Disposición Técnica Procedimiento De Exención Del Impuesto Al Valor Agregado (Iva) Para Los Productores O Fabricantes De Ocho (8) Productos De La Canasta Básica.
Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Normas Técnicas
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DISPOSICIÓN TÉCNICA
PROCEDIMIENTO DE EXENCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
(IVA)
PARA LOS PRODUCTORES O FABRICANTES DE OCHO (8) PRODUCTOS DE LA
CANASTA BÁSICA
DISPOSICIÓN TÉCNICA Nº 028-2004, Aprobado el 17 de Agosto
del 2004
Publicado en La Gaceta Nº 194, el 06 de Octubre del
2004
El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le
otorga el artículo Nº 15 de la Ley 339 Ley Creadora de la
Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley
Creadora de la Dirección General de Ingresos y con base al
artículo Nº 52, numeral 21 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal y
artículo Nº 114, numeral 13 de su Reglamento, dicta el siguiente
procedimiento:
PRIMERO: Las personas naturales o jurídicas que se
encuentren debidamente inscritas ante esta institución y que se
dediquen a la producción o fabricación de los bienes finales de los
ocho (8) productos de la canasta Básica referidos en el artículo Nº
114, numeral 13 del reglamento a la Ley Nº 453, tienen derecho de
adquirir exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los
materiales, materias primas y bienes intermedios incorporados
físicamente en el proceso de elaboración o transformación
industrial, conforme listado publicado en la Gaceta Nº 218 del 17
de noviembre del 2003.
SEGUNDO: Para hacer efectivo este beneficio, los productores
o fabricantes que necesiten los bienes exentos detallados en
listado publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 218, deben
presentar al proveedor los siguientes datos:
a) Número RUC; y
b) Constancia de la Administración de Rentas de su jurisdicción, la
que indicará que su actividad económica registrada, lo identifica
como productor o fabricante de los ocho productos referidos de la
Canasta Básica.
TERCERO: El proveedor debe exigir como soporte de venta a
sus clientes los requisitos establecidos en los incisos a y b del
ordinal segundo y adjuntar copia de dichos documentos a las
facturas de ventas efectuadas, verificando previamente que el bien
enajenado figure en los listados de La gaceta Nº 218, de no ser
así, el proveedor responderá solidariamente por el importe del IVA
no trasladado, según lo establece el artículo Nº 61, numeral 2 de
la Ley Nº 453.
CUARTO: El proveedor debe suministrar mensualmente como
información a la Administración de Rentas donde tributa, un listado
que contenga los siguientes datos:
a) Número RUC del cliente.
b) Nombre del cliente.
c) Dirección del cliente.
d) Número de factura, fecha y monto de la venta; y
e) Documento presentado para ser exonerado (fotocopia de la
constancia de exención emitido por la administración de
Rentas).
Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de
agosto del año 2004. ROGER ARTEAGA CANO, Director General de
Ingresos.
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