Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
-
LECHE
PASTEURIZADA (PASTERIZADA), REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA
67. 04. 66.: 12 (ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 337-2014
(COMIECO-EX)
NTON 03 034-12/ Aprobado el
11 de Julio de 2014
Publicada en La Gaceta No. 184 del 30 de Septiembre de 2014
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICO A que en el Libro de
Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento
treinta y cinco (135) a la ciento treinta y nueve (139), se
encuentra el Acta No. 001-14 "Primera Reunión Ordinaria de la
Comisión de Normalización Técnica y Calidad (CNNC)", la que en
sus partes conducentes, expone: En la ciudad de Managua,
República de Nicaragua, a las nueve de la mañana del viernes
veintiocho de febrero del año dos mil catorce, reunidos en la Sala
de Conferencias del Despacho del Ministro de Fomento, Industria y
Comercio (MIFIC), por notificación de convocatoria enviada el 20 de
febrero del dos mil trece previamente a los Miembros de la
Comisión, por la Cra. Sofana Ubeda Cruz, Viceministra del MIFIC, a
solicitud del Cro. Orlando Solórzano, Presidente de la CNNC, de
conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad (CNNC), están presentes los
Miembros titulares y delegados de la CNNC: Orlando Solórzano Delgadillo, Ministro
de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y Presidente de la
CNNC; José Abraham Mercado,
en representación del Ministro Agropecuario y Forestal
(MAGFOR); Hilda Espinoza,
en representación de la Ministra del Ambiente y los Recursos
Naturales (MARENA); Oscar
Escobar, en representación del Ministro de Transporte e
Infraestructura (MTI); Fernando
Ocampo, en representación del Ministro de Energía y Minas
(MEM); Francisco Javier
Vargas, en representación de las Organizaciones Privadas del
Sector Agropecuario; Eduardo Fonseca Fábregas, en representación de
las Organizaciones Privadas del Sector Comercial; Zacarías Mondragón, en representación
de las Organizaciones Privadas del Sector Industrial; Brenda Ayerdis Castillo, en
representación de las Organizaciones de los Consumidores (Liga de
Defensa del Consumidor de Nicaragua (LIDECONI); María del Carmen Fonseca, en
representación de las Organizaciones Privadas del Sector
Científico-Técnico. Asimismo, participan en esta Sesión, los
siguientes invitados especiales: Noemí Solano Lacayo, Ingrid Matuz Vado, Sara
María Zavala, Karla Brenes Sirias, Salvador Guerrero, Melvin
Escobar y Denis Saavedra, todos ellos del MIFIC. El
compañero Orlando Solórzano Delgadillo, en calidad de Presidente de
la CNNC procede a dar las palabras de bienvenida. (...).
IV Presentación y aprobación de
Normas Nicaragüense.- Se presentan para aprobación de la
CNNC un total de 21 normas nicaragüenses, de las cuales diez (10)
son normas técnicas voluntarias y once (11) normas técnicas
obligatorias (...). Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses
aprobadas: 7) NTON 03 034 - 12/R
TCA 67. 04. 66: 12 Leche Pasteurizada (Pasterizada). (&). No
habiendo otros asuntos que tratar se levanta la sesión y después de
leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el día
veintiocho de febrero del dos mil trece. (f) Orlando Solórzano
(Legible) - Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara
María Zavala (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC". A
solicitud del Ministerio de Salud extiendo, en una hoja de papel
común tamaño carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el
documento original con el que fue cotejada, para su debida
publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República, y la
firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua a los 11 días del
mes de julio del año dos mil catorce. (F) SARA MARÍA ZAVALA H.,
Secretaría Ejecutiva. Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad
ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No.
337-2014(COMIECO-EX)
REGLAMENTO TÉCNICO NTON 03
034-12/
CENTROAMERICANO RTCA 67.04.66:12
LECHE PASTEURIZADA (PASTERIZADA)
CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene
correspondencia.
ICS 67.100.01
RTCA 67.04.66:12
Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:
· Ministerio de Economía,
MINECO
· Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC
· Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
· Secretaría de Industria y Comercio, SIC
· Ministerio de Economía, Industria y Comercio, MEIC
INFORME
Los respectivos Comités Técnicos de Reglamentación Técnica a través
de los Entes de Reglamentación Técnica de los países
centroamericanos, son los organismos encargados de realizar el
estudio o la adopción de los reglamentos técnicos. Están
conformados por representantes de los Sectores Académicos,
Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.
Este Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.66: 12 LECHE
PASTEURIZADA (PASTERIZADA), fue adoptado por el Subgrupo de
Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización de
Centroamérica. La oficialización de este Reglamento Técnico,
conlleva la aprobación por el Consejo de Ministros de Integración
Económica (COMIECO).
MIEMBROS
PARTICIPANTES DEL COMITÉ
Por El Salvador:
Ministerio de Salud
Ministerio de Agricultura y Ganadería
Por Guatemala:
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación
Por Nicaragua:
Ministerio de Salud
Por Honduras:
Secretaría de Salud
Por Costa Rica
Ministerio de Salud
1. OBJETO
Este reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones
generales que debe cumplir la leche que se ajusta a la definición
que figura en la sección 4 del presente reglamento.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN
Se aplica a la leche pasteurizada destinada al consumo humano
directo o su procesamiento ulterior en el territorio de los Estados
Parte.
3. DOCUMENTOS A CONSULTAR
a) RTCA 67.01.33:06. Industria de Alimentos y Bebidas Procesados.
Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales.
b) RTCA 67.04.50:08. Alimentos. Criterios Microbiológicos para la
Inocuidad de Alimentos.
c) RTCA 67.04.54:10. Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos
Alimentarios.
d) RTCA 67.01.07:10. Etiquetado General de los Alimentos
Previamente Envasados (preenvasados).
e) RTCA 67.01.60:10. Etiquetado Nutricional de Productos
Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a
partir de 3 años de Edad.
f) RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros.
g) CODEX STAN 234-1999. Métodos Recomendados de Análisis y Muestreo
y sus Revisiones.
h) CODEX STAN 193-1995. Norma General para los Contaminantes y las
Toxinas Presentes en los Alimentos y Piensos y sus
Revisiones.
4. DEFINICIONES
Leche pasteurizada o pasterizada: aquella leche que ha sido
sometida a un tratamiento térmico específico y por un tiempo
determinado, para lograr la destrucción de los organismos patógenos
que pueda contener, sin alterar en forma considerable su
composición, sabor ni valor alimenticio.
5. CLASIFICACIÓN
En función de su contenido en materia grasa, la leche se clasifica
en:
5. 1 Leche entera: igual o mayor a 3%
5.2 Leche semidescremada: igual o mayor a 0,5% y menor a 3%
Leche descremada: menor a 0,5%
I %: en todos los casos en que figura este símbolo en este
reglamento, si no se especifica de otra forma, se refiere al
porcentaje masa/masa (o/om/m).
6. COMPOSICIÓN
6.1 Materia prima
Leche fluida, leche fluida reconstituida o leche recombinada
6.2 Micronutrientes para fortificación /
enriquecimiento
En los países centroamericanos donde la fortificación de la leche
es obligatoria, se debe cumplir con los niveles establecidos en la
legislación de cada país en que se consumirá el producto.
6.3 Aditivos
De conformidad con lo establecido en el RTCA 67.04.54: 10.
Alimentos y Bebidas Procesadas. Aditivos Alimentarios.
6.4 Características físico-químicas
Tabla l.
Características físico-químicas de la leche pasteurizada.
Parámetro
Entera
Semidescremada
Descremada
Contenido de material grasa (%)
e3,0
e0,5 y<3
<0,5
Proteínas Nx6.38 (%)
e3,0
e3,0
e3,0
Extracto seco lácteo no graso (%)
e8,2
e8,2
e8,2
Acidez, expresada como ácido láctico (%)
e0,13 y d0,17
e0,13 y d0,17
e0,13 y d0,17
Punto de congelación (°C)
d-0,53
d-0,53
d-0,53
7. CONTAMINANTES
La leche pasteurizada debe cumplir con los niveles máximos de
contaminantes especificados para el producto en el RTCA específico,
o en su ausencia en la Norma General para los Contaminantes y las
Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (Codex STAN 193-1995)
y sus revisiones.
Asimismo, debe cumplir con los límites máximos de residuos de
medicamentos veterinarios y plaguicidas establecidos para la leche
por el RTCA específico, o en su ausencia por la Comisión del Codex
Alimentarius.
8. HIGIENE
8.1 La leche pasteurizada debe prepararse y manipularse de
conformidad con las secciones pertinentes del RTCA 67.01.33; 06
Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de
Manufactura. Principios Generales.
8.2 Asimismo, debe cumplir con lo establecido en el RTCA
67.04.50:08 Alimentos. Criterios Microbiológicos para la Inocuidad
de Alimentos.
9. ETIQUETADO
9.1 Deben cumplirse las disposiciones establecidas en el RTCA
67.01.07:10 Etiquetado General de los Alimentos Previamente
Envasados (preenvasados), RTCA 67.04.65:12 Uso de Términos Lecheros
y cuando se realicen declaraciones de tipo nutricional se debe
aplicar el RTCA 67.01.60:10 Etiquetado Nutricional de Productos
Alimenticios Preenvasados para Consumo Humano para la Población a
partir de los 3 años de Edad.
9.2 El etiquetado también debe cumplir con las disposiciones
establecidas en los países sobre el fomento y la protección de la
lactancia materna.
9.3 El producto se denominará "Leche", seguido de la
clasificación de acuerdo a su contenido graso según el numeral 5,
posteriormente "pasteurizada" o
"pasterizada", y luego "homogenizada"
en caso que el producto haya sido sometido a este proceso.
10. ENVASE, EMPAQUE, EMBALAJE, ALMACENAMIENTO Y
DISTRIBUCIÓN
El envasado, empaque, embalaje, almacenamiento y distribución deben
cumplir con lo establecido en el RTCA 67.01.33:06 Industria de
Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura.
Principios Generales
11. MUESTREO Y ANÁLISIS
Se aplicarán los métodos de muestreo y análisis establecidos en los
Reglamentos Técnicos Centroamericanos. En ausencia de una
referencia regional centroamericana, se aplicarán las disposiciones
establecidas en la norma CODEX STAN 234-1999 Métodos Recomendados
de Muestreo y Análisis y sus revisiones u otras referencias
internacionales validadas.
12. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN
La vigilancia y verificación de este reglamento técnico en el
territorio centroamericano corresponde al Ministerio o Entidad
competente designada en cada uno de los países que conforman el
proceso de Unión Aduanera Centroamericana.
13. BIBLIOGRAFÍA
a) Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NTON 03 034-11 Primera
Revisión. Leche Pasteurizada.
b) Norma Guatemalteca Obligatoria NGO 34041:2002, 2ª revisión.
Leche de vaca, pasteurizada, fresca, ultra alta temperatura (UHT) y
esterilizada, homogeneizada. Especificaciones.
c) Norma Salvadoreña Obligatoria NSO 67.01.02:06. Leche
pasteurizada.
d) Reglamento Técnico de Costa Rica RTCR: 401-2006. Leche cruda y
leche higienizada. Especificaciones.
-FIN DEL REGLAMENTO-
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