Medidas Y Procedimientos A Seguir Con Las Armas De Fuego En El Territorio Nacional

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Seguridad y Defensa Nacional Rango: Normas Técnicas - MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS A SEGUIR CON LAS ARMAS DE FUEGO EN EL TERRITORIO NACIONAL Aprobado el 05 de Agosto de 1980 Publicado en la Gaceta No. 178 del 06 de Agosto de 1980 Resolución No. 1 La Comandancia de las Fuerzas Armadas y Ministerio del Interior estableciendo las medidas y procedimientos a seguir con las armas de fuegos en el Territorio Nacional. Por Cuanto: En todo momento las armas de fuego consideradas como de guerra son propiedad absoluta del Estado Revolucionario Nicaragüense asignadas únicamente a las instituciones militares del País. Por Cuanto: En los momentos actuales, existe en el territorio nacional una gran cantidad de armas de fuego consideradas como de guerra en poder de la ciudadanía. Por diversas razones y circunstancias. Por Cuanto: En los últimos tiempos ha venido observándose la ocurrencia de hechos delictivos (comunes y contrarrevolucionarios) como han sido: atentados a dirigentes de nuestra Revolución, asesinatos, homicidios, asaltos y robos, con la utilización de armas de fuego y en especial, con las consideradas como de guerra. Por Cuanto: Estas actividades delictivas y acciones contrarrevolucionarias ponen en peligro la estabilidad de la nación, la seguridad y el orden interno del País, la vida de nuestro Pueblo y de nuestros dirigentes. Por Cuanto: Resulta necesario establecer medidas y procedimientos adecuados que contribuyan a lograr un correcto control sobre la tenencia, portación y uso de las armas de fuego en el territorio nacional. Por Cuanto: En uso de las facultades que nos confiere la ley para garantizar la estabilizar de la nación, la seguridad y el orden interno: Resolvemo Primero: Considerar como armas de guerra todas aquellas armas largas cuya fabricación, diseño y finalidad esté dada a la utilización específica de las Fuerzas Armadas del País. Segundo: Considerar toda clase de armas de fuego catalogadas como de guerra, propiedad absoluta del Estado Revolucionario Nicaragüense. Tercero: Asignar las armas consideradas como de guerra solamente a las instituciones armadas existentes en el territorio nacional para el desempeño de sus funciones militares. Cuarto: Prohibir la tenencia, portación y uso de las armas de fuego consideradas como de guerra en todo el territorio nacional. Quinto: Establecer que la tenencia, portación y uso del resto de la armas de fuego no consideradas como de guerra en el territorio nacional sea previa licencia o permiso de portación. Sexto: Facultar al Ministerio del Interior para que a través de la Policía Sandinista expida licencia y permisos de portación para las armas de fuego no consideradas de guerra, excepto casos especiales relacionados con la seguridad y protección de los dirigentes y funcionarios de nuestra Revolución, así como ciudadanos que por su labor u oficio las necesiten. Séptimo: Facultar al Ministerio del Interior para que regule y controle la entrada de todo tipo de armas de cacería o para uso civil al territorio nacional, excepto las destinadas a las instituciones militares del País. Octavo: Que a través del Ministerio del Interior se realice una convocatoria oficial a toda la ciudadanía para la entrega voluntaria de las armas de guerra en posesión de la misma, en las respectivas estaciones de Policía de su localidad. Noveno: Establecer, que una vez vencido el plazo de la convocatoria a la que hacemos referencia en el punto anterior, se proceda jurídicamente contra los ciudadanos que posean, porten y usen armas de guerra según lo establecido en los Artículos No. 449, inciso A y B y el Arto. No. 558 en el inciso No. 2, de la Ley de Procedimiento Penal vigente. Décimo: Facultar al Ministerio del Interior para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para lograr el cabal cumplimiento de lo que por la presente resolución se dispone. Onceavo: Publiquese en La Gaceta Oficial de la República, para el conocimientos de toda la ciudadanía. Doceavo: Publiquese la presente resolución en La Gaceta Oficial de la República para general conocimiento de la ciudadanía, la cual entra en vigor el día de hoy cinco de agosto de 1980.- Año de la Alfabetización. Humberto Ortega Saavedra, Cdate. de la Revolución Ministro de Defensa Tomás Borge Martínez, Cdte. de la Revolución Ministro del Interior. Luis Carrión Cruz Cdte. de la Revolución Vice Ministro del Interior -