Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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(ESTABLECE LAS MODALIDADES DE
CONTROL VISUAL PARA DETECTAR PARÁSITOS EN LOS PRODUCTOS
PESQUEROS)
NTN 03 004-98
Publicada en La Gaceta No. 7 del 12 de Enero de 1999
La Norma Técnica Nicaragüense 03 004-98 ha sido preparada por el
Comité Técnico de Normas COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE HACCP y en su
estudio participaron las siguientes personas:
1. OBJETO
La presente norma establece las modalidades del control visual para
detectar parásitos en los productos pesqueros.
2. DEFINICIONES
2.1 Parásito Visible. El parásito o grupo de parásitos que
tengan una dimensión, un color o una textura que permita
distinguirlos claramente de los tejidos del pescado.
2.2 Control Visual. El examen no destructivo de pescado o
productos pesqueros ejercido sin miedo óptico de ampliación y en
buenas condiciones de iluminación para el ojo humano, incluido, en
su caso, el examen al trasluz.
3. ESPECIFICACIONES Y CARACTERÍSTICAS
3.1 El control visual se realizará por muestreo sobre un número
representativo de unidades.
3.2 Los responsables de los establecimientos en tierra y las
personas calificadas a bordo de los buques factoría determinarán,
en función del tipo de productos, de su origen geográfico y de su
utilización, la amplitud y frecuencia de los controles a que se
refiere el inciso 3.1.
3.3 Durante el proceso de producción, el personal calificado deberá
realizar un control visual del pescado eviscerado en la cavidad
abdominal, hígado y lechazas destinados al consumo humano. Según el
sistema de destripado utilizado, el control visual deberá
realizarse:
3.3.1 En caso de destripado manual, por el operador de manera
continua en el momento de la separación de las vísceras y del
lavado;
3.3.2 En caso de destripado mecánico, por muestreo ejercido sobre
un número representativo de unidades no inferior a diez unidades
por lote.
3.4 El personal calificado realizará el control visual de los
filetes y de las rodajas de pescado durante la inspección de
defectos después del fileteado o el corte. Cuando no sea posible un
examen individual, por razón de la talla de los filetes o de las
operaciones de fileteado, deberá establecerse un plan de muestreo,
que se conservará a disposición de la autoridad competente. Cuando
desde un punto de vista técnico resulte posible proceder al examen
al trasluz de los filetes, éste deberá incluirse en el plan de
muestreo.
4. REFERENCIAS
Decisión de la Comisión de 19 de Enero de 1993 por la que se
establecen las modalidades del control visual para detectar
parásitos en los productos pesqueros (93/140/CEE).
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