Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
NICARAGÜENSE NORMA PARA LA CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS
NTON 05 007-98,
Publicado en La Gaceta Nº 30 el 11 de Febrero del 2000
1. OBJETO
Esta norma establece los parámetros para determinar los niveles de
calidad exigibles de los cuerpos de agua (lagos, lagunas, lagos
artificiales, manantiales, ríos, aguas subterráneas, estuarios y
mares), de acuerdo con los usos a los cuales se destinen.
2. CLASIFICACIÓN DE LOS RECURSOS DE ACUERDO A SUS USOS
2.1 Con el Objeto de determinar la capacidad y condiciones del
aprovechamiento de los recursos hidráulicos y los niveles de
calidad de vertimientos tolerables para cada cuerpo de agua, se
establecen seis tipos de cuerpos de agua:
a.- Tipo 1. Aguas destinadas al uso doméstico y al uso industrial
que requiera de agua potable, siempre que ésta forme parte de un
producto o sub-producto destinado al consumo humano o que entre en
contacto con él. Las aguas de este tipo se desagregan en dos
categorías:
Categoría 1-A Aguas que desde el punto de vista sanitario pueden
ser acondicionadas con la sola adición de desinfectantes; y
Categoría 1-B Aguas que pueden ser acondicionadas por medio de
tratamientos convencionales de coagulación, floculación,
sedimentación, filtración y/o coloración.
b.- Tipo 2. Aguas destinadas a usos agropecuarios. Estas se
desagregan en dos categorías:
Categoría 2-A Aguas para riego de vegetales destinados al consumo
humano;
Categoría 2-B Aguas destinadas para riego de cualquier otro tipo de
cultivo y uso pecuario.
c.- Tipo 3. Aguas marinas o medios costeros destinados a la cría y
explotación de moluscos para su consumo humano;
d.- Tipo 4. Aguas destinadas a balnearios, deportes acuáticos,
pesca deportiva, comercial y de subsistencia. Las aguas de este
Tipo se desagregan en dos categorías:
Categoría 4-A Aguas para el contacto humano total;
Categoría 4-B Aguas para el contacto humano parcial.
e.- Tipo 5. Aguas destinadas para usos industriales que no
requieren de agua potable;
f.- Tipo 6. Aguas destinadas a la navegación a la navegación y
generación de energía
3. PROCESO DE CLASIFICACIÓN DE LOS CUERPOS DE AGUA
3.1 A los efectos de la clasificación determinada en el artículo
anterior, se establecen los siguientes niveles mínimos de calidad
exigibles de acuerdo a la categoría de uso a que se destinen:
3.1.1 Aguas Tipo 1
Parámetro
Límite o rango
máximo
Categoría
1A
Categoría
1B
Oxigeno Disuelto
> 4.0 mg/l (*)
> 4.0mg/l (*)
Demanda de oxigeno
(DBO5, 20)
2.0 mg/l
5.0mg/l
pH
min.6.0 y máx. 8.5
mín. 6.0 y máx. 8.5
Color real
< 15 U Pt-Co
< 150 U Pt-Co
Turbiedad
< 5 UNT
< 250 UNT
Fluoruros
mín.0.7 y máx.- 1.5
< 1.7 mg/l
Hierro Total
0.3 mg/l
3 mg/l
Mercurio Total
0.001 mg/l
0.01 mg/l
Plomo Total
0.01 mg/l
0.05 mg/l
Sólidos Totales disueltos
1000 mg/l
1500 mg/l
Sulfatos
250 mg/l
400 mg/l
Zinc
3 mg/l
5mg/l
Cloruros
250 mg/l
600 mg/l
Organismos Colif.
Totales (**)
(***)
(*) También puede ser como porcentaje de saturación y debe ser
mayor de 50%
(**) Promedio mensual menor de 2000 NMP por cada 100ml.
(***) Promedio mensual menor de 10000 NMP por cada 100 ml.
Categorías 1A y 1B (Continuación)
Parámetro
Límite o rango
máximo
Cianuro total
0.1mg/l
Cobre total
2.0 mg/l
Cromo total
0.05 mg/l
Detergentes
1.0 mg/l
Dispersantes
1.0 mg/l
Dureza como CaCO3
400 mg/l
Extracto de Carbono al Cloroformo
0.15 mg/l
Fenoles
0.002 mg/l
Manganeso total
0.5 mg/l
Nitritos + Nitratos (N)
10.0 mg/l
Plata total
0.05 mg/l
Selenio
0.01 mg/l
Sodio
200 mg/l
Organofosforados y Carbamatos
0.1 mg/l
Organoclorados
0.2 mg/l
Actividad a
máx. 0.1 bequerelio por litro (Bq/l)
Actividad B
máx 1.0 bequerelio por litro (Bq/l)
3.1.2 Aguas Tipo 2
Parámetro
Limite o rango
máximo
2 A
2 B
Organismos colif. Totales
(.)
(..)
Organismos colif. totales
(+)
(++)
(.) Promedio mensual menor de 1000
NMP por cada 100 ml.
(..) Promedio mensual menor de 5000 NMP por cada 100 ml.
(+) Promedio mensual menor de 100 NMP por cada 100 ml.
(++) Promedio mensual menor de 1000 NMP por cada 100 ml.
Categorías 2A y 2B (Continuación)
Parámetro
Límite o rango
máximo
Aluminio
1.0 mg/l
Arsénico total
0.05 mg/l
Boro
1.0 mg/l
Cadmio
0.75 mg/l
Cianuro
0.005 mg/l
Cobre
0.2 mg/l
Cromo total
0.2 mg/l
Hierro total
0.05 mg/l
Litio
1.0 mg/l
Manganeso total
5.0 mg/l
Mercurio
0.5 mg/l
Molibdeno
0.01 mg/l
Níquel
0.005 mg/l
Plata
0.05 mg/l
Plomo
0.05 mg/l
Selenio
0.01 mg/l
Sodio
200 mg/l
Sólidos disueltos totales
3000 mg/l
Sólidos flotantes
Ausentes
Vanadio
10.0 mg/l
Zinc
5.0 mg/l
Organofosforados y Carbamatos
0.1 mg/l
Organoclorados
0.2 mg/l
Actividad a
máx 0.1 bequerelio por litro (bq/l)
Actividad B
máx 1.0 bequerelio por litro (bq/l)
3.1.3 Aguas Tipo 3
Parámetro
Límite o rango
máximo
Oxígeno disuelto (OD)
>5.0 mg/l (*)
pH
mín 6.5 y máx 8.5
Aceites minerales
0.3 mg/l
Detergentes no biodegradables
< 1 mg/l
Detergentes biodegradables
< 0.2 mg/l
Residuos de petróleo, sólido sedimentables y
flotantes
Ausentes
Metales y otras sustancias tóxicas
No detectables (**)
Fenoles y sus derivados
0.002 V
Organofosforados y Carbamatos
0.1 V
Organoclorados
0.2 mg/l
Organismos colif. Totales
(***)l
Actividad a
máx 0.1 bequerelio por litro (bq/l)
Actividad B
máx 1.0 bequerelio por litro (bq/l)
Las muestras a captar para la
realización de los análisis deberán ser representantes de la
calidad del cuerpo de agua a ser representativas de la calidad del
cuerpo de agua a ser aprovechando, tomando en consideración las
fuentes de contaminación que pudieran afectar a la zona bajo
estudio.
3.1.4 Aguas Tipo 4
Parámetro
Límite o rango
máximo
Oxígeno disuelto (OD)
>5.0 mg/l (*)
pH
Mín. 6.5 y máx 8.5
Aceites minerales
0.3 mg/l
Detergentes
<1mg/l
Sólidos disueltos
Desviación menor de 33% de la condición
natural
(*) También puede ser expresado como porcentaje de saturación y
debe ser mayor de 60%
(**) Según los métodos por el INAA (se recomienda aplicar
bioensayos de toxicidad)
(***) a) Promedio mensual menor de 70 NMP por cada 100 ml.
b) El 10% de las muestras puede exceder de 200 NMP por cada 100
ml.
Aguas Tipo 4 (Continuación)
Parámetro
Límite o rango
máximo
Residuos de petróleo, sólidos
Sedimentables y flotantes
Ausentes
Metales y otras sustancias tóxicas
No detectables (**)
Fenoles y sus derivados
0.002 mg/l
Organofosforados y Carbomatos
0.1 mg/l
Organoclorados
0.2 mg/l
Actividad a
máx 0.1 bequerelio por litro (bq/l)
Actividad B
máx 1.0 bequerelio por litro (bq/l)
Las aguas del sub-tipo 4 A deberán responder a los límites y rangos
siguientes:
-Organismos coliformes totales:
a) menor a 1000 NMP por cada 100 ml en el 90% de una serie de
muestras consecutivas;
b) menor a 5000 NMP por cada 100 ml en el 10 % restante.
-Organismos coliformes fecales:
a) menor a 200 NMP por cada 100 ml en el 90% de una serie de
muestras consecutivas;
b) menor a 400 NMP por cada 100 ml en el 10% restante.
-Moluscos infectados con S. Manzoni: Ausentes
Las aguas del sub-tipo 4 B deberán responder a los límites y rasgos
siguientes:
-Organismos coliformes totales:
a) menor a 5000 NMP por cada 100 ml en el 80% de una serie de
muestras consecutivas
b) menor a 10000 NMP por cada 100 ml en el 20% restante.
-Organismos coliformes fecales:
a) menor a 1000 NMP por cada 100 ml en la totalidad de las
muestras.
-Moluscos infectados con S. Manzoni: Ausentes
(**) Según los métodos aprobados por el INAA (se recomienda aplicar
bioensayos de toxicidad)
3.1.5 Aguas Tipo 5
Parámetro
Límite o rango
máximo
Fenoles y sus derivados
0.002 mg/l
Aceites y espumas
Ausentes
Sustancias que originen sedimentación de sólidos y
formación.
Ausentes
3.1.6 Aguas Tipo 6
Parámetro
Límite o rango
máximo
Oxigeno disuelto (OD)
>3.0 mg/l
3.2 EL MARENA, con el apoyo técnico de los Organismos sectoriales,
podrá mediante Resolución establecer la clasificación y categoría
correspondiente a cada cuerpo de agua o sectores de éstos. En la
correspondiente Resolución se establecerán las normas específicas
aplicables para su aprovechamiento, de conformidad con las
condiciones y destino propuesto al correspondiente cuerpo de agua o
sector de éste,
Nota: EL MARENA, con el apoyo de los organismos Sectoriales,
establecerán un orden de prioridades para la clasificación de los
cuerpos de agua, de acuerdo con la intensidad del grado de
intervención o degradación de las aguas.
3.3 EL MARENA, podrá diseñar planes de control y manejo de cuerpos
de agua específicos o sectores de éste a los fines de establecer un
programa de mejoramiento de la calidad de dicho cuerpo. El MARENA
podrá delegar esta función en la autoridad que juzgue
competente.
Nota: Los planes se formularán atendiendo las directrices
siguientes:
a. Destino propuesto del cuerpo de agua o sectores de este; b.
Evaluación de las actividades que tienen por objeto el uso o
aprovechamiento del cuerpo de agua;
c. Relaciones causa efecto entre las actividades susceptibles de
degradar el cuerpo de agua y los problemas de calidad del
mismo;
d. Cronograma de adecuación de las actividades susceptibles de
degradar el cuerpo de agua, presentes y futuros, incluyendo los
límites de aprovechamiento o descargas másicas permisibles por cada
fuente de vertimiento; e. Determinación de las condiciones para el
uso y aprovechamiento del cuerpo de agua, presentes y futuros,
incluyendo los límites de aprovechamiento o descargas másicas
permisibles por cada fuente o vertimiento.
f. Determinación de las normas complementarias que se estimen
necesarias para el control y manejo de la calidad del cuerpo de
agua.
4. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
4.1 Las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que se
propongan iniciar cualquier actividad que tenga por objeto el uso o
aprovechamiento de los recursos hidráulicos, que requieran de
autorización para parte del MARENA sobre cuerpos de agua no
clasificados de conformidad con las presentes normas, deberá
acompañar a su solicitud los siguientes recaudos a los fines de
obtener la normativa aplicable:
a. La ubicación de la actividad propuesta respecto a centros
poblados y ecosistemas frágiles;
b. La caracterización del cuerpo de agua, incluyendo los caudales
medios mensuales y anuales, y el uso actual y potencial del cuerpo
de agua objeto de uso o aprovechamiento;
c. El volumen y la periodicidad de su aprovechamiento;
d. El volumen, la periodicidad y las características
fisicoquímicas, biológicas y toxicológicas de los
vertimientos;
e. Las limitaciones y restricciones de carácter técnico para su
aprovechamiento o para la ejecución de las actividades de
adecuación de sus vertimientos.
4.2 El MARENA, a los fines de establecer la factibilidad y términos
y condiciones del uso o aprovechamiento propuesto, deberá
incorporar en su respuesta las directrices contenidas en el inciso
3.3 del presente cuerpo normativo, a cuyo efecto dispondrá de un
plazo no mayor de treinta (30) días para comunicar al interesado el
régimen aplicable.
4.3 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
5. REFERENCIAS
a) Dotación y Capacitación de Unidades Ambientales Tomo I.
Ingeniería CAURA. INAA, septiembre 1996.
b) CAPRE. Normas de Calidad del Agua para consumo Humano (Norma
Regional de Calidad del agua. CAPRE) Centroamérica, 1994.
c) República de Nicaragua. Ley General del Medio Ambiente y los
Recursos Naturales. 1996.
d) República de Perú. Reglamento de los Títulos I, II, II de la Ley
General de Agua Nº 17752 del Perú, 1969.
e) República de Venezuela, Normas para la Clasificación y Control
de la Calidad de los Cuerpos de Agua y vertidos o efluentes
líquidos. Decreto Nº 883, octubre de 1995, Gaceta Oficial Nº 5.021
Extraordinario, 18.12.1995.
f) República de Venezuela, Reglamento Parcial Nº 4 de la Ley
Orgánica del Ambiente sobre clasificación de las Aguas, Decreto Nº
2.831, agosto de 1978, Gaceta Oficial Nº 2.323 Extraordinario,
20.10.1978.
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