Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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(NORMA PARA ESTABLECER LAS
TOLERANCIAS PERMITIDAS PARA LA CONCENTRACIÓN DEL INGREDIENTE
ACTIVO
PRESENTE EN LA FORMULACIÓN DE LOS PLAGUICIDAS)
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
NTON 02 - 004 98
Publicada en La Gaceta No. 183 del 27 de Septiembre de 1999
La Norma Técnica Nicaragüense 02-004 98 ha sido preparada por el
Comité Técnico de Norma de PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NORMAS y
en su estudio participaron las siguientes personas:
Esta Norma ha sido aprobada por la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad en sesión efectuada el día 19 de
Febrero de 1998. A partir de la publicación de esta Norma, la
numeración de las Normas Técnicas anteriores quedan anuladas y las
subsiguientes deberán continuar con el numeral que inicia con la
presente Norma.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer las tolerancias permitidas
para la concentración del o los ingrediente(s) activo(s) presentes
en la formulación de los plaguicidas.
2. DEFINICIONES
2.1 Plaguicida. Cualquier agente biológico, sustancia o
mezcla de sustancia de naturaleza química o biológica, que se
destina a combatir, controlar, prevenir, atenuar, repeler o regular
la acción de cualquier forma de vida, animal o vegetal, que afecta
a las plantas.
2.2 Ingrediente Activo. Cualquier sustancia química o de
origen biológico capaz de prevenir, repeler, controlar, atraer,
mitigar o destruir insectos, malas hierbas, hongos, etc.
2.3 Formulación Homogénea. Se refiere al producto o mezcla
de productos, constituidos por ingrediente(s) activos e inertes,
mezclados uniformemente y representados por un mismo color en una
misma fase.
2.4 Formulación No Homogénea. Es el producto o mezcla de
productos, representados en sus diversas partes o fases de los
componentes que lo constituyen.
3. TOLERANCIAS PERMITIDAS
3.1 Se aplicarán estas tolerancias para cada ingrediente activo
presente en la formulación.
Cuadro 1. Tolerancias Permitidas
CONTENIDO DECLARADO
(En g/kg o g/l a 20ºC)
TOLERANCIAS
Hasta 25 (Formulación homogénea)
±15%
Hasta 25 (Formulación no homogénea)
±25%
De 25 a 100
±10%
De 100 a 250
±6%
De 250 a 500
±5%
Más de 500
±25 G/Kg ó 25 G/L
4. REFERENCIAS
Para la redacción de esta norma se ha tenido en cuenta las
siguientes referencias:
a) Armonización y Coordinación de los Requisitos y Procedimientos
para el Registro y Control de Plaguicidas en la Subregión de C.A. y
Panamá. Base Técnica del Anteproyecto de Instrumento Jurídico. FAO
1995.
b) Manual de Instrucciones sobre Presentación de Documentos para la
Autorización de Productos Fitosanitarios. 1 Revisión (Junio 1996).
Ministerio de Agricultura. España.
c) Métodos Oficiales de Análisis. Tomo III. Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación. Madrid. 1994.
d) Química General. Kenneth-Ourwood Gailey. McGraw Hill. Impreso en
México. 1978.
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