Disposición Técnica Procedimiento De Exención Del Impuesto Al Valor Agregado (Iva) Para Los Productores O Fabricantes De Ocho (8) Productos De La Canasta Básica.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Normas Técnicas - DISPOSICIÓN TÉCNICA PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA) PARA LOS PRODUCTORES O FABRICANTES DE OCHO (8) PRODUCTOS DE LA CANASTA BÁSICA DISPOSICIÓN TÉCNICA Nº 028-2004, Aprobado el 17 de Agosto del 2004 Publicado en La Gaceta Nº 194, el 06 de Octubre del 2004 El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le otorga el artículo Nº 15 de la Ley 339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y con base al artículo Nº 52, numeral 21 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal y artículo Nº 114, numeral 13 de su Reglamento, dicta el siguiente procedimiento: PRIMERO: Las personas naturales o jurídicas que se encuentren debidamente inscritas ante esta institución y que se dediquen a la producción o fabricación de los bienes finales de los ocho (8) productos de la canasta Básica referidos en el artículo Nº 114, numeral 13 del reglamento a la Ley Nº 453, tienen derecho de adquirir exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados físicamente en el proceso de elaboración o transformación industrial, conforme listado publicado en la Gaceta Nº 218 del 17 de noviembre del 2003. SEGUNDO: Para hacer efectivo este beneficio, los productores o fabricantes que necesiten los bienes exentos detallados en listado publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 218, deben presentar al proveedor los siguientes datos: a) Número RUC; y b) Constancia de la Administración de Rentas de su jurisdicción, la que indicará que su actividad económica registrada, lo identifica como productor o fabricante de los ocho productos referidos de la Canasta Básica. TERCERO: El proveedor debe exigir como soporte de venta a sus clientes los requisitos establecidos en los incisos a y b del ordinal segundo y adjuntar copia de dichos documentos a las facturas de ventas efectuadas, verificando previamente que el bien enajenado figure en los listados de La gaceta Nº 218, de no ser así, el proveedor responderá solidariamente por el importe del IVA no trasladado, según lo establece el artículo Nº 61, numeral 2 de la Ley Nº 453. CUARTO: El proveedor debe suministrar mensualmente como información a la Administración de Rentas donde tributa, un listado que contenga los siguientes datos: a) Número RUC del cliente. b) Nombre del cliente. c) Dirección del cliente. d) Número de factura, fecha y monto de la venta; y e) Documento presentado para ser exonerado (fotocopia de la constancia de exención emitido por la administración de Rentas). Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de agosto del año 2004. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de Ingresos. -