Esta Norma Tiene Por Objeto Establecer El Procedimiento Que Se Debe Seguir Para La Redacción, Ordenación Y Presentación De Las Normas Técnicas Nicaragüenses - Ntn
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Administrativa
Rango: Normas Técnicas
-
(ESTA NORMA TIENE POR OBJETO
ESTABLECER EL PROCEDIMIENTO QUE SE DEBE SEGUIR PARA LA
REDACCIÓN,
ORDENACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LAS NORMAS TÉCNICAS NICARAGÜENSES -
NTN)
NORMA TÉCNICA NICARAGÜENSE 01-001-96
Publicada en La Gaceta No. 87 del 12 de Mayo de 1999
CERTIFICACIÓN
El Suscrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: 1. Que en el
Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en las páginas 07, 08, 09,
10, 11, 12 y 13 se encuentra el Acta número 002-98 la que en sus
partes conducentes, íntegra y literalmente dice: ACTA No. 002-98.
En la ciudad de Managua, a las cuatro de la tarde del día quince de
Octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en el Auditorio
del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, la Comisión
Nacional de Normalización Técnica y Calidad, integrada por los
siguientes miembros: Dr. Noel Sacasa Cruz, Ministro de
Fomento, Industria y Comercio; Ing. Roger Gutiérrez,
Delegado del Ministro de Transporte e Infraestructura; Ing.
Clemente Balmaceda, Delegado del Ministro de Transporte e
Infraestructura; Ing. Leonel Wheelock, Delegado del Ministro
del Ambiente y de los Recursos Naturales; Lic. Danilo Jiménez
Cajina, Delegado del Ministro del Trabajo; Ing. Juan J.
Rodríguez, Delegado del Ministro Agropecuario y Forestal;
Dr. Luis Alberto Tercero, Delegado del Ministro Agropecuario
y Forestal; Dr. Jorge Hayn Vogel, Director del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados; Dr. Luis M.
Pérez, Delegado del Director del Instituto Nicaragüense de
Telecomunicaciones y Correos; Lic. Gonzalo Pérez N.,
Delegado del Director del Instituto Nicaragüense de Energía;
Lic. Julio Solórzano, Representante del Sector Agropecuario;
Dr. Ernesto Medina Sandino, Representante del Sector
Científico-Técnico; Dr. Óscar Gómez, Secretario Ejecutivo,
Director de Normalización y Metrología del Ministerio de Fomento
Industria y Comercio y el Ing. Mauricio Peralta, Director
General de Competencia y Transparencia en los Mercados del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio. Constatado el Quórum
de Ley y siendo este el día, lugar y hora señalados, se procede en
la siguiente forma: Preside la Sesión el Dr. Noel Sacasa Cruz,
quien la declara abierta. A continuación se aprueban los puntos de
Agenda a tratar que son los siguientes& (partes inconducentes) 7-98
Aprobar como Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, NTON 01-001-96
Metodología para la presentación de Normas Técnicas
Nicaragüenses... (partes inconducentes). No habiendo otro asunto
que tratar, se levanta la sesión a las cinco y cuarenta y cinco de
la tarde del uno de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
Leída fue la presente acta, se encuentra conforme, se aprueba,
ratifica y firmamos. Noel Sacasa Cruz. Dr. Noel Sacasa Cruz,
Ministro de Fomento Industria y Comercio. Óscar Gómez. Dr. Óscar
Gómez Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad. Es conforme con su original, con el cual fue
debidamente cotejado por el suscrito Secretario Ejecutivo y a
solicitud del Ministerio Agropecuario y Forestal para su debida
publicación en "La Gaceta, Diario Oficial", extiendo esta
CERTIFICACIÓN la que firmo y sello en la ciudad de Managua a los
once días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.
Dr. Óscar Gómez Jiménez, Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad.
La Norma Técnica Nicaragüense 01-001-96 ha sido preparada por el
Comité Técnico de Norma de Preparación y Presentación de Normas y
en su elaboración participaron las siguientes personas:
Esta norma fue revisada en su última sesión de trabajo el día 10 de
diciembre de 1996.
1. OBJETO
Esta norma tiene por objeto establecer el procedimiento que se debe
seguir para la redacción, ordenación y presentación de las Normas
Técnicas Nicaragüenses (NTN).
2. TERMINOLOGÍA
2.1 Código de Práctica. Documento que describe prácticas
recomendadas para el diseño, fabricación, instalación,
mantenimiento, uso o evaluación de: equipos, instalaciones,
estructuras, productos o servicios.
Nota. Código de práctica puede ser una norma o parte de una norma o
ser independiente de una norma.
2.2 Comités Técnicos. Los comités técnicos son grupos de
personas que se integran con personal profesional y técnico
proveniente de los organismos y entidades públicas y privadas de
los sectores interesados en la normalización.
2.3 Consenso. Acuerdo general caracterizado por la ausencia
de oposición firme a las conclusiones esenciales, mantenida por
alguna parte importante de los intereses afectados, y por un
proceso que implica la consideración de la opinión de todas las
partes interesa das y la conciliación de cualquier posible posición
divergente.
2.4 Cuadro. Agrupación de datos de una o más variables con
el objeto de simplificar y aclarar su interpretación y
relación
2.5 Ensayo. Operación técnica que consiste en la
determinación de una o varias características de un producto,
proceso o servicio dado de acuerdo a un procedimiento
específico.
2.6 Especificaciones Técnicas. Documento que especifica las
características de un producto, proceso o servicio tales como
niveles d calidad, rendimiento, seguridad o dimensiones: pueden
incluir también: terminologías, símbolos, métodos de ensayo,
embalaje, requisitos de marcado, rotulado o etiquetado. Una
especificación técnica puede adoptar la forma de un código de
práctica.
Notas
1. Una especificación debe indicar, si procede, el (los)
procedimiento (s) operatorio (s) que permiten determinar si se
satisfacen los requisitos dados.
2. Una especificación técnica puede ser una norma, parte de una
norma o ser independiente de una norma.
2.7 Norma. Es una especificación técnica u otro documento a
disposición del público elaborado con la colaboración y consenso de
todos los intereses afectados por ella, basada en resultados
consolidados de la ciencia, tecnología y experiencia, que establece
para un uso común y repetido, reglas, directrices o características
para ciertas actividades o resultados, dirigida a conseguir un
grado de orden y promover beneficios óptimos para el país y
aprobada por el organismo reconocido a nivel nacional, regional o
internacional. La norma puede ser de cumplimiento obligatorio o
voluntario.
Nota. Una especificación técnica que no satisface todas las
condiciones dadas en la definición anterior puede recibir otros
nombres, por ejemplo: Recomendación; Norma de Empresa; o Norma
Individual.
2.8 Normalización. Actividad de formular, emitir e
implementar normas destinadas a un uso común repetido,
esencialmente dentro de las esferas de la ciencia, tecnología y
economía, dirigidas a alcanzar el grado óptimo de orden de un
contexto dado.
2.9 Normas Armonizadas. Normas sobre la misma materia y de
igual alcance aprobadas por distintos organismos con actividades de
normalización, que aseguran la intercambiabilidad de los productos,
procesos y servicios, o la comprensión mutua de los resultados de
los ensayos o de las informaciones proporcionadas de acuerdo con
estas normas.
Notas
1. Las normas armonizadas pueden tener diferencias de presentación,
incluso diferencias de fondo; por ejemplo, en las notas
explicativas, en las indicaciones relativas a la forma de
satisfacer los requisitos de una norma, en la preferencia en caso
de alternativas y variantes.
2. El término normas equivalentes se utiliza a veces en el
sentido de normas armonizadas.
2.10 Normas de Especificaciones o de Calidad. Normas que
tienen por objeto establecer todas las características físicas,
químicas y sensoriales, que debe reunir un material o producto
según el uso a que se destina.
2.11 Norma de Funcionamiento o de Comportamiento en
Servicio. Norma que tiene por objeto establecer requisitos y
procedimientos que permitan apreciar las eficiencias de máquinas,
aparatos, instrumentos y dispositivos durante la operación a que se
destinan, así como los posibles cambios de un producto dado,
sometido a determinadas condiciones de operaciones.
2.12 Norma de Métodos de Ensayo y Análisis. Norma que tiene
por procedimiento detallado un método de ensayo o análisis en
particular con el objeto de determinar una o más características o
propiedades esperadas o exigidas del material, producto, servicios
o instrumentos que se ensaya.
2.13 Norma de Muestreo. Norma que tiene por objeto
establecer procedimientos que se deben seguir para tomar muestras
lo más representativas posibles de un lote de materiales o de un
producto en particular.
2.14 Norma de Nomenclatura. Norma que tiene por objeto
establecer, precisar y/o definir los términos, expresiones,
abreviaturas, símbolos y diagramas que deben emplearse en el
lenguaje técnico.
2.15 Norma de Procesos. Norma que especifica los
requerimientos que debe enriquecer un proceso para garantizar su
aptitud para el uso.
2.16 Norma de Producto. Norma que especifica los requisitos
que debe satisfacer un producto o un grupo de productos para
asegurar su aptitud para el uso.
Notas
1. Una norma de producto puede incluir además de los requisitos de
aptitud para el uso, ya sea directamente o por referencia, aspectos
relativos a la terminología, muestreo, ensayos, embalajes y
etiquetados y, a veces requisitos del proceso de obtención.
2. Una norma de producto puede ser completa o no. según que
especifique todos o parte de los requisitos necesarios. En relación
con esto, se puede establecer una distinción entre las normas,
tales como, normas dimensionales, normas relativas a los materiales
o normas técnicas de suministro.
2.17 Norma de Servicios. Norma que especifica los requisitos
que debe satisfacer un servicio para asegurar su aptitud para el
uso.
Nota. Puede elaborarse normas de servicio para campos tales como
lavandería, hotelería, transporte, mantenimiento de vehículo,
telecomunicaciones, seguros, banca y comercio.
2.18 Norma Homologada. Norma nacional basada en la norma
internacional correspondiente, o bien otorgamiento a la norma
internacional el mismo rango de una norma nacional, señalando
cualquier desviación respecto a la norma internacional.
Nota. El término "adopción e incorporación" se usa con el mismo
significado que homologación.
2.19 Norma Obligatoria. Norma cuya aplicación es de
obligatorio cumplimiento por una disposición legal o una referencia
exclusiva a un reglamento.
2.20 Normas Sobre Datos que Deben Suministrarse. Norma que
contiene una lista de características cuyos valores u otros datos
deben indicarse para especificar un producto, proceso o
servicio.
Nota. Algunas normas estipulan los datos que deben indicar los
proveedores en tanto que otras estipulan los que deben indicar los
compradores.
2.21 Reglamento. Documento que contiene disposiciones de
carácter obligatorio y que ha sido dictado y publicado por la
autoridad competente.
2.22 Reglamento Técnico. Reglamento que contiene requisitos
técnicos o incorpora o se refiere a una norma(s) especificación
técnica o código de buena práctica.
Nota. Un reglamento técnico se puede complementar con indicaciones
técnicas que describan algunos medios de cumplimiento con los
requisitos del reglamento, es decir disposiciones consideradas
satisfactorias.
2.23 Tabla. Lista ordenada de datos que expresan valores
relativos a una materia determinada por ejemplo: tabla de
logaritmo, tablas de conversión de unidades.
3. CLASIFICACIÓN Y DESIGNACIÓN
3.1 Las normas técnicas nicaragüenses (NTN), de acuerdo a la
materia de que traten, se clasificarán en: normas de
especificaciones, normas de métodos de ensayos y análisis, normas
de muestreo, normas de nomenclatura, normas de funcionamiento o de
comportamiento en servicios, y las demás aceptadas por las
instituciones internacionales de normalización.
3.2 Las Normas Técnicas Nicaragüenses se designarán con las siglas
NTN, luego el número de la norma y seguido con un guión se pondrá
el año de su aprobación representado por sus dos últimas
cifras:
a) Norma NTN 01 001-98
b) Norma NTN 03 025-98
4. CONSIDERACIONES GENERALES
4.1 Todos los datos pertenecientes a un mismo campo o tema que se
haya de normalizar se deberán incluir en lo posible en una sola
norma.
4.2 Para la redacción de una norma se deberán tomar en cuenta todas
las normas aprobadas con anterioridad, a fin de evitar
contradicciones dentro de la misma materia.
4.3 Si fuese extensa y compleja la clasificación de un conjunto
normalizado (tornillos de distintas cabezas bridas de unión o
arandelas), dicha clasificación podrá ser objeto de una norma
aparte.
5. MEDIDAS Y DATOS GENERALES DE LAS NORMA
5.1 Para la presentación de la Norma Técnica Nicaragüense NTN,
deberá emplear únicamente la hoja de tamaño 215.9 mm x 297.4 mm
(8/2 x 11") y el formato tal como se indica en el Anexo A.
6. TITULO, NUMERACIÓN Y ANOTACIONES DE LA NORMA
6.1 Título de la Norma. El título de la norma deberá
expresar el objeto de la misma y en su redacción se deberán emplear
exclusivamente letras mayúsculas; sin embargo, si el titulo, de la
norma estuviese compuesto por un título principal y un subtitulo,
deberá emplear letras minúsculas para la redacción de este último.
En cualquier caso no se deberá usar puntuación final ni subrayar
ninguna palabra, excepto cuando aparezca un nombre
científico.
6.2 Número de la Norma. El número estará formado por 5
dígitos o guarismos, en el cual los dos (2) primeros dígitos
identifican la clave que corresponde el Comité Técnico de Trabajo y
los restantes tres (3) dígitos determina el orden que la norma
ocupa dentro del conjunto o grupo cuyo estudio y elaboración
corresponden a dicho Comité Técnico de trabajo.
6.2.1 El número de la norma deberá ir colocado en el rectángulo
superior derecho del formato de la primera página, y también deberá
aparecer en las otras páginas en el centro del margen superior,
precedido por las siglas NTN.
6.2.2 Cuando se trate de normalizar varios aspectos o partes afines
de una misma materia, se podrán distribuir convenientemente en
varias normas llevando todas el mismo número seguido de la
expresión parte 1, parte 2, parte 3, parte n, de acuerdo a los
varios aspectos.
Ejemplos:
a) 34 125 parte 1 Carne y productos cárnicos. Determinación de
cenizas.
b) 34 125 parte 2 Carne y productos cárnicos. Determinación del
contenido de nitrógeno.
c) 34 125 parte 3 Carne y productos cárnicos. Determinación del
contenido de humedad.
6.3 Anotaciones de la Norma
6.3.1 En el margen superior de la primera página de la norma se
deberá indicar, de acuerdo con las especificaciones
siguientes:
a) La Clasificación Decimal Universal, CDU, que le corresponde,
colocada en el extremo izquierdo; antes de las siglas CDU se deberá
colocar entre paréntesis el año de edición del documento que
contiene la Clasificación Decimal Universal.
b) La fecha, colocada en el extremo superior derecho fuera del
rectángulo y ante de la numeración de la página. Para las
propuestas de normas, esta fecha corresponderá a la fecha de
aprobación por el Comité Técnico de Trabajo correspondiente, y para
las normas aprobadas deberá ser la fecha de aprobación; dichas
fechas deberán indicarse colocando el nombre del mes y el año que
corresponda.
6.3.2 En el margen izquierdo de la primera página de la norma se
deberá indicar, la siguiente leyenda: Ministerio de Economía y
Desarrollo, Telefax 2774671, Norma Técnica Nicaragüense
(NTN).
6.3.3 Cuando una norma esté formada por más de una página, se
deberá colocar en el extremo inferior derecho la palabra
Continúa. La última página impresa de la norma será la única que
no llevará dicha palabra, pero si deberá llevar la frase ULTIMA
LÍNEA" al final del texto.
6.3.4 La numeración de todas las páginas de una norma, se hará
colocando en el extremo superior derecho fuera y a continuación de
la fecha dos números separados por un signo (barra, como signo
"signo de extensión") correspondiendo el primero al orden
correlativo de las páginas, y el segundo al total de páginas del
texto.
6.3.5 En el centro de la primera página se escribirá la leyenda
Norma Técnica Nicaragüense.
6.3.6 En el espacio disponible para anotaciones de aplicación,
localizado en la parte inferior de la primera página de una norma,
se podrá colocar información complementaria, por ejemplo, Derecho
de reproducción reservado
6.3.7 La norma que sufra alguna modificación o se complete y
corrija con adiciones o supresiones de forma o contenido, se deberá
reimprimir anotando la fecha nueva de aprobación y, debajo del
número de la primera página, se deberá colocar la expresión 1a.
Revisión, 2a. Revisión, y así sucesivamente, según le
corresponda. En un párrafo colocado antes del capítulo del objeto
de la norma se deberá hacer constar que la norma es una reimpresión
original, con modificaciones, indicando además la fecha de
impresión original, el historial de la misma y otras declaraciones
que se consideren pertinentes.
7. CARACTERÍSTICAS DEL TEXTO DE LA NORMA
7.1 Redacción y Composición Mecanográfica
7.1.1 La redacción del texto de la norma deberá ser en idioma
Español; dicha redacción deberá ser concisa y lo suficientemente
clara para que permita solamente una interpretación, con excepción
de lo indicado en el numeral 7.1.2.
7.1.2 Las palabras o expresiones que se requieran destacar dentro
del texto, incluyendo las palabras o expresiones en otros idiomas
sin traducción aceptada, y en general, todos los extranjerismos y
localismos que son inevitables de emplear, se escribirán entre
comillas. Podrán emplearse los tecnicismos aceptados sin estar
entre comillas.
7.1.3 Cuando en el texto se aluda a una norma de origen extranjero
I no escrita en español, se escribirá el nombre o las siglas de la
entidad que la edita, el título de la norma en el idioma en que
esté escrito y a continuación entre paréntesis, la traducción de
dicho título.
7.1.4 La numeración y la composición del texto se deberá indicar
sin sangría, exceptuando los títulos de los capítulos y los
numerales, en los cuales los números de identificación se colocan
igual a los demás. Las fórmulas, las tablas, los cuadros y el
ejemplo de la designación de un producto dado van centrados.
7.1.5 Las cantidades fraccionarias se deberán indicar,
preferentemente, utilizando expresiones decimales, y sólo se usarán
números quebrados en casos excepcionales; dicha regla se aplicara
tanto en el texto de la norma como en los cuadros y tablas.
7.1.6 Para identificar las llamadas se deberán emplear la serie de
los números naturales colocados entre paréntesis y el texto
correspondiente a la llamada se deberá escribir al pie de la página
excepto cuando la llamada corresponda a un cuadro o tabla, en cuyo
caso deberá colocarse inmediatamente debajo del mismo.
7.1.7 Los títulos de los capítulos deberán escribirse solo en
mayúsculas y no deberán llevar puntuación final ni estar
subrayados. El subrayado se permite para destacar el nombre o
titulo de las subdivisiones de un capítulo, en la forma siguiente:
cuando la subdivisión es al segundo nivel, el subrayado debe
realizarse desde el margen izquierdo, y si la subdivisión es aun
tercer nivel y subsiguiente, el subrayado deberá indicarse donde
empieza el nombre o titulo de la subdivisión a destacar.
7.1.8 La composición mecanográfica de la norma se deberá realizar
utilizando un tipo de letra simple sin adornos, de cuerpo 10 ó
12.
7.1.9 Se deberá presentar en la segunda página la estructura y
nombres de los integrantes del Comité Técnico que participó en la
elaboración de la norma y la entidad que representa.
7.2 Unidades y Simbologías
7.2.1 En el texto de la norma en los cuadros y en las tablas, se
deberán utilizar solamente las unidades de medida establecida por
el Sistema Internacional de Unidades (SI).
7.2.2 En el texto de la norma, en los cuadros y en las tablas se
deberán utilizar solamente los símbolos de las unidades que se
describen de acuerdo a las normas internacionales.
7.2.3 Si hubiesen varios valores de medidas identificadas por un
mismo símbolo, se deberán diferenciar empleando subíndices.
7.2.4 Las unidades se expresarán con un símbolo únicamente cuando
vayan a continuación del número que indica la cantidad de la
medida. Cuando en el texto de la norma se haga referencia a
cualquier unidad en forma general, es decir sin indicar su valor
numérico, se deberá escribir el nombre completo de la unidad y no
su símbolo; solamente en los cuadros o tablas se permitirá el uso
de símbolos sin estar procedidos de un valor numérico.
7.2.5 Los números se escribirán de tal forma que para la separación
de los miles o los millones solo se dejará un espacio (sin coma).
La coma o el punto sólo se usarán para separar los decimales de los
enteros.
8. ORDENACIÓN Y NUMERACIÓN DEL CONTENIDO DE LA NORMA
8.1 El contenido del texto de la norma se deberá distribuir en
capítulo que son las divisiones principales de la norma, los cuales
a su vez podrán sub-dividirse en numerales. La numeración de las
divisiones y subdivisiones se deberán realizar de acuerdo a lo
indicado, salvo en algunos casos que por conveniencia de
presentación se prefiera identificar las subdivisiones con letras
minúsculas seguidas del signo de cerrar paréntesis.
8.2 Capítulo de una Norma de Especificaciones. El contenido
de una norma de especificaciones se deberá distribuir en las
siguientes secciones principales; sin embargo se podrá prescindir
de los capítulos que no sean aplicables en algún caso en particular
o bien, añadir otros capítulos necesarios para que la norma cubra
perfectamente todos los aspectos del tema que se normaliza.
8.2.1 Objeto. Este capítulo deberá describir en forma
resumida y clara, la finalidad para el cual se establece la
norma.
8.2.2 Campo de Aplicación. Este capítulo deberá establecer
perfectamente los productos, materiales o servicios a los que se
debe aplicar la norma, así como también los casos, circunstancias y
condiciones en que su aplicación no es válida.
8.2.3 Definiciones. En este capítulo se deberá incluir
aquellas definiciones que se consideren necesarias para asegurar la
comprensión y correcta aplicación de la norma; cada definición
deberá exponer con claridad y exactitud los genéricos y
diferenciales de lo que se está definiendo.
8.2.4 Terminología. En este capítulo se deberá incluir la
descripción de los términos normalizados de aplicación no general
que pertenecen o son propios del tema en particular que se esté
normalizando.
8.2.5 Clasificación y Designación. En este capítulo se
deberán indicar las calidades, tipos, clases, grados, categorías u
otras formas de clasificación del objeto que se normaliza. También
se deberá establecer la designación del objeto que se normaliza, en
la forma más corta posible, pero lo suficientemente clara y
determinada para que baste por sí sola como referencia.
8.2.6 Especificaciones y Características. En este capítulo
se incluirán las características y especificaciones cualitativas y
cuantitativas del objeto que se normaliza.
8.2.6.1 Características Generales. Bajo este subtitulo se
incluirán aquellas características puramente cualitativas, cuya
evaluación podrá ser solamente en forma subjetiva en otras
palabras, sin que cuantificación exacta.
8.2.6.2 Bajo otros subtítulos con su correspondiente numeración se
especificaran las medidas, las características físicas y químicas,
y las características de cualquier otra índole que deberá cumplir
el objeto que se normaliza.
8.2.6.3 Se deberán fijar las tolerancias permitidas para los casos
en que se tengan suficientes elementos de juicio; las unidades de
medidas que se utilicen deberán ser las unidades del Sistema
Internacional de Unidades (SI).
8.2.6.4 En las subdivisiones o numerales de este capítulo podrán
figurar las especificaciones y características en forma de tablas o
cuadros, ordenando en tal forma su contenido que permitan una fácil
interpretación y uso de los mismos.
8.2.6.5 Si los valores de un cuadro son límites que no deben ser
rebasados, se podrá en el encabezamiento de la columna en cuestión
o en otro lugar apropiado, la palabra máximo o mínimo según
corresponda el límite superior o inferior, respectivamente. Cuando
el espacio así lo requiera, se podrán escribir las abreviaturas
máx. por máximo, y mín. por mínimo.
8.2.6.6. Las tablas y cuadros se identificarán en la parte superior
con la palabra Tabla o Cuadro, según corresponda, seguida del
número de orden que les corresponde y del título o nombre que
describa su contenido; todo este texto deberá ser subrayado. Se
evitará en lo posible el fraccionamiento de las tablas y
cuadros.
8.2.7 Materias Primas y Materiales. En este capítulo se
deberán indicar las materias primas y materiales a emplear en la
fabricación del objeto que se normaliza, los cuales se deberán
identificar de acuerdo a su designación correspondiente; cuando sea
estrictamente necesario se podrán incluir especificaciones de las
materias primas y materiales.
8.2.8 Muestreo. En este capítulo se deberá indicar el
procedimiento a seguir para la toma de muestras o muestreos, o si
el caso lo justifica, se deberá hacer referencia a una norma que
por aparte describa dicho procedimiento.
8.2.9 Métodos de Prueba. En este capítulo se indicaran los
métodos de prueba que se deben seguir para realizar los ensayos y
análisis que especifica la norma. Si los métodos de prueba están
contenidos en normas aparte, se deberán mencionar sus
correspondientes números y títulos, salvo en aquellos casos en que
por la naturaleza y extensión del o los métodos puedan exponerse
detalladamente en este capítulo, en cuyo caso también se deberán
estructurar de acuerdo con las indicaciones mencionadas en el
numeral 8.3.
8.2.10 Rótulo, Envase y Embalaje. En este capítulo se
especificará la información que deberá indicarse en el rótulo tanto
del envase como del embalaje, y demás características de dicho
rótulo. Además se deberá especificar el tipo, material y capacidad
del envase, así como la forma más adecuada de embalar el producto
que se normaliza.
8.2.11 Almacenamiento y Transporte. En este capítulo se
indicarán las condiciones que deberán cumplirse durante el
almacenamiento y transporte del producto, o bien se citarán las
normas en las cuales se establecen estas condiciones.
8.2.12 Referencia. En este capítulo deberán indicarse la
norma o normas nacionales y/o extranjeras que concuerdan con la
norma que se ha preparado, indicándose si la concordancia es total
o parcial, o si solamente se han tenido en cuenta para su
redacción. Si la forma contiene información substancial procedente
de literatura técnica que no sea norma, se deberá incluir la
referencia bibliográfica de tal literatura técnica; si la
literatura técnica solo sirvió para verificar información ya
recopilada, se escribirá la expresión literatura técnica.
8.2.13 Anexo. En este capítulo se incluirá aquella
información que no teniendo relación directa con el objeto de la
norma, se considera que si es útil para complementar la correcta
aplicación de la misma.
8.3 Estructura de una Norma de Métodos de Ensayo y Análisis.
El contenido de una norma de método de ensayo y análisis se deberá
distribuir en los capítulos principales que siguen; sin embargo se
podrá prescindir de los capítulos que no sean aplicables en algún
caso en particular, o bien añadir otros capítulos necesarios para
que la norma cubra perfectamente todos los aspectos del tema que se
normaliza.
8.3.1 Objeto. Véase el numeral 8.2.1
8.3.2 Campo de Aplicación. Véase el numeral 8.2.2
8.3.3 Definiciones. Véase el numeral 8.2.3
8.3.4 Terminología. Véase el numeral 8.2.4
8.3.5 Principio del Método. En este capítulo se describirá
en términos generales, en qué consiste o en que se basa el método
de ensayo o análisis.
8.3.6 Reactivos o Materiales. En este capítulo se deberán
indicar los reactivos o materiales que se requieran para la
realización del análisis o ensayo, enumerándolos de acuerdo a su
orden de utilización y, cuando sea necesario, se deberá indicar la
forma de preparar los reactivos. Con la expresión Reactivo para
análisis colocada en lugar apropiado, se indicará su calidad
analítica.
8.3.7 Aparatos. En este capítulo se deberán especificar
todos los aparatos, instrumental de laboratorio y utensilios
necesarios para la | realización del ensayo o análisis
correspondiente.
8.3.8 Preparación y Conservación de la Muestra. En este
capítulo se deberá describir el procedimiento de acondicionamiento
y características de almacenamiento de la muestra antes de
someterla a ensayo o análisis.
8.3.9 Procedimiento. En este capítulo se deberá indicar el
procedimiento que se debe seguir en el ensayo o análisis para que
los resultados obtenidos sean comparables o reproducibles, se
tratará de fijar, en forma que no permita confusión, todos los
detalles importantes del procedimiento, sin entrar a describir
aquellos que sean la naturaleza tan general que puedan considerarse
como sobrentendidos.
8.3.10 Expresión de los Resultados. En este capítulo se
establecerá la forma de expresar los resultados finales y como se
obtienen dichos resultados, indicando, si las hubieren las fórmulas
o ecuaciones a emplear.
8.3.11 Informe del Ensayo o Análisis. Este capítulo deberá
contener todos los datos necesarios para su correcta
interpretación.
8.3.12 Referencia. Véase el numeral 8.2.12
8.3.13 Anexo. Véase el numeral 8.2.13
8.4 Estructura de una Norma de Muestreo. Por ser el muestreo
una operación muy compleja no se establecerá una estructura general
fija de la norma de muestreo; en todo caso, la norma de muestreo
podrá incluir los siguientes capítulos principales: objeto, campo
de aplicación, definiciones, terminología, procedimiento,
referencia y anexo. Se podrá prescindir de los capítulos que sean
aplicables en algún caso en particular, o bien añadir otros que
fueren necesarios para la correcta aplicación de la norma.
8.4.1 El contenido de los capítulos de la norma de muestreo es el
mismo que se indica en el numeral 8.2 para los correspondientes
capítulos. El capítulo de procedimiento, deberá indicar los pasos a
seguir para tomar muestras que sean lo más representativas posible
del lote de materiales o del producto en particular; para mayor
claridad se podrá describir el procedimiento subdividiéndolo en
párrafos cortos, salvo en algún caso especial en que por
conveniencia de presentación se prefiera identificar dicho párrafos
con letras minúsculas seguida del signo de cerrar paréntesis.
8.5 Capítulos de una Norma que Cubre un Aspecto en
Particular. El contenido de una norma que cubra un aspecto en
particular, tal como nomenclatura, funcionamiento o comportamiento
en servicio, transporte, terminología, o bien, cualquier otro
aspecto, se debe distribuir en los capítulos que sean necesarios
para que la norma cubra perfectamente el tema que se
normaliza.
Nota. Como guía pueden considerarse los capítulos establecidos para
las normas de especificaciones y de métodos de ensayo y análisis.
Véase numerales 8.2 y 8.3
8.6 Cualquier observación que se considere necesario mencionar para
aclarar o ejemplificar el sentido o aplicación de un capítulo o
numeral en particular, se podrá incluir al final del mismo en forma
de una o varias nota subrayando la palabra Nota. En caso de varias
notas, estas deberán numerarse de 1 en adelante colocando el número
inmediatamente después de la palabra Nota. Ejemplos: Nota 1, Nota
2, Nota 3. etc.
9. FIGURAS
9.1 Si el elemento que se normaliza es necesario representarlo
mediante una figura, la misma se deberá colocar, de ser posible, en
la primera página.
9.2 Si un conjunto o elemento normalizado se compone de varias
partes también normalizadas, se podrá incluir una figura de dicho
conjunto, la cual a su vez podrá contener un listado de piezas o
parte que componen el conjunto.
9.3 Si las figuras sirven únicamente para aclarar el texto de algún
capítulo, se deberán colocar al final o intercaladas en el mismo.
Se deberá evitar, siempre que sea posible, colocar todas la figura
lo más próximo posible al lugar en que se la menciona.
9.4 Cada figura se debe identificar en la parte inferior de la
misma, con la abreviatura Fig., seguida del número de orden que
le corresponda y del título o nombre que la describa.
9.5 Se emitirá el uso de figuras en perspectiva si se considera
necesario para mayor claridad de presentación.
9.6 Las figuras que se encuentren acotadas deberá indicar en cada
caso la magnitud seguida de la unidad de la acotada, con excepción
de aquellas figuras en que las unidades sean todas iguales, en cuyo
caso, en un lugar destacado de la figura se deberá colocar una
expresión como las siguientes: medidas en milímetros o medidas
en centímetros o la que corresponda.
9.7 Las figuras se deberán ajustar a las normas sobre la materia y
las medidas no se indicarán por medio de escalas, si no
preferentemente, por medio de medidas acotadas.
9.8 Cuando las figuras se acoten con símbolos literales, se deberán
emplear los símbolos de magnitudes que se indican en la norma
internacional de referencia.
9.9 En el caso de algunas medidas queden a elección del fabricante,
no se deberán acotar y se hará la indicación siguiente: Las
medidas no identificadas no están sujetas a normas.
10. MODIFICACIONES DE UNA NORMA
10.1 Cualquier modificación que se haga a una norma determinada y
que no amerite la reimpresión de la misma, se deberá realizar
imprimiendo un addendum que contenga los cambios realizados; dicho
addendum se deberá preparar de acuerdo a normas internacionales o
regionales.
10.2 Si después de publicada una norma se apreciaran errores o se
emitieren acuerdos posteriores que modifiquen fundamentalmente su
contenido, se deberá someter a revisión y se preparará un addendum,
o si el caso lo amerita, se preparará una nueva propuesta de norma
que seguirá los trámites correspondientes.
11. REFERENCIA
Para la elaboración de esta norma se tomaron en cuenta:
a) Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología
Industrial, Norma Centroamericana ICAITI 4 001, 1ª Revisión,
Preparación de Normas. Enero de 1968. (ICAITI)
b) Instituto Nacional de Racionalización y Normalización, norma
española UNE 4001, 1ª. Revisión, Preparación de Normas. Diciembre
de 1961.
c) Instituto Centroamericano de Investigación y Tecnología
Industrial, Organización y funcionamiento de un sistema integrado
de normalización, gestión, verificación y certificación de la
calidad y Metrología, adaptado a las necesidades de cada país.
Noviembre de 1982; (ICAITI).
d) Norma Guatemalteca obligatoria COGUANOR NGO 4001, 1ª Revisión,
Preparación y Presentación de Normas COGUANOR, Junio de 1983.
e) Norma DIN 820. Parte 3.
f) Norma Europea EN 45020 versión Española. Diciembre 1996.
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