Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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(ESTABLECE LOS MÉTODOS DE
ANÁLISIS, LOS PLANES DE MUESTREO Y LOS NIVELES MÁXIMOS DE MERCURIO
EN LOS PRODUCTOS PESQUEROS)
NTN 03 006-98
Publicada en La Gaceta No. 7 del 12 de Enero de 1999
La Norma Técnica Nicaragüense 03 006-98 ha sido preparada por el
Comité Técnico de Normas COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE HACCP y en su
estudio participaron las siguientes personas:
1. OBJETO
La presente norma establece los métodos de análisis, los planes de
muestreo y los niveles máximos de mercurio en los productos
pesqueros
2. DEFINICIONES
2.1 Producto Fresco. Es el producto pesquero recién
capturado, que no ha recibido tratamiento conservador y que se ha
preservado solamente por refrigeración.
2.2 Autoridad Competente. Ministerio de Agricultura y
Ganadería.
3. ESPECIFICACIONES Y REFERENCIAS
3.1 El contenido medio, resultante del análisis contemplado en el
apartado 3.3.2 del inciso 3, en mercurio total en las partes
comestibles de los productos de la pesca no deberá sobre pasar 0,5
ppm de producto fresco (0,5 miligramos por kilo de peso fresco). No
obstante, este contenido medio queda fijado en 1 ppm de producto
fresco (1 miligramo por kilo de pesco fresco) en el caso de las
partes comestibles de las especies que figuran en el Anexo.
3.2 El método de análisis que habrá de utilizarse para la detección
de mercurio total es el previsto en la NTN 03 005-98.
3.3 Muestreo
3.3.1 La autoridad competente establecerá los planes de muestreo
para los productos de la pesca frescos o congelados, teniendo en
cuenta, de una parte, los resultados de los controles nacionales y
en el marco de los planes de vigilancia ejecutados de otra parte,
los siguientes factores:
A) Tipo de producto:
a) Especies que figuran en el Anexo
b) Otras especies
El número mínimo de muestras que deberán tomarse por lote respecto
a cada categoría de producto será el siguiente:
- categoría a): diez muestras tomadas sobre diez individuos
distintos;
- categoría b): cinco muestras tomadas sobre cinco individuos
distintos;
3.3.2 Se procederá al análisis de la mezcla de las muestras
finamente homogeneizada para obtener el contenido medio en
mercurio. En particular, cuando los peces de las especies que
figuran en el Anexo sean de distinto tamaño, las muestras tomadas
deberán ser representativas de la composición del lote.
4. REFERENCIAS
a) Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas del 19 de
Mayo de 1993 por la que se fijan los métodos de análisis, los
planes de muestreo y los niveles máximos en los productos de la
pesca (93/351/CEE).
NTN 03 002-987 Requisitos para implementar el plan HACCP para
productos pesqueros.
ANEXO
Tiburón (todas las especies)
Atún (Thunnus spp)
Bonito (Sarda spp)
Pez espada (Xiphias gladius)
Pez vela (Istiophorus platypterus)
Marlin (Makaira spp)
Anguila (Anguilla spp)
Mero (Dicentrarchus labrax)
Raya (Raja spp)
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