Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA GENERAL PARA LA
IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y
ORGANISMOS VIVOS DE USO AGRÍCOLA
NORMA TÉCNICA No. 11005-02; Aprobada el 09 de Octubre del
2002
Publicado en La Gaceta No. 108 del 11 de Junio del 2003
NORMA GENERAL PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE
ORIGEN VEGETAL Y ORGANISMOS VIVOS DE USO AGRÍCOLA
NORMA TÉCNICA No. 11005-02
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 048, 049, 050, 051,
052, y 053 se encuentra el Acta No. 001-03 la que en sus partes
conducentes, integra y literalmente dice: En la ciudad de Managua,
a las tres de la tarde del día tres de Abril de dos mil tres,
reunidos en la sala de reuniones del Despacho del Ministro de
Fomento Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha 27 de Marzo de dos mil tres, la cual
consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente
reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley, están
presente los siguientes miembros: Dr. Mario Arana Sevilla Ministro
de Fomento, Industria y Comercio; Lic. Luis Dinarte del Ministerio
Agropecuario Forestal; Ing. Clemente Balmaceda del Ministerio de
Transporte e Infraestructura; Lic. Edgardo Pérez del Ministerio de
Salud; Dr. Gilberto Solís de la Cámara de Industrias de Nicaragua;
Lic. Salvador Robelo del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos; Ing. Luis Gutiérrez del Instituto
Nicaragüense de Energía; Ing. Manuel Callejas de la unión de
Productores Agropecuarios de Nicaragua; Lic. Marlon Bendaña del
Ministerio del Trabajo y el Dr. Julio César Bendaña, Secretario
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
Se encuentran ausentes los siguientes miembros citados:
Lic. Javier Hernández Mungía, del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales; Ing. Evenor Masís A., del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Arq. Laila María
Molina de la Cámara de Comercio de Nicaragua y el Dr. Carlos
González de la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua-León;
Como invitados:
Ing. Róger Gutiérrez, del Ministerio de Transporte e
Infraestructura; Ing. Marlene Vargas del Ministerio Agropecuario y
Forestal; Ing. Carlos Mairena del Ministerio Agropecuario y
Forestal; Ing. Rolando García del Ministerio Agropecuario y
Forestal; Sr. Ermis Morales Ortega de la Comisión Nacional de la
Industria Panificadora; Ing. Noemí Solano Lacayo del Ministerio de
Fomento, Industria y Comercio.
Habiendo sido constatado el quórum de Ley siendo este el día hora y
lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de
hoy, presidiendo esta sesión el Dr. Mario Arana Sevilla, Ministro
de Fomento, Industria y Comercio presidente de la Comisión, quien
la declara abierta.
El Sr. Ministro manifestó interés en las actividades programadas
para el corriente año y ofreció su apoyo para que esta Comisión
alcance los objetivos.
A continuación se aprueban los puntos de agenda que son los
siguientes: (partes inconducentes) Después de aprobada la agenda,
el Presidente de la Comisión tenía que ausentarse, el
Vicepresidente sustituyó al Presidente de acuerdo a lo establecido
en el inciso a) del Arto. 12 del Reglamento interno de la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad. (partes inconducentes)
04-03 Aprobar la NTON 11005-02 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense para la importación de productos y subproductos de
origen vegetal y organismos vivos de uso agrícola, presentada por
el MAGFOR .... (partes inconducentes) No habiendo otro asunto que
tratar, se levanta la sesión a la cinco y treinta de la tarde del
día tres de Abril del año dos mil tres. Lic. Luis Dinarte
Ministerio Agropecuario y Forestal Vicepresidente de la Comisión
Dr. Julio César Bendaña Secretario Ejecutivo de la Comisión de
Normalización Técnica y Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario Ejecutivo. A solicitud del Ministerio
Agropecuario y Forestal para su debida publicación en La Gaceta,
Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACION la que firmo y sello en
la ciudad de Managua a los veintiocho días del mes de mayo del año
dos mil tres. JULIO CESAR BENDAÑA J, Secretario Ejecutivo Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA GENERAL
PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL Y
ORGANISMOS VIVOS DE USO AGRÍCOLA NTON 11005-02
NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma Técnica Nicaragüense NTON 11005-02 Norma General para la
Importación de Productos y Subproductos de Origen Vegetal y
Organismos Vivos de Uso Agrícola ha sido preparada por el Comité
Técnico de Norma de PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NORMAS y en su
estudio participaron
NOMBRES Y APELLIDOS INSTITUCIÓN
Manuel Álvarez Solórzano UPANIC
Sandra Torres P.M.A.
Juan Hurtado Ch. AVÍCOLA LA ESTRELLA S.A.
Ma. Eugenia de Robleto AGROCENTRO
Jessica López Almanza ATAMAR
Denis Martínez G. RAMAC, S.A.
José Lainez CASA MANTICA
Mireya Sobalvarro A. CASA MANTICA
Violeta Sarria DIR. GRAL. ADUANAS
Julio C. Mercado INTA
Ángela Argüello AGENCIA ADUANERA
Francisco Ortega Mora ANIFODA
Agustín Chavarría OIRSA
Marlene Vargas DGPSA/MAG-FOR
Carlos Mairena DGPSA/MAG-FOR
Luis Dinarte DGPSA/MAG-FOR
Álvaro Torres DGPSA/MAG/FOR
Francisco Pavón DGPSA/MAG-FOR
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico de Normalización en
su última sesión de trabajo que se realizó el día 9 de Octubre del
año 2002.
1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto establecer los requisitos y
disposiciones fitosanitarias para la importación de productos y
subproductos de origen vegetal y organismos vivos de uso agrícola y
prevenir la introducción, de plagas de importancia económica y
cuarentenaria que puedan ocasionar perjuicio económico al
país.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma se aplica a todos los productos y subproductos vegetales
en cualquier cantidad comprendidos en las partidas arancelarias de
los capítulos del Sistema Arancelario Centroamericano (SAC):
plantas vivas y productos de la floricultura (Capítulo 6);
hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios (Capítulo 7);
frutas y frutos comestibles, cortezas de agrios, melones o sandías
(Capítulo 8); café, té, hierba mate y especias (Capítulo 9);
cereales (Capítulo 10); productos de molinera, malta, almidón y
fécula, inulina, gluten de trigo ( Capítulo 11); semillas y frutos
oleaginosos, semillas y frutos diversos, plantas industriales o
medicinales, paja y forraje (Capítulo 12); materiales trenzables y
demás productos y subproductos de origen vegetal (Capítulo 14) y
organismos de uso agrícola, así como a los materiales utilizados
como material de embalaje, empaque y cama en los medios de
transporte de animales no comprendidos en ningún capítulo del
SAC.
3. DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN
3.1 La autoridad de aplicación de la presente norma, es competencia
del MAGFOR a través de la Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria, y el Departamento de Cuarentena Vegetal.
3.2 La verificación del cumplimiento de la presente norma
corresponde a los oficiales de Cuarentena Agropecuaria ubicados en
puertos, aeropuertos, fronteras terrestres, almacenes de depósitos
y aduana postal.
3.3 El cumplimiento de la presente norma es obligatorio en todo el
territorio nacional para personas naturales y jurídicas, públicas y
privadas que se dediquen a la actividad de importaciones de bienes
regulados por la presente norma.
4. DEFINICIONES:
4.1. Análisis de riesgo de plagas. Proceso de evaluación de los
testimonios biológicos, científicos y económicos para determinar si
una plaga debería ser reglamentada y la intensidad de cualesquiera
medidas fitosanitarias que han de adoptarse para combatirla.
4.2. Certificado Fitosanitario. Documento diseñado de acuerdo al
modelo de Certificado de la Convención Internacional de Protección
Fitosanitaria (CIPF) que certifica el estado fitosanitario del
material al cual se refiere.
4.3. CIPF. Convención Internacional de Protección Fitosanitaria,
depositada en 1951 en la FAO, Roma y posteriormente
enmendada.
4.4. Cuarentena Vegetal. Conjunto de medidas fitosanitarias que
tienen por finalidad prevenir el riesgo de introducción,
establecimiento y diseminación de plagas vegetales.
4.5. Declaración Adicional. Declaración requerida por el importador
que se ha de incorporar al certificado fitosanitario y que contiene
información adicional específica referente a las condiciones
fitosanitarias de un envío.
4.6. Decomiso. Incautación por las autoridades competente de:
vegetales, productos y subproductos de origen vegetal, que
constituyan riesgos graves para la salud pública, vegetal y
ambiental y que no cumplan con los requisitos para la importación
establecidos por la ley.
4.7. Destrucción. El proceso de someter un artículo regulado a uno
de los métodos usuales de eliminación de materiales que fallan en
cumplir con los requisitos de entrada. Estos incluyen incineración,
tribulación, esterilización en autoclave, o esterilización con
vapor. El proceso da como resultado la desintegración de la
mercancía y la eliminación del riesgo de plaga.
4.8. Embalaje: Material que envuelve, contiene y protege los
productos preenvasados para efectos de su almacenamiento y
transporte.
4.9. Envío. Cantidad de plantas, productos vegetales y otros
artículos reglamentados moviéndose de uno a otro país, y que están
cubiertos por un solo certificado fitosanitario. (El envío puede
estar compuesto por uno o más lotes.)
4.10 Inspección Fitosanitaria. Examen visual oficial a vegetales,
productos y subproductos u otros artículos reglamentados para
determinar si hay plaga y/o determinar el cumplimiento con las
reglamentaciones fitosanitarias.
4.11. Legislación Fitosanitaria. Leyes básicas que conceden a la
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria la autoridad
legal a partir de la cual puedan diseñarse los reglamentos
fitosanitario.
4.12. Libre de. Referente a un envío, campo o lugar de producción
sin plaga (o una plaga específica). Comprobada mediante la
aplicación de procedimientos fitosanitarios aprobados.
4.13. Lugar de Producción. Cualquier establecimiento o agrupación
de campos operados como una sola unidad de producción
agrícola.
4.14. MAGFOR. Ministerio Agropecuario y Forestal.
4.15. Medidas Fitosanitarias. Son todas aquellas disposiciones
legales o cualquier legislación, reglamento o procedimiento oficial
que tenga el propósito de prevenir la introducción y/o diseminación
de plagas.
4.16. Norma. Es una especificación técnica que establece el uso de
reglas y directrices para diversas actividades y sus resultados,
elaborados en consenso con todos los sectores interesados por la
comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
4.17. Oficial. Lo establecido, autorizado o ejecutado por el
MAGFOR
4.18. Permiso Sanitario - Fitosanitario de Importación. Documento
Oficial emitido por las Direcciones de Salud Animal y Sanidad
Vegetal de acuerdo con el caso, en el cual se establecen los
requisitos sanitarios y fitosanitarios que deben cumplirse para la
importación de animales, vegetales, productos y subproductos de
origen animal y vegetal, así como sus medios de transporte al
ingresar al territorio nacional.
4.19. Plaga. Es cualquier forma de vida animal, vegetal o agente
patógeno, potencialmente dañino para los vegetales en general,
productos y subproductos.
4.20 Plaga cuarentenaria. Plaga de importancia económica potencial
para el área en peligro aún cuando la plaga no existe o, si existe,
no está extendida y se encuentra bajo control oficial.
4.21. Procedimiento Fitosanitario. Método prescrito oficialmente
para realizar inspecciones, pruebas, encuestas o tratamientos en
relación con la cuarentena vegetal
4.22. Producto de origen vegetal. Es todo material de origen
vegetal cosechado, extraído o colectado, que es destinado total o
parcialmente para la alimentación, agroindustria, industria
farmacéutica y a otros rubros afines a la industria en
general.
4.23 Organismos Vivos de uso agrícola: Son aquellos organismos de
origen vegetal o animal que se utilizan en la agricultura, para
mejorar la producción.
4.24 Rechazo. Acto por el cual el Ministerio Agropecuario y
Forestal, a través de la Dirección General de Protección y Sanidad
Agropecuaria, no permite el ingreso de vegetales, productos y
subproductos de los mismos, que no cumplan con las condiciones
fitosanitarias establecidas.
4.25 Reglamento técnico. Un documento en el que se establecen las
bases y característica de los procesos y métodos de aplicación
incluyendo las disposiciones administrativas aplicables y cuyo
cumplimiento es obligatorio.
4.26 Requisitos Fitosanitario. Condiciones fitosanitarias
requeridas para permitir el ingreso y movilización de vegetales,
productos y subproductos, los cuales fueron determinados mediante
análisis de riesgo.
4.27. Subproducto Vegetal. El que se deriva de un producto vegetal
cuyo proceso de producción o transformación no asegura su calidad
Fitosanitaria.
4.28. Tratamiento Cuarentenario. Cualquier forma de desinfección o
desinfestación, realizada con el propósito de provenir la
introducción al país de plagas de interés cuarentenario.
4.29 Vegetales. Organismos pertenecientes al reino vegetal,
considerándose las especies silvestres, agrícolas y
forestales.
4.30. Verificación en origen. Constatación ocular o comprobación
mediante muestreo y análisis de laboratorio, del cumplimiento de
las medidas fitosanitarias exigidas por el país importador.
5. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA LA OBTENCIÓN
DEL PERMISO FITOSANITARIO DE IMPORTACIÓN
5.1. Los interesados en importar productos y subproductos vegetales
y organismos de uso agrícola objeto del campo de aplicación de la
presente norma, deberán cumplir con las siguientes
disposiciones:
5.1.1. Llenar solicitud de importación en la Ventanilla Única de la
Dirección General de Protección y Sanidad Agropecuaria (DGPSA) del
MAGFOR. Anexo A-1.
5.1.2. Presentar fotocopia de factura proforma o carta del
donante.
5.1.3. Fotocopia del Número de Registro Único del Contribuyente
(RUC).
5.1.4. Constancia del departamento de Semilla en el caso de semilla
y Materiales vegetativo para siembra.
5.1.5. Constancia del Ministro del MAG-FOR, en caso de ser
donación
5.1.6. Recibo de pago una vez autorizada la importación.
5.2 En caso que las autoridades del MAG-FOR considere de interés
cuarentenario una determinada importación de productos y
subproductos de origen vegetal, tomará el derecho de revisar la
solicitud y responderá por escrito al usuario en un plazo máximo de
ocho días, aceptando o rechazando la solicitud.
5.3. En caso de una repuesta negativa, Cuarentena Vegetal, deberá
informar por escrito al interesado las razones técnicas de la
decisión. La resolución estará debidamente fundamentada y motivada;
el interesado puede hacer valer el medio de defensa que considere
conveniente.
5.4. El Departamento de Cuarentena Vegetal en base a los Requisitos
Específicos para La Importación de Productos de Origen Vegetal y
organismo de Uso agrícola, fijará los puestos de ingreso, los
cuales serán detallados en un documento oficial denominado Permiso
sanitario - Fitosanitario de Importación, para el correspondiente
cumplimiento de parte del país exportador.
5.5. El Permiso sanitario-Fitosanitario de Importación tendrá
validez de 30 días y para un solo embarque. En caso de vencimiento
del permiso sanitario-fitosanitario de importación, el interesado
tendrá un período de 30 días para renovar el documento, el cual
será pagado a lo inmediato en Ventanilla Única, entregando también
el permiso vencido.
5.6. Los interesados en importar productos y subproductos vegetales
y organismos vivos de uso agrícola, cuyos requisitos no estén
determinados en la presente norma estarán sujetos a un estudio de
análisis de riesgo de plagas (ARP), mediante el cual se definirá la
aceptación o rechazo de la importación. El estudio de ARP, deberá
ser pagado por el interesado, conforme a la tarifa de Servicios del
MAG-FOR.
5.7. El interesado proporcionará la información descrita en el
formularlo del anexo A-2 y A-3 de esta Normativa, la cual se
utilizará para la realización del estudio de ARP.
5.8. El ARP que realizará la Unidad de Análisis de Riesgos de
Cuarentena Vegetal, estará documentado en el estándar de la FAO y
armonizado entre los países miembros del Organismo Internacional
Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA).
5.9. Cuarentena Vegetal en base a la información proporcionada en
el inciso 5.7, en un período que no exceda los 120 días naturales,
emitirá respuesta al interesado, estableciendo los requisitos
fitosanitarios de ingreso o prohibiendo la importación del producto
o subproducto vegetal u organismo vivos de uso agrícola de acuerdo
a los resultados del estudio de ARP.
5.10. Los nuevos requisitos que resulten de un estudio de ARP,
serán incorporados en el punto 6 de la presente norma una vez que
se haya realizado su revisión y enmienda en el plazo previsto por
parte de Cuarentena Vegetal.
5.11. Cuando exista evidencia o sospecha de cambios en el status de
plagas en los países exportadores, requerirá de revisión de
requisitos en un plazo de ocho días máximos o elaboración de
ARP.
6. REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DE
ORIGEN VEGETAL Y ORGANISMO VIVOS DE USO AGRÍCOLA AL PAÍS.
6.1 Toda importación de producto, subproducto de origen vegetal y
organismos de uso agrícola regulado por esta norma y que pretenda
ingresar al país, deberá cumplir con los siguientes
requisitos:
6.1.1. Presentar en el puesto de ingreso autorizado, el original
del permiso Sanitario - Fitosanitario de Importación emitido por el
MAGFOR,.
6.1.2. En el caso de semillas y materiales vegetativos para
siembra, presentar copia de constancia del departamento de
semillas.
6.1.3. Presentar Certificado Fitosanitario original emitido por las
autoridades oficiales del país exportador.
6.1.4. Presentar Certificado original del Tratamiento, cuando haya
sido solicitado.
6.1.5. Presentar copia de la factura comercial del país
exportador.
6.1.6. Presentar Certificado de Origen en original del país
exportador.
6.1.7. Debe estar libre de plagas de interés cuarentenario.
6.1.8. El importador debe presentar los documentos sin ninguna
alteración y falsificación de los mismos.
6.2 En presencia del importador o su representante, el inspector de
cuarentena procederá a realizar la revisión documental, inspección
fitosanitaria y toma de muestras del producto y/o subproducto de
origen vegetal autorizado, según lo establecido en la NTON-17002-02
Norma de Procedimiento para el Muestreo de Productos
Vegetales.
6.3 Las muestras serán enviadas a los laboratorios del MAG-FOR y/o
acreditados para su respectivo análisis. El embarque quedará
retenido en un período máximo de 15 días hábiles, en casos
especiales, hasta obtener los resultados.
6.4 Una vez concluida la revisión documental y verificación de la
condición fitosanitaria del embarque, se procederá a emitir la
constancia fitosanitaria de inspección, donde se especificarán las
características propias del producto, su condición fitosanitaria y
medidas a tomar para su ingreso al país.
6.5 Cuando un producto importado no cumpla con los requisitos
establecidos en la presente norma, sin perjuicio de lo estipulado
en la Ley 291 y su Reglamento, podrá ser objeto de las siguientes
medidas:
6.5.1 Rechazo, cuando no cumpla los incisos 6.1.1.,6.1.3. y 6.1.7.
establecidos en esta norma y los incisos G, H, I, del Decreto
23-2000.
6.5.2 Retención, Cuando sea necesario tomar muestras del producto y
se sospeche de una plaga especifica de interés económico y
cuarentenario, cuya presencia o ausencia debe ser verificada
6.5.3 Decomiso y destrucción, a). cuando el producto sea portador
de una plaga que represente un alto riesgo fitosanitario para el
país; b). cuando exista abandono en tiempo y forma de la mercadería
en los puntos de ingreso al país o en almacenes fiscales.
6.5.4 Reexportación, o reembarque: a) Cuando no cumpla con los
requisitos de importación establecido en esta norma b) Cuando el
embarque no venga acompañado de ninguna documentación y represente
un alto riesgo fitosanitario para el país.
6.5.5 Tratamiento cuarentenario, cuando el producto presente
infestación de plaga de importancia económica y
cuarentenario.
6.6 Si la importación cumple con los requisitos establecidos en la
Ley 291 y su Reglamento y la Normas específicas, el inspector
procederá a firmar y sellar la documentación para su ingreso al
país.
6.7 Los gastos ocasionados por la aplicación de medidas
cuarentenarias serán asumidos por el importador.
7. DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
7.1. Cuando el importador sea este persona natural o jurídica,
pública o privada, nacional o extranjera, considere perjudicados
sus derechos por actos emanados de las autoridades que deban
aplicar la presente Norma Técnica Obligatoria, podrán hacer uso de
los medios o recursos de impugnación a que se refiere el Arto. 98
del Reglamento de la Ley 291, Ley Básica de Salud Animal, Sanidad
Vegetal y su Reglamento y deberán proceder conforme a dicha
disposiciones; por la que deberán apegarse a lo establecido en los
Artos. del 39 al 46 de la Ley No. 290 denominada Ley de
Organización, Competencia y Procedimientos del poder ejecutivo
publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 102 del día 03 de junio
de 1998.
8. SANCIONES
8.1 Las infracciones a las disposiciones establecidas en la
presente norma, serán sancionadas conforme lo manda la Ley 291, Ley
Básica de Salud Animal, Sanidad Vegetal y su Reglamentos, en sus
artículos 58 al 62 y los artículos del 78 al 83 del Reglamento de
la misma y serán aplicadas conforme a los procedimientos
establecidos en los artículos del 84 al 98 del Reglamentos de la
Ley.
9. OBSERVANCIA
9.l La verificación de esta Norma estará a cargo del Ministerio
Agropecuario y Forestal a través de Cuarentena Vegetal de la
Dirección de Sanidad Vegetal y Semillas.
10. ENTRADA EN VIGENCIA
10.1. La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio, de forma inmediata a partir de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
11. REFERENCIAS
Para la redacción de esta norma se tomaron en cuenta:
a) Ministerio Agropecuario y Forestal, ley básica de salud animal,
sanidad vegetal y su reglamento. Ley 291; Junio de 1998,
(MAG-FOR)
b) Ministerio Agropecuario y Forestal, manual de Normas y
Procedimientos para La aplicación de las Medidas Generales de la
Cuarentena Agropecuaria de Nicaragua. 1996; (MAG-FOR)
c) Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria, la Cuarentena
Vegetal, Teoría y Práctica. San Salvador, El Salvador. 1989. G.H.
Berg; (OIRSA)
d) Organismo Internacional de Sanidad Agropecuaria, propuesta de
anteproyecto de reglamento de requisitos fitosanitarios para
importación de productos vegetales y subproductos en general. Julio
de 1998 (OIRSA)
e) Organización Mundial de Comercio, medidas sanitarias y
fitosanitarias de la OMC, informe de glosario de términos
fitosanitarios. 1999 (OMC).
f) Norma Oficial Mexicana NOM-OO8-FITO-1995.
g) Norma Oficial Mexicana NOM-006-FITO-1996.
h) Norma Oficial Mexicana NOM-062-FITO-1995.
¡) Norma Oficial Mexicana NOM-044-FITO-1995.
j) Norma técnica para la certificación fitosanitario de productos
Agrícolas de exportación frescos y procesados NTON 11001-00.
k) Norma obligatoria Nicaragüense para la certificación
Fitosanitaria de producto y subproducto Vegetal y fruta fresca
NTON-11002-01.
I) Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias, Plagas no
Cuarentenarias Reglamentadas: Concepto y Aplicación.
8. ANEXOS
AGOSTO 08 DEL 2002 OCTUBRE 09/02
12/14
NTON 11 005-02
GOBIERNO DE NICARAGUA
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN Y SANIDAD AGROPECUARIA
DIRECCIÓN DE CUARENTENA AGROPECUARIA
SOLICITUD DE PERMISO SANITARIO Y FITOSANITARIO DE
IMPORTACIÓN
ORIGEN: A. ANIMAL B. VEGETAL
DATOS DEL IMPORTADOR NO. RUC
Nombre:--------------------------------Teléfono
Dirección--------------------------------------------------------------
Datos del exportador
Nombre:--------------------------------Teléfono-------------------
Dirección--------------------------------------------------------------
INDICAR EL USO DE LOS PRODUCTOS
a. Comercial b. Experimental c. Donación
d. Uso Propio e. Muestra
INDICAR SI EL PRODUCTO ES DE ORIGEN TRANSGENICO:
SI:-------------NO:-----------
DATOS POR PRODUCTO Y SUBPRODUCTO DE ORIGEN ANIMAL Y VEGETAL
NOMBRE DE LOS PRODUCTOS
CANTIDAD
PAÍS DE ORIGEN
OBSERVACIONES
KG
TM
UNDS
Procedencia:-------------------Puerto de
Entrada:----------------------Fecha de
Entrada:---------------------------------
Lugar de Desaduanaje:------------------------Tipo de
Transporte:-----------------------Valor CIF
US$:-----------------
Nombre Completo del Solicitante y
Firma:--------------------------------------------------------------------
Identificación del
Solicitante:--------------------------------------------------------------------------------------
Nombre y Teléfono de la Agencia
Aduanera:-----------------------------------------------------------------
Para Uso Oficial
Copia de Factura Proforma / Comercial
Certificado Fitosanitario País de Origen
Certificado de Origen
Constancia de la Dir. / Semilla
Carta Aval MAG-FOR / Donaciones
Copia del No. Ruc
Presentarlo en puesto de entrada al país
No. de Tramite:------------------------------
Fecha y Hora de entrada:-----------------
Valor del Trámite:----------------------------
Recibido por:----------------------------------
ANEXO A-2.
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE NICARAGUA DIRECCIÓN DE
SANIDAD VEGETAL INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL ANÁLISIS DE RIESGOS
DE PLAGAS PARA EL INGRESO AL PAÍS DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS
VEGETALES Y ORGANISMOS DE USO AGRÍCOLA
1. Nombre científico (genero y especie ) y familia a la que
pertenece el producto de interés.
2. Localización y descripción geográfica de las áreas de producción
designadas para exportación
3. Mapa del país señalando las áreas de producción designadas para
exportación y otras áreas productoras.
4. Condiciones climáticas de las áreas de producción
(específicamente de la temperatura máximas, medias y mínimas
mensuales en el ultimo año).
5. Manejo fitosanitario general del cultivo, señalando las fechas y
etapas de mayor incidencia de plagas.
6. Problemas fitosanitarios de importancia del cultivo en el área
de producción designada para exportación y de existir diferencias,
otros problemas fitosanitarios de importancia en otras áreas
productoras.
7. Listas de plagas de importancia por estado fenológico del
cultivo, enfatizando las plagas relacionadas con la parte de la
planta a ser exportada.
8. Lista de plagas de importancia cuarentenaria de acuerdo a lo
establecido en las listas de las plagas A, y A, de cada país.
9. Biología y situación actual de las plagas de importancia
cuarentenaria para Nicaragua en la zona productora designada para
exportación y en otras áreas. (Para este efecto se suministrará el
nombre de las plagas de interés).
10. Regulaciones fitosanitarias en el interior del país
relacionadas con el cultivo de interés o plagas de importancia
cuarentenaria (indicadas), si es que existen.
11. Infraestructura para la aplicación de tratamientos
cuarentenarios reconocidos para las plagas de importancia
cuarentenarias (indicadas).
12. Volumen de producción
ANEXO A-3
MINISTERIO AGROPECUARIO Y FORESTAL DE NICARAGUA DIRECCIÓN DE
SANIDAD VEGETAL CUARENTENA AGROPECUARIA
PLAGAS DE LAS CUALES SE REQUIERE INFORMACIÓN SEGÚN LOS PUNTOS 9, 10
Y 11. DEL ANEXO A-2.
La información de carácter fitosanitario deberá
tener un sustento bibliográfico, excepto en el caso de estadísticas
e información general de la zona productora.
La información que se presente deberá tener respaldo oficial y
deberá ser remitida oficialmente por la Autoridad de Fitoprotección
o Agrícola del país exportador.
ÚLTIMA LÍNEA
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