Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Rango: Normas Técnicas
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ES UNA ADOPCIÓN DE LA NORMA DEL
CODEX PARA LA GUAYABA (CODEX STAN 215-1999)
NT0N 03 097-11, Aprobada el 29 de Septiembre del 2011
Publicada en La Gaceta No 221 del 20 de Noviembre del 2013
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA que en el Libro de Actas
que lleva dicha Comisión, en los folios que van de la ciento uno
(101) a la ciento ocho(108), se encuentra el Acta No. 001-12
Primera Sesión Ordinaria de la Comisión de
Normalización
Técnica y Calidad, la que en sus partes conducentes,
expone: En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las
nueve de la mañana del día viernes 08 de junio del año 2012,
reunidos en la sala de conferencias del Despacho del Ministro de
Fomento, Industria y Comercio, por notificación de convocatoria
enviada previamente el día seis de junio del año dos mil doce, de
conformidad a lo establecido en el Reglamento Interno de
Organización y Funcionamiento de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, están presentes los miembros
titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad (CNNC) entre los cuales se encuentran:
Orlando Solórzano Delgadillo,
Ministro de Fomento Industria y Comercio (MIFIC), y Presidente
de la CNNC; Sheyla C. Gadea
Salas, en representación del Director Ejecutivo del
Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos
(TELCOR); Onasis Delgado,
en representación del Director Ejecutivo del Instituto Nacional
de Energía (INE); Julio Solís
Sánchez, en representación del Director del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (INAA); Hilda Espinoza, , en representación de
la Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales, Fernando Ocampos Silva, en
representación del Ministro de Energía y Minas (MEM); Eduardo Fonseca Fábregas, en
representación de las Organizaciones Privadas del Sector
Comercial; Zacarías
Mondragón, Representante de las Organizaciones Privadas del
Sector Industrial, María del
Carmen Fonseca, en representación de las del Sector
científico - técnico. Así mismo participan en esta sesión
Sara Amelia Rosales, en su
carácter de Secretaria Ejecutiva de la CNNC y los siguientes
invitados especiales: Manuel
Álvarez de parte del MITRAB; Miriam Gutiérrez Gutiérrez, Ingrid Matus,
Karla Brenes, Salvador Guerrero, Valeria Pineda y Noemí Solano
Lacayo, todos ellos de parte del MIFIC. Habiendo sido
constatado el quórum se procede a dar por iniciada esta sesión y se
declara abierta la sesión. (...). 5. (PRESENTACIÓN DE VEINTEPROYECTOS DE NORMAS
TÉCNICAS NICARAGÜENSES
PARA SU APROBACIÓN). La compañera Noemí Solano procede a
realizar la presentación de veinte Proyectos de Normas Técnicas
Nicaragüenses a los Miembros de la CNNC, que a continuación se
describen: (...) Acto seguido los Miembros de la CNNC aprueban por
unanimidad las normas siguientes: 6. NTON 03 097 - 11 Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense. Guayaba. (...) No habiendo otros asuntos que
tratar se levanta la sesión y después de leída la presente
acta, se aprueba, ratifica y firman a la una de la tarde del día
ocho de junio del año dos mil doce. (f) Orlando Solórzano (Legible)
- Ministro MIFIC, Presidente de la CNNC (f) Sara Amelia Rosales
Castellón (Legible), Secretaria Ejecutiva CNNC. A solicitud del Ministerio Agropecuario
y Forestal (MAGFOR) extiendo, en una hoja de papel común tamaño
carta, esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documentos
original con el que fue cotejada, para su debida publicación en La
Gaceta, Diario Oficial de la República, y la firmo, sello y rubrico
en la ciudad de Managua a los tres días del mes de octubre del año
dos mil doce. (F) Lic. Sara Amelia Rosales. C. Secretaria
Ejecutiva. Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGUENSE. GUAYABA
NT0N 03 097-11
ES UNA ADOPCIÓN DE LA NORMA DEL CODEX PARA LA GUAYABA (CODEX
STAN 215-1999)
NORMA TECNICA OBLIGATORIA NICARAGÜENSE
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense NT0N 03 097 11 fue
revisada y adoptada por el Comité Técnico de Alimentos. Guayaba, el
cual es conformado por:
Maritza Janina Rojas Cruz Supermercados La
Colonia
Edgar R. Garay Hernández CASESA.
Guillermo Castillo INTA
Lourdes Canto INTA
Karlyn Stubbert APEN
José Téllez MAGFOR
Jorge Enrique Rodríguez MAGFOR
Karla Brenes MIFIC
Salvador Guerrero MIFIC
Esta Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense fue aprobada el día 29
de Septiembre del 2011.
1. OBJETO
Establecer los requisitos de calidad e inocuidad que debe cumplir
la guayaba fresca para consumo nacional.
2. AMBITO APLICACIÓN
Se aplica a las guayabas obtenidas de Psidiumguajava L., de
la familia Myrtaceae. Se excluyen las guayabas destinadas a
la elaboración industrial.
3. DEFINICIONES
3.1 Guayaba. Esta Norma se aplica a las variedades comerciales de
guayabas obtenidas de Psidiumguajava L., de la familia
Myrtaceae, que habrán de suministrarse frescas al
consumidor, después de su acondicionamiento y empacado.
3.2 Empaque. Material que se utiliza con el fin de proteger,
conservar, guardar, distribuir y transportar productos
alimenticios, ya sea en cajas, bultos, bolsas, papel de empaque y
mallas. El empaque deberá cumplir con los requisitos de calidad e
inocuidad que garanticen la salud humana.
3.3Pedúnculo. La ramita o rabillo que sostiene una inflorescencia o
un fruto tras su fecundación.
4. DISPOCISIONES RELATIVAS A LA CALIDAD. REQUISITOS
MÍNIMOS
En todas las categorías, a reserva de las disposiciones especiales
para cada categoría y las tolerancias permitidas, las guayabas
deberán:
a) estar enteras;
b) estar sanas, y exentas de podredumbre o deterioro que hagan que
no sean aptas para el consumo;
c) estar limpias, y prácticamente exentas de cualquier materia
extraña visible;
d) estar prácticamente exentas de plagas que afecten al aspecto
general del producto;
e) estar prácticamente exentas de daños causados por plagas;
f) estar exentas de humedad externa anormal, salvo la condensación
consiguiente a su remoción de una cámara frigorífica;
g) estar exentas de cualquier olor y/o sabor extraños;
h) ser de aspecto y de consistencia firme;
i) estar prácticamente exentas de magulladuras;
4.1 Las guayabas deben haber alcanzado un grado apropiado de
desarrollo y madurez, de conformidad con los criterios peculiares
de la variedad y la zona en que se producen. El desarrollo y
condición de las guayabas debe ser tales que les permitan:
a) alcanzar un ºBrix entre 7 y 9.
b) soportar el transporte y la manipulación; y
c) llegar en estado satisfactorio al lugar de destino.
4.2 Clasificación
Las guayabas se clasifican en tres categorías, según se definen a
continuación:
4.2.1 Categoría
Extra
Las guayabas de esta categoría deben ser de calidad superior y
características de la variedad y/o tipo comercial. No deben tener
defectos, salvo defectos superficiales muy leves siempre y cuando
no afecten al aspecto general del producto, su calidad, estado de
conservación y presentación en el empaque.
4.2.2 Categoría
I
Las guayabas de esta categoría deben ser de buena calidad y
características de la variedad y/o tipo comercial. Podrán
permitirse, sin embargo, los siguientes defectos leves, siempre y
cuando no afecten al aspecto general del producto, su calidad,
estado de conservación y presentación en el empaque:
a) defectos leves de forma o coloración;
b) defectos leves de la piel debidos a raspaduras y otros defectos
superficiales, tales como quemaduras producidas por el sol, manchas
y costras, que no excedan del 5% de la superficie total. En ningún
caso los defectos deberán afectar a la pulpa del fruto.
4.2.3 Categoría
II
Esta categoría comprende las guayabas que no pueden clasificarse en
las categorías superiores, pero satisfacen los requisitos mínimos
especificados en la Sección 4.1. Podrán permitirse, sin embargo,
los siguientes defectos, siempre y cuando las guayabas conserven
sus características esenciales en lo que respecta a su calidad,
estado de conservación y presentación:
a) defectos de forma y coloración;
b) defectos de la piel debido a raspaduras y otros defectos, tales
como quemaduras producidas por el sol, manchas y costras, que no
excedan del 10% de la superficie total.
En ningún caso los defectos deben afectar a la pulpa del
fruto.
4.3 El producto debe tener pedúnculo y este debe ser tal que
no provoque daño a la calidad de la fruta.
5. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA CLASIFICACIÓN POR
CALIBRES
El calibre se determina por el peso o el diámetro máximo de la
sección ecuatorial del fruto, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
6. DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS TOLERANCIAS
En cada empaque se permitirán tolerancias de calidad y calibre para
los productos que no satisfagan los requisitos de la categoría
indicada.
6.1 Tolerancias de Calidad
6.1.1 Categoría
Extra
El 5%, en número o en peso, de las guayabas que no satisfagan los
requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría I
o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas
para esta última.
6.1.2 Categoría
I
El 10%, en número o en peso, de las guayabas que no satisfagan los
requisitos de esta categoría pero satisfagan los de la Categoría II
o, excepcionalmente, que no superen las tolerancias establecidas
para esta última.
6.1.3 Categoría
II
El 10%, en número o en peso, de las guayabas que no satisfagan los
requisitos de esta categoría ni los requisitos mínimos, con
excepción de los productos afectados por podredumbre o cualquier
otro tipo de deterioro que haga que no sean aptos para el
consumo.
6.2 Tolerancia de Calibre.
Para todas las categorías, el 10%, en número o en peso, de las
guayabas que correspondan al calibre inmediatamente superior o
inferior al indicado en el empaque.
7. DISPOSICIONES RELATIVAS A LA PRESENTACIÓN
7.1 Homogeneidad.
El contenido de cada empaque debe, ser homogéneo y estar
constituido únicamente por guayabas del mismo origen, variedad y/ o
tipo comercial, calidad y calibre. La parte visible del contenido
del empaque debe ser representativa de todo el contenido.
7.2 Empacado.
Las guayabas deben empacarse de tal manera que el producto quede
debidamente protegido. Los materiales utilizados en el interior del
empaque deben ser nuevos, estar limpios y ser de calidad tal que
evite cualquier daño externo o interno al producto. Se permite el
uso de materiales, en particular papel o sellos, con indicaciones
comerciales, siempre y cuando estén impresos o etiquetados con
tinta o pegamento no tóxico.
Las guayabas deben disponerse en empaques que se ajusten a la Norma
Técnica Obligatoria Nicaragüense, Empaque y Transporte de Frutas y
Hortalizas Frescas.
7.2.1 Descripción de los Empaques
Los empaques deben ser nuevos y satisfacer las características de
calidad, higiene, ventilación y resistencia necesarias para
asegurar la manipulación, el transporte y la conservación apropiada
de las guayabas. Los empaques deben estar exentos de cualquier
materia y olor extraños.
8. MARCADO O ETIQUETADO
8.1 Empaques destinado al Consumidor.
Además de los requisitos de la Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense de Etiquetado de Alimentos Preenvasados, se aplicarán
las siguientes disposiciones específicas:
8.1.1 Naturaleza del Producto
Si el producto no es visible desde el exterior, cada empaque debe
etiquetarse con el nombre del producto y, facultativamente, con el
de la variedad.
8.2 EMPAQUE NO DESTINADOS A LA VENTA AL POR MENOR
Cada empaque debe llevar las siguientes indicaciones en letras
agrupadas en el mismo lado, marcadas de forma legible e indeleble y
visible desde el exterior, o bien en los documentos que acompañan
el envío.
8.2.1 Identificación, Nombre y dirección del Productor, Acopiador,
Empacador, Comercializador y/o acopiador. Código de identificación
(facultativo). En el caso de los productos exportables se agregara
el Código SAC.
8.2.2 Naturaleza del Producto
Nombre del producto si el contenido no es visible desde el
exterior. Nombre de la variedad o tipo comercial
(facultativo).
8.2.3 Origen del Producto, País de origen y facultativamente,
nombre del lugar, distrito o región de producción.
8.2.4 Especificaciones
Comerciales
a) Categoría;
b) Calibre (código de calibre o pesos máximo y mínimo en gramos
diámetro máximo y mínimo en milímetros);
c) Peso neto (opcional).
8.2.5 Marca de Inspección Oficial (facultativa)
9. CONTAMINANTES
9.1 El producto al que se aplican las disposiciones de la presente
Norma deberán cumplir con los niveles máximos de la Norma General
del Codex para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los
Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995).
9.2 El producto al que se aplican las disposiciones de la presente
Norma deberán cumplir con los límites máximos de residuos de
plaguicidas establecidos por la Comisión del Codex
Alimentarius.
10. HIGIENE
10.1 El producto debe cumplir con lo establecido en la Norma
Técnica de Requisitos Básicos para la Inocuidad de Productos y
Subproductos de Origen Vegetal y la Norma Técnica Obligatoria
Nicaragüense de Manipulación de Alimentos y toda aquella
disposición vigente.
10.2 El producto deberá ajustarse a los criterios microbiológicos
establecidos de conformidad con los Principios para el
Establecimiento y la Aplicación de Criterios Microbiológicos a los
Alimentos (CAC/GL 21-1997).
11. OBSERVANCIA DE LA NORMA
La verificación y certificación de la norma estará a cargo del
Ministerio Agropecuario y Forestal a través de la Dirección de
Sanidad Vegetal y Semillas.
12. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrara en
vigencia a partir de treinta días.
13. SANCIONES
El incumplimiento a las disposición establecidas en presente norma
debe ser sancionado conforme la Ley 291 Ley Básica de Salud Animal
y Sanidad Vegetal y su Reglamento; las disposiciones.
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