Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Rango: Normas Técnicas
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MEDIDAS Y PROCEDIMIENTOS A
SEGUIR CON LAS ARMAS DE FUEGO EN EL TERRITORIO NACIONAL
Aprobado el 05 de Agosto de 1980
Publicado en la Gaceta No. 178 del 06 de Agosto de 1980
Resolución No. 1
La Comandancia de las Fuerzas Armadas y Ministerio del Interior
estableciendo las medidas y procedimientos a seguir con las armas
de fuegos en el Territorio Nacional.
Por Cuanto:
En todo momento las armas de fuego consideradas como de guerra son
propiedad absoluta del Estado Revolucionario Nicaragüense asignadas
únicamente a las instituciones militares del País.
Por Cuanto:
En los momentos actuales, existe en el territorio nacional una gran
cantidad de armas de fuego consideradas como de guerra en poder de
la ciudadanía. Por diversas razones y circunstancias.
Por Cuanto:
En los últimos tiempos ha venido observándose la ocurrencia de
hechos delictivos (comunes y contrarrevolucionarios) como han sido:
atentados a dirigentes de nuestra Revolución, asesinatos,
homicidios, asaltos y robos, con la utilización de armas de fuego y
en especial, con las consideradas como de guerra.
Por Cuanto:
Estas actividades delictivas y acciones contrarrevolucionarias
ponen en peligro la estabilidad de la nación, la seguridad y el
orden interno del País, la vida de nuestro Pueblo y de nuestros
dirigentes.
Por Cuanto:
Resulta necesario establecer medidas y procedimientos adecuados que
contribuyan a lograr un correcto control sobre la tenencia,
portación y uso de las armas de fuego en el territorio
nacional.
Por Cuanto:
En uso de las facultades que nos confiere la ley para garantizar la
estabilizar de la nación, la seguridad y el orden interno:
Resolvemo
Primero: Considerar como armas de guerra todas aquellas
armas largas cuya fabricación, diseño y finalidad esté dada a la
utilización específica de las Fuerzas Armadas del País.
Segundo: Considerar toda clase de armas de fuego catalogadas
como de guerra, propiedad absoluta del Estado Revolucionario
Nicaragüense.
Tercero: Asignar las armas consideradas como de guerra
solamente a las instituciones armadas existentes en el territorio
nacional para el desempeño de sus funciones militares.
Cuarto: Prohibir la tenencia, portación y uso de las armas
de fuego consideradas como de guerra en todo el territorio
nacional.
Quinto: Establecer que la tenencia, portación y uso del
resto de la armas de fuego no consideradas como de guerra en el
territorio nacional sea previa licencia o permiso de
portación.
Sexto: Facultar al Ministerio del Interior para que a través
de la Policía Sandinista expida licencia y permisos de portación
para las armas de fuego no consideradas de guerra, excepto casos
especiales relacionados con la seguridad y protección de los
dirigentes y funcionarios de nuestra Revolución, así como
ciudadanos que por su labor u oficio las necesiten.
Séptimo: Facultar al Ministerio del Interior para que regule
y controle la entrada de todo tipo de armas de cacería o para uso
civil al territorio nacional, excepto las destinadas a las
instituciones militares del País.
Octavo: Que a través del Ministerio del Interior se realice
una convocatoria oficial a toda la ciudadanía para la entrega
voluntaria de las armas de guerra en posesión de la misma, en las
respectivas estaciones de Policía de su localidad.
Noveno: Establecer, que una vez vencido el plazo de la
convocatoria a la que hacemos referencia en el punto anterior, se
proceda jurídicamente contra los ciudadanos que posean, porten y
usen armas de guerra según lo establecido en los Artículos No. 449,
inciso A y B y el Arto. No. 558 en el inciso No. 2, de la Ley de
Procedimiento Penal vigente.
Décimo: Facultar al Ministerio del Interior para que dicte
cuantas disposiciones sean necesarias para lograr el cabal
cumplimiento de lo que por la presente resolución se dispone.
Onceavo: Publiquese en La Gaceta Oficial de la República,
para el conocimientos de toda la ciudadanía.
Doceavo: Publiquese la presente resolución en La Gaceta
Oficial de la República para general conocimiento de la ciudadanía,
la cual entra en vigor el día de hoy cinco de agosto de 1980.-
Año de la Alfabetización.
Humberto Ortega Saavedra,
Cdate. de la Revolución
Ministro de Defensa
Tomás Borge Martínez,
Cdte. de la Revolución
Ministro del Interior.
Luis Carrión Cruz
Cdte. de la Revolución
Vice Ministro del Interior
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