De Las Obligaciones Derivadas De La Importación Y Enajenación De Alcoholes Y Aguardientes

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Normas Técnicas - DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA IMPORTACIÓN Y ENAJENACIÓN DE ALCOHOLES Y AGUARDIENTES DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 18-2007. Aprobada el 17 de Septiembre del 2007 Publicado en La Gaceta No.195 del 11 de Octubre del 2007 El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 152 numerales 1,2 y 3 y el artículo 223 numeral 5 de la Ley No. 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (C.Tr.) publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.227 del 23 de noviembre de 2005 y el artículo 15 de la Ley No.339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y con base en el artículo 24 del Decreto 01-2005 Reformas e Incorporaciones al Decreto No.20-2003, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.6 del 10 de enero de 2005. DISPONE PRIMERO: Los trámites y pagos de los impuestos causados por la actividad de la importación y enajenación de alcoholes y aguardientes que se han estado realizando en la Administración de Rentas de Linda Vista, deberán efectuarse en la Dirección de Administraciones de Rentas de la DGI, ubicada en el edificio de la Dirección General de Ingresos, costado Norte de la Catedral Metropolitana. SEGUNDO: La presente Disposición Técnica deja sin efecto a cualquier otra normativa que se le oponga y entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Oficial y en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete. WALTER PORRAS AMADOR, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS. -