Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
NORMA DE PROCEDIMIENTOS PARA
MUESTREO DE PRODUCTOS VEGETALES
NTON 17002-02, Aprobada el 15 de Noviembre del 2002
Publicado en La Gaceta No. 34 del 18 de Febrero del 2003
NTON 17002-02
NORMA DE PROCEDIMIENTOS PARA MUESTREO DE PRODUCTOS
VEGETALES
NORMA TÉCNICA OBLIGATORIA
CERTIFICACIÓN
El suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 042, 043, 044, 045,
046, y 047 se encuentra el Acta No. 003-02 la que en sus partes
conducentes, íntegra y literalmente dice: En la ciudad de Managua,
a las tres de la tarde del día quince de Noviembre de dos mil dos,
reunidos en el Auditorio principal del Ministerio de Fomento
Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la Comisión Nacional
de Normalización Técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha 04 de Noviembre de 2002, la cual
consta en archivo y que contiene además la Agenda de la presente
reunión, hora, lugar y fecha conforme lo establece la Ley, están
presente los siguientes miembros: Lic. Luis Dinarte, del Ministerio
Agropecuario Forestal; Ing. Róger Gutiérrez, del Ministerio de
Transporte e Infraestructura; Lic. Gustavo Rosales, del Ministerio
de Salud; Lic. María Antonieta Rivas, del Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales; Ing. Evenor Masís A., del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Lic. Margarita
Cortez, de la Cámara de Industria de Nicaragua; Lic. Javier
Delgadillo y Lic. Salvador Robelo, del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos; Ing. Luis Gutiérrez del Instituto
Nicaragüense de Energía; Dr. Julio César Bendaña, Secretario
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
Se encuentran ausentes los siguientes miembros
citados:
Arq. Laila María Molina de la Cámara de Comercio de
Nicaragua;
Ing. Manuel Callejas de la Unión de Productores Agropecuarios de
Nicaragua;
Lic. Luis Martínez del Ministerio del Trabajo;
Dr. Carlos González de la Universidad Nacional Autónoma de
Nicaragua-León;
Como invitados:
Lic. Arcadio Choza del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales
Lic. Silvia Elena Martínez del Ministerio del Ambiente de los
Recursos Naturales
Lic. José Luis Rojas Álvarez del Ministerio del Ambiente de los
Recursos Naturales
Lic. Rosa Palma García del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Donaldo Picado del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing, Ricardo Valerio del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Rolando García del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Javier Eslaquit del Ministerio Agropecuario y Forestal
Ing. Juan Gabriel Pérez del Laboratorio Nacional de Metrología del
MIFIC
Ing. Noemí Solano Lacayo del Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio;
Habiendo sido constatado el Quórum de Ley siendo este el día, hora
y lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día
de hoy, presidiendo esta sesión el Lic. Luis Dinarte del Ministerio
Agropecuario y Forestal en calidad de Vicepresidente de la
Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los
puntos de agenda que son los siguientes: (partes inconducentes)
26-02 Aprobar la NTON 17002-02 Norma Técnica Nicaragüense para el
muestreo de Productos Vegetales, presentada por el MAG-FOR (partes
inconducentes) No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la
sesión a la cinco de la tarde del día quince de Noviembre del año
dos mil dos. Luis Dinarte, Ministerio Agropecuario y Forestal,
Vicepresidente de la Comisión, Dr. Julio César Bendaña Secretario
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario Ejecutivo. A solicitud del Ministerio
Agropecuario y Forestal para su debida publicación en La Gaceta,
Diario Oficial, extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en
la ciudad de Managua, a los quince días del mes de enero del año
dos mil tres. JULIO CESAR BENDAÑA, Secretario Ejecutivo, Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NTON
17002-02
NORMA DE
PROCEDIMIENTOS PARA MUESTREO DE PRODUCTOS VEGETALES
NORMA TÉCNICA
OBLIGATORIA
La Norma Técnica Nicaragüense 17002-02 Norma de Procedimiento para
el Muestreo de Productos Vegetales ha sido preparada por el Comité
Técnico de Norma de PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NORMAS y en su
estudio participaron las siguientes personas:
COMITÉ TÉCNICO
DE PREPARACIÓN Y PRESENTACIÓN DE NORMAS
Esta Norma ha sido aprobada por la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad en sesión efectuada el día 15 de
noviembre del 2002. A partir de la publicación de esta Norma, la
numeración de las Normas Técnicas anteriores quedan anuladas, y las
subsiguientes deberán continuar con el numeral que inicia con la
presente Norma.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos a seguir
para la toma y preparación de las muestras en productos vegetales
para realizar los análisis fitosanitarios con fines de
certificación.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
2.1 La presente norma es de observancia obligatoria en todo el
territorio nacional, y es aplicable a todas las instituciones,
personas naturales y jurídicas dedicadas a la exportación y
distribución de productos vegetales.
2.2 La vigilancia sobre el cumplimiento de esta norma es
responsabilidad del Ministerio Agropecuario y Forestal.
2.3 La aplicación de la presente norma le corresponde a la
Dirección de Sanidad Vegetal, a través de sus respectivos
Departamentos.
3. DEFINICIONES
3.1 Equipo de
muestreo. Son los diferentes instrumentos que se utilizan
para extraer una cantidad de productos de un empaque o
envase.
3.2 Equipo de
laboratorio. Se refiere a los diferentes instrumentos que se
utilizan para realizar el análisis de diferentes sustancias.
3.3
Establecimiento. Lugar autorizado por la Autoridad de
aplicación, donde se comercializa y almacena los vegetales.
3.4 Funcionario encargado
del muestreo. Persona capacitada en materia de
procedimientos de muestreo y autorizada por las autoridades
competentes para tomar muestras.
3.5 Lote. Es una
cantidad de productos de la misma naturaleza y procedencia, que
tengan características presumiblemente uniformes.
3.6 Muestra. Es la
cantidad de material cuya composición debe representar
estadísticamente la totalidad del material de donde se tomó, con el
fin de ser analizada en el laboratorio.
3.7 Muestreo. Es el
conjunto de operaciones que se lleva a cabo con el objeto de
extraer muestras representativas de un determinado lote.
3.8 Muestra
analítica. Es la porción de producto que ha de analizarse a
partir de la muestra de laboratorio.
3.9 Muestra simple ó
elemental. Es una determinada cantidad de material que se
extrae de un sublote o lote.
3.10 Muestra compuesta o
global. Es aquella muestra obtenida por homogeneización de
diferentes muestras simples o elementales, con el fin de garantizar
una muestra representativa de la totalidad del material.
3.11 Muestra final.
Es la parte representativa obtenida de la división en triplicado de
la muestra compuesta.
3.12 Muestra de
laboratorio. Es una parte de la muestra final que se envía
al laboratorio para el análisis, que puede utilizarse como un todo
o sub-dividirse en porciones representativas, si así lo exige la
legislación nacional.
3.13 Sublote. Es
cada una de las partes aproximadamente iguales en que se divide un
lote en forma imaginaria o real para tomar de cada una de ellas una
o varias muestras iguales
3.14 Tamaño de la
muestra. Número de unidades, o cantidad de material que
constituye la muestra.
3.15 Vegetales. Son
productos que se consumen en estado natural o con un mínimo de
procesamiento (crudas). Ejemplo: Zanahoria, rábano, fresas,
tomates, apio, coliflor y repollo.
4. MATERIALES, EQUIPOS Y REACTIVOS
a) Etiquetas
b) Marcadores
c) Libretas
d) Cuchillas y/o tijeras para podas
e) Actas de muestreo
f) Guantes
g) Hieleras
h) Lupas 10x
i) Alcohol 70%
j) Viales
k) Lámparas de mano
5. TOMA DE MUESTRAS.
5.1 Métodos de
muestreo. El muestreo para certificación de los productos
vegetales, deberá ser ejecutado por personal autorizado, quienes
deberán de estar provistos de todo el equipo y materiales necesario
para dicha actividad, debiendo solicitar la colaboración de la
empresa propietaria del producto a muestrear, y deberán de seguirse
las siguientes instrucciones:
a) Realizar el muestreo en presencia de un representante calificado
de la empresa
b) Identificar el o los productos a muestrear en sus empaques
originales (cajas, sacos). Estos serán debidamente sellados después
del muestreo, si existen empaques dañados o abiertos se hará un
muestreo adicional, informando en el acto al representante de la
empresa.
c) Identificar los lotes de los productos vegetales a
muestrear.
d) Determinar el número y tamaño de las submuestras a tomar de cada
lote.
e) Seleccionar al azar las unidades de cada lote a muestrear.
f) Se debe de muestrear la parte del producto que es
comerciable.
g) Deberán de utilizarse empaques resistentes de acuerdo al tipo de
producto muestreado. Homogeneizar y dividir la muestra en tres
partes.
h) Las muestras serán debidamente identificadas con etiquetas o
colillas en la que se detallará: Número de la muestra, nombre del
vegetal, lugar en donde se tomó la muestra, cantidad de producto
muestreado y nombre del propietario
¡) Etiquetar cada muestra final, sellarla y distribuirla una a la
empresa, otra para el laboratorio y una testigo.
j) Etiquetar cada lote muestreado.
k) Levantar el acta de muestreo y entregar una copia a la
empresa.
l) Llenar hoja de envío al laboratorio
5.2 Tamaño de la
muestra. La selección del tamaño de la muestra depende del
tipo, descripción y tamaño mínimo de la muestra a como se indica en
el cuadro No.1.
Cuadro 1. Productos de origen vegetal, descripción y tamaño
mínimo de las muestras.
CLASIFICACIÓN DE
LOS PRODUCTOS
EJEMPLOS
TAMAÑO MÍNIMO DE
LA MUESTRA
1. Productos frescos de tamaño pequeño Unidades de
25 gr.
Apio, lechuga, espinacas, guisantes y
aceitunas
1 Kg.
2. Productos frescos de tamaño medio, unidades de
25 a 250 gr
Tomate, Manzanas, naranjas, peras, melocotones,
otras.
1 Kg. (10 unidades al menos)
3. Productos frescos de tamaño grande unidades 250
gr.
Coles, pepinos, racimos de uvas, melones, peras,
piñas, papaya y remolacha
2 kg (5 unidades al menos)
4. Legumbres
Soya, vainitas, okra
1 Kg.
5. Hierbas aromáticas frescas.
Perejil, albahaca, otras.
0,5 Kg.
6. Especias
Secas.
0,1 Kg.
7. Leguminosas forrajes y otros forrajes y
piensos
1 Kg.
6. PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE MUESTRA
6.1 El procedimiento para la toma de muestra, tiene por objeto
adquirir una muestra final representativa del lote, a fin de
determinar la calidad y certificar todos los productos vegetales de
consumo nacional, tanto como para la exportación e importación de
los mismos. La muestra final se considera representativa del lote,
cuando se ha obtenido según el procedimiento descrito a
continuación:
6.1.1 Deberán evitarse la contaminación y el deterioro de las
muestras en todas las fases, ya que podrían afectar los resultados
de los análisis
6.1.2 Deberán tomarse muestras por separado de cada lote.
6.1.3 Determinar la cantidad de muestras a recolectar.
6.1.4 Seleccionar el método de muestreo a emplear según el tipo de
vegetal.
6.1.5 Cuando se recolectan muestras directamente en el campo de
cultivo, no se deben tomar productos enfermos y las muestras deben
tomarse durante el período de cosecha.
6.1.6 Se debe muestrear la parte del producto que es
comerciable.
6.1.7 Se debe tener cuidado de no remover residuos superficiales en
la muestra durante la recolección, el empaque o transporte de la
muestra.
6.1.8 Se debe tomar y empacar la cantidad o el peso recomendado en
el sitio del muestreo y no realizar submuestreos de lo
empacado.
6.1.9 Los instrumentos que se utilizan para la toma de muestras
deben de estar limpios y sin contaminación.
6.1.10 Se deben utilizar empaques y/o envases nuevos y en perfecto
estado de limpieza.
6.1.11 Evitar la contaminación de las muestras causada por manos o
ropas que hayan estado en contacto con plaguicidas.
6.1.12 Las muestras deben de transportarse adecuadamente y
mantenerse así hasta que se realice el análisis.
6.2. Preparación de las porciones.
6.2.1 Fase
Confirmativa.- Preparar a partir de una muestra final, una
muestra de laboratorio.
6.2.2 Fase de
intervención. Preparar a partir de la muestra final tres
muestras iguales de laboratorio (laboratory sample), para
distribuir del siguiente modo.
a) 1 (uno) ejemplar en poder del propietario del lote con una copia
del acta, con la obligación de conservarla en perfecto estado para
su utilización en prueba contradictoria si lo considera
necesario;
b) 1 (uno) ejemplar para el laboratorio para el análisis inicial
y
c) 1 (uno) ejemplar de referencia para la entidad que deba actuar
en casos de discrepancia.
6.3 Acondicionamiento de
las muestras finales.
6.3.1 Colocar cada muestra de laboratorio en un recipiente limpio
de material inerte; que la proteja convenientemente ante cualquier
factor de contaminación y daño que pueda derivarse del
transporte.
6.3.2 Etiquetar y precintar después el recipiente de forma que sea
imposible abrirlo o despegar la etiqueta sin deteriorar el
precinto. Tomar así mismo todas las precauciones necesarias, para
evitar cualquier modificación de la composición de la muestra de
laboratorio que pueda producirse durante su transporte o
almacenamiento.
6.3.3 Las muestras deben de conservarse hasta la evaluación
definitiva y hasta que se decida sobre el destino del lote. Si la
calidad del producto es satisfactoria, los restos de las muestras
tomadas deberán de eliminarse como residuos de cosecha.
6.3.4 Se les pondrán los sellos de las partes interesadas y se les
colocará una tarjeta de identificación, todo ello en forma tal que
no exista posibilidad de violación.
6.3.5 En las tarjetas deberán figurar los siguientes datos:
a) Nombre del producto
b) Lugar de procedencia del producto
c) Peso o volumen del lote
d) Lugar donde se toma la muestra
e) Identificación de las muestras
f) Fecha de la toma de muestra
g) Nombre de la persona que tomó la muestra
h) Nombre y domicilio de las partes interesadas
i) Firma de las partes interesadas
6.4 Muestras
elementales. En la medida de lo posible, recolectar las
muestras en distintos puntos del lote. Consignar cualquier
excepción de esta norma en la ficha o acta de toma de muestras. Los
productos que estén total o fuertemente deteriorados no deberán ser
objeto de toma de muestras. El conjunto de las muestras elementales
no deberá de ser nunca inferior a la cantidad requerida para las
muestras de laboratorio citadas en el punto 6.4.1.
6.4.1 El número mínimo de muestras elementales que se han de tomar
está indicado en el Cuadro 2.
Cuadro 2. Número mínimo de muestras elementales
Peso del lote (Kg) Número mínimo de muestras elementales que se
deben tomar.
50 3
50 a 500 5
500 10
Cuando se trate de productos congelados o si el funcionario
facultado para la toma de muestra ignora el peso del lote o incluso
si este no se pudiera estimar adecuadamente, el número mínimo de
muestra elementales se podrá determinar de acuerdo a los Cuadros 3,
4 y 5.
Cuadro 3. Número mínimo de muestras elementales
Numero de envases o de unidades contenidas Número mínimo de envases
o de unidades en el lote. que se deben tomar
1 a 25 1
26 a 100 5
100 10
Cuadro 4. Número de muestras elementales a tomar para empaques
como cajas y cartones
Número de empaques similares en el lote Número de empaques a
tomar
Hasta 100 5
101 a 300 7
301 a 500 9
501 a 1000 9
Más de 1000 15 mínimo
Cuadro 5. Número de muestras elementales a tomar para productos
a granel
Masa del lote en Kg Masa total de la muestra en Kg.
Hasta 200 10
201 a 500 20
501-1000 30
1001 a 5000 60
Más de 5000 100 mínimo
6.5 Preparación de la
muestra global. La muestra global se obtendrá mezclando las
muestras elementales.
6.6 Preparación de la
muestra final. La muestra global se podrá utilizar tal cual
como muestra final. Si la muestra global fuere demasiado grande, la
muestra final se podrá preparar a partir de ella por medio de un
método de reducción adecuado. Dividir, por ejemplo, la muestra en
cuatro partes, siguiendo los diagonales, eliminar dos cuartos
opuestos, mezclar el resto; volver a dividir en cuatro y proseguir
las operaciones hasta obtener la cantidad requerida.
7. IDENTIFICACIÓN DE LA MUESTRA
Cada muestra de laboratorio deberá registrarse e identificarse
correctamente y deberá ir acompañada con la etiqueta oficial y una
ficha de muestreo, en la que se indique la naturaleza y origen de
la muestra y la fecha y lugar de la toma de muestras, junto con
toda la información complementaria que pueda ayudar al analista. Se
asignará a la muestra de laboratorio un código exclusivo que se
añadirá al registro de la muestra junto con todos los datos
necesarios. (Ver anexo 1).
8. ACTA DE MUESTREO
El original del acta de muestreo se destinará a las oficinas de la
autoridad competente, y una copia a la empresa propietaria del
producto. El acta deberá contener la información detallada en el
anexo 2.
9. TRANSPORTE DE LA MUESTRA
9.1 La muestra de laboratorio deberá colocarse en un envase limpio,
e inerte, que ofrezca protección suficiente contra la contaminación
exterior y contra los daños que puedan producirse en el
traslado.
9.2 Etiquetar y precintar después el recipiente de forma que sea
imposible abrirlo o despegar la etiqueta sin deteriorar el
precinto.
9.3 La muestra, junto con la hoja de envío que se detalla en el
anexo 1, deberá ser entregada al laboratorio, de preferencia el
mismo día de la toma. Si no es posible hacer esto, se deberán
guardar de tal modo que no se altere el producto. El tiempo que
dure almacenada no deberá ser mayor de 15 días.
9.4 Las otras dos porciones restantes, se almacenarán por un
término de 30 días para efectos de discrepancia entre los
interesados, en condiciones que no afecten el producto. Una vez
vencido el período de almacenamiento, se deberán destruir las
porciones mediante medios adecuados.
9.5 Fraccionamiento de la muestra. La muestra deberá dividirse en
triplicado. Cada una de las fracciones se guardarán, una para su
ensayo inicial y las otras, en caso de resultar necesario, para
verificar los resultados obtenidos en los análisis iniciales.
10. ALMACENAJE DE LA MUESTRA
10.1 Las condiciones de almacenamiento han sido tomadas básicamente
del Manual de Exportaciones de Productos Agrícolas de USA (1980), a
como se indica en el Anexo 3.
10.2 Los requisitos de almacenamiento, en particular la temperatura
pueden variar de acuerdo a numerosos factores, incluyendo cultivo,
grado de maduración, condiciones del fruto, estatus nutricional y
prácticas culturales.
10.3 Los productos marcados con asteriscos en el anexo 3, son
altamente sensibles al etileno y con una (e) los mayores
productores de etileno. Estos productos no deben almacenarse
juntos.
10.4 Los productos que requieren alta humedad relativa no deben
almacenarse con los que requieren mediana humedad relativa.
10.5 No debe permitirse que la temperatura de la pulpa / carnosidad
de un producto caiga por debajo de la temperatura mínima
recomendada para su almacenamiento o transporte.
11. EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL
11.1 Todo el personal responsable de las labores de muestreo,
deberá recibir capacitación sobre Métodos y Procedimientos de Toma
de Muestras de los productos a muestrear; así como un curso sobre
diseño estadístico.
11.2 Para realizar un muestreo, será obligatorio utilizar el
siguiente equipo de protección:
a) Guantes de hule resistentes para la toma de muestra
b) Mascarilla desechable contra polvo
c) Gabacha, preferentemente de color blanco
d) Botas
13. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de esta norma estará a cargo del
mando del MAG-FOR a través de la Dirección de Sanidad Vegetal
14. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio y de forma inmediata después de
su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
15. REFERENCIAS
Para la elaboración de esta norma se tomaron en cuenta:
a) Comisión Nacional de Sanidad Agropecuaria de México, manual
sobre técnicas de muestreo de productos agrícolas para
determinación de residuos de plaguicidas. Junio de 1996.
b) FAO/OMS Roma, Programa conjunto sobre Normas Alimentarías
Clasificación Codex de los alimentos y piensos. Codex Alimentarius
volumen 2, sección 2, Págs. 152-384 1993.
c) Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua, Ley 291, Ley
Básica de Salud Animal y Sanidad Vegetal y su Reglamento.
Nicaragua.
d) Ministerio Agropecuario y Forestal de Nicaragua. Manual para el
aseguramiento de la calidad en la producción de frutas y hortalizas
1999.
d) Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de España,
manual de procedimiento para la ejecución del programa nacional de
vigilancia de residuos de productos fitosanitarios en origen.
1993.
e) Ministerio de Agricultura de España, manual de instrucciones
sobre presentación de documentos para la autorización de productos
fitosanitarios, 1 revisión. Junio de 1996.
f) Ministerio de Educación de La Habana, Cuba, normalización,
metrología y control de la calidad para la industria alimenticia.
Enero de 1987.
g) National Institute of Standards and Technology, U.S., Department
of Commerce. Handbook for SRM. Washington, 1993.
h) Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos, México, manual
de procedimientos para el muestreo y tratamiento de granos.
ANEXO 1.
FICHA DE TOMA DE MUESTRA
SERIE( ) / No. ( ) / AÑO ( )
Muestra de: Importación( ) Exportación ( )
Departamento o País de Origen:
No. de Orden de la Muestra: Fecha de Toma de la Muestra:
Nombre del Funcionario: Hora:
Producto Vegetal: Variedad:
Peso del Lote (Kg):
Número de Envases o unidades:
Forma de Almacenamiento: Temperatura de Almacenamiento:
0C
Período de Almacenamiento en el país:
Punto de la Toma de Muestra:
Información técnica de los productos muestreados:
Nombre y Dirección del Consignatario:
Tipo de Muestra Tomada:
Número de Lotes muestreados: Cantidad y número de muestras
primarias:
Volumen total de la muestra compuesta (bulk sample):
Muestra Tomada por el laboratorio analítico (marcar con una
X)
aprox. 1 Kilogramo.
aprox. 10 unidades.
Medio de Transporte para el envío de la muestra:
Laboratorio donde se remite:
Observaciones:
------------------------------------------
-------------------------------------------------
Nombre y Firma del Inspector Nombre y Firma del
Consignatario
ANEXO 2
Acta de Muestreo
FICHA DE TOMA DE MUESTRAS
Serie ( ) / No. ( ) / Año ( )
Acta: Serie-------------------No./------------------
En---------------a las------------horas del
día-------------de-------------000--------------los inspectores del
MAGFOR que suscriben ---------------------------en virtud de las
atribuciones que tienen conferidas, se
personas-----------------------------------------a la propiedad
de--------------------------------------------------------
Situadas en------------------------------, con el objeto de
comprobar el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre el
control fitosanitario, en relación a la presencia de plagas,
enfermedades, malezas e inocuidad de los vegetales a muestrear en
presencia de ---------------------- y en calidad de
------------------------verificaron la presente inspección.
Se procede a la toma de muestra, en forma reglamentaria, por
triplicado, de acuerdo a lo establecido en la Ley
No.--------------, aceptándose como representativa de los productos
y cantidades y cantidades que figuran en el Acta.
Número muestra
Cultivo
Var.
Peso
Productor
Planta Empacadora
Observaciones
Cada porción de las muestras se depositan en tres envases o bolsas
que se identifican debidamente como el acta firmándose por ambas
partes y se precintan con lacre sellado en la extracción, debiendo
estar presente y conforme el consignatario.
Y en prueba de conformidad con el contenido de la presente Acta,
que se extiende por triplicado, se firma por los asistentes al
acto, entregándose cuna copia al-------------------------que
declara recibir.
En----------------------------a---------------------------------de--------------------------------------------de
2000--------
LOS INSPECTORES:--------------------------------
CONSIGNATARIO:-----------------------------------
ANEXO 3
Condiciones de Almacenamiento y Vida Útil de Frutas y Vegetales
Frescos.
PRODUCTO TEMPERATURA HUMEDAD RELATIVA VIDA ÚTIL (MAX)
0C
Pitahaya 10 a 12 90-95 20 a 30 Dias
Aguacates 10 a 13 85-90 2 semanas
Bananos 13 a 14 85-90 2-3 semanas
Mandarina 0 a 3 90 8-10 semanas
Cocos secos 0 a 1.5 80-85 1-2 semanas
Cocos con agua 10 a 12 No aplica 2-3 semanas
Limones 11 a 14 85-90 1-6 meses
Mangos 10 a 13 85-90 2-5 semanas
Melón* 2 a 5 85-90 1-3 semanas
Sandia 10 a 12 80-90 2-3 semanas
Naranjas 0 a 7 90 1-4 semanas
Papayas verdes (e)* 10 a 13 85-90 2-4 semanas
Papayas madurándose (e)* 7 a 10 85-90 2-3 semanas
Piñas 7 a 13 85-90 3-4 semanas
Platanos verdes* 12 a 13 85-90 5 semanas
Tomates 4 a 8 90 3 semanas
Zapotes madurando 20 90 2-3 semanas
Zapote maduro 0 a 22 90 4-7 días
Guanábana 12 90 4-7 días
Berenjenas 8 a 12 95-100 1-2 semanas
Maíz tierno 0 90 4-8 días
Zanahoria 0 95-100 1 semana
Coliflor 0 95-100 1 semana
Frijoles Comunes 0 a 1 95-100 2-3 semanas
Remolacha 0 a 4 95-100 3-12 semanas
Brócoli 0 a 1 95-100 1-2 semanas
Col de Bruselas 0 a 1 95-100 3-5 semanas
Repollos verdes* 0 a 1 95-100 3-7 semanas
Repollos blancos 0 a 1 95-100 6-7 semanas
Zanahoria sin copa 0 a 1 95-100 4-8 semanas
Yuca 13 85-90 2 meses
Coliflor* 0 a 1 95-100 2-5 semanas
Apío 0 a 1 95-100 1-3 meses
Chayote 0 a 1 85-90 4-6 semanas
Calabacín 9 a 12 80-95 1-3 semanas
Cohombros 7 a 10 70 6-8 meses
Ajo 0 70 6-8 meses
Jenjibre 0 70 4-6 meses
Puerro* 13 95-100 1-3 meses
Lechuga* 0 a 1 95-100 1-4 semanas
Champiñones 0 a 1 90-100 5-7 días
Cebolla cabezona verde 0 95-100 1-3 semanas
Cebolla cabezona seca 0 a 1 70-80 6-8 meses
Arvejas verdes -1 a 0 95-100 1-3 semanas
Pimentones, chiltomas 0 a 1 90-100 1-3 semanas
Papas maduras 7 a 19 4-9 meses
Ayote 4 a 5 90-100 2-5 semanas
Rábanos 8 a 13 95-100 2-4 semanas
Espinacas -0.5 a 3 95-100 1-2 semanas
Maíz dulce 2 a 1 95-100 4-8 días
Ñame 16 70 2-6 meses
Tomates, verdes, maduros* 12 a 15 90 1-2 semanas
* Productos altamente sensibles al etileno. (e) Mayores productores
de etileno, estos productos no deben de alamacenarse juntos.
ULTIMA LINEA.
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