De Las Obligaciones Derivadas En Espectáculos Públicos Con Artistas Extranjeros

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Normas Técnicas - DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS CON ARTISTAS EXTRANJEROS DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 13-2007. Aprobada el 25 de Junio del 2007 Publicada en La Gaceta No. 153 del 13 de Agosto del 2007 El suscrito Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el Arto. 152 numeral 3) y Arto. 223 numeral 6) de la Ley No. 562 "Código Tributario de la República de Nicaragua" (CTr.) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 227 del 23 Noviembre del 2005. CONSIDERANDO I Que el Arto. 23 de la Ley No. 215 Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses publicada el 17 de julio de 1996 en La Gaceta, Diario Oficial No. 134 establece que todo artista o grupo musical extranjero, sólo podrá presentar espectáculos en el país, mediante contratos previos, los cuales son suscritos entre el artista y el Promotor Artístico. II Que existen personas naturales y jurídicas que se dedican a la promoción de artistas extranjeros, lo que constituye una actividad gravada de conformidad al Arto. 28 CTr. Por tanto, DISPONE Arto. 1 Toda persona natural o jurídica que se dedique a la promoción de espectáculos públicos ya sea de forma ocasional o como actividad principal deberá estar inscrita como contribuyente en la Dirección de Grandes Contribuyentes o Administración de Rentas que le corresponda. Todo lo relacionado con las obligaciones tributarias, la coordinación del evento y el pago de los impuestos que se causen por la actividad será realizado en la Administración de Rentas de Sajonia, en Managua. Arto. 2 El promotor que pretenda realizar la presentación de un artista extranjero deberá estar solvente con sus obligaciones tributarias y debe presentar en la Administración de Rentas de Sajonia, con un mes de anticipación (salvo casos fortuitos o de fuerza mayor), al día del evento, la siguiente información: Del Promotor: a) Autorización para la realización del espectáculo extendido por el Instituto Nicaragüense de Cultura b) Copia certificada del contrato de presentación del artista. c) Copia del contrato de arriendo del local donde se realizará el evento. d) Copia de la orden de emisión de los boletos a utilizar en el evento, la que deberá especificar las cantidades de boletos que se emitirán, las diferentes categorías y el valor de los mismos. El precio de los boletos debe incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). e) Nombre, Razón Social y RUC de los distribuidores puestos de venta de boletos. f) Presentar el total de boletos emitidos para ser sellados por la Administración de Rentas. g) Copia del Contrato suscrito entre el promotor y los patrocinadores del evento. Del (los) Artista(s): a) Nombres y Apellidos. b) Nombre Artístico. c) País de origen. Finalizado el evento el promotor dispondrá de tres (3) días hábiles para presentar ante el Departamento de Fiscalización de la Administración de Rentas de Sajonia lo siguiente: 1. Informe de los boletos vendidos por cada puesto de venta o distribuidor. 2. Talonario de boletos que no fueron vendidos. Arto. 3 El promotor artístico que no cumpla con los requisitos descritos en los Artos. 1 y 2 de esta Disposición Técnica no podrá realizar espectáculos, Arto. 4 Las agrupaciones artísticas o musicales, artistas, cantantes, concertistas, profesionales del deporte y demás profesionales de espectáculos públicos, no residentes o no domiciliados en el país, estarán sujetos a la retención definitiva del 20% conforme el Arto. 15 de la Ley de Equidad Fiscal publicada en "La Gaceta", Diario Oficial No. 82 del 6 de mayo de 2003 y el Arto. 76 numeral 7) del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 109 y 110 del 12 y 13 de junio del 2003. El promotor deberá pagar la retención establecida en el párrafo anterior y la del uno por ciento (1%) sobre el ingreso neto obtenido en los casos que el artista o grupo artístico no desea la participación del artista nacional, conforme el Arto. 25 de la Ley de Promoción a las Expresiones Artísticas Nacionales y de Protección a los Artistas Nicaragüenses, una vez canceladas dichas obligaciones, el promotor solicitará solvencia fiscal para entregarla al artista a linde que éste la presente a su salida del país. Arto. 5 El promotor deberá presentar la declaración del IVA y enterar el monto correspondiente a más tardar dentro de los siete días hábiles posteriores a la realización del evento, con base a lo establecido en el Arto. 60 de la Ley de Equidad Fiscal y Arto. 120 de su Reglamento. La declaración deberá ser revisada previamente por el Departamento de Fiscalización de la Administración de Rentas de Sajonia. Arto. 6 El contribuyente que además de promotor realiza otras actividades deberá declarar y pagar, conforme lo establecido en el Arto. 47 de la Ley de Equidad Fiscal y el Arto. 105 de su Reglamento. Arto. 7 Para los contribuyentes indicados en los Arios. 5 y 6 al débito fiscal determinado se le deberá restar los créditos fiscales que cumplen con los requisitos señalados en el Arto. 124 del Reglamento de la Ley de Equidad Fiscal. Arto. 8 Una vez concluido el plazo señalado en los Artos. 5 y 6 de esta Disposición Técnica cuando el contribuyente no haya cumplido con la presentación de la declaración y pago correspondiente, el Departamento de Fiscalización deberá proceder conforme los procedimientos establecidos en la Orden Administrativa No. 02-2006 Proceso de Fiscalización, liquidando el impuesto conforme el Arto. 160 CTr. Arto. 9 Los eventos artísticos efectuados por personas jurídicas nacionales dedicadas a la presentación de artistas extranjeros enmarcados dentro de lo establecido en el Arto. 5 inciso 5.7 de la Ley 306 "Ley de Incentivo para la1ndustria Turística", no estarán sujetos a la presente Disposición Técnica. Arto.10 La Administración de Rentas de Sajonia debe enviar al Departamento de Devoluciones Tributarias un informe de la retención efectuada al artista, a más tardar cinco (5) días hábiles después de enterado el monto de la retención. Arto. 11 Conforme lo establecido en el Arto. 148 CTr. auditores e inspectores de la Administración de Rentas debidamente acreditados, podrán verificar la venta de boletos in situ en los diferentes puntos de venta o distribución definidos por el promotor del evento, así como la información mencionada en el ordinal primero de esta Disposición Técnica. Arto. 12 El Departamento de Fiscalización deberá garantizar el cumplimiento de esta Disposición Técnica y podrá requerir cualquier otra información para la determinación de los impuestos, con base las facultades establecidas en los Artos. 147 y 148 CTr. Arto. 13 A los contribuyentes que incumplan con lo establecido en esta Disposición Técnica, incurrirán en la infracción establecida en el Arto. 126 numeral 4) por lo cual se les aplicará la sanción pecuniaria indicada en el numeral 2) del Aro 127 CTr. Arto. 14 La presente Disposición Técnica sustituye la Disposición Técnica No.016-2006 -De las Obligaciones derivadas de Espectáculos Públicos con artistas extranjeros" y entrará en vigencia a partir de la publicación en "La Gaceta", Diario Oficial o por cualquier medio de comunicación social y escrito de circulación nacional. Dado en la ciudad de Managua, a los veinticinco días del mes de Junio del año dos mil siete. Walter Porras Amador, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -