Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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(LA PRESENTE NORMA SE APLICA A
LAS ALETAS DE TIBURÓN SECAS DESTINADAS A ELABORACIÓN
ULTERIOR)
NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE
NTN 03 016-98
Publicada en La Gaceta No. 18 del 27 de Enero de 1999
1. OBJETO
La presente Norma se aplica a las aletas de tiburón secas
destinadas a elaboración ulterior.
2. DEFINICIONES
2.1 Definición del Producto. Las aletas de tiburón secas son
las aletas dorsal y pectoral cortadas en forma de arco y el lóbulo
inferior de la aleta caudal cortado en forma recta, de las cuales
se haya extraído toda la carne y provienen de especies de tiburones
inocuas para el consumo humano.
2.2 Definición del Proceso. Las aletas se someterán a un
proceso de desecación a fin de satisfacer los requisitos
estipulados en la sección 3.2.4 y se ajustarán a las condiciones
establecidas a continuación.
2.3 Presentación. Las aletas de tiburón secas podrán
presentarse con o sin piel.
2.3.1 Otras Formas de Presentación. Se permitirá cualquier
otra forma de presentación, siempre y cuando:
a) Cumpla con todos los demás requisitos de la presente Norma;
y
b) Se describa correctamente en la etiqueta de una manera que no
induzca al consumidor a engaños ni errores.
3. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD
3.1 Tiburones. Las aletas de tiburón secas se obtendrán de
tiburones sanos de una calidad apta para venderse frescos para el
consumo humano.
3.2 Otros Ingredientes. Ninguno.
3.3 Producto Final
3.3.1 Aspecto. El producto final estará exento de materias
extrañas
3.3.2 Olor. El producto estará exento de olores
objetables.
3.3.3 Textura. Las aletas de tiburón secas estarán exentas
de características de textura objetables.
3.3.4 Porcentaje de Humedad. El contenido de humedad del
producto final no rebasará del 18%.
4. ADITIVOS ALIMENTARIOS
4.1 No se permite la utilización de aditivos alimentarios.
5. HIGIENE Y MANIPULACIÓN
El producto final estará exento de materiales extraños que
constituyan un peligro para la salud humana.
Cuando se someta a pruebas con los métodos apropiados de muestreo y
examen prescritos por la Comisión del Codex Alimentarius (CAC), el
producto:
1. Estará exento de microorganismos y de sustancias procedentes de
microorganismos en cantidades que constituyan un peligro para la
salud de acuerdo con las normas establecidas por la CAC;
2. No contendrá otras sustancias en cantidades que constituyan un
peligro para la salud de acuerdo con las normas establecidas por la
CAC.
Se recomienda que el producto al que se aplican las disposiciones
de la presente Norma se prepare en conformidad con los siguientes
códigos:
1. Las secciones apropiadas del Código Internacional Recomendado de
Prácticas Principios de Higiene de los Alimentos (CAC/RCP 1-1985,
Rev. 2);
2. El Código Internacional Recomendado de Prácticas para el Pescado
Fresco (CAC/RCP 9-1976);
6. ETIQUETADO
Además de la Norma General para el Etiquetado de los Alimentos
Preenvasados (CODEX STAN 1-1985), se aplicarán las siguientes
disposiciones específicas:
Nombre del Alimento. El nombre del alimento será aletas de
tiburón secas, o cualquier otro nombre apropiado según la
legislación y las costumbres del país en que se distribuirá el
producto.
En la Etiqueta. En estrecha proximidad con el nombre del
producto, se hará referencia a la forma de presentación en términos
que describan en forma adecuada y completa la naturaleza de la
presentación del producto a fin de evitar que se induzca al
consumidor a engaños o errores.
Además de las indicaciones especificadas más arriba, en la etiqueta
también se declararán el nombre de la especie y los tipos y tamaños
de las aletas.
6.2 Etiquetado de los Envases no Destinados a la Venta al por
Menor. La información correspondiente a las disposiciones
señaladas más arriba aparecerá en el envase o en los documentos de
acompañamiento, salvo que el nombre del producto, la identificación
del lote y el nombre y la dirección del fabricante o envasador
aparecerán en el envase.
Sin embargo, la identificación del lote y el nombre y la dirección
del fabricante o envasador podrán sustituirse con una marca de
identificación, siembre y cuando dicha marca pueda identificarse
claramente en los documentos acompañantes.
7. MUESTREO, EXAMEN Y ANÁLISIS
7.1 Muestreo. La toma de muestras de lotes para el examen
del producto estará en conformidad con los Planes del Codex para la
Toma de Muestras de los Alimentos Preenvasados (AQL-6.5) (CAC/RM 42
1969);
1) La toma de muestras de lotes para la determinación del peso neto
se efectuará en conformidad con los Planes de Toma de Muestras del
Codex para la Determinación del Peso Neto (en elaboración).
7.2 Examen Sensorial y Físico. Las muestras extraídas para
el examen sensorial y físico serán evaluadas por personas
capacitadas para ello y en conformidad con los procedimientos
establecidos en la sección 7.3, en el Anexo B y en el Código de
Prácticas para la Evaluación Sensorial (en elaboración).
7.3 Determinación del Peso Neto. Se determinará el peso neto
(con exclusión del material de envasado) de cada unidad de muestreo
del lote.
7.4 Determinación de la Humedad. (Método por elaborar)
8. CLASIFICACIÓN DE UNIDADES DEFECTUOSAS
Una unidad de muestreo se considerará defectuosa cuando no cumpla
con cualquiera de los requisitos para el producto final, a los que
hace referencia la sección 3.3, o posea alguna de las
características siguientes:
8.1 Materias Extrañas. Cualesquiera materias presentes en la
muestra que no provengan de pescado, no constituyan una amenaza
para la salud humana, se reconozcan fácilmente sin lente de aumento
o estén presentes en un nivel detectable por cualquier método,
incluido da la utilización de lentes de aumento, e indiquen
incumplimiento de las buenas prácticas de fabricación e
higiene.
8.2 Olor. Una unidad de muestreo afectada por olores
persistentes y distintos que indiquen descomposición.
8.3 Textura. Alteraciones de la textura de las aletas
indicadoras de descomposición, caracterizadas por la
blandura.
8.4 Humedad. La unidad de muestreo contiene más de un 18% de
humedad.
9. ACEPTACIÓN DEL LOTE
9.1 Se considerará que un lote satisface los requisitos de la
presente Norma si:
1. El número total de unidades defectuosas clasificadas en
conformidad con la sección 8 no rebasa del número de aceptación (c)
del plan apropiado descrito en los Planes para la Toma de Muestras
de los Alimentos Preenvasados (AQL-6.5) (CAC/RM 42-1969);
2. El peso neto medio de todas las unidades de muestreo no es
inferior al peso declarado, siempre y cuando no haya una escasez no
razonable en ningún envase;
3. El número total de unidades de muestreo que no se ajusten a la
forma de presentación definida en la sección 2.3 no rebasa del
número de aceptación (c) del plan apropiado descrito en los Planes
para la Toma de Muestras de Alimentos Preenvasados (AQL-6.5)
(CAC/RM 42-1969);
4. Se cumplen los requisitos relativos a los aditivos alimentarios,
la higiene y manipulación y el etiquetado de las secciones 4, 5.1,
5.2 y 6.
10. REFERENCIAS.
Norma del Codex Stan 189-1993 Norma del Codex para las aletas de
Tiburón Secas.
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