Norma Para Establecer Las Tolerancias Permitidas Para La Concentración Del Ingrediente Activo Presente En La Formulación De Los Plaguicidas

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales Rango: Normas Técnicas - (NORMA PARA ESTABLECER LAS TOLERANCIAS PERMITIDAS PARA LA CONCENTRACIÓN DEL INGREDIENTE ACTIVO PRESENTE EN LA FORMULACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS) NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE NTON 02 - 004 98 Publicada en La Gaceta No. 183 del 27 de Septiembre de 1999 La Norma Técnica Nicaragüense 02-004 98 ha sido preparada por el Comité Técnico de Norma de PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NORMAS y en su estudio participaron las siguientes personas: Esta Norma ha sido aprobada por la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad en sesión efectuada el día 19 de Febrero de 1998. A partir de la publicación de esta Norma, la numeración de las Normas Técnicas anteriores quedan anuladas y las subsiguientes deberán continuar con el numeral que inicia con la presente Norma. 1. OBJETO Esta norma tiene por objeto establecer las tolerancias permitidas para la concentración del o los ingrediente(s) activo(s) presentes en la formulación de los plaguicidas. 2. DEFINICIONES 2.1 Plaguicida. Cualquier agente biológico, sustancia o mezcla de sustancia de naturaleza química o biológica, que se destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular la acción de cualquier forma de vida, animal o vegetal, que afecta a las plantas. 2.2 Ingrediente Activo. Cualquier sustancia química o de origen biológico capaz de prevenir, repeler, controlar, atraer, mitigar o destruir insectos, malas hierbas, hongos, etc. 2.3 Formulación Homogénea. Se refiere al producto o mezcla de productos, constituidos por ingrediente(s) activos e inertes, mezclados uniformemente y representados por un mismo color en una misma fase. 2.4 Formulación No Homogénea. Es el producto o mezcla de productos, representados en sus diversas partes o fases de los componentes que lo constituyen. 3. TOLERANCIAS PERMITIDAS 3.1 Se aplicarán estas tolerancias para cada ingrediente activo presente en la formulación. Cuadro 1. Tolerancias Permitidas CONTENIDO DECLARADO (En g/kg o g/l a 20ºC) TOLERANCIAS Hasta 25 (Formulación homogénea) ±15% Hasta 25 (Formulación no homogénea) ±25% De 25 a 100 ±10% De 100 a 250 ±6% De 250 a 500 ±5% Más de 500 ±25 G/Kg ó 25 G/L 4. REFERENCIAS Para la redacción de esta norma se ha tenido en cuenta las siguientes referencias: a) Armonización y Coordinación de los Requisitos y Procedimientos para el Registro y Control de Plaguicidas en la Subregión de C.A. y Panamá. Base Técnica del Anteproyecto de Instrumento Jurídico. FAO 1995. b) Manual de Instrucciones sobre Presentación de Documentos para la Autorización de Productos Fitosanitarios. 1 Revisión (Junio 1996). Ministerio de Agricultura. España. c) Métodos Oficiales de Análisis. Tomo III. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid. 1994. d) Química General. Kenneth-Ourwood Gailey. McGraw Hill. Impreso en México. 1978. -