Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Energética
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA TÉCNICA AMBIENTAL
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPLORACION Y EXPLOTACIÓN DE
HÍDROCARBURO
NTON 14-003-04; Aprobado 23 de Junio del 2004
Publicado en La Gaceta Nº 70; del 12 de Abril del 2005
CERTIFICACIÓN
El sucrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad. CERTIFICA. Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 079, 080, 081, 082,
083, 084, 085, 086 y 087 se encuentra el Acta No.003-04 la que en
sus partes conducentes, integra y literalmente dice: "En la ciudad
de Managua, a las nueve y cincuenta minutos de la mañana del año
veinticinco de octubre de dos mil cuatro, reunidos en el auditorio
del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio MIFIC, los miembros
de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que
acudieron mediante notificación enviada con fecha once de octubre
de dos mil cuatro, la cual consta en archivo y que contiene además
la Agenda de la presente reunión, hora, lugar y fecha conforme lo
establece la Ley, están presente los siguientes miembros: Lic. Luis
Diñarte, del Ministerio Agropecuario y Forestal, Dr. Norman Jirón
Romero del Ministerio de Salud; Lic. Guillermo Arana Noguera, del
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales; Lic. Clemente
Balmaceda; del Ministerio de Transporte e infraestructura; Ing.
Luis Gutiérrez en representación del instituto Nicaragüense de
Energía; Dr. Gilberto Solís en representación de la Cámara de
Industrias de Nicaragua, Ing. Evenor Masís del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados y el Dr. Julio César
Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad. Como delegados ausentes en esta
sesión de la Comisión: Dr. Carlos Gonzáles de la UN AN-LEON; Lic.
Carmen Hilleprant, representante de CACON1C; Lic. Manuel Callejas,
de Va Unión de Productores Agropecuarios de Nicaragua; Lic.
Salvador Róbelo, del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y
Correos; Lic. Luis Martínez del Ministerio del Trabajo como
invitados del MARENA; Marcela Nissen del MARENA, del MARENA;
Roberto López del MTI, Ligia Calderón - Víctor Fonseca del MAGFOR;
Marlene Vargas del MAGFOR: Agustín Chavarral de OIRSA; Mario
Aguilar de OIRSA; Peerá González de Servicios de Logística
Chiquita; Ing. Noemí Solano del MIFIC; Guillermo Gosebrah de
CONAIRE; Freddy Trejos de CONAIRE; Lic. Karelia Mejía Jiménez del
MIFIC. Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el
día, hora y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión
del año de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Diñarte del
Ministerio Agropecuario y Forestal, Vicepresidente de la Comisión,
quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de
agenda que son los siguientes... partes inconducentes) 10-04...
aprobar cada una de las Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses
y Normas Técnicas Nicaragüenses tal y como fueron presentadas, a
saber... (partes inconducentes) NTON. 14 003-04, Norma Técnica
Obligatoria "Nicaragüense para las Actividades de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos. No habiendo otros asuntos que tratar,
se levanta la sesión a las doce del mediodía del día veinticinco de
octubre del dos mil cuatro. Lic. Luis Diñarte, Ministerio
Agropecuario y Forestal y Vicepresidente de la Comisión y Dr. Julio
César Bendaña, Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
"Normalización Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con
el cual fue debidamente cotejada por el suscrito Secretario
Ejecutivo a solicitud del Instituto Nicaragüense de Energía, para
su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial, extiendo esta
CERTIFICACIÓN, la que firmo y sello en la ciudad de Managua, a los
veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil cuatro. Julio
César Bendaña J., Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 14 003-04 NORMA
TÉCNICA AMBIENTAL OBLIGATORIA NICARAGÜENSE PARA LAS ACTIVIDADES DE
EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE HIDROCARBUROS ha sido revisada y
aprobada por el Comité Técnico y en su elaboración participaron las
siguientes personas:
Ing. Noel Romero
Ing. Eduardo Mejía
Ing. Rosa Inés Martínez
Ing. Arcadio Choza
Ing. Silvia E. Martínez
Ing. Giovanni Carranza
Ing. María Asunción Ortega
Ing. Roberto Pérez Vega
Lic. Reyna Dania Baca
Ministerio de Transporte e Infraestructura
MTI
Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados ENACAL
Ministerio de Salud MINSA
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales MARENA
Instituto Nicaragüense de Energía INE
Instituto Nicaragüense de Energía INE
Instituto Nicaragüense de Energía INE
Instituto Nicaragüense de Energía INE
La Norma Técnica Ambiental para las
Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos ha sido
aprobada por el Comité Técnico el día 23 de Junio del 2004 en la
sala de reuniones de la Dirección General de Hidrocarburos, del
instituto Nicaragüense de Energía INE
El Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) con
fundamento en el Arto 8 Capítulo 1, Título 11 de la Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales (Ley 217); Arto 3, Capitulo
II, Título I del Reglamento de La Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales (Decreto 9-96) que delegan en MARENA la
facultad de expedir las normas oficiales en materia de ambiente y
recursos naturales.
CONSIDERANDO
Quede conformidad con el arto 102, de la Constitución Política de
la República de Nicaragua, expresa "los yacimientos de
hidrocarburos en su es lado natural son patrimonio nacional. Su
dominio le corresponde al Estado, cualquiera que sea su ubicación
en el territorio de la República, incluida la plataforma
continental y el mar adyacente a sus costas oceánicas y hasta donde
se extiende la soberanía y jurisdicción de Nicaragua." Que la Ley
No. 286 "Ley Especial de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos" establece en el capítulo II, articulo 8, inciso d.
"Elaborar y aprobar las regulaciones, normas y especificaciones
técnicas correspondientes" y en el inciso j: "Fiscalizar los
trabajos en las actividades de exploración y explotación de
hidrocarburos para el cumplimiento de las normas técnicas, de
seguridad y de protección del medio ambiente, de acuerdo a los
reglamentos sectoriales pertinentes". Que la misma Ley No. 286 por
otra parte en el capítulo VIL Medidas de Seguridad y Protección del
Medio Ambiente, se estipula en el Arto. 49.- Previo a la apertura
de áreas para las actividades de exploración y explotación, el INE
realizará un análisis en coordinación con el Ministerio del
Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), los gobiernos locales y
los diversos sectores involucrados en las áreas relevantes. El
análisis deberá considerar los efectos ambientales, económicos y
sociales entre otros, que podrían causar dichas actividades. En el
Arto. 50.- El MARENA, en colaboración con el INE, elaborará y
pondrá en vigencia las normas sobre la protección del medio
ambiente, relacionadas con el subsector de hidrocarburos. El
MARENA, con asistencia técnica del INE, tendrá la responsabilidad
de la administración y fiscalización de estas normas.
Que la misma Ley No. 286 en su Arto. 5l. establece que "Las
actividades autorizadas por la presente Ley deberán realizarse de
acuerdo a las normas de protección del medio ambiente y a las
prácticas y técnicas actualizadas e internacionalmente aceptadas en
la industria petrolera. Tales actividades deberán realizarse de
manera compatible con la protección de la vida humana, propiedad,
conservación de los hidrocarburos y otros recursos, evitando en lo
posible daños a las infraestructuras, sitios históricos y a los
ecosistemas del país, sean marinos o terrestres. Los estudios de
impacto ambiental, planes de protección ambiental y planes de
contingencias que deberán preceder a las actividades autorizadas
por la presente Ley, deberán cumplir con las normas referidas en el
Artículo 50 de la presente Ley.
Que además de las leyes citadas anteriormente, es de suma
importancia considerar los Convenios Internacionales ratificados
por el Gobierno de la República de Nicaragua, como apoyo a la
normativa ambiental general de la exploración de hidrocarburos en
el mar (offshore).
Que la ley 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales" en su arto 13, inciso 9; establece que la calidad de
vida de la población depende del control y de la prevención de la
contaminación ambiental, del adecuado aprovechamiento de los
elementos naturales y del mejoramiento del entorno natural en los
asentamientos humanos. En su arto. 61 establece que " Es facultad
del Ministerio del Ambiente y los recursos naturales la normación
del uso de los recursos naturales renovables y no renovables, el
monitoreo, control de calidad y el uso adecuado de los mismos. En
las regiones autónomas esta normación se hará en coordinación con
los consejos regionales autónomos."
Que la ley 217 "Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales" en su arto. 106 establece que " No serán sujetos de
exploración y explotación los recursos naturales renovables y no
renovables que se encuentren en áreas legalmente protegidas. Se
procede a expedir la siguiente norma:
1. OBJETO.
Esta Norma tiene como objeto establecer los principios,
requerimientos y procedimientos técnicos ambientales que deben
cumplir todas las personas naturales y jurídicas que desarrollen
las actividades de reconocimiento superficial, exploración,
desarrollo y explotación de los hidrocarburos producidos en el
país, así como su transporte y almacenamiento.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Esta norma es de estricto cumplimiento por los concesionarios o
contratistas y subcontratistas que desarrollen las actividades
objeto de esta norma y actividades conexas, en tierra y en el mar,
dentro del territorio nacional.
3. DEFINICIONES
3.1 Aceite y grasa (solubles en éter): Sustancias tóxicas que
reducen la aireación en los cuerpos de agua, produciendo olor y
sabor desagradables, manchasen la piel de los peces e hipotermia en
las aves acuáticas.
3.2 Ambiente: El sistema de elementos bióticos, abióticos,
socio-económicos, culturales y estéticos que interactúan entre sí,
con los individuos y con las comunidades en la que viven
determinando su relación y supervivencia.
3.3 Aprovechamiento: El uso o explotación racional sostenible de
los recursos naturales y ambientales.
3.4 Área de influencia: El espacio y la superficie en la cual
inciden los impactos directos e indirectos de las acciones de un
proyecto o actividad.
3.5 Áreas ecológicamente frágiles: Áreas vulnerables o susceptibles
a ser deterioradas ante la incidencia de determinados impactos
ambientales, de baja estabilidad y resistencia o débil capacidad de
regeneración: manantiales, acuíferos, ríos, lagos, lagunas
cratéricas o no, esteros, deltas, playas, costas rocosas, cayos,
arrecifes de coral, praderas marinas, humedales, dunas, terrenos
con pendientes mayores de 35%, bosques y sus respectivas zonas de
transición y las áreas declaradas bajo protección.
3.6 Áreas Protegidas: Las que tienen por objeto la conservación, el
manejo racional y la restauración de fa flora, fauna silvestre y
otras formas de vida así como la biodiversidad y la biosfera.
3.7 Autoridad Competente: Autoridad designada para el cumplimiento
de la legislación nacional.
3.8 Barril: Es la unidad de medida de capacidad que consiste en
(42) galones americanos (USA), en condiciones estándar de
temperatura y presión.
3.9 Biodiversidad: Es el conjunto de todas y cada una de las
especies de seres vivos y sus variedades, sean terrestres,
acuáticos, vivan en el aire o en el suelo, sean plantas o animales,
o de cualquier índole incluye la variedad de una misma especie,
entre especies y entre ecosistemas, así como la diversidad
genética.
3.10 Biota: Flora y fauna.
3.11 Celdas de seguridad: Espacio creado artificialmente con
estrictas medidas de seguridad para la disposición final de
residuos peligrosos.
3.12 CO2: Dióxido de Carbono, Anhídrido carbónico, gas
tóxico-
3.13 Compuestos Fenólicos: Sustancias que en concentraciones
diminutas provocan sabor desagradable en el agua y se intensifican
con la clorinación.
3.14 Conservación: La aplicación de las medidas necesarias para
preservar, mejorar, mantener, rehabilitar y restaurar las
poblaciones y los ecosistemas, sin afectar su
aprovechamiento.
3.35 Contaminación: La presencia y/o introducción al ambiente de
elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degrade la
calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y
recursos naturales en general.
3.16 Contaminante: Toda materia, elementos, compuesto, sustancias,
derivados químicos o biológicos, energía, radiación, vibración,
ruido o una combinación de ellos en cualquiera de sus estados
físicos que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo,
flora, fauna o cualquier otro elemento del ambiente, altere o
modifique su composición natural y de grade su calidad, poniendo en
riesgo la salud de las personas y la preservación y conservación
del Ambiente.
3.17 Contratista: Toda persona, natural o jurídica, nacional o
extranjera, que ha entrado en una relación contractual con el
Estado, para realizar labores de exploración y explotación de
hidrocarburos en Nicaragua.
3.18 Contrato: Es el Acuerdo o Convenio de Exploración y/o
Explotación de Hidrocarburos celebrado entre el representante del
Estado y el Contratista de conformidad con la Ley No. 286 "Ley
Especial de Exploración y Explotación de Hidrocarburos" y su
Reglamento Decreto No. 43-98 "Reglamento a la Ley Especial de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos".
3.19 Control Ambiental: La vigilancia, inspección, monitoreo y
aplicación de medidas para la conservación del ambiente.
3.20 Daño ambiental: Toda pérdida, disminución, deterioro o
perjuicio que se ocasione al ambiente o a uno o más de sus
componentes.
3.21 Decibeles (dB): Unidad de medida para determinar la presión
acústica, considerando la energía mecánica de vibración y
frecuencia de la misma.
3.22 Demanda bioquímica de oxígeno (DBO): Es la cantidad de oxígeno
disuelta en el agua y utilizada por los microorganismos en la
oxidación bioquímica de la materia orgánica. La prueba se realiza a
una temperatura de veinte grados centígrados (20°C) durante cinco
días (5)
3.23 Demanda química de oxígeno. (DQO): Medida de capacidad de
consumo de oxigeno por la materia orgánica presente en el agua o
agua residual se expresa como la cantidad de oxigeno consumido por
la oxidación química.
3.24 Derecho de val: Faja de terreno que corre a ambos lados de un
carretera, camino o calle, medido a cada lado del eje de los mismos
y delimitado por los linderos de las propiedades colindantes.
3.25 Desarrollo Sostenible: Uso y aplicación de los recursos
naturales de una manera racional, garantizando su protección y
recuperación, de tal manera que no se altere el equilibrio
ambiental, que asegura el aprovechamiento permanente de los
recursos naturales. Mejoramiento de la calidad de vida humana sin
rebasar la capacidad de carga de los ecosistemas que la
sustentan.
3.26 Disposición Final: Sitios autorizados por MARENA para el
depósito definitivo de sustancias y/o materiales peligrosos y no
peligrosos.
3.27 Documento de Impacto Ambiental: Documento preparado por el
equipo multidisciplinario, bajo la responsabilidad del proponente,
mediante el cual se da a conocer a la autoridad competente y otros
.interesados los resultados y conclusiones del Estudio de Impacto
Ambiental, traduciendo las informaciones y datos técnicos en un
lenguaje claro y de fácil comprensión.
3.28 Ecosistemas: La unidad básica de interacción de los organismos
vivos entre sí y su relación con el ambiente.
3.29 Emisión: Es la descarga proveniente de una fuente de
contaminación, producida en la actividad de exploración y
explotación de hidrocarburos en tierra y mar.
3.30 Estudio de Impacto ambiental: Conjunto de actividades técnicas
y científicas destinadas a la identificación, predicción y control
de los impactos ambientales de un proyecto y sus alternativas
presentado en forma de informe técnico y realizado según los
criterios establecidos por las normas vigentes.
3.31 Estudio de línea base: Estudio que consiste en un diagnóstico
situacional que se realiza para determinar las condiciones
ambientales de un área geográfica antes de ejecutarse el proyecto;
incluye todos los aspectos bióticos, abióticos y socio culturales
del ecosistema.
3.32 Evaluación de impacto Ambiental (El A): Se entiende por
Evaluación de Impacto Ambiental (E1A) el instrumento de política y
gestión ambiental formado por el conjunto de procedimientos,
estudios y sistemas técnicos que permiten estimar los efectos que
la ejecución de una determinada obra, actividad o proyecto pueden
causar, sobre el ambiente.
3.33 Fosa Sanitaria: Construcción séptica para el tratamiento de
aguas servidas, donde se realiza una combinación del proceso
aeróbico y/o anaeróbico para la descomposición de componentes
sólidos y líquidos de dichas aguas.
3.34 Hidrocarburos: Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o
sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno,
cualquiera que sea su estado físico.
3.35 Incinerador: Instalación o dispositivos destinado a reducir a
cenizas los desechos sólidos y otros residuos, reduciendo el
volumen original de la fracción combustible de los residuos sólidos
del 85-95%.
3.36 Impacto Visual: La importancia y/o la gravedad de la
alteración que se produzca en la cualidad de los recursos visuales
como resultado de actividades o usos del suelo previstas (o ya
desarrollados) en un o junto a un paisaje. Un impacto visual
contribuye a una reducción a los valores escénicos. El grado de
alteración producida en los recursos visuales y en la reacción del
observador frente a esos recursos.
3.37 KC1: Cloruro de potasio
3.38 Ley: Ley Especial de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos, No.286, publicada en el Diario Oficial La Gaceta,
No. 109 del 12 de junio de 1998.
3.39 Limpieza: La remoción o neutralización de substancias químicas
o materiales peligrosos del área para prevenir, minimizar o mitigar
cualquier daño potencial.
3.40 Líquidos lixiviados: Líquido maloliente producto de la
descomposición o putrefacción natural de los desechos sólidos con
gran concentración de contaminantes, incluyendo el agua pluvial que
se infiltra a través de la basura.
3.41 Lodo: Fluido circulado durante operaciones dentro del pozo,
con características especiales para mantenerlo limpio y mantener un
control de la presión y temperatura.
3.42 Manantial: Corriente de agua subterránea que sale a través de
una abertura natural donde la línea de agua corta a la
superficie.
3.43 Manejo: Proceso por el cual los desechos sólidos, líquidos y
sustancias peligrosas se recolectan, almacenan, transportan, tratan
y se disponen finalmente sin que ocasionen molestias al medio
ambiente y a la salud pública.
3.44 Geotextil: Material que se utiliza para prevenir la
infiltración de líquidos en fosas o suelos.
3.45 Manual de operaciones: Libro que contiene las indicaciones
principales para desarrollar una tarea u operación.
3.46 Medida de mitigación: Acción destinada a prevenir y evitar los
impactos negativos ocasionados por la ejecución de un proyecto o
reducir la magnitud de los que no puedan ser evitados.
3.47 Monitoreo: Medición periódica de uno o más parámetros
indicadores de impacto ambiental causados por la ejecución de un
proyecto.
3.48 Nivel Máximo Permisible: Concentración de cada uno de los
elementos o sustancias potencialmente perjudiciales que pone en
riesgo la salud y vida humana.
3.49 Objetivos Medio Ambientales Multimedia: AMEG y DMEG
3.50 (AMEG), representa los niveles aproximados de contaminación en
el suelo, por debajo de los cuales no deberían producirse efectos
inaceptables en poblaciones humanas o en comunidades biológicas
naturales, aun bajo exposiciones continuas.
3.51 (DMEG), representa los niveles aproximados para vertidos de
residuos sólidos en suelos, utilizados también para descarga al
agua y emisiones a la atmósfera, niveles por debajo de los cuales
no deberían producirse efectos inaceptables en poblaciones humanas
o en comunidades biológicas naturales, aun bajo exposiciones
continuas.
3.52 Oxígeno disuelto (DO): Cantidad real de oxigeno presente en el
agua, la cual depende de la temperatura, la presión parcial del
oxigeno en la atmósfera.
3.53 Paisaje: Morfología del terreno y su cubierta conformando una
escena visualmente distantes.
3.54 Pasivo ambiental: Conjunto de daños ambientales, en términos
de contaminación del agua, del suelo, del aire, del deterioro de
los recursos y de los ecosistemas, producidos por una empresa
durante su funcionamiento ordinario o por accidentes imprevistos, a
lo largo de su historia.
3.55 Permiso ambiental: Documento otorgado por la autoridad
competente a solicitud del proponente de un proyecto el que
certifica que desde el punto de vista de proyección ambiental la
actividad se puede ejecutar bajo el condicionamiento de cumplir con
las medidas establecidas.
3.56 Petróleo: Compuesto líquido de hidrocarburo que ocurre a
manera natural y que después de un proceso de destilación
artificial puede producir combustible petroquímico y lubricante
pero no incluye ni lutitas bituminosas ni carbón. Los hidrocarburos
que en condición atmosféricas de presión y temperatura se presentan
en estado líquido, así como los hidrocarburos líquidos que se
obtienen en los procesos de separación del gas.
3.57 pH: Medida de la intensidad de acidez o alcalinidad de
líquidos o soluciones.
3.58 Plan de Abandono: Es el conjunto de acciones para abandonar un
área o instalación. Este incluirá medidas a adoptar para evitar
efectos adversos al medioambiente por efectos de los residuos
sólidos, líquidos o gaseosos que puedan existir o que puedan añorar
en el corto, mediano o largo plazo.
3.59 Plan de Contingencia: Es un documento elaborado para tomar
acciones en situaciones de emergencias tales como incendios,
desastres naturales, derrames, inundaciones, etc.
3.60 Porosidad: El espacio entre los granos que constituyen la roca
reservorio que están aislados o conectados. Unidad porcentual con
respecto al volumen
3.61 Plan de Manejo Ambiental (PMA): Es el plan operativo que
contempla la ejecución de prácticas ambientales, elaboración de
medidas de mitigación, prevención de riesgos, de contingencias y la
implementación de sistemas de información ambiental para el
desarrollo de las unidades operativas o proyectos a fin de cumplir
con las leyes ambientales y garantizar que se alcancen estándares
que se establezcan.
3.62 Programa de Monitoreo: Es el muestreo sistemático con
3.63 Programa de Gestión Ambiental: Conjunto de planes y sus
respectivas acciones para que un proyecto sea realizado según los
principios de protección del, ambiente, establecidos en el permiso
ambiental.
3.64 Protección ambiental: Es el conjunto de acciones de orden
técnico, legal, humano, económico y social que tiene por objeto
proteger las zonas de actividades de exploración, explotación y
transporte de hidrocarburos y sus áreas de influencia, evitando su
degradación progresiva o violenta, a niveles perjudiciales que
afecten los ecosistemas, la salud y el bienestar social.
3.65 Recursos arqueológicos: Un recurso arqueológico es cualquier
resto de vida o actividades humanas pasadas con interés
arqueológico. Esto se aplica a cerámica, cesteral, vasijas, armas,
proyectiles, herramientas, estructuras o restos de estructuras,
cuevas, pinturas rupestres, esculturas rupestres, tallas, tumbas,
restos humanos, cualquier porción o pieza de cualquiera de estos
objetos u otros objetos no definidos aquí. No se consideran los
restos paleontológicos fosilizados y no fosilizados, o piezas de
los mismos a menos que sean encontrándose en un contexto
arqueológico. No se tratará como recurso arqueológico ningún objeto
con menos de 100 años de antigüedad, ni mayor a 5 x 10 6.
3.66 Recursos Naturales: Elementos naturales de que dispone el
hombre para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y
culturales. (Elementos naturales susceptibles de ser aprovechados
por el hombre).
3.67 Reforestación: El restablecimiento de una cubierta vegetal
compatible con áreas adyacentes no alteradas. Esta cubierta puede
incluir pastos, arbustos o árboles dependiendo del tipo de
terreno.
3.68 Relleno Sanitario: Obra de ingeniería para la disposición
final y segura de residuos sólidos en áreas adecuados y bajo
condiciones controladas, para evitar daños al ambiente y la salud
pública.
3.69 Residuo sólido: Cualquier basura o desecho a ser descartado en
el estado sólido o semisólido incluso los materiales gaseosos en
ellos contenidos) a excepción de efluentes líquidos industriales
descartados por las fuentes puntuales y sujetas de
aprobación.
3.70 Residuos peligrosos: Aquellos que en cualquier estado físico,
contengan cantidades significativas de sustancias que pueden
presentar peligro para la vida o la salud de los organismos vivos
cuando se liberan al ambiente o si se manipulan incorrectamente
debido a su magnitud o modalidad de sus características corrosivas,
tóxicas, venenosas, reactivas, explosivas, inflamables,
biológicamente perniciosas, infecciosas, irritantes o de cualquier
otra característica que representen un peligro para la salud
humana, la calidad de la vida, los recursos ambientales o el
equilibrio ecológico.
3.71 Restauración: Un sistema de actividades que tiene por objeto
la descontaminación del suelo, agua superficial o subterránea de un
área determinada.
3.72 Riesgo: Probabilidad de ocurrencia de un evento basado en la
relación entre la amenaza o peligro y vulnerabilidad intrínseca del
medio a ser afectado en un área de influencia determinada.
3.73 Suelo: Capa orgánica y mineral no consolidada que sustenta la
vida vegetal la misma que se encuentra sobre la superficie de la
tierra.
3.74 Sustancia Peligrosa: Material o sustancia que por su origen,
naturaleza y/o fines presenten características intrínsecas:
corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad,
bioinfecciosidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, que
conlleve o signifique riesgo para los seres vivos y/o el
ambiente.
3.75 Toxicidad: Capacidad de ciertas sustancias de causar
intoxicación, muerte, deterioro o lesiones graves en la salud de
los seres vivos, al ser ingerido inhalado, o al contacto con la
piel.
3.76 Transporte: Toda actividad para trasladar o conducir de un
lugar a otro hidrocarburos o sus derivados por medio de tuberías
utilizando para ello diversos medios e instalaciones auxiliares,
que incluyen el almacenaje necesario para esta actividad y que
excluyen la distribución de gas natural por redes.
3.77 Turbidez: Una medida de la carga de sólidos suspendidos
coloidales, tiene efecto en la estética, el tratamiento del agua,
la vida acuática y el uso industrial.
3.78 Vulnerabilidad: Susceptibilidad del medio ambiente a la
afectación, determinada por el grado de exposición al peligro o
amenaza y fragilidad ante un impacto determinado.
3.79 Yacimiento arqueológico: Es el emplazamiento donde ha tenido
lugar un acontecimiento significativo, se ha desarrollado una
actividad histórica o prehistórica, o se levanta un edificio o
estructura (en buen estado, en ruina o desaparecido) donde el
propio emplazamiento tiene un valor histórico, cultural o
arqueológico más allá del valor de cualquier estructura
existente.
4. TERMINOLOGAL.
4.1 Abandono de pozo: Trabajo efectuados para cerrar y dejar seguro
un pozo no económico en forma temporal o definitiva.
4.2 Agua de Formación: Agua que se encuentra conjuntamente con el
petróleo y el gas en los yacimientos de hidrocarburos. Puede tener
diferentes concentraciones de sales minerales y metales
pesados.
4.3 Agua de Producción: Agua que se produce conjuntamente con el
petróleo; la misma que es separada y tratada antes de su
disposición final por inyección o en superficie.
4.4 Área de Contrato: Área donde se realizaran las actividades de
exploración y/o explotación de hidrocarburos durante el periodo
establecido en el contrato.
4.5 Arresta-Llamas: Dispositivo instalado en el extremo de una
tubería de venteo en recipientes de almacenamiento de
hidrocarburos, ubicado antes de la válvula de venteo. Su diseño
permite el paso de los gases inflamables, pero en caso de incendio,
el fuego no puede atravesar en sentido inverso.
4.6 Batería de Producción: Conjunto de facilidades e instalaciones
donde se recibe, mide, segrega, se trata, acumulan y bombean los
fluidos provenientes de un grupo de pozos.
4.7 Bernia ó Muro de contención: Estructuras que están sujetos a
flexión en virtud de tener que soportar empujes horizontales de
tierra, de agua o de viento, para prevenir derrames o accidentes de
materiales contaminantes al ambiente.
4.8 Bitácora: Libro donde se anota todo lo que ocurre durante la
ejecución de un proyecto o actividad.
4.9 Bioremedtacián: Proceso para el tratamiento de suelos
contaminados con hidrocarburos. Se utilizan bacterias existentes en
el suelo o bacterias artificiales con adición de nutrientes para
descomponer las cadenas de hidrocarburos en cadenas más
sencillas.
4.10 BOF: (Biow Out Preventer). Unidad que impide reventones,
utilizada para el control del pozo.
4.11 Cabezales de pozo: Unidad de acero que soporta las tuberías
bajo el subsuelo y las válvulas de control de superficie del
pozo.
4.12 Campo: Área de suelo debajo de la cual existen uno o más
reservorios en una o más formaciones en la misma estructura o
entidad geológica.
4.13 Cartones de aire: Dispositivo usado en el agua para producir
ondas de choque (ondas sísmicas)
4.14 Cementación: Técnica por la cual se prepara, bombea y ubica
una mezcla de cemento dentro del pozo con fines de fijación de una
tubería, aislamiento, reparación o abandono, se aplica también en
los casos de que sea necesario el sellado de espacios libres del
subsuelo, generado por fracturamiento o fallas.
4.15 Condensada: Hidrocarburo líquido formado por la condensación
de los hidrocarburos separados del gas natural, debido a cambios en
la presión y temperatura cuando el gas natural de los reservorios
es producido, o provenientes de una o más etapas de compresión de
gas natural.
4.16 Desarrollo: Es la perforación, profundización,
reacondicionamiento y completación de pozos, así como el diseño,
construcción e instalación de equipos, tuberías, tanques de
almacenamiento y otros medios e instalaciones y la ejecución de
cualquiera otras actividades apropiadas para la producción de
hidrocarburos producto del descubrimiento comercial de un
yacimiento,
4.17 Estudios Sísmicos: Técnica para determinar la configuración
geoestructural de las capas geológicas en el subsuelo y modo de
yacencia de las mismas
4.18 Exploración: El planeamiento, ejecución y evaluación de todo
tipo de estudios geológicos, geofísicos, geoquímicos y otros, así
como la perforación de pozos exploratorios y actividades conexas
necesarias para el descubrimiento de Hidrocarburos, incluyendo la
perforación de pozos confirmatorios para la evaluación de los
reservorios descubiertos.
4.19 Explotación: Desarrollo y producción del reservorio declarado
económicamente explotable.
4.20 Falla geológica: Fractura en los estratos de roca o de suelos
a lo largo de los cuales ha habido un desplazamiento evidente, ya
sea en sentido horizontal o vertical.
4.21 Fosa impermeables: Construcción con superficie impermeable
destinada al almacenamiento de líquidos y residuos.
4.22 Fosa de quema de gas: Construcción destinada para la quema de
gas producido con sistema de control de emisiones.
4.23 Fracturamiento hidráulico Jico: Técnica por la que se genera
hidráulicamente una fractura en la Formación geológica con el fin
de mejorar su permeabilidad en la zona aledaña al pozo.
4.24 Gas Natural: Los hidrocarburos que en condición atmosféricas
de presión y temperatura se presentan en estado gaseoso. Es el Gas
Natural Asociado y el Gas Natural no Asociado en su estado natural.
Puede ser húmedo si tiene condensado, o ser seco si no tiene
condensado.
4.25 Geofísica: Rama científica de la geología que estudia las
propiedades de los campos físicos naturales y sus valores
anómalos.
4.26 Geófonos: Detectores usados en estudios sísmicos en tierra
para captar las ondas reflejadas de los estratos bajo la
superficie,
4.27 Geoquímica: Disciplina de la geología que estudia la
composición química de la tierra y sus componentes, además de la
variabilidad y movilización de los elementos en función de sus
condiciones químicas originales.
4.28 Hidrocarburos Líquidos: Petróleo y Condensado.
4.29 Hidrocarburos: Todo compuesto orgánico, gaseoso, líquido o
sólido, que consiste principalmente de carbono e hidrógeno,
cualquiera que sea su estado físico.
4.30 Hidrófonos: Detectores usado en estudios sísmicos en agua para
captar las ondas reflejadas en los estratos rocosos bajo la
superficie.
4.31 Incinerador: Instalación o dispositivos destinado a reducir a
cenizas los desechos sólidos y otros residuos, reduciendo el
volumen original de la fracción combustible de los residuos sólidos
del 85-95%.
4.32 Leg: Nivel Sonoro Equivalente al nivel sonoro en decibeles
para cualquier periodo de tiempo considerado.
4.33 Línea Sísmica: Trayecto o trocha para la ejecución de estudios
sísmicos.
4.34 Lodos Salinos: Lodos de perforación con base de cloruro de
calcio (Ca Cl2), nitrato de calcio (Ca (NO3)3), cloruro de potasio
(KCI) u otras sales.
4.35 Método sísmico: Estudio sísmico que utiliza una pequeña
explosión en pozos perforados superficiales para producir ondas de
choque.
4.36 Muestra: Un volumen representativo de hidrocarburos, roca o
agua.
4.37 Perforación: Actividad específica para la realización de un
pozo petrolero, que cubre las etapas de descubrimiento,
delimitación y desarrollo de reservorios.
4.38 Permeabilidad: Capacidad de una formación geológica de dejar
pasar fluidos a través de sus poros. La unidad de medición es el
milidarcy.
4.39 Plataforma: Área o lugar específico donde se realiza la
actividad de perforación.
4.40 Pozo de desarrollo: Pozo que se perfora para la producción de
hidrocarburos descubiertos.
4.41 Pozo: Agujero que resulta de la perforación efectuada para
descubrir o producir Hidrocarburos, inyectar agua o gas u otros
objetivos convencionales.
4.42 Prueba de Formación: Técnica de evaluación que sirve para
determinar las características y capacidad productiva de la
formación y sus fluidos.
4.43 Químicos tóxicos: Generalmente relacionados con metales
pesados. Estos incluyen: arsénico (As), bario (Ba); cadmio (Cd),
cromo (Cr),cianuro(CN), piorno (Pb), mercurio (Hg), níquel (Ni),
selenio (Se), y plata (Ag). Debido a la capacidad de los organismos
de concentrar estos químicos y su toxicidad para los humanos en
cantidades diminutas, la concentración de cualquier químico tóxico
debe ser mantenida en un nivel muy bajo.
4.44 Reconocimiento Superficial: Estudios geológicos de superficie,
topográficos, gravimétricos, por sensores remotos, magnetométricos,
sísmicos, geoquímicos, perforación de pozos y demás trabajos
realizados para determinar las posibilidades hidrocarburíferas en
un área determinada.
4.45 Rehabilitación de pozos: Trabajos realizados en Pozos
abandonados en forma temporal o permanente, con el fin de ponerlos
nuevamente en actividad.
4.46 Reservorio: Uno o varios estratos bajo la superficie que estén
produciendo o que sean capaces de producir hidrocarburos con un
sistema común de presión en toda su extensión, en los cuales los
hidrocarburos estén completamente rodeados por roca impermeable o
agua.
4.47 Sólidos suspendidos (SS^: Están presentes en aguas residuales
y su tamaño excede al de partículas coloidales y se dividen en
sólidos sedimentables y no sedimentables. Los .sólidos
sedimentables indican la medida aproximada del lodo que se
eliminara mediante sedimentación.
4.48, Suelo: Capa orgánica y mineral no consolidada que sustenta la
vida vegetal la misma que se encuentra sobre la superficie de la
tierra. -4A9 Trocha: Al que se abre en el área de operación, para
realizar las operaciones geofísicas motorizadas u otras en las que
se utiliza maquinaria pesada.
4.50 Tubería de revestimiento: Tubería diseñada para constituirse
en las paredes del Pozo. Puede quedar cementada parcial o
totalmente.
5. SIGLAS
BTU
DAP
INAFOR
INE
MARENA
MTTRAB
MTI
SERENA
pCi/L
Unidad Térmica Britártica
Diámetro Altura Pecho.
Instituto Nacional Forestal
Instituto Nicaragüense de Energía.
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
Ministerio del Trabajo
Ministerio de Transporte e Infraestructura
Secretarial de Recursos Naturales de las
Regiones Autónomas de la Costa Atlántica
Picocurie por litro
6. DISPOSICIONES
GENERALES
6.1 El Estudio de Impacto Ambiental deberá ser realizado para las
fases de Exploración y Explotación de Hidrocarburos en base a los
Términos de Referencia (TDR) que definirá MARENA, en coordinación
con INE y otras instituciones que tengan relación con las
actividades a desarrollar. En los casos que abarque las Regiones
Autónomas de la Costa Atlántica, el Consejo Regional definirá
dichos términos de referencia y aprobará el permiso ambiental. Si
bien lo estiman conveniente incluirán en este proceso de
elaboración de los TDR a expertos en esta materia.
6.2 Una vez finalizada la etapa de exploración, el contratista
deberá remitir al MARENA y al INE toda la documentación referente a
los aspectos ambientales ocurridos en esta fase, que servirá de
base para la elaboración de los TDR del Estudio de Impacto
Ambiental actualizado para la etapa de explotación de
Hidrocarburos. En los casos que abarque las Regiones Autónomas de
la Costa Atlántica, el Consejo Regional definirá dichos términos de
referencia y aprobará el permiso ambiental para esta etapa.
6.3 El contratista deberá remitir al MARENA, INE, Gobiernos
Municipales y Consejos Regionales, según corresponda, los informes
trimestrales del avance de las operaciones para las fases de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, los cuales deberán
reflejar los resultados de monitoreos.
6.4 En caso de eventos fortuitos se deberá informar en un plazo de
24 horas al MARENA, Consejos Regionales y al INE los eventos
ocurridos y las medidas adoptadas, además deberá ser reflejado en
la bitácora del proyecto.
6.5 El Plan de Contingencia presentado por el contratista, según lo
establece el Decreto 43-98 "Reglamento a la Ley Especial de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos" Arto. 136, deberá ser
actualizado una vez al año como mínimo y/o cuando INE lo
requiera.
6.6 MARENA designara a los inspectores ambientales que realizaran
la supervisión en forma directa del cumplimiento de lo establecido
en el Permiso Ambiental y lo establecido en la presente norma para
las etapas de exploración y explotación de hidrocarburos.
6.7 Las inspecciones ambientales podrán ser realizadas cualquier
dal a cualquier hora sin previo aviso de acuerdo al Arto 81 del
Decreto 9-96 ^'Reglamento de la Ley General de Medio Ambiente y los
Recursos Naturales"
6.8 El personal asignado por INE para realizar inspecciones
ambientales en coordinación con los inspectores del MARENA, tendrá
acceso en cualquier momento al lugar donde se realizan los trabajos
planificados para exploración y explotación de hidrocarburos, igual
que a la información que se está generando. Así mismo deberán
informar al contratista el objeto de la inspección y los resultados
de la misma.
6.9 Para la realización de toda actividad, obra o proyecto en el
sector hidrocarburos, El Contratista debe cumplir con la presente
normativa sin perjuicio de cualquier otra que surja para tal
efecto.
7. DISPOSICIONES EN LAS FASES DE DISEÑO OPERACIÓN Y
CIERRE,
7.1 Fase de Diseño
7.1.1 Para todos los diseños a elaborarse en todas las actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos, se deben
considerar:
a. Los resultados de los estudios previos e incluir la implantación
de medidas ambientales, previamente determinadas en el Estudio de
Impacto Ambiental (ELA).
b. Definir en forma detallada, las acciones requeridas para el
manejo de la infraestructura social y de otros impactos
sociales.
c. Definir en forma detallada las acciones requeridas para el
manejo y protección de los recursos bióticos y abióticos.
7.1.2 El plan de implantación de medidas ambientales producto del
EIA, formará parte del plan general de inversiones del proyecto,
tanto para las actividades de exploración como de explotación de
hidrocarburos.
7.1.3 El MARENA en coordinación con el INE realizar un análisis de
los diseños para sistemas de tratamiento y disposición final de los
desechos generados en las actividades de exploración y explotación
de hidrocarburos previo a si implementación por el
contratista.
7.1.4 Los diseñadores de las etapas de exploración y explotación de
hidrocarburos, deben conocer con detalle los planes de contingencia
y medidas ambientales, para considerar las posibles interacciones
de los mismos con el diseño que se está elaborando.
7.1.5 Los contratistas deben diseñar un sistema de gestión
ambiental, que garantice su sostenibilidad, para lo cual debe
establecer lo siguiente:
a. La política ambiental de la empresa y su marco jurídico
ambiental regulatorio
b. El diseño del programa de gestión ambiental con sus
correspondientes planes específicos.
c. Mecanismo de implantación de dicho programa incluyendo su
sistema de supervisión
d. Documentación de la información y registro de datos
e. Control y validación del sistema de gestión ambiental.
7.1.6 El Programa de Gestión Ambiental deberá incluir los
siguientes componentes, sin limitarse a ellos:
a. Definición de objetivos y alcances del programa de gestión
ambiental.
b. Propuesta de organización operativa para el programa de gestión
ambiental
c. Determinación de las funciones de los distintos niveles,
organismos y grupos involucrados
d. Formulación del plan de implantación de medidas
ambientales
e. Formulación del plan de monitoreo de suelo, aire, agua, biota y
salud humana
f. Formulación del plan mantenimiento y control de equipos
g. Formulación del plan de supervisión h. Formulación del plan de
seguridad
i. Formulación del plan de contingencia
j. Formulación del plan de capacitación
k. Conformación de una base de datos del programa de gestión
ambiental.
7.1.7 El contratista elaborará el Manual de Operación para cada
plan del programa de gestión ambiental.
7. 1.8 El INE proporcionará los formato de informes a presentar por
el contratista.
7.1.9 El contratista implementará medidas de seguridad y salud
ocupacional para todo el personal, en base a Legislación
establecida por el MITRAS y la Normativa Técnica y de Segundad para
la Exploración y Explotación de Hidrocarburos del INE
(NTON14003-03)
7.2 Fase de Operación
7.2.1 Se debe garantizar el cumplimiento de los Manuales de
Operación en los aspectos técnicos, de higiene, seguridad y medio
ambiente.
7.2.2. El Contratista no debe permitir:
a) El derrame de combustibles en las operaciones de llenado o
vaciado de depósitos.
b) FI vertió de residuos sólidos y líquidos sin tratamiento
previo.
c) El abandono de residuos metálicos a la intemperie.
7.2.3 Se debe cumplir con los Programas de Mantenimiento Preventivo
y Correctivo de los equipos y el cumplimiento de la Seguridad e
Higiene de los Trabajadores conforme a las normas del Ministerio
del Trabajo (MITRAB), Normativas Técnicas y de Seguridad para la
Exploración y Explotación de Hidrocarburos del INE y a los Planes
del Programa de Gestión Ambiental.
7.2.4 En el caso de un accidente o evento natural que ocasione
algún impacto ambiental negativo durante la fase de operaciones, el
personal designado para hacer la inspección ambiental se hará
presente, el mismo podrá ordenar acciones a lo inmediato, y ordenar
una evaluación de los daños. Se deberá proceder conforme al plan de
contingencia plasmado en programa de gestión ambiental considerando
además los resultados de la evaluación ambiental. Se notificará a
las Instituciones involucradas sobre los resultados de la
Evaluación para su respectivo seguimiento.
7.2.5 MARENA con el apoyo del INE verificará en la fase de
operación el cumplimiento del plan de monitoreo mediante
inspecciones periódicas..
7.3 Fase de Cierre
7.3.1 MARENA en coordinación con INE revisará, aprobará y
supervisará el plan de cierre temporal o permanente presentado por
el contratista.
7.3.2 Se entenderá por cierre temporal al cese de operaciones del
proyecto hasta un máximo de 2 años, el cual puede ser planificado o
imprevisto, en el primer caso el contratista debe notificar al
MARENA y al INE con 180 días de anticipación, en el segundo caso
debe notificarse de inmediato a dichas instituciones, para ambos
casos la notificación debe incluir las causales y el plan
especifico de implantación del cierre, para la respectiva
aprobación en los ámbitos de competencia de cada institución.
7.3.3 Se considera cierre permanente o definitivo, si el cese de
operaciones del proyecto supera los 2 años a menos que el cierre
temporal haya sido prorrogado, previa autorización del MARENA e
INE.
7.3.4 Si el cierre fuera definitivo se realizará una inspección
ambiental del área de exploración y/o explotación. MARENA y/ o INE
pueden auxiliarse de empresas consultoras de reconocido prestigio y
experiencia en el campo profesional vinculado al objetivo de la
presente norma. Los costos de esta inspección serán asumidos por el
contratista.
8. DISPOSICÍONES COMUNES PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE
HIDROCARBUROS EN TIERRA
Selección del área
8.1.1 Analizarlos efectos del proyecto, obra o actividad sobre la
seguridad pública y la protección del medio ambiente.
8.1.2 Seleccionar el área evitando la innecesaria extracción o tala
de árboles y daños al suelo.
8.1.3 Planificar el uso de áreas y caminos de acceso ya existentes,
líneas sísmicas abiertas anteriormente o cualquier otra val de
acceso realizada en la zona, para reducir daños ambientales en
áreas que no hayan sido afectadas previamente.
8.1.4 Definir el tipo, espesor y condiciones del suelo a remover,
almacenar y restaurar.
8.1.5 Evitar operaciones, actividades o proyectos en áreas
consideradas inestables desde el punto de vista geotécnico, donde
podrán producirse deslizamientos de lodo y tierra, caídas de rocas
y otros movimientos de masas, así como en áreas con alta amenaza
sísmica y volcánica.
8.1.6 Ubicar las instalaciones a una distancia mínima de 100 metros
de los cuerpos de agua principales, en caso contrario deberán ser
previamente aprobados por MARENA e 1NE.
8.1.7 Determinar el drenaje natural de agua existente en el área,
para minimizar la construcción de zanjas y alcantarillas.
8.2 Preparación del área de operaciones
8.2.1 Planificar la construcción de las obras civiles, de manera
que el área utilizada sea la estrictamente necesaria.
8.2.2 Preparar plan de drenaje y control de la erosión, el cual
incluirá la suficiente información para establecer la naturaleza de
la topografía y drenaje del área.
8.2.3 Limitar las operaciones de construcción a las áreas
designadas en los planes aprobados previamente por MARENA e INE.
Una alteración significativa en el diseño, localización o
metodología de construcción, requerirá previa aprobación de dichas
instituciones.
8.2.4 Evitar el corte de la vegetación y la de árboles fuera del
área de construcción designada y, dentro de dicha área, reducir
esta actividad al mínimo. Los árboles que por su tamaño puedan ser
de interés comercial, deben ser recuperados para los fines
consiguientes.
8.2.5 Prohibir en todos los casos la deforestación mediante el uso
de fuego.
8.3 Uso de tierra y compensación
8.3.1 El Contratista deberá acreditar con la documentación legal
respectiva que ha obtenido los permisos de uso de la tierra de sus
dueños o poseedores indicando la forma de compensación por su
uso.
8.3.2 El Contratista implementará acciones compensatorias para
conservar la biodiversidad en o alrededor del área del proyecto, o
en otras localidades ecológicamente equivalentes, en el caso que el
EIA pronostique impactos significativos en la biodiversidad.
8.3.3 El contratista agotará todos los medios para llegar a
acuerdos con los poseedores de tierras, buscando otras alternativas
de ubicación de sus infraestructuras. En caso de que los dueños o
poseedores de tierra no llegasen a un acuerdo, el INE se
pronunciará de acuerdo a la ley de la materia (Arto.4 Ley No. 286
"Ley Especial de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos").
8.4 Protección de la fauna, flora y recursos arqueológicos
8.4.1 Minimizar la alteración de la vegetación y hábitat naturales,
terrestres y acuáticos.
8.4.2 No se permitirá operaciones petroleras en áreas
ecológicamente sensibles, sin previa autorización del MARENA.
8.4.3 Minimizar los ruidos y vibraciones en el área del proyecto, y
cumplir con los parámetros establecidos en el Acápite 14 Límites
Máximos Permisibles, Numeral 14.2 Del Ruido, de la presente
normativa.
8.4.4 No se permite en la zona del proyecto las actividades de caza
y pesca así como la recolección de especies de flora y fauna,
animales en cautiverio y la introducción de animales domésticos, la
recolección o compra de artículos arqueológicos y cualquier otra
actividad que perjudique el patrimonio histórico y cultural de la
nación.
8.4.5 Construir val las alrededor de las instalaciones de
producción y rotularlas indicando la protección y respeto de la
vida silvestre.
8.5 Levantamiento topográfico
8.5.1 Asegurar que el personal asignado a las labores de topografía
realice su trabajo marcando y delimitando los lugares definidos que
son de interés arqueológico y cultural, para evitar daños a estos
recursos.
8.5.2 El derecho de val deberá cumplir con las normas existentes,
así como las Normativa NSC-2000 del MTI para la construcción de
caminos, carreteras, calles, puentes, vados, otros.
8.5.3 Marcar los límites laterales del derecho de val con estacas y
banderolas. Esta acción debe continuar durante toda la fase de
construcción.
8.6 Caminos de acceso
8.6.1 Apertura de trochas
8.6.1.1 Abrir las trochas en forma manual.
8.6.1.2 Desbrozar con orientación preferiblemente hacia la
vegetación del sotobosque, evitando la remoción total de la
vegetación para conservar la cobertura protectora del suelo.
8.6. 1.3 Dejar debidamente apilada fuera del área de circulación la
vegetación cortada para facilitar su degradación natural.
8.6.1.4 Reducir el ancho de la trocha para proteger los suelos de
las riberas en los cruces de cursos de agua.
8.6.1.5 Detener a lo inmediato las obras y dar aviso a la autoridad
competente cuando encuentre rasgos arqueológicos (montículos,
plataformas, calzadas, patios de plaza, restos bélicos, otros), y
evitar pasar a través de los mismos.
8.6.1.6 Garantizar que las cuadrillas de trabajo permanezcan en los
senderos designados, evitando el paso por cultivos. As: mismo
deberán evitar el apisonamiento de cultivos, remoción de árboles y
plantas, alteración al ganado y aves de corral.
8.6.2 Corte, limpieza y rescate de Madera
8.6.2.1 El corte de árboles y/o vegetación para accesos deberá
limitarse a un desbroce máximo de l,50 metros de ancho, evitando la
tala de las especies que tengan valor comercial y ecológico.
8.6.2.2 Toda la madera y material vegetal proveniente del desbroce
y limpieza del terreno, será procesado y reincorporado a la capa
vegetal.
8.6.2.3 Se debe contemplar un programa de revegetación para las
áreas afectadas en donde se haya removido la capa vegetal.
8.6.2.4 En áreas muy densas de árboles, no deberá derribarse
árboles de diámetro mayor a 20 cm., DAP (diámetro altura
pecho).
8.6.2.5 Cuando se corten árboles y vegetación con valor comercial o
comunal, el contratista compensará económicamente a los afectados
dentro de los seis meses siguientes al corte, y además reforestará
un área dos veces mayor al área cortada, con especies nativas y en
la misma densidad.
8.6.2.6 Los árboles cortados en lugares adyacentes a los ríos o
corrientes de agua deben ser trasladados a otras áreas y en ningún
caso deben ser dejados en los ríos o corrientes de agua.
8.6.2.7 Se debe garantizar que el rescate de la madera (en las
operaciones de tala, poda, descopamiento y apilado) sea de fácil
remoción y transporte.
8.6.2.8 Garantizar el registro volumétrico y de especies cortadas,
autorizadas previamente por INAFOR.
8.6.3 Construcción de caminos de acceso
8.6.3.1 Asegurar que los acuerdos de derecho de val sean negociados
con los propietarios con anterioridad a la construcción de
éstas.
8.6.3.2 Reducir la interferencia de las operaciones sobre el
drenaje natural, en los lugares donde existan cruces a los cuerpos
de agua.
8.6.3.3 Estabilizar los bordes de los terraplenes para minimizar la
erosión
8.6.3.4 Proceder a la construcción de diques, alcantarillas y
zanjas, para prevenir la contaminación del agua superficial y
subterránea.
8.6.3.5 Mantener la cubierta de árboles existente en el área para
que permita la conservación de la biodiversidad.
8.6.3.6 Hacer una evaluación de los drenajes del área, la
estabilidad de los declives y taludes, patrones de migración,
apareamiento de la fauna y conservación de la flora, previo a la
construcción de caminos de acceso. Así misino deberá utilizar
material alternativo que reduzca el impacto en los recursos
naturales de la zona.
8.6.3.7 Implementar medidas de prevención, para minimizar la
alteración y la contaminación al ambiente en los cruces de
corrientes de agua, tales como erosión y derrame de aceites, en los
casos de presentarse la contaminación implementar medidas de
remediación.
8.6.3.8 Hacer uso de los caminos existentes, de ser posible,
adecuándolos a las condiciones climáticas, edáficas y
requerimientos de operación. En caso de requerirse la construcción
de nuevos caminos el planificador deberá tomar en consideración lo
siguiente:
a) Se deberá hacer uso de una bitácora, para llevar el control de
las ocurrencias de accidentes y perturbación al medio
ambiente.
b) Tendrá una anchura máxima de tres metros con su respectivo
drenaje lateral.
c) Colocar el material residual dispuesto en hileras, evitando
ponerlo sobre el drenaje lateral del camino, para de esta manera
controlar la erosión y proveer micro-áreas a la vegetación.
8.6.3.9 Limitar el uso de caminos de acceso en áreas sensibles,
utilizando cercos o postes con señales visibles.
8.6.3.10 Construir instalaciones acordes con los regímenes
naturales para evitar la erosión causada por la aceleración del
flujo de agua, en el cruce de ríos, quebradas o cruces del drenaje
natural de las aguas de lluvia.
8.6.3.11 En la construcción de las vías, en zonas con alta
precipitación, se debe aplicar métodos apropiados para evitar
desbordes, canalizaciones y erosiones, evitando elevadas pendientes
que sobrepasen los 10° de inclinación.
8.6.3.12 Se deberá aplicar relaciones de pendientes acordes con las
características de los terrenos encontrados en su vinculación con
los riesgos de erosión de la zona por lluvias o vientos,
replanteando los lados expuestos de las vías.
8.6.3.13 Todas las pendientes que sobrepasen los 10° de inclinación
deberán ser revegetadas cuando se le retire la capa de vegetación
superficial, minimizando los cortes y rellenos, disminuyendo el
área de rodadura y movimiento de tierras.
8.6.3.14 Adoptar mecanismos que minimicen la longitud de caminos de
acceso y así mismo reduzcan el corte de árboles, utilizando
helicópteros o medios de transporte fluvial para el transporte de
equipo, si el caso lo permite.
8.6.3.15 No deberá construirse más de un solo cruce en la
intersección de una línea sísmica con un cuerpo de agua. Los restos
y materiales deberán ser colocados de vuelta en el cruce, no
debiéndose descargar a las corrientes madera ni materiales de
suelo.
8.6.3.16 Minimizarla perturbación de la noray fauna en cursos de
agua y en áreas sensibles.
8.6.3.17 Mantener una franja de vegetación que proteja las riveras
de ríos y en caso de requerir cruce de equipo a través de la franja
de vegetación, se utilizara un carril de 1.2 metros de ancho.
8.6.3. í 8 Las líneas sísmicas deberán ser resembradas y
fertilizadas, si fuera necesario, ya sea replantando pastos,
arbustos y árboles nativos del área.
8.7 Campamentos
8.7. 1 Selección del área de Campamentos (en tierra)
8.7.3.1 Planificar la ubicación y construcción de campamentos y
caminos de acceso tornado en consideración los aspectos
técnico-ambientales.
8.7.1.2 Seleccionar el área que presente el mínimo riesgo sobre la
fauna, flora y las comunidades locales.
8.7.1.3 Preservar la vegetación superficial y conservar el suelo
para la restauración
8 7.1.4 A Seleccionar y construir las instalaciones en el área,
tomando en cuenta especialmente el tiempo que el mismo será
utilizado.
8.7.1.5 Controlar la presencia de insectos, evitando la propagación
de plagas y enfermedades en los campamentos. 8.7.1.6 Controlar los
accesos a los campamentos, líneas sísmicas y helipuertos, mediante
el uso de barreras u otros similares, a fin de prevenir y evitar el
establecimiento no planificado de gente del lugar y otras personas
ajenas a las operaciones.
8.7.2 Ubicación de campamentos base permanentes (en tierra)
8.7.2.1 Deben ubicarse fuera de las áreas protegidas.
8.7.2.2 Deben tener un área de terreno restringida al tamaño mínimo
requerido del diseño del campamento, tomando en consideración las
condiciones ambientales y de seguridad.
8.7.2.3 Los campamentos no deben ser construidos a distancias
menores de 250 metros de cuerpos de aguas superficiales.
8.7.2.4 Se deberán construir fosas impermeabilizadas para acumular
derrames de aceites, grasas y combustibles, para su posterior
tratamiento y disposición final.
Usar un sistema de tratamiento de aguas residuales domésticas que
garantice el cumplimiento de las normas sobre vertidos
Decreto33-95
8.7.2.5 "Disposición para el control de la contaminación
provenientes de las descargas de aguas residuales domésticas,
industriales y agropecuarias".
8.7.2.6 Deben de ser ubicados en un área de fácil acceso, de
preferencia que presente algún grado de intervención
anterior.
8.7.2.7 Deberán garantizar un abastecimiento de agua potable
cumpliendo con las distancias mínimas y concentraciones permisibles
de parámetros indicadas en las normas CAPRE.
8.7.2.8 Deberá establecerse un sistema de suministro de energía
eléctrica que cumpla con las normas del sector eléctrico.
8.7.2.9 Garantizar la existencia de un sistema de manejo adecuado
de los desechos sólidos degradables y no degradables.
8.7.3 Ubicación de campamentos temporales
8.7.3.1 Que estén ubicados de preferencia, coincidiendo con los
helipuertos.
8.7.3.2 Se debe garantizar un sistema de disposición de excretas
que garantice el menor impacto al ambiente.
8.7.3.3 Debe contar con un sistema de tratamiento de aguas
residuales garantizando que las concentraciones de los efluentes
cumplan con el Decreto 33-95 "Disposición para el control de la
contaminación provenientes de las descargas de aguas residuales
domésticas, industriales y agropecuarias".
8.7.3.4 Los suelos contaminados con hidrocarburos deben ser
trasladados a los campamentos permanentes para su tratamiento y
disposición final.
8.7.3.5 El contratista es responsable del desmontaje del equipo y
campamentos al finalizar las operaciones y de la aplicación de las
medidas señaladas en el EIA.
8.7.3.6 Garantizar el manejo adecuado de los desechos sólidos
degradables y no degradables in situ ó trasladarlos a los
campamentos permanentes para su tratamiento y disposición
final.
8.7.4 Manejo de los campamentos
8.7.4.1 Ubicar toda unidad, equipo o instrumento que no sea
esencial para las operaciones de los campamentos temporales, en el
campamento base.
8.7.4.2 Contar con un área mínima esencial para realizar las
operaciones en los campamentos, de acuerdo con los requerimientos
de seguridad industrial.
8.7.4.3 Construir los contornos de los campamentos a ser
instalados, de manera que no alteren los limites naturales
generalmente irregulares, evitando el contraste con el paisaje
natural. Cuando sea posible, los campamentos deben ser ubicados en
lugares previamente utilizados.
Retirar todos los materiales utilizados en los cruces de dos
y
quebradas tales como árboles y troncos, para restaurar el cauce'
natural de las aguas a la finalización de las operaciones.
8.7.5 Manejo de desechos de campamentos :
8.7.5.1 Controlar las emisiones, vertidos y disposición de desechos
al ambiente que se produzcan como resultado de los procesos
efectuados en sus instalaciones o como consecuencia de las
actividades que realicen de acuerdo a la normativa ambiental
existente y parámetros permisibles definidos en estas normas.
8.7.5.2 Realizar la disposición y tratamiento de los desechos y
vertidos en base a lo establecido en el Programa de Gestión
Ambiental. En forma general éstos deben adecuarse a las siguientes
disposiciones:
a. No se permite la descarga en los ríos, lagos, lagunas, mar y
otros cuerpos de agua, basuras industriales o domésticas.
b. Los desechos orgánicos e inorgánicos serán tratados y dispuestos
de acuerdo a la tecnología definida en el EIA y dando cumplimiento
a las normativas NTON0S013-01;NTON05 014-02; NTON05015-02.
c. Los desechos líquidos y aguas residuales deben ser tratados
antes de su descarga final y deberán cumplir con las normas
existentes. Decreto 33-95, "Disposición para el control de la
contaminación provenientes de las descargas de aguas residuales
domésticas, industriales y agropecuarias".
8.7.5.3No se permite la descarga en el suelo de lubricantes y
filtros de aceite e hilazas contaminadas con hidrocarburos u otro
material contaminado, para lo cual se deberá establecer un plan de
manejo de estos desechos, el cual será aprobado por MARENA e
INE.
8.7.6 Incineración de desechos
8.7.6.1 Utilizar incineradores equipados con sistemas de control de
emisiones atmosféricas.
8.7.6.2 Incinerar todo residuo combustible y convertirlo en ceniza
inerte, para evitar la eventual contaminación de suelos o
aguas.
8.7.6.3 Contar con una chimenea y un arresta-llamas, para lograr
una combustión completa.
8.7.6.4 Mantener en adecuadas condiciones de uso las instalaciones
de incineración, de manera que sus componentes sean reparados a la
brevedad posible.
8.7.6.5 Instalar un sistema de inyección de aire para obtener una
combustión completa.
8.7.6.6 Los incineradores estarán equipados con dispositivos que
garanticen en todo momento la temperatura de diseños, incluyendo la
etapa de puesta en marcha y durante las paradas mientras existan
desechos no incinerados en la cámara de combustión.
8.7.6.7 Deben estar equipados con sistemas continuos de temperatura
y monóxido de carbono, acoplados al sistema de carga del
incinerador.
8.7.6.8 Las cenizas deberán ser dispuestas en celdas de seguridad,
ubicadas en sitios previamente autorizado por MARENA y autoridades
competentes, de acuerdo a lo establecido en el EIA.
9. EXPLORACIÓN
9.1 Exploración Sísmica en el Mar (offshore)
9.1. 1 La exploración de hidrocarburos en el mar (offshore),
requiere de estudios de factibilidad que presenten las diferentes
alternativas técnicas, económicas- financieras, de evaluación de
impactos ambientales y sociales, para definir, decidir y justificar
el método de exploración, perforaciones exploratorias, ubicación de
infraestructuras y desarrollo de la actividad, que causen el menor
impacto al ambiente.
9.1.2 Previo al inicio del levantamiento sísmico marino el
contratista en coordinación con INE, MARENA, SERENA, Consejos
Regionales y otros organismos gubernamental involucrados en la
actividad darán a conocer la red sísmica propuesta a levantar en
las comunidades del área de influencia.
9.1.3 El equipo de prospección sísmica marina debe causar el mínimo
impacto por ruido en el ambiente, principalmente en los receptores
biológicos.
9.1.4 La información sísmica producida, deberá ser entregada en
formato digital compatible con los programas que el ente regulador
utilice en su momento.
9.1.5 Todo equipo movilizado sobre el mar debe ser altamente
visible.
9.1.6 Deberán usarse lubricantes e inhibidores de corrosión
biodegradables en lodo equipo que se movilice en el mar.
9.1.7 Todo equipo y estructura deberá rotularse con el nombre del
barco, así como con el nombre, domicilio y teléfono de la
compaña.
9.1.8 Se prohíbe el uso de productos clorofluorocarbónicos (CFC) y
el uso del freón como agente limpiador
9.2 Levantamiento sísmico en el mar (offshore)
9.2.1 Se deberá utilizar preferentemente pistolas de aire o gas
comprimido en el levantamiento sísmico.
9.2.2 Deberá darse mantenimiento continuo a todo componente del
sistema de aire, a fin de impedir la descarga de petróleo dentro
del agua.
9.2.3 Las fuentes de sonido generarán un pulso con una presión de
sonido que oscile entre los 200 dB a260dB con una frecuencia de 10
a 300 hz.
9.2.4 Efectuar el levantamiento sísmico fuera de las épocas de
desove y etapas juveniles tempranas de tortugas, y fuera de las
estaciones principales de recolección de peces y camarones para
evitar posibles impactos biológicos y sociales.
9.2.5 Limitar el área de perturbación causada por los patrones de
las rutas de las embarcaciones marinas considerando el uso de otras
fuentes acústicas.
9.2.6 Efectuar el levantamiento sísmico garantizando la aplicación
de medidas mitigantes para la protección de la biota marina y
cualquier impacto residual sobre estos recursos, considerando
principalmente el uso de fuentes de energía con niveles menores
siempre y cuando alcancen los objetivos del estudio.
9.2.7 Tomar las acciones pertinentes en los casos de que mamíferos
marinos se movilicen hacia el área de operaciones.
9.2.8 Tomar medidas inmediatas para el rescate de equipos caídos
por la borda y reportar al INE y MARENA el accidente.
9.2.9 Tomar medidas para proteger las áreas intermareas,
considerando las corrientes marinas o desvíos naturales causados
por la vegetación, el tipo idóneo de transporte para el acceso, el
tipo idóneo de la base de operaciones (barca o albergue en la
costa), límites de velocidad para reducir el potencial de erosión
de los canales navegables y otros.
9.2.10 Se deben tomar medidas en el uso de transporte marítimo,
(lanchas, barcazas, transbordadores y otros equipos), para reducir
al máximo las vibraciones que afecte negativamente los hábitats,
instalaciones e intereses comerciales.
9.2.11 No se debe dejar residuos en la costa por efecto de realizar
el levantamiento sísmico.
9.2.12 Cuando el barco sísmico este operando en áreas cercanas a
costas o en zonas litorales, aplicar los procedimientos operativos
que incluyan instrucciones con respecto a velocidades y rutas
designadas para reducir el potencial de erosión, el contacto de
mamíferos marinos, las pesquerías comerciales y de
subsistencia,
9.2.13 Evitar el corte de tras mayos y redes de pesca artesanal,
para lo cual se deberá utilizar pequeñas embarcaciones y evitar el
traslado en aguas de poca profundidad, cayos y otros.
9.3 Prospección Sísmica en Tierra (Onshore)
Previo al inicio del levantamiento sísmico terrestre el contratista
en coordinación con INE, MARENA, Gobiernos Municipales y otro
organismos gubernamental involucrados en la actividad, darán a
conocer la red sísmica propuesta a levantar a las comunidades del
área de influencia.
9.3.1 Manejo y control de la erosión, sedimentación y
vegetación
9.3.1.1 Evitar la alteración de la vegetación y los suelos durante
las operaciones sísmicas, reduciendo el área de deforestación y
limpieza del suelo al mínimo necesario, tomando las precauciones
para que las operaciones se ejecuten de acuerdo a normas de
seguridad. El ancho normal de la trocha será de i .2 metros y el
máximo permitido será de 1.5 metros.
9.3.1.2 Mantener las raíces de las plantas intactas, para prevenir
la erosión y promover la revegetación.
9.3.1.3 Evitar [a alteración de la vegetación que se encuentre
dentro de los 100 metros de proximidad a las orillas de los cuerpos
de agua.
9.3.1.4 El contratista deberá realizar inspecciones en todos los
cruces de agua principales, para determinar si existen riesgos de
sedimentación en dichos cuerpos o inestabilidad de sus márgenes, en
cuyo caso, deberán adoptarse inmediatamente las medidas correctivas
establecidas previamente en el EIA.
9.3.1.5 Evaluar los niveles de erosión y sedimentación de suelos
por efecto de los cortes de árboles, construyendo en el área de
influencia del área de perforación, barreras vivas o muertas para
la reducción y prevención de éstos.
9.3.1.6 Rescatarse el suelo superficial de todas las áreas
niveladas y alteradas, tratando de utilizar el suelo natural en la
restauración de terrenos específicos acompañado de la reforestación
(revegetación).
9.3.1.7 En el área de influencia directa de las actividades, se
debe minimizar al máximo la remoción y reemplazo de suelo
superficial.
9.3.1.8 Para el control de la erosión y sedimentación, deben
implementarse entre otras, las siguientes medidas:
a. Remover cualquier obstáculo que obstruya el drenaje natural del
agua, ya sea que dicha interferencia haya sido causada por las
operaciones propias de las actividades de perforación o por
cualquier otra causa.
b. Construir barreras vivas o muertas, para prevenir o reducir el
efecto de la erosión o sedimentación sobre todo en pendientes y
suelos inestables, mediante controles de escurrimiento como la
siembra de arbustos y pastos, instalación de material residual en
la pendiente, paja, sacos de arena, troncos con diámetros
superiores a los 10 cm, árboles y estacas clavadas en la pendiente,
para impedir avalanchas de Iodo, gaviones, zanjas, terrazas o
diques compensadores, espigones, barras de arena, anclaje,
cementaciones, otros.
c. Garantizar la estabilidad de suelos y taludes de cortes
alrededor de puentes y tuberías de cruces.
9.3.2 Uso de explosivos
9.3.2.1 El uso de explosivos deberá ser autorizado por el Ejercito
Nacional en conjunto con la Policía. Este uso deberá ser analizado
previamente en el EIA.
9.3.2.2 No se permite la utilización de explosivos en ríos, lagos y
lagunas, los mismos que deben reemplazarse por otras técnicas que
no lesionen el hábitat acuático, especialmente en tiempo de
veda.
9.3.2.3 Establecer los procedimientos para resguardar la seguridad
de los empleados, pobladores, vida silvestre y propiedades con
carácter previo a la ejecución de cualquier técnica que implique el
uso de explosivos. Para este efecto, deben usarse mantas de
protección u otras técnicas cuando esta operación se realice cerca
a lugares poblados.
9.3.2.4 En caso de encontrarse agua subterráneas urgente durante la
perforación de los agujeros para la colocación de las cargasen los
puntos de disparo, éstos no deberán ser utilizados, procediéndose a
rellenar los mismos.
9.3.2.5 Rellenar todos los agujeros realizados para colocar los
explosivos, luego de efectuadas las operaciones de registro
sísmico.
9.3.2.6 Almacenar los explosivos fuera de las áreas de campamento,
a una distancia mínima de 200 metros de los depósitos de
combustibles.
9.3.2.7 Los puntos de disparos no deben estar ubicados en áreas
críticas como lugares de asentamientos humanos, áreas de
reproducción, anidación, desove y/o alimentación de la fauna;
manglares, esteros, ríos, lagunas y áreas arqueológicas, entre
otros.
9.3.2.8 Los puntos de disparos deben ser rellenados con tierra
compactada o material apropiado y cubiertos en la superficie,
respetando el contorno original del terreno, para evitar la
formación de cráteres o daños a la flora y fauna
9.3.2.9 En ríos, lagos y lagunas se podrá utilizar el sistema de
pistola de aire o equivalentes.
932.10 Las cargas en superficie deben ser detonadas a distancias
mayores de:
a. 15 metros de cuerpos de agua superficiales, salvo el caso de
zonas pantanosas
b. 300 metros de pozos de agua
c. 300 metros de pozos petroleros
d. 300 metros de casas o viviendas
e. 120 metros de carreteras asfaltadas o adoquinadas
f. 90 metros de duelos
g. 90 metros de vals férreas
h. 25 metros de líneas eléctricas
9.3.2.11 No se debe ubicar puntos de disparos en áreas cercanas a
montañas y bordes inclinados de mesetas. En estos casos se dejará
una zona mínima de trescientos (300) metros de separación.
9.3.2.12 No se debe ubicar puntos de disparos a menos de 300 metros
de estaciones de servicio o almacenes de combustibles.
9.3.2.13 Cuando sean transportados los detonadores y explosivos
deben estar separados entre sí por 15cm de madera sólida. Cuando el
transporte sea por helicóptero, los detonadores deben ser
almacenados dentro de un contenedor de aluminio cerrado con
llave.
9.3.2.14 Las profundidades de detonación deberán establecerse de
forma tal que minimicen el impacto.
9.3.2.15 Con un mínimo de 24 horas se notificara a la población
vecina sobre la ocurrencia y duración de las explosiones.
9.3.2.16 Cada trabajador deberá contar con el equipo de protección
personal estipulado según las Normativa nacionales de Higiene y
Seguridad Ocupacional e internacionales de seguridad
industrial.
9.3.2.17 El contratista deberá extremar las precauciones pendientes
a prevenir cualquier tipo de incendio.
9.3.2.18 No dejar cargas con detonadores al alcance de personas o
animales.
9.3.3 Restricciones en el uso de armas de fuego
9.3.3.1 No se permite el uso de rifles, escopetas, explosivos y
cualquier otra arma prohibida por las leyes de la República, para
uso de los empicado o funcionario del contratista. Las personas
destinadas para el resguardo de las instalaciones deberán presentar
la debida autorización emitida por la Policía Nacional.
9.3.4 Manejo de los desechos sólidos
9.3.4.1 Recolectar, seleccionar y disponer todos los desechos y
residuos, de manera que no constituyan un peligro para la salud
pública. Para este efecto se permitirá la incineración de desechos
sólidos en incineradores portátiles, equipados con sistemas de
control de emisiones a la atmósfera.
9.3.4.2 Los desechos sólidos peligrosos y no peligrosos deberán
cumplir con las normativas NTON-05 0I5-02y NTON 05 014-02 y otras
que surjan en su efecto.
9.3.4.3 Llevar un registros de control de todos los materiales
peligrosos usados, almacenados y dispuestos fuera del área.
9.3.5 Restauración y Abandono de área
9.3.5.1 Al finalizar todas las actividades de la etapa sísmica, se
deberán implementar las operaciones de limpieza. Toda la madera
residual no dispuesta deberá ser retirada del área después del
levantamiento de los campamentos los que deberán ser salvado o
retirado del área. Todos los edificios, maquinaria, equipos y
materiales, además de los contenedores de almacenamiento de
desechos serán retirados del área. 935.2 Proceder a la
reforestación y/o revegetación nativa, en áreas donde ésta haya
sido removida completa o parcialmente, como resultado de la
construcción de fosas de desechos sólidos, perforaciones para uso
de explosivos u otras operaciones, a una capacidad productiva
similar, o mejor que su condición pre-alteración.
9.3.5.3 Toda la vegetación retirada en el desmonte deberá ser
reducida a trozos pequeños, para esparcirla en los lugares donde el
suelo haya sido removido, con la finalidad de evitar la
erosión.
9.35.4 Retirar cualquier puente temporal u otras estructuras tan
pronto finalicen las operaciones.
9.3.55 Procederá la inmediata restauración de los contornos de las
áreas alteradas, con el propósito de reducir los efectos causados
por la erosión.
10. PERFORACIÓN
10.1 Selección del área de perforación en Tierra
10.1.1 Prever los eventuales efectos ambientales que puedan
producirse en el área propuesta, como resultado de las operaciones
de perforación o de producción subsecuentes. Asimismo contar con
áreas alternativas para la ubicación del pozo propuesto dentro del
área específica.
10.1.2 Ubicar los pozos y las fosas de almacenamiento de lodo
contaminado, petróleo, agua u otros fluidos asociados con la
perforación de pozos, a una distancia mínima de 300 metros de los
cuerpos de agua.
10.1.3 Asegurar que el área de la plataforma tenga un máximo de dos
(2) hectáreas incluyendo todas sus instalaciones e
infraestructuras. Para el área de perforación se considerarán 0.5
hectáreas adicionales por cada pozo direccional a perforarse. Los
requerimientos para áreas de mayores dimensiones deberán ser
respaldados por justificativos técnicos, económicos y ambientales,
previamente aprobados por MARENA e INE.
10.1.4 Considerar el uso de técnicas de perforación de pozos
múltiples utilizando el pozo inicial de la perforación, con el
objetivo de minimizar la deforestación, la alteración del suelo y
el medio ambiente.
10.15 La instalación de la plataforma de perforación deberá hacerse
lejos de refugios y criadero de fauna silvestre, zonas de
anidamiento o de aquellos lugares donde el ruido generado por la
construcción de la obra o su uso, provoque alteraciones y
migraciones anormales de la fauna.
10.1.6 La plataforma de perforación debe ubicarse 250 metros lejos
de cualquier rasgo arqueológico.
10.1.7 El área de perforación debe contar con la construcción de un
muro perimetral de tierra, con una altura de sesenta (60) cm, como
mínimo, hacia la dirección de la escorrentía con el objeto de
contener cualquier derrame y arrastre de sedimentos hacia las zonas
adyacentes.
10.1.8 Mantener libres de desechos la plataforma de perforación,
rutas y caminos de acceso, debiendo recogerlos, seleccionarlos y
colocarlos en contenedores metálicos o plásticos para su
tratamiento y disposición final.
10.1.9 Retirar del área todos los residuos metálicos para su
disposición, incluyendo barriles y otros contenedores
metálicos.
10.1.10 De ser necesario el corte de árboles y movimiento de
tierras en la ubicación de la perforación, deberán minimizar los
riesgos de erosión, para lo cual se requiere que el área, sea
nivelada, compactada y debidamente drenada.
10.1.11 Instalar un contenedor en el área de la plataforma, para
depositar temporalmente los recipientes impregnados con aceites o
lubricantes u otros desechos generados del uso y mantenimiento de
equipos y maquinaria.
10.1.12 Debe evitarse la ubicación de las plataformas en áreas
cercanas a montañas y bordes inclinados de mesetas. En estos casos
se dejará una zona mínima de trescientos (300) metros de
separación.
10.1.13 Construir la plataforma de perforación de manera que el
agua del drenaje de éstas y de las unidades de bombeo, desagüen
dentro de la fosa impermeabilizada para este fin, acorde con las
normas internacionales. El agua del drenaje superficial debe ser
conducida fuera de la fosa, la cual no deberá estar construida en
un área inundable.
10.2 Zanjas, Drenajes y Alcantarillas
10.2. 1 Se debe reducir [a velocidad del agua de escorrentía en las
zanjas y canales de agua para evitar la erosión, limitando el
declive de Ia zanja y/o instalando estructuras y dispositivos de
disipación de energía en el curso de agua. Para esto se pueden
instalar barreras de pacas, barreras de piedras, diques de
retención, pozas de retención, las cuales deberán estar debidamente
justificadas técnica y ambientalmente.
10.2.2 La zanjas deben tener una sección transversal en forma de
trapezoide o parabólico para evitar la erosión. Estas pueden ser
utilizadas para interceptar y desviar la escorrentía de la
superficie de las áreas del camino y del derecho de val.
10.2.3 Para el control de la erosión se deberá revegetar las
pendientes de las zanjas.
102.4 Para proteger los caminos y zanjas de la erosión se pueden
utilizar bermas a intervalos para dirigir las aguas de la
superficie a una zona cercana cubierta de vegetación.
10.25 Para permitir el paso de los peces en alcantarillas
temporales, éstas deben tener un metro de diámetro como mínimo, o
una estructura que permita la circulación natural de estos.
10.2.6 Las alcantarillas de cruces permanentes deben ser diseñadas
de tal manera que su capacidad sea suficiente para que el flujo
máximo esperado tío produzca un rebalse o estancamiento de aguas
arriba, y debe tener un margen libre para el paso de
desechos.
10.3 Puentes
10.3.1 Previa la construcción de Puentes se deberá contar con la
autorización respectiva emitida por el Sistema de Administración de
Puentes del MTI.
10.3.2 Los puentes temporales deben estar por encima del nivel de
crecida máximo que el cruce de agua puede adquirir, considerando
aun más un espacio libre para que floten los desechos. Se
recomienda el uso de puentes portátiles para el cruce
temporal,
10.3.3 Para el cruce permanente se recomienda diseñar la estructura
considerando:
a. La capacidad hidráulica del curso de agua no se vea adversamente
afectada aguas arribas o aguas abajo.
b. El potencial de erosión se reduzca al mínimo, para evitar la
inestabilidad de la estructura o alterar el curso de agua.
c. Los desechos flotante no afecten la estabilidad del puente o
produzca un bloqueo que origine una inundación.
d. Profundidad y calidad del basamento rocoso para la
cimentación.
10.4 Ubicación de las Fosas de Lodos
10.4.1 Para la ubicación de las fosas de lodos el contratista
deberá considerar los siguientes criterios:
a. Condiciones geológicas del área
b. Condiciones de acceso al sitio
c. Condiciones de topografía y relieve
d. La naturaleza del suelo
e. Distancia a cuerpos de agua naturales Posición geográfica dentro
del área de concesión
10.4.2 Para la ubicación de las fosas deberán considerarse la
pendiente y la dirección natural del flujo de escorrentía
superficial.
10.4.3 El INE en coordinación con MAREN A, podrán autorizar el
inicio de los trabajos de perforación si las fosas de Iodos y
desechos líquidos de perforación cumplen las siguientes
características:
a. Si están ubicados en terrenos con inclinaciones menores del
5%.
b. Sí no están ubicados en áreas con suelos arenosos o con terrazas
de grava, roca superficial o roca madre que permita la percolación
rápida de contaminantes líquidos hasta las aguas subterráneas o
superficiales.
c. Si están cercados por barreras de seguridad.
d. No estar ubicados a menos de 300 metros del cuerpo de agua
superficial
e. Sean impermeabilizados
10.4.4 Si la topografía del terreno no permite la construcción de
una fosa o recipiente de desecho con volumen suficiente, de acuerdo
con las características estipuladas en el literal anterior o
cualquier otra característica establecida por el MAREN A eI NE, el
contratista debe almacenar todos los desechos líquidos en tanques y
trasladarlos sin retraso a un fugar previamente aprobado por el
MARENA e INE para su tratamiento y disposición final.
10.5 Construcción de las Fosas
10.5.1 La construcción de la fosa impermeabilizada para lodos de
perforación debe realizarse en función de los volúmenes a manejar y
a la profundidad del pozo, de manera que ésta mantenga un mínimo de
un metro de borde libre.
10.5.2 La construcción de las fosas de lodos debe ser realizada en
forma tal que permita una máxima reutilización del agua para la
preparación del lodo. Estas no deberán ser construidas sobre áreas
con material de relleno.
10.5.3 Sí la construcción de fosas es requerida en suelos
permeables o alterados previamente, donde exista riesgo de
contaminación del agua subterránea, deben ser primeramente
revestidas o impermeabilizadas con arcilla, y colocar una membrana
sintética (geotextil) u otro material para prevenir
infiltraciones.
10.5.4 Se deben instalar cercos ü otras estructuras para evitar que
los animales silvestres, personas o ganado ingresen a las
fosas.
10.5.5 Construir bermas cuando las fosas están "al lado de cerros o
cerca de cuerpos de agua.
10.6 Alternativas de eliminación de los fluidos de las fosas
10.6.1 El contratista deberá garantizar la eficiencia del método de
eliminación de los fluidos de perforación, los cuales pueden ser
los siguientes, sin limitarse a ellos:
a. Eliminación val inyección en un pozo profundo
b. Eliminación por exprimido en la ubicación, siempre y cuando el
volumen de eliminación total sea menor de 1000 metros
cúbicos.
c. Bombeado fuera de 5a ubicación a un área periférica
d. Evaporación en las fosas de lodos.
10.7 Programas de Perforación.
10.7.1 El Contratista al presentar el Programa de Perforación al
1NE, deberá incluir los aspectos ambientales que forman parte del
Programa de Gestión Ambiental.
10.7.2 El Contratista deberá presentar al lNE los informes de
monitoreo de sus operaciones de perforación de pozos.
10.7.3 Cuando se efectúen perforaciones en la etapa de exploración,
el contratista deberá comunicar al INE y MARENA, el día y hora de
la perforación para que si bien lo estiman conveniente envíen
inspectores que presencie la operación.
10.7.4 Las plataformas de perforación serán niveladas, compactadas
y apropiadamente drenadas. En áreas de pendientes se seleccionarán
varios niveles o áreas parcialmente nivelados para minimizar la
erosión.
10.7.5 En el área de la plataforma se deberá construir obras de
drenaje para prevenir el ingreso de las aguas lluvias o de
escorrentía.
10.8 Aprovechamiento de agua
10.8.1 Cuando el aprovechamiento del agua sea por fuentes naturales
se deberán tomar las previsiones siguientes:
a. Ubicar la planta de captación y bombeo alejada de los vados o
senda de acceso.
b. Deben estar protegidas con muros de contención de manera que
asegure que los derrames de combustibles y lubricantes no sean
arrastrados hasta la fuente de agua.
c. Asegurar la protección del área de captación y bombeo por medio
de cerco.
10.8.2 Limitar la extracción de agua a una cantidad que no
sobrepase al capacidad de recarga natural de los cuerpos de
agua.
10.8.3 Ubicar las bombas y equipos fuera de la orilla de la fuente
de agua, a una distancia mínima de 20 metros.
10.8.4 Construir un muro de contención con base impermeable
alrededor de los equipos para prevenir derrames de combustibles o
lubricantes dentro del cuerpo de agua.
10.8.5 Utilizar rejillas o filtros de agua, para evitar el daño a
los peces y otras especies acuáticas.
10.8.6 Desbrozar y limpiar la vegetación solamente con herramientas
manuales. Estos desechos vegetales deben ser dispuestos, troceados
y picados en el suelo para la restauración del área.
10.8.7 Coordinar con las autoridades correspondientes los volúmenes
de agua a extraer y horizontes a explotar, perforando pozos
conforme normas existentes.
10.8.8 Cementar la tubería de protección hasta la superficie para
asegurar que no exista el riesgo de contaminación con aguas
salobres o de superficie.
10.9 Medidas de protección de acuíferos
10.9.1 Las operaciones de perforación, deben estar diseñadas de tal
manera que protejan los horizontes de acuíferos de agua dulce,
colocando tubería ciega de revestimiento a fin de evitar la
contaminación proveniente de otros horizontes litológicos
perforados. Entre otras actividades de protección deben
considerarse las siguientes:
a. La tubería de revestimiento en cada pozo, debe cementarse hasta
la superficie creando un sello sanitario con el método de
bombeo-taponeo, de desplazamiento o cualquier otro requerido para
sellos de protección de pozos con horizontes de agua dulce.
b. Debe considerarse la cementación por debajo del estrato acuífero
durante la perforación a fin de asegurar su estabilidad ante
explosiones, desgasificaciones, liberación de presiones o flujos
descontrolados de fluidos con calidad diferente a la del estrato de
agua dulce.
c. Evitar que los lodos de perforación contaminen el horizonte
acuífero de agua dulce, previniendo posibles roturas o fugas en la
tubería de revestimiento.
d. Garantizar al construcción de diques y/o zanjas para prevenir
que el agua superficial proveniente de escorrentías y
escurrimientos afecte al pozo de agua potable.
e. Cuando una laguna de agua dulce se utilice como abastecimiento
de agua, las bombas y motores deben ser ubicados de tal manera que
se impida la contaminación con hidrocarburos.
f. Las fosas para contener Iodos de perforación, aceite, agua y
oíros fluidos asociados al pozo, no deben estar a una distancia
menor de 100 metros del nivel de un cuerpo de agua superficial o
del pozo mismo, éstas deben ubicarse aguas abajo del pozo de
perforación.
10.10 Manejo de productos químicos
10.10.1 Seleccionar, almacenar y utilizar los productos químicos de
manera segura y apropiada, de acuerdo a los manuales de
manipulación de los productos.
10.10.2 Ubicarlos en lugares seguros en los que las operaciones así
lo permitan.
10.10.3 Marcar y clasificar los recipientes que contengan desechos
químicos
10.10.4 Almacenar los ácidos, bases y químicos en forma
separada.
10.11 Pruebas de producción
10.11.1 Cumplir con lo establecido en la legislación vigente
nacionales e internacionales para la adecuada disposición final del
agua de producción. Se deberá definir la técnica a utilizaren el
EIA,
10.11.2 Conducir los fluidos a instalaciones receptoras para su
tratamiento e incorporación en la
producción del campo al realizar las pruebas de producción
10.11.3 Garantizar que los fluidos producidos no serán almacenados
en fosas de tierra. Si es necesario almacenar dichos fluidos en
tanques, éstos deberán ser cerrados y contar con muros de
contención.
10.11.4 En las pruebas de producción, los volúmenes de agua
producidos se almacenarán en fosas, procediéndose luego a la
reinyección.
10.11.5 Cumplir con los parámetros permisibles para el contenido de
hidrocarburos en el tratamiento de las aguas de producción
establecidas en las normas nacionales e internacionales antes de su
disposición final.
10.11.6 Para la disposición de las aguas de producción en cuerpo
acuáticos salobres no se hará ningún tratamiento adicional.
10.11.7 Para la disposición de fas aguas de producción en cuerpos
acuáticos de agua dulce, la velocidad de vertimiento no deberá
generar concentraciones de cloruros mayores de 250 mg/litro en el
cuerpo receptor.
10.11.8 Garantizar que los gases de pruebas de producción no serán
emitidos a la atmósfera. En caso de que no sea posible conducirlos
a las instalaciones de producción, deberá procederse a fa quema en
instalaciones equipadas con control de emisiones a la
atmósfera.
10.11.9 El Contratista debe disponer de instalaciones para el
almacenamiento, tratamiento y disposición de los fluidos, además de
materiales, aditivos e insumos propios de la actividad, de acuerdo
con lo establecido en las normas internacionales.
10.11.10 Donde existan discos de ruptura o similares en una
instalación de presión que reciba producción de fluidos de pozo,
ésta deberá estar conectada, mediante una tubería adecuada, a un
tanque de ventilación a la atmósfera. EL MAREN A aprobará el uso de
un sistema automático de control u otros métodos para evitar
derrames, si el grado de protección es equivalente al que provee el
mecanismo de venteo de alivio en un tanque abierto.
10.11.11 El Contratista deberá medir los niveles de radioactividad
de los estratos geológicos en el área del proyecto, para tomar las
correspondientes medidas de seguridad.
11. MANEJO DE LOS FLUIDOS DE PERFORACIÓN Y SUSTANCIAS
PELIGROSAS
11.1 Disposiciones generales
11.1.1 Se deberá llevar un registro diario de todos los fluidos y
aditivos agregados al sistema de perforación del pozo y sus
volúmenes, no restringidos a Iodos, químicos, hidrocarburos,
anticorrosivos y lubricantes. El que deberá estar disponible en
caso de ser requerida por las autoridades competentes.
11.2 Se debe llevar registro del tipo y cantidad de desechos
producidos, debiendo remitirse esta información periódicamente al
MARENA e INE o cuando estos lo requieran.
11.1.3 Se deberá asegurar que la segregación de fluidos de
perforación sea la mas apropiada, de manera que su manejo y
disposición sean realizados con efectividad.
11.1.4 Toda plataforma fija deberá disponer de una cantidad
adecuada de tanques con capacidad para almacenar fluidos
provenientes de la perforación, para su posterior tratamiento y
disposición final cumpliendo con las normativas nacionales e
internacionales.
11.1.5 Los aditivos químicos utilizados en la perforación no deben
contener mercurio, cromo, cadmio, compuestos orgánicos de hojalata,
arsénico, plomo y cianuro.
11.1.6 Usar prioritariamente aditivos de composición química
ambientalmente aceptados en los sistemas de lodos. Los productos
químicos y tóxicos deben ser claramente marcados y apropiadamente
almacenados.
11.1.7 No se permite la utilización de detergentes, para el lavado
de equipos de perforación, cuando se utilicen fluidos de cloruro de
potasio (KC1), o cuando puedan mezclarse con aceites. En general
los fluidos del lavado del equipo de perforación deben ser
separados de los fluidos de perforación.
11.1.8 Los fluidos de perforación ya tratados pueden ser bombeados
fuera del lugar de operaciones y descargados en mar o tierra con
previa autorización de MARENA e INE
11.1.9 Los fluidos de perforación con base de agua pueden ser
descargados sin tratamiento en el mar siempre y cuando no contengan
aditivos, químicos tóxicos o con hidrocarburos y que cumplan con
tas normativas nacionales e internacionales.
11.1.10 Todos los fluidos de perforación con base de hidrocarburos
y/o cloruro de potasio, pero no limitados a estos, deberán ser
guardados o depositados en tanques cerrados y conducidos a los
sistemas de tratamiento y disposición final.
11.1.11 Los cortes de perforación en lodos con base de aceite deben
ser separados de los otros fluidos y residuos de perforación y ser
transferidos a una fosa impermeable o a un tanque de acero, en caso
de no estar contaminados podrán ser esparcidos en el lugar para
secarlos y luego depositarlos en 'la capa de suelo
superficial.
11.1.12 Los fluidos residuales deben ser almacenados en
instalaciones impermeabilizada. Estos podrán ser reutilizados en
las pruebas de agua producidas o ser inyectados en pozos profundos,
los que deberán ubicarse corriente abajo de cuerpos de agua,
cultivos y viviendas.
11.1.13 Garantizar que en las instalaciones destinadas al
almacenamiento de residuos de perforación no se agregue aceite
lubricante, combustible diesel, u otro hidrocarburo. Tampoco deben
agregarse químicos ni otro fluido de finalización. A criterio
técnico del INE podrán ser conducidos a tierra firme para su
disposición y eliminación final, de acuerdo con los métodos y
concentraciones aprobadas por el INE y el MARENA.
11.1.14 Las instalaciones de almacenamiento de los fluidos y
residuos de perforación deben estar protegidas desde su parte
superior con mallas de una pulgada de grosor o más finas a efecto
de impedir la entrada de aves, mamíferos e insectos grandes con
riesgo de quedar atrapados y morir por la acción del petróleo. Una
vez que se finalicen las operaciones, se debe realizar el
tratamiento de [as mallas ya sea incinerándolas o disponiéndolas
adecuadamente.
11.1.15 Asegurar que todo el material de desechos sólidos
inflamables sea quemado en un incineradoro removido a un sitio de
disposición final que cumpla con los requisitos establecidos por
MARENA.
11.1.16 Recuperar los aceites usados y otros desechos combustibles
y disponerlos de acuerdo a las normativas internacionales y/o
legislación nacional vigente.
11.1.17 Garantizar, mediante inspecciones periódicas el uso
adecuado de las instalaciones de almacenamiento. Los materiales que
no se incineren deben ser recolectados y almacenados, para que sean
retirados del sitio, estos materiales incluyen: chatarra y desechos
de acero, latas y barriles (recipientes vacíos) de aceite,
contenedores y sacos de productos de lodos, cartuchos de grasa,
protectores de tuberías de revestimiento, partes de bombas, dados
de tenazas y cables usados, soga de cable usada, cartón, cajas de
madera y productos textiles, los cuales deberán ser dispuestos de
acuerdo a lo establecido en el Plan de Manejo de Desechos Sólidos,
aprobado previamente por MARENA e INE en el EIA.
11.1.18 Almacenar los residuos líquidos de la perforación en la
fosa de Iodos. Cuando la construcción de ésta no sea factible,
dichos residuos deberán almacenarse en un tanque. Para el
almacenamiento de lodos base aceite, fluidos salinos y residuos
aceitosos, deberán usarse tanques o en su defecto fosas
necesariamente recubiertas con arcilla o material
impermeable.
11.1.19 Los planes de disposición de lodos base aceite, salinos o
Iodos base agua contaminados con sales deberán ser presentado en el
EIA para su aprobación por parte de MARENA e INE.
11.1.20 El operador deberá revisar periódicamente la realización
del procedimiento correcto de la disposición de residuos líquidos y
el registro de datos analíticos, incluyendo el monitoreo de la
calidad en la toma de muestras y análisis de los fluidos.
11.1.21 Minimizar la emisión de olores emergentes de las
operaciones o procesos de eliminación de desechos.
11.1.22 Manejar las sustancias toxicas y peligrosas de acuerdo a lo
estipulado en la Ley No. 274, "Ley básica para la regulación y
control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras
similares".
11.1.23 En caso de utilizar Rellenos sanitarios para la disposición
final de los desechos sólidos no peligrosos deberá cumplírcon la
Normativa NTON 05-013-01.
11.1.24 Realizar la incineración de los desechos sólidos cumpliendo
con las regulaciones nacionales y/o normativas
internacionales.
11.1.25 Contar con un equipo mínimo para atender las emergencias en
caso de derrames de hidrocarburos o sustancias peligrosas, para el
manejo de combustibles. El mismo que deberá incluir absorbentes
adecuados, cubiertas plásticas, palas, rastrillos y equipo pesado
para realizar movimiento de tierras.
11.2 Manejo de los fluidos en tierra
11.2.1 Todos los desechos fluidos y sólidos que se produzcan
durante la perforación serán depositados en fosas impermeable u
otro recipiente impermeable construido para ese fin previamente
aprobado por MARENA e INE. En ningún caso dicho área será utilizado
para depositar otro tipo de desechos.
11.2.2 Ubicar los incineradores en dirección opuesta a las de
instalaciones de almacenamiento de Iodos de perforación, tomando en
consideración la posición del viento y rutas de evacuación del
personal.
11.2.3 Disponer de un servicio de recolección periódica para que se
retiren, tanto los desechos como los materiales y/o equipos
sobrantes en el área de concesión, manteniendo el área siempre
limpia.
11.2.4 Los contratistas deberán considerar el reciclaje, como una
técnica de reducción de desechos, que deberá incluirse en el plan
de manejo de desechos aprobados por el INE y el MARENA en el
EIA.
11.2^5 Cada contratista asegurará la gestión y disposición de todo
el material de desecho, fluidos de perforación, y viruta de
perforación generados en el área de perforación de tal manera que
no se cree ningún riesgos a [a seguridad, la salud humana, o el
ambiente.
11.2.6 Realizar, previo a su disposición final, el tratamiento
respectivo de los desechos lodosos, cuya acción se inicia con el
desecamiento. En ningún caso se permitirá proceder directamente al
entierro de éstos.
11.3 Manejo de los fluidos en el mar
11.3.1 Cualquier sustancia peligrosa usada será dispuesta de
acuerdo a lo aprobado en el plan de manejo de desechos y sustancias
peligrosa presentado en el EIA.
11.3.2 No se deberá descargar, en ambientes cercanos a la costa,
iodos de perforación utilizado o sobrantes, recortes de perforación
y arena producida.
11.3.3 Los aceites vegetales o minerales serán usados como píldora
para liberar el estancamiento de una tubería, en vez del diesel. En
caso que sea usado el diesel, en el lodo de perforación, los
residuos contaminados serán transportados y dispuestos en
instalaciones para su tratamiento, ya sea en tierra o en el
mar.
11.3.4 Todo desecho no combustible, incluyendo vidrio, metal,
chatarra, y plásticos serán llevados hasta un puerto y dispuesto
acorde a la legislación vigente; el contratista debe proporcionar
facilidades en tierra para el tratamiento y disposición
final.
11.3.5 Toda plataforma de perforación estará provista de colectoras
de derrames o escapes, para prevenir la contaminación de las aguas
por el combustible o los químicos derramados o escapados a bordo de
la misma.
11.3.6 Toda plataforma de perforación en el mar debe contar con un
sistema para recolectar y almacenar, previo a su disposición final,
las aguas negras, grises, químicos o combustibles derramados en la
plataforma a fin de prevenir la contaminación del mar.
11.3.7 Eliminar el lodo a base de aceite a través de distribuidores
automáticos de lodos u otros medios receptores.
113.8 Las aguas usadas para lavar las plataformas y las aguas de
lluvia deben ser recolectadas y tratadas antes de ser descargadas
en el mar, si tienen una concentración de hidrocarburos mayor [5
mg/i, en caso contrario serán descargadas directamente.
11.4 Medidas de prevención deis contaminación por fluidos y
residuos de perforación.
11.4.1 Los fluidos de perforación podrán ser reinyectados a
formaciones subterráneas que sean impermeables y no tengan conexión
con ningún acuífero.
11.4.2 Los residuos deberán ser tratados y dispuestos de acuerdo al
Plan de Manejo de Desechos establecido en el EIA previo al
desarrollo del proyecto. El Contratista deberá medir los niveles de
radioactividad de los estratos geológicos en el área del proyecto,
para tomar las correspondientes medidas de seguridad de acuerdo a
normas nacionales e internacionales.
11.4.3 Los fluidos de perforación se podrán inyectar" directamente
por la tubería de revestimiento si la presión de inyección es menor
al 80 % de la máxima presión interna permitida para este tipo de
tuberías. En caso contrario, cada pozo inyector deberá contar con
tubería de inyección sentada con empaque por encima de la parte
superior de la zona de disposición final y por debajo de fuentes de
aguas subterráneas potables,
11.4.4 La tubería de revestimiento de superficie de cada pozo
inyector deberá cubrir el hueco hasta por debajo de la fuente de
agua subterránea potable más profunda así como considerar los
niveles productores de petróleo con el objeto de no dañar los
yacimientos. Además la tubería de revestimiento deberá estar
cementada hasta la superficie.
11.4.5 Construir muros de contención para todos los tanques de
almacenamiento de hidrocarburos líquidos y aguas de formación, a
fin de evitar derrames y propagación del producto al suelo
circundante, aguas superficiales o subterráneas.
11.4.6 Los muros de contención deben ser diseñados para contener el
110% del volumen del tanque de mayor dimensión.
11.4.7 Mantener los muros de contención en adecuadas condiciones de
uso, evitando que en el área circundante a éstos la presencia de
hierbas, vegetales y otros tipos de objetos.
11.4.8 Instalar válvulas manuales de apertura y cierre, para
controlar el drenaje de las áreas limitadas por los muros de
contención. Todas las válvulas deberán contar con un mecanismo para
prevenir aperturas accidentales.
11.4.9 Las válvulas de alivio deberán cumplir con las normativas
API RP520y RP 521, que son guías específicas para determinar la
presión de descarga y el flujo de descarga requerido para cualquier
depósito dado.
11.4.10 Instalar sistema de retorno de fluidos en instalaciones de
descarga final, para los eventuales casos en los que se produzcan
derrames de fluidos en las áreas de almacenamiento.
11.5 Medidas de Seguridad de Higiene
11.5.1 Cada Contratista deberá asegurar que en el sitio de
perforación:
11.5.1.1 Se realice un simulacro de incendio, de prevención de
reventón, de abandono de las instalaciones en caso de una
emergencia al menos una vez al mes.
11.5.1.2 Se realice un simulacro de contramedidas para derrames de
petróleo al menos una vez por año durante el tiempo en el cual el
operador está comprometido a un programa de perforación
12.2.4 Se deberá suministrar boyas en las áreas utilizadas con
frecuencia para evitar la repetición de la colocación de
anclas.
12.2.5 Evitar la instalación de plataformas en rutas de barcos y
áreas de pesca o de recreación establecida.
12.3 Explotación de hidrocarburos en Tierra
12.3.1 Antes de la construcción, la ruta seleccionada deberá ser
evaluada por especialistas calificado, a fin de determinar la
existencia de recursos arqueológicos, sociales, biótico, abióticos,
culturales y otros recursos de interés nacional,
12.3.2 Evaluar las zonas de alta sensibilidad ambiental tales como:
hábitat de fauna silvestre, comunidades de plantas raras y únicas,
zonas de recarga de agua subterránea y otras.
12.3.3 Evaluar las áreas en las que se presume dificultad para la
revegetación y la restauración de la superficie del terreno.
12.3.4 Evaluar la construcción de las obras civiles, de manera que
el área utilizada sea la estrictamente necesaria.
12.3.5 Conservar la biota existente para la posterior restauración
del área, una vez finalizada la etapa de construcción.
12.4 Pistas y Helipuertos
12.4.1 No ubicar las pistas y helipuertos en áreas susceptibles a
inundaciones, derrumbes o deslizamientos y de alta
sismicidad.
12.4.2 El área de la superficie de los helipuertos no debe exceder
los 150 m2 y las pistas de aterrizaje no deben exceder los 2000 m
de longitud.
12.4.3 El ancho de la pista no debe exceder 5 metros excepto en
sectores donde se requiera realizar maniobras.
12.4.4 Evitar la ubicación de pistas y helipuertos en rutas de
especies migratorias.
12.4.5 Garantizar que las operaciones en las pistas y helipuertos
no originen ruidos que excedan los 85 dB con respecto a hospitales,
guarderías, asilos y centros habitacionales, comunidades
vecinales.
12.4.6 El Contratista debe presentar a la autoridad de aeronáutica
civil el manual de operación de helipuertos y pistas, para su
aprobación.
12.4.7 El Contratista debe cumplir con todos los requisitos
nacionales para la operación de helipuertos y pistas.
12.4.8 El helipuerto y las pistas de aterrizaje deberán ser
cercados para evitar el paso de personal y animal no
autorizado
12.4.9 Se deberá garantizar un sistema de señalización e
iluminación adecuado en toda la pista.
12.4.10 Se debe cumplir con el Plan de Contingencia y Seguridad
diseñado para esta actividad.
12.4.11 Todo emplazamiento de helipuertos y pistas deberán basarse
en estudios especializados, que serán analizados en el EIA para su
aprobación.
12.4.12 La calidad, grado de compactación, calidad de material y
diseño de la estructura vial deberá ser aprobada por el MTI.
12.5 Instalaciones de almacenamiento de hidrocarburos.
12.5.1 El diseño, construcción e instalación de tanques de
almacenamiento de petróleo y sus derivados deberán cumplir con las
respectivas regulaciones nacionales o en su defecto, con las
regulaciones internacionales aplicables a instalaciones
petroleras.
12.5.2 Ubicar los tanques y tuberías de distribución, de manera que
se reduzca el eventual daño al suelo, proveniente del movimiento de
equipos y vehículos.
12.5.3 Ubicar los depósitos de tanques combustibles a una distancia
mínima de 300 metros de los cuerpos de agua.
Cuando el volumen de combustible sea mayor a cinco barriles, deben
instalarse muros de contención u otras medidas aprobadas en el EIA
para el control de derrames.
12.5.4 Equipar los tanques de almacenamiento con indicadores de
nivel y sistemas de detección de fugas.
12.5.5 Asegurar que las áreas alrededor de los tanques y tuberías
de combustible, estén claramente señaladas, debiendo además
permanecer libres de desechos.
12.5.6 Utilizar recipientes o membranas impermeables para evitar el
goteo de combustibles en el área, cuando se realice la recarga de
los tanques de los motores y maquinarias, para evitar la
contaminación del suelo y agua.
125.7 Asegurar que todas las operaciones de manejo de combustibles,
sean supervisadas permanentemente. Los trabajadores deben ser
debidamente entrenados sobre todos los aspectos referentes al
manejo de estos.
12.5.8 Prohibir el almacenamiento de hidrocarburos o derivados en
fosas abiertas
12.5.9 Los tanques de almacenamiento sobre la tierra deberán estar
cercados para prevenir el acceso de personas no autorizadas.
12.6 Medidas de Control de derrames
12.6.1 Durante la operación de perforación exploratoria y de
desarrollo se deberá disponerse de equipos especiales para control
de derrames, según lo especifique el Plan de Contingencias.
12.6.2 Los contratistas están obligados a cumplir con las
siguientes medidas para el control de derrames:
a. Previo al inicio de las operaciones, las plataformas de
perforación deberán tener instalado todo el equipo de control de
pozos necesario para las pruebas de formación de flujo de la
cubierta, el sistema de prevención de reventones (BOP) y todo el
equipo de superficie necesario, de tal manera que presenten un buen
estado de funcionamiento, el que será verificado por el INE.
b. Cuando el INE califique como amenaza para el bienestar público o
el medio ambiente un derrame de petróleo crudo u otro químico o
cualquier pérdida de fluidos, el contratista deberá tomar las
medidas específicas para contener el derrame, limpiar, remediar y/o
prevenir más derrames de fluidos.
c. El Contratista deberá contar en los puertos, estaciones de
almacenamiento y en todos los puntos de transferencia del equipo
necesario para recuperar aceites o químicos derramados y un plan de
acción en caso de emergencia conocido y practicado por los
empleados.
d. Es obligación de los Contratistas estar informados de los
procedimientos judiciales para responder a las demandas legales por
daños económicos y perjuicios derivados de los derrames de
petróleo.
12.6.3 El equipo de control de pozos tendrá la fuerza suficiente
para resistir a las condiciones normales de carga asociadas con la
perforación y las operaciones relacionadas; y se protegerán contra
los efectos de todas las condiciones que razonablemente se
anticiparán.
12.6.4 Sin perjuicio de las demás obligaciones, relacionadas con la
protección ambiental, y con referencia al Plan Nacional de
Contingencia, los contratistas deben dar cumplimiento a las
siguientes especificaciones:
a. Si un derrame de petróleo sucediera, no se usaran dispersantes
de carácter químico salvo que, ajuicio de MARENA e INE, exista
amenaza severa a la seguridad de personas, la propiedad o el
ambiente.
b. Cualquier combustible de desecho, aceite o lubricante serán
recogido en un sistema cerrado diseñado para este propósito.
c. Es obligación de los contratistas tomar todas las medidas
estrictas para prevenir y minimizar la frecuencia y magnitud de los
derrames u escapes accidentales de petróleo o gas, en los cuales
están comprendidos los ductos, tanques de almacenamiento,
refinerías, puertos e instalaciones similares, y mantener
actualizado un plan de emergencia ambiental para afronta los
derrames que se produzcan y efectuar los simulacros del caso.
12.6.5 Cada Contratista debe preparar un Plan de Respuesta de
Emergencia a un nivel corporativo y proveer instrucciones en forma
regular y sistemática a sus empleados concernientes a sus
contenidos. El Plan debe estar accesible en cada lugar de la
actividad petrolera y será tomado como referencia para su
aplicación o adaptación a casos de accidentes, tales como derrames
de crudo o químicos, explosiones, incendios y otros. El Plan deberá
ser aprobado por el INE en coordinación con MARENA y otras
instituciones y entes gubernamentales si el caso lo requiere.
12.6.6 El Plan de Respuesta debe contener por lo menos los
siguientes aspectos:
a. Nombres de todo el personal de mayor jerarquía de los
contratistas, agencias gubernamentales a ser notificados, entre
ellos al INE, MARENA y Gobiernos Regionales y Municipales.
b. Inventario de todo el equipo y material que se mantendrá en el
lugar para uso en casos de emergencias.
c. Los procedimientos a seguir para comunicarse y mantener
información con el público y grupos afectados, incluyendo planes
para la evacuación de estos.
12.7 Disposición de Residuos de Rehabilitación y Finalización
12.7.1 Garantizar que sean cumplidos los requerimientos en materia
de permisos obligatorios concernientes a los procedimientos de
finalización y rehabilitación de pozos. Como mínimo se debe cumplir
lo siguiente:
a. Las soluciones salitres,(XCl, NaCl, CaCl2), deben ser dispuestas
mediante inyección en pozo profundo
b. Para emulsiones de petróleo y petróleo/agua, se debe correr el
fluido con un tratador de producción, para rescatar el petróleo y
disponer el agua en pozo profundo
c. Para el agua acida, neutralizar con cal disminuida y disponerla
en un pozo profundo.
12.7.2 Asegurar que los ácidos de fraccionamiento y otros fluidos
residuales de finalización no sean descargados al sistema de
almacenamiento de lodos de perforación.
12.8 Gas Asociado y Aceite de Desechos 12.8.1 Los Contratistas
deberán asegurar:
a. La quema del gas residual con valor de combustión mayor
que200Btu/pie3.
b. No sean quemados los gases cuyos productos de combustión
ocasionen problemas, como aquellos que contiene sulfuro de
hidrógeno o hidrocarburos clorinados
c. Cualquier aceite o gas producido durante las pruebas de flujo de
formación, esté almacenado en tanques convenientes o quemado de la
manera aprobada por el INE
d. Cualquier aceite de desecho o materias oleosas no quemadas en el
sitio de perforación en mar, serán llevadas a tierra en
contenedores y dispuestos de acuerdo a lo establecido en la
legislación vigente.
e. El operador de cada plataforma de perforación asegurará que la
plataforma esté provista de un sistema capaz de recoger cualquier
aceite de desecho.
12.9 Disposición de fluidos de terminación y/o rehabilitación del
pozo
12.9.1 Construir una fosa o instalar un tanque con capacidad
suficiente para aislar los volúmenes de fluidos de terminación o
intervención de la fosa de lodos de perforación. Al finalizar el
programa de perforación, el líquido almacenado deberá ser dispuesto
mediante el uso de un método aprobado por INE y el MARENA.
12.9.2 Previo a ubicar y construir la fosa de quema de gas se
deberá hacer un análisis del rumbo de los vientos predominantes,
para reducir los eventuales riesgos de incendio. Dicha fosa deberá
ser ubicada a una distancia mínima de 50 metros de la boca de
pozo.
12.9.3 Transportar y almacenar los hidrocarburos líquidos separados
en un tanque cerrado y rodeado por muros de contención. En
situaciones donde logística y económicamente no sea posible el
transporte de estos líquidos a instalaciones receptoras, éstos
deberán ser quemados en instalaciones adecuadas con control de
emisiones. La disposición final de los indicados líquidos debe ser
descrita en el Plan de Manejo de Desechos Líquidos contenido en el
EIA.
12.9.4 Una vez realizada la separación del gas, la descarga deberá
realizarse a una instalación de producción o a una fosa de quema
equipada con sistemas de control de emisiones a la atmósfera.
12.9.5 Utilizar calentadores indirectos de gas para la realización
de pruebas determinación de pozos gasíferos, cuando el caso así lo
requiera.
12.9.6 En los casos en que se requiera disponer los ácidos y
aditivos que se hayan utilizado en los trabajos de cementación y/o
tratamientos del pozo, esta actividad debe ser realizada de acuerdo
a lo dispuesto en la Ley 274 "Ley básica para la regulación y
control de plaguicidas, sustancias tóxicas, peligrosas y otras
similares".
12.9.7 El uso de explosivos y cañones en las operaciones de baleo o
pruebas será realizado de acuerdo a lo establecido en las normas
API y otras afines.
12.9.8 Prohibir fumar durante las pruebas de producción en el área
de la plataforma.
12.10 Prevención y control de desastres
12.10.1 Instalar la conexión polo a tierra a todos los motores y
conexiones eléctricas.
12.10.2 Mantener en buen estado de funcionamiento a su máxima
capacidad de forma óptima por el personal en todos los puntos de
transferencia al equipo de limpieza de crudo y derrames químicos,
incluyendo pero no limitado a camiones de vacío y diques
inflamables.
12.103 Toda cubierta de superficie, cubierta intermedia y tubería
serán mantenidas a pruebas de presión de superficie igual o mayor
que la presión de trabajo tasada de los sistemas BOP.
12.10.4 Disponer durante la operación de perforación exploratoria y
de desarrollo de equipos especiales para control de derrames, según
lo especifique el Plan de Contingencias contenido en el Plan de
Gestión Ambiental.
12.10.5 Comunicar al INE inmediatamente de cualquier derrame de
aceite, químicos o desechos de perforación y tomar las acciones
consideradas en el Plan de Gestión Ambiental y en las Normas
Técnicas y de Seguridad. Contar con los medios de comunicación
necesarios como radios, teléfonos, móviles, fax, e mail,
otros.
12.10.6 Contar en los puertos, estaciones de almacenamiento y en
todos los puntos de transferencia del equipo necesario para
recuperar aceites o químicos derramados y un plan de acción en caso
de emergencia el cual deberá ser conocido y practicado por los
empleados.
12.10.7 Estar informados de los procedimientos judiciales para
responder a las demandas legales por daños económicos, ambientales
y perjuicios derivados de los derrames de petróleo.
12.11 Control de la contaminación atmosférica
12.11.1 Se prohíbe el venteo de los hidrocarburos gaseosos y
emisiones provenientes de los diferentes procesos. Cuando no sea
posible recuperar estos vapores, deberá procederse de acuerdo a lo
que se establece la Ley 286 "Ley Especial de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos" y su Reglamento, Decreto No.43-98,
efectuándose la quema en una instalación apropiada y equipada con
un sistema de control de emisiones a la atmósfera.
12.11.2 Diseñar, construir y operar las instalaciones de quema e
incineración, para cumplir con los requerimientos de emisiones
atmosféricas y de ruidos fijados en la presente norma y otras
normas internacionales afines.
12.11.3 Se prohíbe la quema de desechos aceitosos en fosas
abiertas.
12.11.4 Tomar las previsiones necesarias para minimizar las
emisiones o fugas gaseosas en las instalaciones petroleras.
12.11.5 Asegurar que los hidrocarburos líquidos, gas y desechos
aceitosos y otros materiales usados o producidos en las operaciones
de las instalaciones, sean incinerados cumpliendo con los
parámetros permisibles establecidos en la legislación nacional e
internacional.
1211.6 Se Prohíbe la disposición y manejo de desechos aceitosos,
que se originen en los fondos de tanques, lodos de limpieza de
tuberías, solventes y aceites de motor, en la superficie de la
tierra o cuerpos de agua, debiendo cumplir con lo establecido en el
Plan de Manejo de Desechos presente en el EIA.
12.12 Restauración y abandono del área
12.12.1 Realizar en conjunto con MARENA e INE, una inspección
ambiental al área de abandono, para determinar la magnitud,
extensión y naturaleza de los impactos ambientales generados por la
operación en esa área.
12.12.2 Realizar una caracterización del lugar de operaciones para
determinar el nivel de restauración requerido y el tipo de
tratamiento a realizar.
I2.12.3 Actualizar el plan de abandono y restauración planteado en
el EIA una vez que se haya decidido el cierre de operaciones.
12.12.4 Implementar un análisis de riesgo, en situaciones en las
que hubiere alta probabilidad de impactos a la salud humana y al
medio ambiente.
12.12.5 Restaurar el área de acuerdo a la actualización del Plan de
Abandono cuando se concluyan o terminen las actividades de
perforación, considerando las siguientes medidas:
a. Limpieza total del área y remoción de toda instalación fija que
se haya construido, así como los suelos con residuos de
combustibles y aceites.
b. Todos los desechos de origen doméstico o industrial deberán ser
clasificados con el objeto de reciclar lo que sea posible y luego
lo demás ser tratados y dispuestos de acuerdo a lo previsto en el
Plan de Manejo de Desechos previsto en el EIA.
c. Readecuar los drenajes y reforestar el área.
d. Sellar el pozo con tapones de cemento en la superficie y en los
intervalos apropiados para evitar escapes y/o migraciones de
fluidos.
e. Disponer adecuadamente de todos los equipos y estructuras que se
encuentren en las áreas de trabajo.
f. Rellenar y compactar todas las fosas, drenajes, etc. para evitar
caídas o entrampamiento de la fauna silvestre.
g. Georeferenciar los sitios donde se hallan dispuesto desechos y
sustancias peligrosas.
13. TRANSPORTE AL SITIO DE ALMACENAMIENTO
13.1 Preparación de la vía del ducto
13.1.1 La vía seleccionada será elegida en base al análisis de
varias opciones de rutas, para reducir los impactos físicos,
biológicos, culturales y socioeconómicos.
13.1.2 Remitir al INE la siguiente información: perfil del trazado
del duelo proyectado, tipo de duelo, su origen, destino, longitud
en metros y capacidad de transporte para cada producto, en barriles
por día.
13.1.3 Diseñar los caminos de acceso de tal manera que se reduzca
la alteración que pueda causarse al drenaje natural del
terreno.
13.1.4 Mantener una zona de protección adyacente a los ríos,
arroyos y lagos, a fin de no alterar el suelo y la vegetación,
conservando una distancia de por lo menos 100 metros entre el
derecho de val y los cuerpos de agua. Esta distancia no será
aplicable en caso de que el ducto cruce cualquiera de los citados
cuerpos de agua.
13.1.5 Limpiar solamente con herramientas manuales las áreas
cercanas a los cruces de agua hasta una distancia máxima de 100
metros.
13.1.6 Utilizar maquinaria que minimice la alteración de la
superficie y la compactación del terreno. El uso de vehículos debe
restringirse a los caminos de acceso e instalaciones dentro de los
límites del derecho de val.
13.1.7 Se prohíbe la tala de árboles dentro de los 100 metros
adyacentes a los cuerpos de agua.
13.1.8 Disponer en forma apropiada la vegetación cortada, para cuyo
efecto podrá ser picada, troceada y desparramada, a fin de evitar
la erosión y fomentar la revegetación del lugar.
13.1.9 Diseñar la instalación de las tuberías en el fondo marino,
aplicando las normativas internacionales, garantizando la
protección a la biota marina.
13.2 Instalación y manipulación de la tubería.
13.2.1 Antes de la construcción del ducto, se deberá suministrar al
INE la información que incluya la ruta del ducto, tipo de
procedimiento de construcción a usar y las medidas de protección y
restauración que serán implementadas.
13.2.2 Reducir el tiempo a transcurrir entre la apertura de la
zanja, la instalación de la tubería y el rellenado, para evitar que
ésta se halle abierta durante un tiempo prolongado.
13.2.3 Evitar la erosión eólica e hídrica en el área adyacente a la
zanja, recubriéndola con material protector.
13.2.4 Proceder a instalar la tubería inmediatamente después de
abierta la zanja en los lugares con nivel freático alto, para
evitar la acumulación de agua dentro de ésta, asegurando los
soportes de cimentación de la tubería.
13.2.5 Disponer ola tubería de forma que, a intervalos escogidos,
se permita el paso de animales, el acceso de vehículos y el drenaje
superficial.
13.2.6 Realizar los desvíos de los cursos de agua evitando la
perturbación de la vida acuática.
13.2.7 Definir la profundidad de instalación de la tubería por
debajo del nivel del lecho de ríos, con base a la erosión máxima
esperada para cada caso, características de estabilidad del terreno
otras características geotécnicas.
13.2.8 Implementar medidas de control de erosión, para evitar la
introducción de sedimentos en los cuerpos de agua adyacentes.
13.2.9 En caso de que el ducto cruce cuerpos de agua, el
Contratista deberá proceder a la instalación de válvulas de
apertura y cierre en los lugares de entrada y salida de estos
cuerpos, para evitar los derrames que pudieran presentarse. Así
como la construcción de una caja de registro debajo de dichas
válvulas.
13.2.10 Retirar todos los desechos de construcción del área de los
cruces de agua, disponiéndolos de acuerdo al Plan de Maneje de
Desechos descritos en el EIA.
13.3 Mantenimiento de las tuberías y ductos
13.3.1 El contratista deberá presentar al INE la Certificación del
cumplimiento de pruebas hidrostáticas de las tuberías.
13.3.2 Asegurarse de que las tuberías colocadas en los cruces de
ríos o en áreas ambiental mente sensitivas con carácter previo a su
instalación, sean manipuladas correctamente evitando su
deterioro.
13.3.3 Asegurar que el mantenimiento de las tuberías sea realizado
de acuerdo al programa establecido, y después de ocurrir lluvias
torrenciales.
13.3.4 Asegurar el mantenimiento de la tubería o ductos en el fondo
marino, previniendo fugas.
13.3.5 Proteger los recursos piscícolas, donde los hubiere,
utilizando rejillas en la toma de agua para evitar la entrada de
peces a ésta.
13.3.6 Analizar el agua de las pruebas hidrostáticas antes de la
descarga, para asegurar que no contenga contaminantes tales como:
inhibidores de corrosión, biocidas, glicol u otros químicos. SÍ
esto ocurriera, el agua deberá ser previamente tratada antes de la
descarga o reinyección
13.3.7 Descargar el agua usada en las pruebas, aguas abajo de las
tomas de agua potable, en la misma cuenca de la que fue extraída,
sin causar erosión en las orillas o áreas circundantes.
13.4 Relleno de zanja.
13.4.1 Rellenar la zanja con la misma tierra antes de la reposición
del suelo. No se dispondrán los desechos o restos de madera dentro
de la zanja.
13.4.2 Realizar el relleno de las zanjas con grado de compactación
Próctor95% modificado.
13.4.3 Construir barreras impermeables, para conducir el flujo de
agua de escorrentías fuera del derecho de val.
Instalar desagües en la zanja en los lugares donde esta cruce algún
cuerpo de agua para facilitar el drenaje subterráneo.
13.5 Inspección periódica de los ductos
135.1 Inspeccionar y monitorear las actividades, de acuerdo con lo
establecido en el Plan de Gestión Ambiental, que además debe
incluir información sobre:
a. Inspección de fugas y factores que afecten la operación.
b. Situaciones en las que se hayan producido fugas y
derrames.
c. Inspección de los lugares donde los ductos crucen cuerpos de
agua, para verificar que las medidas de control de erosión hayan
sido efectuadas correctamente a fin de evaluar la restauración de
las orillas y el lecho del río.
d. Inspección del fondo marino
13.6 Abandono y restauración del lugar
13.6.1 Reacondicionar todo terreno en el derecho de val, a fin de
restablecer sus propiedades y posterior uso.
13.6.2 Restablecer el derecho de val con una cubierta vegetal a
tiempo de proceder a la nivelación del terreno.
13.6.3 Restaurar todos los drenajes superficiales a su condición
original o equivalente.
13.7 Transporte de hidrocarburos producidos en Mar
13.7.1 Todo hidrocarburo producido en mar deberá ser trasladado a
los sistemas de almacenamiento ubicados en tierra cumpliendo con
las normativas nacionales e internacionales vigentes.
13.7.2 El contratista deberá presentar al INE, copias legalizadas
de los permisos de navegación de cada unidad otorgados por el
Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI) y del permiso de
operación para transporte de material peligroso, conferido por la
Dirección General de Bomberos de Nicaragua,
13.73 El contratista deberá informar al INE, la cantidad y
características de los medios de transporte según tipo de producto
y capacidad de cada uno, así como las rutas de operaciones.
13.7.4 El vapor desplazado en la carga de productos volátiles
conteniendo aire o gas (como gasolina o productos de presión de
vapor semejante) a los barcos y barcazas deben ser reciclados o
dirigidos a través de un recuperador de vapor según su capacidad
individual. Estos vapores expulsados durante las operaciones de
carga pueden ser retomados al tanque de carga si el tanque es del
tipo de techo fijo, donde se les puede guardar antes de la
recuperación o destrucción.
13.75 Se prohíbe la descarga del petróleo o residuos de sustancias
oleosas en el mar o dentro de las aguas territoriales del Estado-
Estos se conservarán a bordo, o se descargarán en los recipientes
de almacenamiento en los puertos.
14. LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
14.1 De la seguridad y protección personal
Las normas específicas relacionadas con la seguridad y protección
personal en la utilización de herramientas y equipos, se indican en
las Normas Técnicas y de Seguridad para las Actividades de
Exploración y Explotación de Hidrocarburos, sin excluir las
normativas del Ministerio del Trabajo de la República de Nicaragua
(MITRAB)
14.2 Del Ruido
Todos los equipos y maquinarias deberán ser calibrados de manera
que no sobrepasen el valor máximo permitido por esta norma.
Clasificación por zonas de ruido
Zona de
ruido
Tipo de
exposición al ruido (día-noche)
DNL (Nivel
Sonoro
Medio
Sonoro Equivalente
Leg
(hora)
Nivel
HUD
Estándares
de ruido
A
B
C-1
C-2
D-1
D-2
D-3
Exposición mínima
Exposición moderada Exposición significativa Exposición
significativa Exposición severa Exposición severa Exposición
severa
No superior a 55
Superior a 55 pero
sin superar 65
Superior a 65 pero
sin superar 70
Superior a 70 pero
sin superar 75
Superior a 75 pero
sin superar 80
Superior a 80 pero
sin superar 85
Superior a 85
No superior a 55
Superior a 55 pero
sin superar 65
Superior a 65 pero
sin superar 70
Superior a 70 pero
sin superar 75
Superior a 75 pero
sin superar 80
Superior a 80 pero
sin superar 85
Superior a 85
Aceptable
Aceptable Normalmente
Inaceptable
Inaceptable
Inaceptable
Inaceptable Inaceptable Inaceptable
Fuente: EPA (Agencia de Protección
Ambiental EEUU). Unidad de medida referencial: decibeles (d8)
Límites permisibles en el trabajo (Exposición al ruido en dB
(A)
Nivel de ruido
dB (A)
Exposición
permisible (horas y minutos)
&
16 horas
87
12 horas 6 minutos
90
8 horas
93
5 horas 18 minutos
95
3 horas 30 minutos
99
2 horas 18 minutos
102
1 hora 30 minutos
105
1 hora
108
40 minutos
111
26 minutos
114
17 minutos
115
15 minutos
118
10 minutos
121
6.6 minutos
127
3 minutos
124
4 minutos
130
1 minuto
OSHA (Administración para la Salud
y Seguridad en el Trabajo, E.E.U.U)
Unidad de medida referencial: Decibeles Amperio dBA
Cualquier actividad donde se produzcan ruidos mayores de 85 dBA,
durante un tiempo de exposición de 16 horas continuas, deberán
hacer uso de los equipos de protección necesarios, de acuerdo a las
normas del Ministerio del Trabajo (MÍTRAB) de la República de
Nicaragua y a las normativas internacionales.
14.3 De la Calidad del Aire
Para las emisiones de aire se utilizarán los parámetros
establecidos por el Banco Mundial
Parámetros / contaminante 1$.
Material Particulado PM]0
Dióxido de Sulfuro
Óxidos Nitrosos como NO
Combustible Líquido
Combustible Gaseoso
Monóxido de carbono
Valor Máximo
150mg/Nm3
100 tpd 135 g/ millones ce BTU de calor
90 g/ millones de BTU de calor
500 ppm
Calidad del aire
Para los parámetros de calidad de aire se utilizarán los valores
establecidos en la NTON 05012-01 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense de Calidad del Aire.
14.4 Del Suelo
Para las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos,
en lo concerniente a las concentraciones máximas permisibles de
contaminantes en suelos (también se usa para emisiones hacia el
agua y la atmósfera) se aplicarán las normas de acuerdo a los
Objetivos Medioambientales Multimedia para vertidos (DMEG) y
Objetivos Medioambientales Multimedia para suelos (AMEG), cuyos
valores se indican en .la siguiente ..tabla, por debajo de dichas
concentraciones no deben producirse efectos negativos inaceptables
en las poblaciones humanas o comunidades biológicas naturales, aún
bajo exposiciones continuas. Los valores DMEG y AMEG se aplican en
Estados Unidos de Norteamérica.
Tabla: Objetivos Medioambientales Multimedia (DMEG / AMEG), para
residuos sólidos y suelos, por clase de contaminantes. Fuente:
(Fitchko, 1989)
Concentración. ( mg / kg
)
Contaminanles por clase
Hidrocarburos alifátícos y cíclicos
Ciclohexano
Ciclopentano
Diclicopentadieno
Heptanos
Heptenos
Hexanos
Hexenos
Octanos
Pentanos
Residuos Solidos
(DMEG)
200
20.000
20
20.000
20.000
20.000
20.000
2.000
200
Suelos
(AMEG)
100
10.000
10
10.000
10.000
10.000
10.000
1.000
100
Compuestos orgánicos con enlaces
carbono-oxígeno
Etanol
Metanol
Etilén glicol
Acetona
Acetofenona
Acroleína
Butiraldehído
Formaldehído
Metil etil cetona
Ácido acético
20.000
20.000
2.000
20.000
3.100
20
20
200
20.000
200
10.000
10.000
1.000
10.000
10.000
10
10
100
10.000
100
Compuestos orgánicos con enlace
carbono-nitrógeno
PCBs
Bifenilos policlorados 0.001
Otros compuestos orgánicos halogenados
Compuestos volátiles de bajo peso molecular
Tetracloruro de carbono
Cloroformo
Cloruro de metilo
Tetracloroetileno
Tricloroetileno
Cloruro de vinilo
20.000
200
2.000
200
2.00
20.00
100
100
1.000
100
1.000
10.000
Compuestos aromáticos de alto peso
molecular
Ctorobenceno
20
10
Compuestos fenólicos halogenados de
alto peso molecular
Cresoles clorados
Pentaclorofenol
100
5
0.06
2.5
Hidrocarburos aromáticos
policíclicos
Naftaleno
20
10
Otros compuestos aromáticos
sustituidos
Mercurio (alquilo)
Carbono de níquel
Tetraetíl plomo
0,6
2,0
20
0,002
0,4
10
Compuestos orgánicos según
pH
Bromo
Cloro
Cromatos
Oxido de magnesio
200
2,0
0,3
20.000
-
-
-
10.000
Metales Pesados
Antimonio
Bario
Berilio
Boro
Cadmio
Cerio
Cesio
Cromo
Cobalto
Cobre
Oro
Hierro
Lantano
Plomo
Litio
Manganeso
Molibdeno
Niquel
Rubidio
Plata
Estroncio
Talio
Torio
Estaño .
Titanio
Tungsteno
Uranio
Vanadio
Zinc
620
180
5.4
220
0.30
2.100
2.200
44
130
2.4
20
1.00
3.200
0.76
75
104
940
56
280
0.12
2
40
2.200
120
170
2.200
56
20
20
8
100
2.2
-
0.08
-
-
10
10
2.0
2.0
-
-
-
15
4.0
2.0
0.4
-
-
-
-
-
-
-
-
20
15
4.0
Nutrientes principales
Fósforo
200
-
Macroelementos
Aluminio
Bromuro
Calcio
Fluoruro
Magnesio
Potasio
Sílice
Sulfato
1.4
128.000
20.000
46
10.000
8.600
26.000
8.600
-
-
-
-
8.660
4.320
-
-
Gases ácidos
Acido clorhídrico
Ácido nítrico
Acido sulfúrico
22.000
90
90
-
-
-
Norma aplicada en los Estados Unidos
de Norteamérica.
14.5 Descarga de Agua Producida a Cuerpos de Aguas
Naturales
14.5.1 El pH en cuerpos de agua natural, que ocurre naturalmente no
podrá sufrir alteración superior a 0.5 unidades.
14.5.2 La temperatura (°C.).La diferencia de temperatura provocada
por una descarga no debe exceder en más de 2°C, la temperatura
media en las aguas no afectadas.
14.5.3 Materias en suspensión: (tng/L). El aumento del contenido en
materias en suspensión provocado poruña descarga no debe, en las
aguas afectadas por esa descarga, exceder en más de 30% del
contenido medido en las aguas no afectadas.
14.5.4 Salinidad, (o/oo): Como guía se tiene un rango de salinidad
que varal entre 12 38 o/oo. La variación de la salinidad
provocada por una descarga no debe, en las aguas afectadas por esa
descarga, exceder en más de 10% la salinidad medida en las aguas no
afectadas.
14.55 Oxígeno disuelto. (% de saturación): Como guía se tiene un
valor de 80% y 70% Valor Promedio. Si una medición individual
indica un valor inferior al 70%, las mediciones deben ser
repetidas.
14.5.6 Una medición individual no puede indicar un valor inferior a
60% excepto cuando no hay consecuencias nocivas para el desarrollo
de la población de moluscos. También se tienen valores cuando se
efectúe una descarga de materiales residuales con demanda de
oxígeno no podrán causar, en ningún momento, la disminución de más
de un 10% de la concentración de oxígeno disuelto
naturalmente.
14.5.7 Aceites y grasas; El vertido de aceites y grasas a cuerpos
de aguas naturales tendrá como máximo permitido 25 mg/1
mensual.
14.5.8 Para el tratamiento de efluentes, generados en los pozos, se
construirán un sumidero recirculatorjo, cuyo propósito es contener
los sólidos perforados y los sedimentos de los componentes de lodo
y contener el fluido total durante la exploración y durante el
reacondicionamiento del terreno.
14.5.9 Descarga de lodos de perforación, ripios de perforación a
Base de Aguas y aguas de lavado.
14.5.10 No se permiten descarga de píldoras de diesel.
14.5.11 Las descargas en el mar deben ser controladas y limitadas
de la siguiente manera;
Profundidad de
agua (m)
Volumen de Descarga
0-2
no se permite descargar
2-5
250 bbls/hr
5-20
500 bbls/hr
20-40
750bbIs/hr
40
1000 bbls/hr
14.6 Descarga de Lodo a Base de Petróleo, Diesel y
ripios
14.6.1 No se permite la descarga de lodos de perforación a base de
petróleo (hidrocarburos).
14.6.2 No se permite la descarga de ripios de perforación que
contengan más del 10 % hidrocarburos.
14.6.3 La concentración del residuo de aceite mineral del lodo
descargado no debe superar el 2 % v/v (Prueba de retorta
API).
14.6.4 En caso de que se aplique más de una píldora de aceite
mineral a un único pozo, la píldora y la protección de ruido
anteriores deben ser extraídas antes de colocar una píldora
nueva.
14.6.5 Se debe realizar la prueba de toxicidad de iodos de
perforación, con base al límite de toxicidad de 96 horas LC50 de
30,000 ppm para el pez "Mysidopsis Bahia".
14.6.6 No se debe descargar un lodo de perforación, al cual se le
haya añadido baritina con un contenido de mercurio más alto que 1
mg/kg y de cadmio más alto que 3 mg/kg (base de peso seco).
14.7 Otras limitaciones de descarga
14.7.1 No se debe descargar sólidos flotantes, espuma visible, ni
residuos aceitosos que dejen una película visible en la superficie
del cuerpo de agua natural y/o provoquen efectos nocivos en los
moluscos.
14.7.2 No se debe descargar componentes de fenol halogenados, ácido
de trisodio nitrilatriacético, cromado de sodio o dicromado de
sodio.
14.7.3 La descarga de surfactantes, dispersantes y detergentes debe
ser mantenido al mínimo, por debajo de las normas
internacionales.
14.7.4 No se debe descargar ningún constituyente en concentraciones
que excedan las normas internacionales de calidad de agua marina y
las nacionales referidas en el decreto 33-95.
14.7.5 El Radio 226 y Estroncio 90b, como componentes radiactivos
ocasionales en agua producidas, deben ser controlados manteniendo
concentraciones por debajo de 3 pCi por litro para Radio 226 y 10
pCi para Estroncio 90.
14.8 Control biológico
14.8.1 Las comunidades marinas y de agua dulce, incluyendo
vertebrados, invertebrados y especies de plantas, no podrán ser
degradadas:
a. por alteración en el gusto, olor y color naturales de los peces,
mariscos y otros recursos del mar usados para consumo humano.
b. en la concentración de materia orgánica en los peces, mariscos y
otros recursos del mar, lacustre o ribereños, usados para consumo
humano.
c. en la bioacumulación en niveles que causen riesgo a la salud
humana.
14.8.2 No debe haber concentraciones de bacterias sulfato
reductoras y de hierro en la comunidad biológica.
14.9MetalesPesados(mg/L).(en aguas saladas, salobres y
dulces)
El contratista debe garantizar que las descargas a cuerpos de aguas
naturales, en lo concerniente a las concentraciones de metales
pesados, se mantengan por debajo de los límites indicados en la
siguiente tabal:
Límites para metales pesados (Aplicado en California,
EEUU)
Sustancia
TTLC (mg/kg)
STLC(mg/l)
Antimonio
(Sb)
500
15
Arsénico (As)
50Ü
5
Bario (Ba)
10,000
100
Berilio (Be)
75
0.75
Cadmio(Cd)
ICO
0.2*
Cromo(Cr)
500
0.1a
Cromo
toalí(Cr)
2,500
20*
Cobalto(Co)
8.000
80.00
Cobre(Cu)
2,500
2*
Fluoruro (F)
180
Plomo(Pb)
1,000
0.02*
Mercurio(Hg)
20
0.002
Molibdeno(Mo)
3,500
350
Niquel(Ni)
2,000
2*
Selenio(Se)
100
1*
Plata{Ag)
500
'5
Talio(TÍ)
700
7
Vanadio(V)
2,000
1*
ZincíZn)
5,000
2
TTLC: Límite umbral de concentración total, si la
concentración de la muestra excede éste nivel ES PELIGROSO
STLC: Límite umbral de concentración soluble, si la
concentración de la prueba de extracción de resÍduo(WET) excede
este nivel el material ES PELIGROSO. *- decreto 33-95(Nicaragua)-
Disposiciones para el control de la contaminación proveniente de
aguas residuales domésticas, industriales y agropecuarias,
arto.42-
14.10 Control Físico
14.10.1 La descarga de un efluente no deberá causar cambios de
color en la superficie de los cuerpos de agua natural,
estéticamente indeseable, ni reducir significativa de la
luminosidad natural en cualquier punto fuera de la zona de dilución
inicial.
1.4,10.2 La velocidad de deposición de sólidos inertes y las
características de sólidos inertes en el sedimento oceánico no
podrán sufrir alteraciones que vengan a perjudicar las comunidades
bentónicas
14.11. Control de la Biodiversidad
14.11,1 Para la valoración del medio biótico, el contratista
aplicará una evaluación metodológica que permita valorar los
niveles de riesgos antes de iniciar las actividades de exploración
y explotación de hidrocarburos, la que al menos evaluará los
siguientes tipos de hábitat y factores de valoración: corrientes de
agua, lagos, variedad de pantanos, bosque denso de tierras bajas,
espacios abiertos y valor de la fauna terrestre y acuáticas en sus
hábitat.
15. OBSERVANCAL DE LA NORMA
La aplicación de La presente Norma estará a cargo del Ministerio
del Ambiente y los Recursos Naturales y del Instituto "Nicaragüense
de Energía
16. APLICACIÓN DE LA NORMA
Las disposiciones señaladas en esta norma, serán aplicables a todos
los proyectos de Exploración y Explotación de Hidrocarburos que se
realicen en la República de Nicaragua a partir de la entrada en
vigencia.
17. ACTUALIZACIÓN Y REVISIÓN DE ESTA NORMA
La presente Norma será revisada y actualizada cada 5 años a
solicitud de los interesados a través del Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales y el Instituto Nicaragüense de Energía o
antes, si éstos lo estiman conveniente.
18. SANCIONES
El incumplimiento de las disposiciones en la presente Norma será
sancionado conforme lo establecido en la Ley 217" Ley General del
Medio Ambiente y los Recursos Naturales" y su Reglamento Decreto
No. 9-96 ''Reglamento a la Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales"; Ley 286 "Ley Especial de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos" y su Reglamento, Decreto No. 43-98
"Reglamento a la Ley Especial de Exploración y Explotación de
Hidrocarburos"
19. ENTRADA EN VIGENCIA
La presenta Norma técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio a partir de la fecha de su
publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República.
REFERENCIAS
a. La Gaceta, Decreto Ejecutivo No. 588-97. SETENA. Manual de
Instrumentos Técnicos del Proceso de Evaluación de Impactos
Ambientales. Gaceta No. 215, / de noviembre de 1997. Costa
Rica.
b. MKJ Exploraciones de Costa Rica S.A.. Estudio de Impacto
Ambiental: Estudio Geofísico: Reflexión Sísmica Marina. Limón;
Costa Rica. December 1988.
c. US Environmental Protection Agency (EPA) "Air Quality Atlas".
EPA 400/K-92-002, Office of Air Quality Planning and Standard, US
Environmental Protection Agency, Research Triangle Park. NC. May
1992.
d. Federal Interagency Committee on Urban Noise: "Guidelines for
Considering Noise and Land Use Planning and Control". Federal
Interagency Committee on Urban Noise. Washington, D.C.1980.
e. Arpel. Guía para el tratamiento y eliminación de desperdicios de
perforación en Exploración y Producción. Preparado por ALCONSULT
International Ltda.
f. Constitución Política de Nicaragua.
g. Ley 286 "'Ley Especial para la Explotación y Explotación de
Hidrocarburos"
h. Decreto No. 43-98 "Reglamento a la Ley especial de Exploración y
Explotación de Hidrocarburos"
i. Convenios Internacionales sobre el Mar
j. Estudio de Zonificación Ambiental para Exploración y Explotación
de Hidrocarburos en Nicaragua., AET, 1996
k. Manual de Evaluación de Impacto Ambiental. Larry W. Canter.
1999. Editorial McGrawHill.
l. Manuales de ARPEL. Comité Ambiental, Guía para la Disposición y
el Tratamiento de Agua Producida
m. Diccionario Didáctico de Ecología. Mata A. y Quevedo F. 1990.
Editorial Universidad de Costa Rica
n. Walter Dalz C. Mineral, Petróleo y Medio Ambiente. Ed. La
Esperanza. Lima, Perú,-Í999.
o. Reglamento Modelo para la protección ambiental en las
actividades del subsector de Hidrocarburos, Nicolás A. Roe, 24 de
Octubre del 2000, Alemania.
p. Subsector de Hidrocarburos, INE.AMENDES A, Noviembre del 2000,
Nicaragua.
q. Normas técnicas y de Protección ambiental para las actividades
de exploración y explotación de Hidrocarburos, Acuerdo Gubernativo
No. 99, Guatemala.
r. Decreto 33-95 "Disposición para el control de la contaminación
provenientes de las descargas de aguas residuales domesticas,
industriales; y agropecuarias'.
s. Ley 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos
Naturales"
t. Decreto 9-96 "Reglamento de la Ley General del Medio Ambiente y
los Recursos Naturales".
u. Ley 219" Ley de Normalización Técnica y Calidad"
v. Decreto No. 71-97 "Reglamento de la Ley de Normalización Técnica
y Calidad".
w. NTON 05015-02 Manejo y Eliminación de Residuos Sólidos
Peligrosos.
x. NTON 05014-02 Manejo, Tratamiento y Disposición Final de los
Desechos Sólidos No-Peligrosos.
ULTIMA LINEA.
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