratados.
13.8 En las áreas protegidas que tengan Planes de Manejo (Planes
Maestro), el sitio de los centros de tratamiento deben ubicarse
según la zonificación y su normativa correspondiente. La ubicación
de los centros de tratamiento en áreas protegidas que no tengan
Planes de Manejo (Planes Maestro), deberá solicitar la autorización
correspondiente a la Dirección General de Áreas Protegidas del
MARENA.
13.9 Los centros de tratamiento o procesamiento no deben ubicarse a
menos de 1000 metros de la línea limítrofe municipal. Se exceptúan
las administraciones municipales mancomunadas.
14. RECICLAJE, REUTILIZACIÓN Y APROVECHAMIENTO
14.1 Si la municipalidad o cualquier empresa se propone a realizar
un proyecto de reciclaje de desechos sólidos no peligrosos, en los
cuales los volúmenes sean mayores de 5 toneladas/ día, deberán
solicitar un permiso a MARENA para su instalación y
operación.
14.2 Los desechos sólidos no peligrosos que se utilicen para la
realizar el reciclaje no deben poner en riesgo la salud y el
ambiente.
14.3 Para realizar el proyecto de reciclaje, reutilización y
aprovechamiento de los desechos sólidos no peligrosos, se debe
realizar un análisis, evaluando los siguientes aspectos:
14.3.1 Volumen y tipo de desecho sólido que se desea
reciclar.
14.3.2 Aspectos ambientales a considerar y cumplir.
14.3.4 Tecnología de reciclaje.
14.3.5 Costos de inversión inicial, operación y mantenimiento del
sistema de reciclaje.
14.3.6 Uso y demanda de los productos.
14.4 Si la municipalidad es quien realizará el reciclaje o
aprovechamiento de los desechos sólidos no peligrosos, lo deberá
coordinar con MARENA, MINSA y MITRAB; así como establecer una
planificación bien definida en cuanto a horarios, equipos a
utilizar, frecuencia y otros parámetros a considerar, la cual no
deberá interferir con el servicio de recolección ordinario y
extraordinario. Se Debe determinar la ubicación del área destinada
para la separación, clasificación y almacenaje de los desechos
sólidos a reciclar.
14.5 Si el reciclaje fuese realizado por empresas particulares, la
municipalidad deberá establecer control de éstas en coordinación
con MARENA, MINSA y MITRAB.
14.6 Los tipos de desechos a reciclar, podrán ser:
14.6.1 Desechos orgánicos.
14.6.2 Papel y cartón.
14.6.3 Plástico.
14.6.4 Aluminio y cobre.
14.6.5 Vidrio.
14.6.6 Metales.
14.6.7 Cuero y caucho.
14.6.8 Otros de interés
14.7 Solo se permite la separación de los desechos sólidos en la
fuente de origen y en los sitios autorizados por MARENA y
MINSA.
14.8 El acopio y almacenamiento temporal de elementos recuperables
deberá efectuarse en sitios de almacenamiento, antes de su traslado
al sitio de clasificación y empaque, observándose condiciones
sanitarias y de protección de los trabajadores y del
ambiente.
14.9 La ubicación de los sitios de almacenamiento, centros de
acopio y plantas de recuperación de desechos sólidos, deben de
realizarse de acuerdo con las normas de planificación urbana
vigentes en cada municipio y de conformidad con las directrices que
señale el MARENA, MINSA.
14.10 La instalación y funcionamiento de los sitios de
almacenamiento, centros de acopio y plantas de recuperación de
desechos, requerirán de la autorización del MARENA y MINSA.
14.11 La operación de los sitios de almacenamiento, centros de
acopio y plantas de recuperación de desechos, deberán realizar sus
actividades bajo las siguientes condiciones:
14.11.1 Cumplir con las disposiciones de salud ocupacional, higiene
y seguridad industrial, control de la contaminación del aire, agua
y suelo, de acuerdo con las normas vigentes y las que al efecto
señale el MARENA, MINSA, MITRAB.
14.11.2 Mantener las instalaciones y sus áreas periféricas, libres
de todo desechos sólidos o líquido que pudiera generarse de la
actividad de almacenamiento.
14.11.3 Asegurarse el aislamiento con el exterior, para evitar
problemas de estética, proliferación de vectores y roedores, así
como de olores molestos y ruido.
14.11.4 Realizar las operaciones de descarga, carga y manejo de
material recuperables en el interior de sus instalaciones.
14.11.5 Otras que determine el MARENA y MINSA.
14.11.6 La solicitud de permiso e instalación y operación de la
planta de reciclaje debe contar con un programa de cierre o
clausura, ante un eventual cese de operaciones.
14.12 No se considerarán como plantas de recuperación, las empresas
industriales que utilicen como materia prima desechos sólidos
reciclables y las que emplean desechos sólidos reutilizables para
su producción.
14.13 La municipalidad deberá establecer programas para fomentar el
reciclaje, evaluando previamente los mecanismos de implementación,
dado que la calidad y composición los desechos son diferentes entre
una ciudad y otra.
14.15 El programa de reciclaje deberá considerar lo
siguiente:
14.15.1 Fomentar la separación en la fuente de generación,
fortaleciendo y organizando a los segregadores informales.
14.15.2 Establecer la participación comunitaria y la educación
ambiental en los procesos de separación de desechos no
peligrosos.
14.15.3 Disminuir en lo posible la segregación de reciclables en
las aceras, en los camiones recolectores y en la disposición
final.
14.15.4 No se permitirá que personas ajenas a las que prestan el
servicio de aseo y a las no autorizadas por la municipalidad
realicen el reciclaje y manipulen desechos de cualquier
origen.
14.15.5 Se deben Realizar estudios muy cuidadosos de mercado y
tomar en cuenta los costos ambientales que implican la instalación
de plantas de aprovechamientos o de reciclaje como las de compost,
incineración con recuperación de energía, biogás, otros. Se deberá
tomar en cuenta el costo de oportunidad de la disminución de los
residuos que tiene que manejar el servicio de aseo urbano y mayor
vida útil del vertedero.
14.15.6 Fomentar la investigación y el aprovechamiento de
subproductos obtenidos del tratamiento de los desechos como biogás,
energía y otros de interés.
15.- DISPOSICIÓN FINAL
15.1 La ubicación de los sitios de disposición final deberán
cumplir con los requisitos establecidos en la normativa 05
013-01 para rellenos sanitarios, en lo que corresponda.
15.2 La utilización de incineradores para tratar los desechos
sólidos no peligrosos, requieren del previo permiso del MARENA y
MINSA.
15.3 La utilización de incineradores requieren del tratamiento y
disposición final de los residuos y cenizas que se generen de este
proceso.
15.4 La disposición final de los residuos y las cenizas producidas
por la incineración de los desechos sólidos no peligrosos se deben
realizar bajo los requisitos establecidos en la normativa 05 013 -
01 Norma Técnica para el control Ambiental de los rellenos
sanitarios.
15.5 No se permite en los sitios de disposición final de desechos
sólidos no peligrosos las cenizas provenientes de incineradores
para desechos sólidos peligrosos, en lo que corresponda a la Norma
Técnica para el Manejo y eliminación de residuos sólidos
peligrosos.
15.6 Se debe destinar un área en el sitio de disposición final de
los desechos sólidos no peligrosos, cuando la municipalidad lo
decida así, para realizar la separación, clasificación y almacenaje
de los desechos a reciclar.
15.7 La presente normativa deberá ser evaluada cada quinquenio,
analizando el método utilizado para la disposición final,
introduciendo mejoras de acuerdo a los avances tecnológicos.
Previamente se debe realizar un diagnóstico que indique los niveles
de cumplimiento de la normativa, en función de su aplicación.
15.8 Cualquier mejoramiento a la técnica que se utilice para la
disposición final de los desechos, debe ser evaluado por MARENA,
MINSA, los cuales deberán emitir una autorización donde aceptan
dicho mejoramiento o nuevo sistema, exigiendo la aplicación de un
plan de gestión ambiental.
16.- TRATAMIENTO DE LIXIVIADOS
16.1 Para cumplir con las normativas vigentes en todo el territorio
nacional, respecto a la descarga de desechos líquidos, la
municipalidad o el prestador de servicio deberá contar con un
sistema de tratamiento de lixiviados, en los casos que lo ameriten,
antes de ser descargados para su disposición final.
16.2 No se permite la descarga de lixiviados en el suelo y en
cuerpos de agua, sin tratamiento previo.
16.3 Los métodos de tratamiento a emplearse dependerán de las
cantidades de lixiviados generados y la composición de éstos, áreas
disponibles, capacidad económica de la municipalidad, personal
capacitado para la operación y mantenimiento disponible en la
región.
16.4 Cualquiera que sea el sistema de tratamiento a emplearse para
los lixiviados, debe considerar lo siguiente:
16.4.1 Características del Suelo y subsuelo, nivel freático y zonas
de expansión futuras.
16.4.2 Características de las descargas de los lixiviados.
Poblaciones y actividades situadas aguas abajo y su distancia
aproximada al sitio de descarga.
16.4.3 Si la descarga se realizara a un río y no se disponga de
datos sobre aforos del río, estos deberán ser efectuados,
determinando los gastos mínimos de estiaje y máximos de
crecientes.
16.4.4 Si la descarga se realizara en el mar o en un lago, deberán
determinarse los datos necesarios para conocer la dirección y la
velocidad de los vientos y corrientes de agua predominantes,
niveles mínimos y máximos de mareas (bajamar y pleamar
respectivamente), y deberá realizarse un levantamiento batimétrico
de una amplia zona, alrededor del punto de descarga.
16.4.5 Si la descarga es en el suelo, se debe determinar la
capacidad de saturación del suelo, porosidad y permeabilidad.
16.5 Para el monitoreo de las aguas de descarga o las aguas ya
tratadas, se tomaran como referencia los valores límites
establecidos en el decreto 33-95 para descarga de aguas residuales
domésticas. La realización del monitoreo es responsabilidad de la
municipalidad o del prestador del servicio.
16.6 Para el tratamiento de los lixiviados se podrán hacer uso de
tratamientos físicos, químicos y biológicos.
16.7 Se permite el uso de lagunas de evaporación o de secado,
lagunas de estabilización, filtros percoladores, biofiltros,
recirculación de lixiviados, siempre y cuando el MARENA revise y
apruebe estos diseños.
16.8 Cuando se realice la recirculación de los lixiviados a las
celdas activas, se diseñarán lagunas de almacenamiento y sistemas
de recolección de los lixiviados para luego ser bombeados a las
celdas activas de los rellenos sanitarios.
16.9 En el caso que se realice la circulación de los lixiviados se
debe impermeabilizar el área del almacenamiento de los lixiviados.
Para tal fin, se debe utilizar arcilla de los sitios de préstamo
aprobados por MARENA, con coeficiente de permeabilidad no mayor que
10x10-5 cm/seg; lonas de material sintético u otro material
aprobado por la instancia correspondiente.
16.10 Cualquiera que sea el tipo de tratamiento de los lixiviados,
MARENA en conjunto con MINSA deberá evaluar el monitoreo
establecido en la normativa 05 013 - 01 Norma técnica para el
Control Ambiental de los Rellenos Sanitarios y otros que surgieren
en su efecto.
17.- DISPOSICIONES FINALES DE LA PRESENTE NORMATIVA
17.1 No se permite depositar animales muertos, en los recipientes
de almacenamiento de uso público o privado.
17.2 No se permite la quema de desechos sólidos no peligrosos, bajo
ninguna circunstancia.
17.3 No se permite entrega de desechos por parte de los usuarios
del servicio ordinario, a trabajadores del barrido y limpieza de
las vías y áreas públicas.
17.4 No se permite remover o extraer desechos del contenido total o
parcial de los recipientes, una vez colocados en el sitio de
recolección, por personal distinto al del servicio de
recolección.
17.5 No se permite la disposición o abandono de desechos,
cualquiera que sea su procedencia, a cielo abierto, en vías o áreas
públicas, en predios baldíos, cauces y en los cuerpos de
agua.
17.6 No se permite arrojar desechos, de cualquier tipo, en vías
públicas, parques y áreas de esparcimiento colectivo.
17.7 No se permite almacenar desechos sólidos en un mismo
recipiente, cuando puedan interactuar ocasionando situaciones
peligrosas.
17.8 No se permite depositar desechos peligrosos en recipientes
destinados al almacenamiento de desechos sólidos no
peligrosos.
17.9 La instancia responsable para dar seguimiento a la vigilancia
de la presente normativa es MARENA en conjunto con MINSA.
18.- OBSERVANCIA DE LA NORMA
18.1 Las Municipalidades son las responsables del servicio de
recolección, transporte, tratamiento y disposición final de los
desechos sólidos. El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales
(MARENA) y el Ministerio de Salud (MINSA) son las Instituciones
responsables de la Observancia de la aplicación de la presente
normativa.
19.- ENTRADA EN VIGENCIA
19.1 La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario
Oficial.
20.- SANCIONES
20.1 Todas las personas que incumplieren con la presente normativa
serán sancionados de acuerdo a la legislación vigente y a las que
surgieren en su efecto.
21.- PERIODOS DE REVISIÓN
21.1 La revisión de la presente norma se realizará cada 5 años como
periodo máximo a partir de la fecha de su puesta en vigencia,
siendo esta responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales.
22.- REFERENCIAS
a. Ley No. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales, Gaceta diario oficial No. 105, Managua, jueves 6 de
Junio de 1996.
b. Decreto 9-96 Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales, Gaceta diario oficial No 163, Managua 29 de
Agosto de 1996.
c. Decreto 45-94, Reglamento de Permiso y Evaluación de Impacto
Ambiental.
d. Decreto 33-95 Disposiciones para el control de la contaminación
proveniente de las descargas de aguas residuales domésticas,
industriales y agropecuarias.
e. Guía para el Manejo de residuos Sólidos en Ciudades Pequeñas y
Zonas Rurales, Serie Técnica No. 31, Centro Panamericano de
Ingeniería Sanitaria y Ciencias del Ambiente, División de Salud y
Ambiente OPS/OMS, con el auspicio de la Agencia Española de
Cooperación Internacional, OPS/CEPIS/ PUB/97.31.
f. Desechos Sólidos, Sector Privado / Rellenos Sanitarios, Programa
de Gestión Urbana PGU, Oficina Regional para América Latina y el
Caribe, Serie Gestión urbana, Vol. 13.
g. Proyecto Manejo Integral de los Desechos Sólidos a Nivel
Nacional, Instituto Nicaragüense de Fomento Municipal, Dirección de
Desarrollo Urbano y Servicios Municipales, diciembre 1996.
h. Ley No. 219. Ley de Normalización Técnica y Calidad, Gaceta
diario Oficial No. 123, Managua, Martes 2 de Julio de 1996.
i. Decreto No. 71-97. Reglamento de la Ley de Normalización Técnica
y Calidad, Gaceta diario Oficial No. 241, Managua, Jueves 18 de
Diciembre de 1997.
j. Compendio de resoluciones y normativas en materia de higiene y
seguridad del trabajo (1993-1998), Ministerio del trabajo.
k. Gestión Integral de residuos Sólidos, George
Tchobanoglous-Hilary Theisen-Samuel A. Vigil Mc Graw Hill, 1998 l.
Entrevista a la Lic. Ruth Saavedra, Directora de Servicios
Municipales de la Alcaldía de
León.
m. Entrevista al Ing. Rodolfo Lugo, Director de Limpieza Pública de
la Alcaldía de Managua.
n. Entrevista a la Ing. María Asunción Ortega, Especialista
Ambiental.
o. Guía para la ubicación de vertederos DGCA, MARENA.
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