Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Normas Técnicas
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DISPOSICIÓN TÉCNICA
COBRO DE SEGURO POR ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS Y OTROS
ACTIVOS
DISPOSICIÓN TÉCNICA Nº 033-2004, Aprobado el 12 de
Noviembre del 2004
Publicado en La Gaceta Nº 229, el 24 de Noviembre del 2004
El suscrito Director de Ingresos en uso de sus facultades
CONSIDERANDO
I
Que conforme establece el Arto. 15 de la Ley Nº 339 Ley Creadora
de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la
Ley Creadora de la Dirección general de Ingresos corresponde al
Director General de Ingresos dictar disposiciones técnicas de
carácter general para su cumplimiento obligatorio por los
responsables y contribuyentes con fundamentos en las leyes
respectivas.
II
Que conforme el Arto. 55 (Base Imponible) de la Ley 453 Ley de
Equidad Fiscal establece que la base imponible en la prestación de
servicios será el valor de la contraprestación, más toda la
cantidad adicional por cualquier otro concepto, excluyendo
únicamente la propina, los intereses moratorios y el diferencial
cambiario.
POR TANTO,
DISPONE LO SIGUIENTE:
Primero: Que todas aquellas empresas que se dedican a la
actividad de arrendamiento de vehículos y de otros activos, en los
cuales se exija al cliente el pago de una cuota por seguro para
cubrir posibles daños, dicho monto forma parte de la base imponible
para determinar el Impuesto de Valor Agregado (IVA) de conformidad
a la base legal antes expuesta.
Segundo: Que auditores de la Dirección de Grandes
Contribuyentes y las Administraciones de Rentas verificarán el
cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Equidad Fiscal, en base
al Arto. 114 de la Legislación Tributaria Común.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de Noviembre
del año dos mil cuatro. ROGER ARTEAGA CANO, Director
General de Ingresos.
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