Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Normas Técnicas
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DISPOSICIÓN TÉCNICA
CÁLCULO DEL PAGO MÍNIMO DEFINITIVO PARA LA DECLARACIÓN ANUAL DEL
IR DE LOS CONTRIBUYENTES QUE HAYAN SIDO SUJETOS DE RETENCIÓN
DEFINITIVA
DISPOSICIÓN TÉCNICA Nº 029-2004, Aprobado el 17 de Agosto
del 2004
Publicado en La Gaceta Nº 194, el 06 de Octubre del 2004
El suscrito Director General de Ingresos en uso de sus
facultades
CONSIDERANDO
I
Que conforme lo establece el Artículo 15 de la Ley Nº 339 Ley
Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de
Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos
corresponde al Director General de Ingresos dictar disposiciones
técnicas de carácter general para su cumplimiento obligatorio por
los responsables contribuyentes con fundamento en las leyes
específicas.
II
Que el Arto. 30 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal establece que
el contribuyente declarará y liquidará el pago mínimo definitivo
del IR en la misma declaración del Impuesto sobre la Renta del
ejercicio fiscal correspondiente.
III
Que el decreto Nº 32-2004 reformas y Adiciones al decreto Nº
46-2003, reglamento a la Ley 453, Ley de Equidad Fiscal, publicado
en La Gaceta, Diario Oficial Nº 88 del 6 de Mayo del 2004, reformó
el numeral 6) del Arto. 65 del reglamento a la Ley de Equidad
Fiscal, estableciendo que los contribuyentes afectos al régimen de
Retención definitiva, no están sujetos al Pago Mínimo definitivo
del Impuesto sobre la renta (IR)
IV
Que para cumplir con estas reformas y de cara a la declaración
anual del Impuesto sobre la Renta (IR) de los períodos fiscales que
cierran en este año 2004, se hace necesario establecer un
procedimiento ágil, que tienda a facilitar una adecuada declaración
de los contribuyentes que durante el período fiscal han realizado
diversas operaciones sujetas o no, a retenciones definitivas
establecidas en los Artos. 15 numeral 1) y 110 de la ley de Equidad
Fiscal.
V
Que aquellos contribuyentes que tengan ingresos por operaciones que
no están afectadas a retenciones definitivas, están obligados a
declarar y pagar el Pago Mínimo Definitivo conforme lo establece en
el Arto. 28 de la Ley de Equidad Fiscal, aplicando la
proporcionalidad relativa a los ingresos por operaciones sujetas al
IR.
POR TANTO,
DISPONE
PRIMERO: Que los contribuyentes deberán reflejar los
ingresos gravables obtenidos durante el año gravable, reflejándolos
en los renglones del 12 al 17 del formulario de la declaración
anual del IR, anotando los ingresos por operaciones sujetas a
retenciones definitivas en el reglón número 18 de Ingresos no
constitutivos de renta, para efectos de determinar los ingresos
sujetos a liquidación del IR.
SEGUNDO: Que los contribuyentes que tengan ingresos no
constitutivos de renta conforme lo establecido en el ordinal
anterior y que tengan ingresos no afectos a las retenciones
definitivas, deberán liquidar el pago mínimo definitivo del IR, el
cual se deberá calcular sobre el total de los activos, en la
proporción correspondiente a los ingresos provenientes a las
operaciones sujetas a los ingresos provenientes a las operaciones
sujetos a liquidación del IR.
TERCERO: Que la proporcionalidad será determinada en
principio al conjunto de operaciones efectuadas, aplicando el
porcentaje que resulte de relacionar las operaciones sujetas a la
liquidación del IR entre el total de las operaciones. El factor
resultante se aplicará al total de activos reflejados en el reglón
número 6 de la declaración anual.
CUARTO: Que el porcentaje a aplicar el pago mínimo
definitivo se deberá determinar conforme el siguiente
ejemplo:
a) Datos
Activos Totales (Reglon 6)
Ingresos sujetos al IR (renglón 19)
Ingresos con retención definitiva
Total ingresos (renglón 18 + 19)
C$ 2,500,000.00
C$ 3,600,000.00
C$ 2,400,000.00
C$ 6,000,000.00
b) Porcentaje
Ingresos sujetos a
liquidación IR = 3,600,000.00 = 60%
Ventas o Ingresos totales 6,000,000.00
c) Aplicación del porcentaje
Activos Totales C$ 2,5000,000.00 x 60%
Monto sujeto al Pago Mínimo Definitivo = C$ 1,5000,000.00
1% DE Pago Mínimo Definitivo = C$ 15,000.00
Este Valor pasa al reglón # 39
QUINTO: Que una vez determinado el monto sujeto al pago
mínimo definitivo conforme el procedimiento antes indicado, éste se
deberá anotar en el renglón número 37 de la declaración anual,
debiendo aplicar la tasa del 1% para determinar el monto a pagar en
concepto de pago mínimo definitivo, cuyo resultado se debe anotar
en el renglón número 39 de la declaración.
SEXTO: Que los contribuyentes sujetos a esta liquidación
deberán adjuntar en su declaración anual la memoria de cálculo
correspondiente.
SÉPTIMO: Que aquellos contribuyentes sujetos a esta
disposición que a la fecha hayan declarado su Impuesto sobre la
renta correspondiente declaración sustitutiva acorde con estas
disposiciones.
OCTAVO: Quedan excluidos de esta disposición los
contribuyentes que por razones de exención al pago mínimo
definitivo no están obligados a dicho pago y que se encuentran
comprendidos en los Artos. 10 y 29 de la Ley y 65 del
Reglamento.
Dado en la ciudad de Managua, a los veintidós días del mes de
septiembre de dos mil cuatro. Róger Arteaga Cano, Director General
de Ingresos.
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