Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Empresa Industria y Comercio
Rango: Normas Técnicas
-
DIRECTRICES SOBRE PROCEDIMIENTOS
BÁSICOS PARA LA INSPECCIÓN VISUAL
DE LOTES DE ALIMENTOS ENVASADOS
NTON 03 088-10. Aprobada el 12 de Febrero 2010
Publicada en La Gaceta No. 91 del 19 de Mayo del 2011
La Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada NTON 03
088-10 Directrices sobre Procedimientos Básicos para la
Inspección Visual de Lotes de Alimentos Envasados ha sido
preparada por el Grupo de Trabajo de Sal Fortificada y en su
elaboración participaron las siguientes personas:
Nelly Betanco
Silfida Miranda
Alejandro Gaitán
Mauricio Sánchez
Juana Castellon
Ulises Vallecillo
Xochil Navas
Martha Ulloa
Vanessa Lam
Hertty González
UNI
MIFIC
Tip-Top
Tip-Top
MINSA
CACONIC
OCAL, S.A.
CAFÉ SOLUBLE
UNILIVER CENTRO AMÉRICA
UNILIVER CENTRO AMÉRICA
.
Esta norma fue aprobada por el Comité Técnico en su última sesión
de trabajo el viernes 12 de febrero del 2010.
DIRECTRICES SOBRE PROCEDIMIENTOS BÁSICOS
PARA LA INSPECCIÓN VISUAL DE LOTES DE ALIMENTOS ENVASADOS 1
CAC/GL 17-1993
PREFACIO EXPLICATIVO
La inocuidad de los alimentos envasados se garantiza principalmente
por medio de la aplicación de buenas prácticas de fabricación (BPF)
en la fabricación de los envases, en la elaboración y manipulación
de los envases en el establecimiento de elaboración, y en el
almacenamiento y distribución del producto terminado. Al evaluar la
inocuidad o aceptabilidad de un lote de alimentos envasados, la
primera medida que ha de tomarse es verificar si se han aplicado
las BPF. No obstante, hay casos, por ejemplo el comercio
internacional, en que se pone en duda la inocuidad o aceptabilidad
de un lote y no se dispone de pruebas que aseguren que se han
aplicado las BPF. En tales casos, sería oportuno que un experto en
envasado evalúe la aceptabilidad e inocuidad tanto mediante la
inspección propiamente dicha como por referencia a la documentación
pertinente de que se pueda disponer relativa a la elaboración,
envío, etc. del lote. El tipo de examen que se realice en tales
circunstancias variará y dependerá del problema o situación
concreta. Cabe esperar que el examen refleje las experiencias
acumuladas por el experto contratado.
Algunos defectos de los envases pueden incrementar el potencial de
contaminación microbiológica de los alimentos envasados, de forma
que den lugar al deterioro y en algunos casos a enfermedades
trasmitidas por alimentos. Si bien algunos de estos defectos son
ocultos, muchos son visibles en la superficie de los envases,
pudiendo detectarse su presencia sin recurrir al análisis
destructivo. El control de tales defectos para impedir que sucedan,
es aplicable a varios puntos críticos de control previstos en las
BPF, de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de contaminación
microbiana posterior a la elaboración, que pueda dar lugar al
deterioro y al envenenamiento del alimento. En este sentido, la
inspección de lotes de alimentos envasados para detectar defectos
visibles puede constituir un medio viable para determinar su
aceptabilidad. Como la inspección en cuestión es una inspección no
destructiva, permite inspeccionar gran número de envases a un costo
mínimo. No obstante, cuando se realizan tales inspecciones, deben
adoptarse únicamente planes de muestreo basados en procedimientos
estadísticos, dependiendo la elección del plan de muestreo de la
índole de la inspección que se realice.
Es importante reconocer que la inspección de muestras para detectar
defectos, por sí sola, no puede proporcionar el mismo nivel de
seguridad que las BPF, ya que:
1. No todos los defectos son detectables por inspección visual;
y
2. Existen limitaciones en cuanto a los recursos disponibles para
la aplicación de planes de muestreo basados en procedimientos
estadísticos.
El control de defectos visibles no es más que uno de los aspectos
importantes de las BPF para asegurar que se reduzcan al mínimo los
riesgos de contaminación con microorganismos que puedan dar lugar
al deterioro y al envenenamiento de los alimentos. De ello resulta
claro que los planes de muestreo se han de considerar en relación
con la finalidad a la que se destinan y con los defectos aceptables
e inaceptables.
No se ha de insistir, sin embargo, excesivamente en el examen del
producto terminado para la detección de defectos visibles, ya que
podría hacer desviar la atención que ha de prestarse a las BPF que
no pueden ser vigiladas por el examen del producto terminado (véase
el Código Internacional Recomendado de Prácticas de Higiene para
Alimentos poco Ácidos y Alimentos poco Ácidos Acidificados
Envasados, CAC/RCP 23-1979).
La separación de envases defectuosos pueden ser una práctica
apropiada para eliminar los envases defectuosos, pero esta práctica
debería decidirla un experto de envasado en la fase de
"retención".
ES SUMAMENTE IMPORTANTE QUE LA INSPECCIÓN DEL MUESTREO DE LOTES
DE ALIMENTOS ENVASADOS PARA DETECTAR LA PRESENCIA DE DEFECTOS
VISIBLES NO SEA LA ÚNICA BASE PARA JUZGAR SI UN PRODUCTO ES O NO
APTO PARA EL CONSUMO HUMANO.
INTRODUCCIÓN
Los defectos de los envases, indicados e ilustrados en el manual y
enumerados en el anexo 2, deberían ser evidentes y ser tales que el
envase o su contenido resulten defectuosos, es decir, no idóneos
para la distribución y venta. Cualquier persona con un mínimo de
capacitación debería poder reconocer e interceptar envases que
tengan tales defectos y excluirlos de la cadena de distribución de
alimentos. A continuación se debería solicitar el asesoramiento de
expertos en cuanto a la aceptabilidad del resto del lote (véanse
también las Directrices del Codex para la Recuperación de Alimentos
Envasados Expuestos a Condiciones Adversas).
Los defectos externos enumerados en el anexo 2 e ilustrados en el
manual como defectos inaceptables, son aquellos en que se observan
señales visibles de que un envase no ha sido cerrado herméticamente
o que se ha producido una proliferación microbiana en el contenido
del envase. Estos defectos representan solamente un extremo de toda
una gama de defectos visibles que pueden encontrarse en los envases
metálicos. Se han de adoptar medidas para asegurar que un inspector
pueda distinguir entre los defectos mostrados en el manual como
defectos inaceptables y otros defectos que puedan encontrarse
durante la inspección.
La inocuidad de los alimentos envasados podrá asegurarse más
adecuadamente ateniéndose estrictamente a las buenas prácticas de
fabricación detalladas en el Código Internacional Recomendado de
Prácticas de Higiene para Alimentos poco Ácidos y Alimentos poco
Ácidos Acidificados Envasados, CAC/RCP 23-1979, durante la
fabricación del envase, el envasado, el almacenamiento y el envío.
La inspección de una muestra tomada de un lote de producto
terminado puede proporcionar sólo garantías limitadas de inocuidad,
ya que la finalidad principal es lograr un determinado grado de
calidad del lote por lo que respecta a los defectos, y no es idónea
para el examen de remesas cuya historia se desconoce. El tipo de
medidas, si las hubiera, que habrían de tomarse dependería de la
cantidad y tipo de envases defectuosos encontrados y/o de los
requisitos predominantes del organismo de reglamentación
competente.
1. OBJETO.
Esta norma tiene por objeto establecer los procedimientos básicos
que aplicará el personal encargado de la inspección visual de lotes
de alimentos envasados para detectar defectos inaceptables que se
enumeran en anexo 2 y 3. Estos procedimientos básicos no son
aplicables para determinar el destino de un lote de alimentos
envasados.
2. CAMPO DE APLICACIÓN.
Esta norma es de aplicación en todas aquellas instalaciones donde
se almacenen y comercialicen los productos alimenticios envasados
para consumo humano.
3. TÉRMINOS Y DEFINICIONES.
3.1 Atribuciones. Facultad de una persona por razón de su
cargo.
Los inspectores deberán estar autorizados a ejercer el control
sobre un lote, hasta que se concluya la inspección, incluida la
evaluación de los resultados. Los inspectores deberán tener
asimismo la facultad de controlar la eliminación de envases
defectuosos y de todo el lote, si el estado del lote representa un
riesgo o peligro para la salud de los consumidores.
3.2 Capacitación. Hacer a alguien apto para desarrollar una
actividad o dar derecho a alguien para hacer algo.
Los inspectores deberán estar capacitados en las técnicas
necesarias para la inspección de alimentos envasados para detectar
defectos de envases, con particular referencia a la detección e
identificación de los defectos inaceptables y que se enumeran en el
anexo 2.
3.3 Envase. Recipiente que contiene alimentos para entrega como un
producto único que los cubre total o parcialmente, y que incluye
los embalajes y envolturas. Un envase puede contener una o varias
unidades o tipo de alimentos preenvasados cuando se ofrece al
consumidor.
3.4 Inspector. El término inspector se aplica a la persona
autorizada por la empresa u organización competente encargada de
inspeccionar un lote de alimentos preenvasados para detectar
defectos de los envases. No se limita a las personas adscritas a
organismos de reglamentación.
3.5 Producto preenvasado. Todo alimento envuelto empaquetado o
embalado previamente, listo para ofrecerlo al consumidor o para
fines de hotelería.
4. INSPECCIÓN.
4.1 Preparación para la inspección.
Debe proporcionarse al inspector toda la información pertinente
sobre el lote o lotes objeto de inspección, antes de proceder al
muestreo para inspección, por ejemplo:
- Ubicación de lote o lotes;
- Tamaño del lote (número de cajas y número de envases por
caja);
- Tipo de alimentos (guisantes, frijoles, carnes, etc.);
- Tipo y tamaño de los envases;
- Lista de identificación del lote o lotes y número de cajas
señaladas.
- Elaborador, país de origen, agente legal, etc.;
- Plan de muestreo utilizado por la empresa de acuerdo al producto
inspeccionado
Para realizar de forma apropiada la operación de muestreo en un
lote objeto de inspección, y examinar los envases, todos los
envases del lote deben ser accesibles. Debe disponerse de
suficiente espacio e iluminación en el lugar de inspección. Como
algunos defectos son difíciles de detectar a simple vista es útil
disponer de una lente de aumento (de tres a cinco veces) y de una
fuente de iluminación de elevada intensidad para el examen de la
superficie de los envases y las etiquetas, debe tenerse a
disposición para consulta, el anexo de referencia de los defectos
establecidos en esta norma, con objeto de identificar correctamente
los defectos y prestar suficiente asistencia al inspector, de forma
que pueda tener acceso a todo el lote para tomar muestras.
Un medio excelente para asegurar que se obtenga y registre la
información y observaciones necesarias es un formulario o lista de
comprobación específicos en que se detalle la información necesaria
y se reserve suficiente espacio para anotar las observaciones. En
el anexo 1 se ofrece un ejemplo de lista de comprobación.
4.2 Inspección general.
Debe examinarse visualmente el lote o lotes para detectar la
presencia de envases dañados, humedecidos o manchados. Para
realizar de forma apropiada esta inspección general, debe estar
expuesto a la vista el mayor número posible de envases. No es
aceptable realizar un examen general apropiado cuando el lote o
lotes están cargados en un camión, una furgoneta o contenedor de
transporte.
Todo envase dañado, humedecido o manchado debe separarse del lote
para someterla a una inspección más detallada. Se ha de tener
presente que la humedad o manchas en los envase pueden ser a menudo
por fugas producidas en los productos situados inmediatamente por
encima, en las que tal vez no se observan señales visibles de
fugas.
Debe registrarse el número de envases dañados, humedecido o
manchado que se haya separado del lote, así como el lugar donde se
han depositado. Deben adoptarse precauciones para evitar que se
tomen los envases inadvertidamente hasta que no hayan sido
inspeccionadas satisfactoriamente y no se haya determinado su
destino. Cuando se observen daños evidentes provocados por la
elevadora de horquilla o durante el transporte, el inspector podrá
permitir la eliminación de los envases dañados sin perjuicio de la
evaluación del resto del lote, siempre que el daño no constituya la
condición predominante en el lote. Esta medida se aplica también a
los lotes no seleccionados para examen en que predominan
condiciones análogas. Si los daños a los envases no se deben a la
manipulación, procédase conforme a las medidas indicadas en la
sección 6.
Cualquier envase dañado, humedecido o manchado que se haya separado
previamente del lote durante la inspección general podrá ser
seleccionado y sometido a una inspección al ciento por ciento, para
determinar la presencia de defectos inaceptables.
5. INSPECCIÓN DEL MUESTREO.
Las muestras del lote o lotes deben tomarse de conformidad con el
plan de muestreo designado. Debe registrarse el plan o planes de
muestreo utilizado.
Los planes de muestreo basados en procedimientos estadísticos
proveen la selección aleatoria de las unidades de muestra. Para las
inspecciones, todas las unidades del lote deben ser accesibles y
debería hacerse todo lo posible para asegurar que la muestra
obtenida sea representativa del lote. Es importante registrar el
método utilizado para obtener la muestra, ya que puede repercutir
en la evaluación de los resultados. Cuando se tenga acceso muy
limitado al lote, será muy aconsejable que el inspector pida
orientaciones.
A menudo los lotes de alimentos envasados pueden contener remesas
con varios códigos de lote. En tales casos y antes de proceder a la
toma de muestras debe determinarse si cada código de lote será
sometido a muestreo separadamente y qué plan de muestreo se
utilizará para cada uno.
Cada unidad de muestra deberá ser identificada de forma que
cualesquiera defectos que se encuentren puedan ser referidos a una
determinada unidad. Deberá registrarse el número de unidades de
muestra tomadas.
5.1 Examen de la muestra.
Una vez seleccionado el número necesario de envases, éstos deberán
ser examinados atentamente para determinar los defectos. El primer
paso será observar cuidadosamente el aspecto externo general de los
envases, prestando particular atención a posibles indicios de
hinchamiento o fugas de productos. Esto último se reconocerá por la
presencia del producto en la superficie del envase o por manchas en
la etiqueta. La etiqueta de un envase sospechoso deberá despegarse
después que se haya marcado su posición. Esta medida permite
localizar más fácilmente el defecto en el envase. Todas las partes
del envase deberán ser examinadas cuidadosamente, prestando
particular atención a las costuras, las zonas grabadas y las
lengüetas de fácil apertura, si las hubiera.
Debe registrarse cada unidad de muestra en la que se haya
encontrado cualquiera de los defectos inaceptables. Debe
registrarse todos los defectos observados en cada unidad de
muestra. En caso de que un inspector tenga dudas sobre un defecto,
deberá recabar la opinión de otro experto.
6. MEDIDAS QUE HAN DE TOMARSE CUANDO SE DESCUBREN
DEFECTOS.
Cuando un inspector descubre algún defecto de los que figuran en
los anexos correspondientes deberá seguir procedimientos
previamente establecidos respecto a las medidas que han de tomarse.
Puede que sea oportuno retener el lote y enviar los envases
defectuosos a un laboratorio para ulterior investigación. Es
importante recordar que los distintos envases que tengan defectos
inaceptables pueden representar un riesgo para la salud, por lo que
debería procederse con el cuidado apropiado en la manipulación,
envío o eliminación de tales envases. Todos los envases defectuosos
deberán mantenerse bajo control hasta que sean destruidos, en
coordinación y presencia de los Ministerios o entidades
correspondientes, de acuerdo a la fecha establecida por la empresa
y/o propietario del producto.
7. SANCIONES.
Las infracciones a las disposiciones establecidas en la presente
norma, serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 423
Ley General de Salud y su reglamento, Disposiciones sanitarias
Decreto 394, y la Ley 182 Ley de defensa del consumidor.
8. OBSERVANCIA DE LA NORMA. La verificación y aplicación de
esta norma estará a cargo del Ministerio de Salud Central y de los
Sistemas Locales de Atención Integral en Salud (SILAIS) del país y
del Ministerio de Fomento Industria y Comercio (MIFIC) a través de
la Dirección de Defensa del Consumidor.
9. ENTRADA EN VIGENCIA.
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense entrará en
vigencia con carácter obligatorio a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
10. REFERENCIAS.
Directrices sobre procedimientos básicos para la inspección
visual de lotes de alimentos envasados 1 CAC/GL-17-1993
ANEXO 1
REGISTRO DE INSPECCIÓN DEL LOTE
INFORMACIÓN
SOBRE EL LOTE
1. Propietario o consignatario (nombre y dirección)
2. Ubicación del lote
3. Fabricado por/para (nombre, dirección y número de
establecimiento, si procede)
4. Transporte (tipo y duración)
5. Fecha de llegada
6. Número de cajas
7. Número de envases por caja
8. Producto: nombre comercial; y nombre común (incluida la forma de
presentación si procede)
9. Envasado secundario
10. Tipo y tamaño del envase
11. Lotes identificados con distintos códigos (incluido el número
de cajas por código si se conoce)
12. Interpretación del código (si se conoce)
13. Detalles de la documentación de acompañamiento
14. ¿Se trata de un lote recuperado?
15. ¿Forma parte el lote de una remesa o consignación más
amplia?
16. En caso afirmativo ¿cuál es la ubicación del resto de la remesa
o consignación?
INFORMACIÓN SOBRE LA INSPECCIÓN
1. Fecha de la inspección
2. Nombre, dirección y organismo o afiliación del inspector
3. Plan de muestreo utilizado
4. Método utilizado para el muestreo
5. ¿Ha sido posible tomar la muestra libremente?
6. Número de envases (unidades de muestra) de la muestra
tomada
7. ¿Cómo se han identificado las unidades de muestra?
8. Indíquense todos los defectos descubiertos en cada envase y
anótese cuáles constituyen efectos
inaceptables.
9. Indíquense los envases enviados al laboratorio para ulterior
examen
10. Resultados del análisis de laboratorio
11. Otros comentarios u observaciones relacionados con la
inspección
INFORMACIÓN SOBRE EL DESTINO DEL LOTE
1. Lote aceptado o retenido
2. ¿Qué destino se ha dado a los envases defectuosos
(inaceptables)?
3. Si se ha retenido el lote ¿qué otras medidas se han recomendado
o se han tomado?
ANEXO 2
DEFECTOS INACEPTABLES (PRODUCTOS ENLATADOS)
Los defectos que se indican a continuación se consideran conformes
con la definición formulada para los defectos inaceptables:
1. Corrosión externa con perforación
11.Hinchazón duro, flexible o soplado
2.Grave abolladura del cuerpo (fractura de la lata
con evidente fuga de producto)
12. Corte producido por cable (hojalata de la tapa
cortada con evidente fuga de producto)
3. Grave abolladura del doble cierre (fractura
evidente)
13. Código grabado profundamente (hojalata de la
tapa fracturada)
4. Soldadura de la costura lateral defectuosa
(quemadura profunda)
14. Deslizamiento del rodillo de prensado
5. Soldadura de la costura lateral defectuosa
(fuerte reventón)
15. Doble cierre incompleto (segunda operación
incompleta)
6. Soldadura de la costura lateral incompleta
16. Arista o cierre cortado (lata fracturada)
7. Soldadura de la costura lateral incompleta
y abierta (fuga evidente de producto)
17. Pestaña desgarrada (orificio visible)
8. Costura lateral mal cerrada
18. Depresión del pliegue
9. Cuerpo de la lata punzado
19. Depresión de la pestaña
10. Cuerpo de la lata perforado
20. Pliegue rasgado
21. Fractura en la línea pretaladrada de la
lengüeta de apertura fácil.
ANEXO 3
DEFECTOS INACEPTABLES (PRODUCTOS EN BOLSAS DE PLÁSTICO Y
CARTÓN)
Inspección de
Bolsas
Bolsas Rotas
Bolsas Húmedas
Bolsas Abiertas
Bolsas Picadas o perforadas
Otros
DEFECTOS INACEPTABLES (PRODUCTO EN CAJAS DE
CARTÓN)
Inspección de
cajas
Cajas Rotas
Cajas Húmedas
Cajas Abiertas
Cajas Picadas o perforadas
Otros
ÚLTIMA LÍNEA
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