Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Infraestructura
Rango: Normas Técnicas
-
APROVECHAMIENTO DE LOS BANCOS DE
MATERIALES
DE PRÉSTAMO PARA LA CONSTRUCCIÓN
Norma Técnica N ° 050 21-02 Aprobada el 21 de Marzo del
2002
Publicada en La Gaceta N ° 128 del 9 de Julio del 2003
CERTIFICACIÓN
El suscrito secretario ejecutivo de la Comisión Nacional de
Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: que en el Libro de
Actas que lleva dicha comisión, en las páginas 042,043,044,045,046
y 047 se encuentra el acta N ° 003-02 la que en sus partes
conducentes, íntegra y literalmente dice: En la Ciudad de Managua,
a las tres de la tarde del día quince de Noviembre de dos mil dos,
reunidos en el Auditorio principal del Ministerio de Fomento de
Industria y Comercio, MIFIC, los miembros de la comisión Nacional
de Normalización técnica y Calidad, que acudieron mediante
notificación enviada con fecha 04 de noviembre de 2002, la cual
costa en archivo y que contiene además la Agenda de la presente
reunión, hora lugar y fecha conforme lo establece la ley, están
presente los siguientes Miembros: Lic. Luis Dinarte, del Ministerio
Agropecuario y Forestal Ing. Róger Gutiérrez, del Ministerio de
Transporte e Infraestructura; Lic. Gustavo Rosales, del Ministerio
de salud; Lic. María Antonieta Rivas, del Ministerio del Ambiente y
los Recursos Naturales; Ing. Evenor Masís A., del Instituto
Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillado Sanitario; Lic.
Margarita Cortés, de la Cámara de Industria de Nicaragua; Lic.
Javier Delgadillo y Lic. Salvador Robelo, del Instituto
Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos; Ing. Luis Gutiérrez
del Instituto Nicaragüense de Energía; Dr. Julio Cesar Bendaña,
Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización
Técnica y Calidad.
Se encuentran los siguientes miembros Citados Laila Maria Molina de
la Cámara de Comercio de Nicaragua; Ing. Manuel Callejas de la
Unión de Productores Agropecuario de Nicaragua; Lic. Luis Martínez
del Ministerio del Trabajo; Dr. Carlos González de la Universidad
Nacional Autónoma de Nicaragua-León; como Invitados: Lic. Arcadio
Choza del Ministerio del ambiente y los Recursos Naturales. Lic.
Silvia Elena Martínez del Ministerio del Ambiente y los Recursos
Naturales. Lic. José Luis Rojas Álvarez del Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales. Lis. Rosa Palma García del Ministerio
Agropecuario y Forestal. Ing. Donald Picado del Ministerio
Agropecuario y Forestal Ing. Ricardo Valerio del Ministerio
Agropecuario y Forestal. Ing. Rolando García del Ministerio
Agropecuario y Forestal. Ing. Javier Eslaquit del Ministerio
agropecuario y Forestal. Ing. Juan Gabriel Pérez del Laboratorio
Nacional de Meteorología del MIFIC. Noemí Solano Lacayo del
Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
Habiendo sido constatado el Quórum de ley siendo el día hora y
lugar señalados se procede a dar por iniciada la sesión del día de
hoy, presidiendo esta cesión el Lic. Luis Dinarte del Ministerio
Agropecuario y Forestal en Calidad de vicepresidente de la
Comisión, quien la declara abierta. A continuación se aprueban los
puntos de Agenda que son los siguientes& (Partes inconducentes)
22-02 Aprobar la Norma NTON 05021-02 Norma Técnica Ambiental para
el aprovechamiento de los Bancos de Materiales de Prestamos para la
Construcción, presentada por el MARENA.
Que la entrada en vigencia será inmediata para las nuevas
solicitudes y que para las solicitudes existentes el MARENA les
establecerá un periodo de gradualidad con supervisión. (Partes
Inconducentes). No habiendo otro asunto que tratar, se levanta la
sesión a las cinco de la tarde del día quince de Noviembre del año
dos mil dos, Luis Dinarte, Ministerio Agropecuario y Forestal
Vicepresidente de la Comisión; Dr. Julio César Bendaña Secretario
Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y
Calidad.
Es conforme con su original, con el cual fue debidamente cotejada
por el suscrito Secretario Ejecutivo, a solicitud del Ministerio
del Ambiente y los Recursos para su debida publicación en La
Gaceta, Diario Oficial , extiendo esta CERTIFICACIÓN la que firmo
y sello en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Enero
del Año dos mil Tres. Julio Cesar Bendaña. Secretario Ejecutivo
Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
La Norma Tecnica Nicaragüense 05021-2002 ha sido preparada por el
comité técnico de Normas para el aprovechamiento de los Bancos de
materiales de préstamo para la construcción.
La Norma Tecnica para el aprovechamiento de los bancos de
materiales de préstamo para la construcción ha sido aprobada por el
comité técnico el día 21 de Marzo del año 2002 en la sala de
reuniones de la Dirección General de Calidad Ambiental (DGCA) del
Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales.
El Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) con
fundamento en el artículo. 8 capitulo I Titulo II de la ley General
del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (ley 217); Articulo 3
Capitulo II Titulo I del Reglamento de la ley General de Medio
Ambiente y los Recursos Naturales (decreto 9-96) que delegan al
MARENA la facultad de expedir las normas oficiales nicaragüenses en
materia de Ambiente y Recursos Naturales.
CONSIDERANDO
Que Nicaragua alberga importantes yacimientos minerales y bancos de
materiales, que constituyen parte de los más importantes recursos
naturales que el país posee.
Que la explotación racional y sostenible de los bancos de
materiales para la construcción debe estar al servicio de la
satisfacción de las necesidades del pueblo nicaragüense y del
desarrollo del país.
Que Nicaragua carece de un instrumento regulatorio específico para
la regulación de la actividad del uso y la explotación de los
bancos de Materiales de préstamo de materiales a ser utilizados en
labores de construcción por parte de personas naturales y
jurídicas, a fin de proteger los recursos naturales y el ambiente
se ha procedido a elaborar la presente Norma:
1. OBJETO
La presente norma tiene por objeto, establecer los criterios y
especificaciones técnicas para la protección del medio ambiente,
durante el aprovechamiento de los bancos de materiales de
construcción, también conocidos como bancos de préstamo.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La norma es de obligatorio cumplimiento en todo el territorio
nacional, para todas las personas jurídicas o naturales que se
dedique a las actividades de exploración, explotación y cierre de
los bancos de materiales de Construcción.
3. DEFINICIONES
Para los efectos de la presente norma se entenderá por:
3.1 Aprovechamiento: Se entiende por aprovechamiento el uso
de la cantera, incluyendo las diversas fases de exploración,
explotación y cierre.
3.2 Áreas Protegidas: Las que tienen por objeto la
conservación, el manejo racional y la restauración de la flora,
fauna silvestre y otras formas de vida, así como la biodiversidad y
la biosfera.
3.3 Banco de Préstamo: Se entiende como banco de préstamo a
los yacimientos de sustancias minerales y rocas no metálicos
compuesto por material consolidado y no consolidado, cuyo uso está
designado para las obras de infraestructura, que no requieran más
operaciones que las de arranque, fragmentación y
clasificación.
3.4 Contaminación: La presencia y/o introducción al ambiente
de elementos nocivos a la vida, la flora o la fauna, o que degrade
la calidad de la atmósfera, del agua, del suelo o de los bienes y
recursos naturales en general.
3.5 Contaminación Atmosférica: Alteración de la composición
normal del aire provocada por la presencia en la atmósfera de una o
más sustancias gaseosa, sólida o líquida que han sido incorporadas
directa o indirectamente por el hombre o por fuentes naturales en
cantidades suficientes, características y duración; que pueden
poner en peligro la salud del hombre y afectar adversamente la
flora y fauna, así como, a los materiales, reducir la
visibilidad.
3.6 Decibel (dB): Unidad comúnmente usada para medir la
intensidad de los sonidos. Se usa también para expresar los niveles
de ruido en la medición y control de la contaminación por ruidos.
Décima parte de un bel.
3.7 Ecosistema: Se entiende como ecosistema a la unidad
básica de interacción de los organismos vivos entre sí y su
relación con el ambiente.
3.8 Especies Nativas: Especies vegetales que son propias de
una zona o región en la cual se reproducen y cuya sobre vivencia
depende de las condiciones ambientales de su entorno natural.
3.9 Excavación de Préstamo: La excavación de préstamo
comprende la excavación y utilización de material aprobado, para la
construcción de terraplenes.
3.10 Exploración: Conjunto de trabajos geológicos de campo
con el objeto de identificar depósitos minerales, al igual que de
cuantificar y evaluarlas reservas económicamente aprovechables que
contenga.
3.11 Estudio de Impacto Ambiental: Conjunto de actividades
técnicas y científicas destinadas a la identificación, predicción y
control de los impactos ambientales positivos y negativos de un
proyecto y sus alternativas, presentando en forma de informe
técnico y realizado según los criterios establecidos por los
reglamentos y las guías técnicas facilitadas por MARENA,
3.12 Impacto Ambiental: Cualquier alteración significativa
positiva o negativa de uno o más de los componentes del ambiente
provocados por la acción humana y/o acontecimientos de la
naturaleza en un área de influencia definida
3.13 Material Estéril: Se entiende como material estéril a
aquel que no posee material orgánico, ni minerales, no permite el
desarrollo de la vida vegetal.
3.14 Material Particulado: Son partículas sólidas o líquidas
de diversos tamaños, origen y composición que se encuentran
suspendidas en la atmósfera. Su tamaño varía de 0.05 a 100 µ m de
diámetro.
3.15 Medida Ambiental: Acción destinada a prevenir y evitar
los impactos ambientales negativos, ocasionados por la ejecución de
un proyecto o reducir la magnitud de los que no pueden ser
evitados.
3.16 Montículo: Se entiende por montículo a la forma que
adquiere la deposición del material de tierra vegetal en el área de
almacenamiento.
3.17 Monitoreo: Medición periódica de uno o más parámetros
indicadores de impacto ambiental causados por la ejecución de un
proyecto, con el objetivo de aplicar medidas correctivas.
3.18 Programa de Gestión Ambiental: Consiste en el plan de
monitoreo o seguimiento, con el objeto de controlar y garantizar el
cumplimiento de las medidas ambientales propuestas en el estudio
ambiental.
3.19 Yacimientos o Depósitos: Todos los afloramientos o
concentraciones naturales de rocas de uno o varios minerales.
3.20 Restauración: conjunto de operaciones destinadas a
restablecer las condiciones que presenta un sistema natural
(cantera o banco de material) y que ha sido alterado a causa de la
actividad humana (acción extractiva).
4. SIGLAS
ADGEO: Administración Nacional de Recursos Geológicos
AASHTO: American Association of State Highway and
Tranportations Officials
CAPRE: Comité Coordinador Regional de Instituciones de agua
potable y saneamiento de Centroamérica, Panamá y República
Dominicana.
DGRN: Dirección General de Recursos Naturales.
OMS: Organización Mundial de la Salud.
OPS: Organización Panamericana de la Salud.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 Las disposiciones contenidas en la presente normativa son de
carácter obligatorio, y sin perjuicio a las disposiciones
existentes en el campo del medio ambiente.
5.2 Todo interesado que requiera utilizar un Banco de materiales
debe aplicar una solicitud de aprovechamiento del banco de
materiales, ante las oficinas de la DGRN del MIFIC, y obtener el
permiso de concesión para su aprovechamiento y cumplir con lo
establecido en la ley 387 y su reglamento.
5.3 Todo interesado en aprovechar un Banco de materiales debe
obtener un permiso ambiental emitido por MARENA, antes de proceder
a desarrollar sus actividades de aprovechamiento.
5.4 La extracción de materiales de los lechos de los ríos se regirá
de acuerdo al articulo, 7 del reglamento de la ley especial de
exploración y explotación de Minas.
5.5 Todo proyecto que requieran del uso de los bancos de material
deben reflejarse en los planos de diseño, indicando si el banco de
material está siendo explotado o si es nuevo.
6. SELECCIÓN DEL SITIO.
6.1 La localización del banco debe ser de tal forma, que el
aprovechamiento u operaciones, no puedan ser observado desde la
carretera o camino principal, siendo iniciado su aprovechamiento
desde la parte no visible.
6.2 La actividad de extracción de los bancos de materiales deben
estar localizados a una distancia no menor de 100 metros del
derecho de vía de las carreteras y caminos permanentes.
6.3 Los bancos de materiales deben estar ubicados a una distancia
mínima de 300 metros de Hospitales, centros de salud, escuelas,
iglesias, centros recreativos, cuando no se usare explosivos, y en
una posición contraria a la dirección del viento.
6.4 Los bancos de Materiales que requieran el uso de explosivos
deben estar ubicados a 500 metros de Hospitales, centros de salud,
escuelas, iglesias, centros recreativos además en una posición
contraria a la dirección del viento.
6.5 Los sitios que están sujetos a inundaciones periódicas por
efecto del drenaje, no deben ser utilizados para extraer material
de préstamo.
6.6 Los bancos de materiales ubicados en áreas donde existan
acuíferos destinados al abastecimiento público, deben tener una
profundidad máxima de aprovechamiento de tal forma que la distancia
entre el nivel más inferior de corte de materiales y el nivel
máximo superior estacional del agua subterránea, sea como mínimo de
5 metros.
6.7 La distancia mínima que debe tener un banco de material es con
relación a los cuerpos de agua superficial es de 200 metros a
partir del punto de su máxima crecida, y a 1 Km de forma radial a
las obras de captación de agua superficial ó subterránea,
destinadas al consumo de los habitantes.
6.8 La distancia mínima que debe tener un banco de materiales con
relación a los aeropuertos es de 1000 metros.
7. APROVECHAMIENTO
7.1 Para el seguimiento y control ambiental se debe contar con un
plan operativo que contenga un plano, programa de actividades
operativas y plan de cierre. El plano operativo, constará de escala
aproximada, con sus respectivas notas de trabajo. (Ver
Anexo).
7.2 El plano operativo debe contener el esquema de las áreas de
trabajo y trituración, áreas de almacenaje (de la capa fértil de
suelo y del material acopiado), los limites de excavación, rutas de
acarreo, los patrones de drenaje con su respectiva dirección y las
zonas que deberán evitarse para la extracción de materiales.
7.3 El plano operativo debe contener una vista en planta del área
de excavación y secciones transversales y debe presentar el proceso
de las actividades.
7.4 Las notas de trabajo del plan operativo deben incluir las
necesidades de usar explosivos para fracturar roca ó materiales,
especificaciones de graduación, medidas de control de la erosión,
factores de procesamiento y medidas de seguridad, los ángulos de
los taludes y sus alturas máximas y la necesidad del diseño y
construcción de bermas (escalonamientos), formas de control para el
acceso a los bancos de materiales.
7.5 La empresa operadora del banco de materiales debe elaborar un
plan de cierre de cese de actividades que debe adjuntarlo a los
documentos de solicitud.
El plan de cierre debe contener lo siguiente:
a) Una evaluación de las condiciones actuales del sitio y análisis
de alternativas de los usos futuros del área.
b) Un programa de recuperación de áreas degradadas.
c) Desmontaje de construcciones e instalaciones que no tendrán uso
en el futuro.
d) Ejecución de obras que garanticen la estabilidad física que
reduzcan la erosión, sedimentación, y eviten derrumbes.
7.6 Las vías de acarreo a los bancos de materiales deben ser
construidas bajo diseño, dirigidos a evitar la sedimentación de los
cuerpos de agua, Además, deben construirse de tal forma a que se
mantenga un ángulo recto ó perpendicular, con respecto a la
dirección del tráfico en la carretera ó camino principal.
7.7 Las áreas de almacenaje del material cortado deben ser ubicadas
en sitios no inundables, contar con obras de drenaje y retención,
riego superficial, para evitar la erosión hídrica y cólica del
material.
7.8 No se permite la ubicación de bancos de préstamos de materiales
en áreas protegidas del país, como: Reservas Biológicas, Parques
Nacionales y Reservas de Recursos Genéricos, Patrimonio Cultural,
Sitios Históricos y áreas consideradas frágiles. En el caso de
áreas protegidas que tengan plan de manejo, los bancos de préstamos
deben estar ubicados según su zonificación y su normativa
correspondiente. La ubicación de Bancos de préstamos en áreas
protegidas que no tengan planes de manejo deberá solicitar la
autorización correspondiente al MARENA.
7.9 El material sobrante debe colocarse en las áreas destinadas
para los desechos de tal manera que no interfiera con el sistema de
drenaje del sitio.
7.10 El material sobrante debe ser utilizado en el suavizamiento de
los taludes de terraplenes o en el ensanchamiento de los hombros de
los mismos.
7.11 En el caso de aprovechar un banco de material y quedase al
descubierto material de guerra se debe notificar al Ministerio de
Gobernación, todas las operaciones en el área circundante deben ser
suspendidos temporalmente y notificar inmediatamente a la oficina
gubernamental correspondiente.
7.12 Cuando las operaciones de aprovechamiento ponga a los
descubiertos valores culturales, fósiles, vestigios de poblados,
restos humanos de carácter prehistórico o artefactos arqueológicos,
todas las operaciones en el área circundante deben ser suspendidos
temporalmente y notificar inmediatamente a la oficina gubernamental
correspondiente. Todo objeto encontrado es propiedad del estado
nicaragüense.
7.13 En caso de ocurrir daños ambientales causados en las
propiedades tanto públicas como privadas, como consecuencia directa
e indirecta del aprovechamiento de los bancos de materiales, el
dueño del proyecto y el Constructor, serán los responsables de los
daños ocasionados.
7.14 Los mojones, puntos de control y demás referencia fijadas por
las autoridades de geodesia y cartografía de INETER, deben
ser protegidas y no serán removidas o perturbadas de ninguna
manera, a menos que reciba instrucciones escritas por dicha oficina
gubernamental.
7.15 Las actividades de explotación deben ser planificadas durante
un período de trabajo comprendido de las 7:00 a.m. hasta las 5:00
p.m. En aquellos sitios donde hubiere asentamientos humanos en las
cercanías.
7.16 Queda Restringido el aprovechamiento de los bancos de
materiales que contengan hábitats de especies que se encuentren en
la lista apéndice I y II de CITES, la DGRN del MIFIC no aprobará la
concesión de uso a menos que el contratista presente evidencia del
cumplimiento con los requerimientos del MARENA.
8. USO DE EXPLOSIVOS
8.1 Para el uso de explosivos, transporte y almacenamiento se debe
contar con el visto bueno de las autoridades locales.
8.2 El solicitante del permiso de aprovechamiento debe suministrar
y colocar señales visibles y preventivas fuera del perímetro de
peligro, a fin que el público se entere del peligro que significa
el uso de explosivos.
8.3 Si existiere una comunidad poblacional cerca del sitio donde se
hará uso de los explosivos, se utilizará el servicio de perifoneo a
fin de indicarle a la población las instrucciones respectivas y
ubicar un cordón de seguridad alrededor del sitio afectado para
brindar una mejor seguridad a la población.
8.4 El paso de personas, vehículos y animales deberá ser
restringido mientras se haga uso de los explosivos.
8.5 El horario para el uso de los explosivos, queda restringido
dando inicio a las 7:00 a.m. y concluyendo a las 2:00 p.m., antes
de dar inicio a la voladura es necesario emitir una señal sonora
que indique el momento, esta señal puede ser un toque de bocina o
sirena.
8.6 Una vez realizada la voladura el encargado debe de informar a
las autoridades respectivas de las cargas fallidas y proceder a su
recuperación en el menor tiempo posible y hacerlas explotar para
evitar daños futuros.
8.7 Queda restringido el uso de explosivos en aquellas áreas con
alto riesgo sísmico, o que tengan riesgo de deslizamiento.
9. REMOCIÓN DE VEGETACIÓN
9.1 La exploración clasificatoria de los materiales que conforman
el banco de Materiales, se debe realizar preservando la vegetación
arbórea, en caso contrario la afectación a la vegetación debe ser
justificada, contemplando su impacto al ambiente y la restauración
de la vegetación incluido en el Plan Operativo.
9.2 En caso de remover árboles y arbustos, se debe contar con el
respectivo permiso de INAFOR.
9.3 La eliminación de la cobertura vegetal arbórea se realizará por
medio de herramientas mecánicas manuales y/o equipos motorizados,
quedando restringido el uso del fuego para la eliminación de la
vegetación. El destronque se realizará hasta la profundidad de las
raíces dentro de dichas áreas.
9.4 El área donde se removerá la vegetación tiene que estar
debidamente señalada para determinar las áreas destinadas a
conservar dentro del banco.
10. MANEJO DE LA CAPA FÉRTIL DEL SUELO
10.1 La remoción de la capa de suelo (descapote) no aprovechable
para fines constructivo, en las diferentes etapas de exploración y
explotación debe realizarse separadas a la remoción del material
estéril. El área a ser afectada debe estar bien delimitada, hacer
las investigaciones necesarias y determinar el espesor y la
condición de los materiales minerales a ser explotados.
10.2 Debe seleccionarse un área específica para almacenar la capa
fértil del suelo y esta deberá estar señalada en el plano
operativo, acápite 7.2.
10.3 El sitio de almacenamiento de la capa fértil debe contener un
rango de pendiente de 2-5% y que no sea inundable.
10.4 Se debe colocar la capa fértil del suelo en montículos, no
mayores de 2 m de altura y sin compactación. Los montículos deben
ser cubiertos con material impermeable a fin de evitar su pérdida,
cuando el tiempo de uso sea inferior a los dos meses.
10.5 Cuando el período de tiempo de uso sea mayor de los dos meses,
los montículos deben protegerse con vegetación, preferiblemente
gramíneas.
11. CARGA Y TRANSPORTE.
11.1 El material transportado debe ir cubierto por un toldo, para
evitar derramamiento en lugares no deseados, el esparcimiento en la
atmósfera y accidentes a lo largo de su recorrido.
11.2 Debe evitarse el transporte a través de áreas protegidas en
todas sus categorías y/o consideradas como frágiles, en todo caso
se regirán de acuerdo a lo estipulado en el reglamento de áreas
protegidas de Nicaragua, Decreto 14-99 y en su respectivo plan de
manejo.
11.3 El personal involucrado en la actividad de carga y transporte
debe contar con el equipo y medidas de seguridad contempladas en
las regulaciones de higiene y seguridad ocupacional.
12. PLAN DE GESTIÓN AMBIENTAL
12.1 Todo Interesado que solicite permiso para aprovechamiento de
banco de materiales debe de contar con un plan de gestión ambiental
aprobado por MARENA.
12.1.1 El plan de gestión ambiental debe describir los impactos
ambientales generados y la manera de evitarlos, mitigarlos ó
compensarlos.
12.2 El plan de gestión ambiental, debe identificar a los
responsables de las actividades que se pretenda ejecutar.
12.3 El plan de gestión ambiental para el banco de materiales debe
incluir; un programa de Monitoreo y Supervisión Ambiental,
Contingencia, Educación Ambiental, Restauración Ambiental y los
costos.
12.4. Programa de Monitoreo
12.4.1 Si el banco de material está ubicado cerca de los cuerpos de
aguas estos deberán ser monitoreados aguas arriba y aguas abajo, a
fin de mantener el control de la calidad para que no afecte a los
usuarios del recurso.
12.4.2 En el programa de monitoreo y supervisión deben considerarse
la calidad del aire y agua cuando el banco de materiales esté cerca
de sitios poblados y cuerpos de agua superficial. Los parámetros
son los determinados por MARENA, de acuerdo a los instrumentos
legales existentes.
12.4.3 Los parámetros de calidad de agua y aire a monitorear serán
aquellos que estén referidos en las condiciones físico químicas y
biológicas de los instrumentos vigentes en el país.
12.4.4 Se debe aplicar una leve película de agua a fin de mantener
un 5% de humedad en el material que está siendo preparado y
almacenado, para reducir la presencia de material particulado en la
atmósfera.
12.4.5 Todos los trabajadores deben contar con un equipo de
protección para ruidos, el período de tiempo permisible y la
intensidad de ruido permisible son los siguientes:
a) Hasta 8 horas, 85 decibelios (db)
b) Hasta 4 horas, 88 decibelios (db)
c) Hasta 1 hora, 94 decibelios (db)
12.4.6 Las empresas constructoras que aprovechen los bancos de
materiales mediante técnicas que generen ruido y vibraciones que
por sus características, niveles y tiempo de exposición, sean
capaces de alterar la salud de los trabajadores deben elaborar un
programa de higiene y de seguridad, conforme al código de higiene y
seguridad ocupacional del Ministerio del Trabajo (MITRAB).
12.4.7 La empresa involucrada es la responsable de instrumentar los
centros de trabajo de los controles necesarios en las fuentes de
emisión, para no exceder los niveles máximos permisibles del nivel
sonoro continuo equivalente y de vibraciones conforme al código de
higiene y seguridad ocupacional del Ministerio del Trabajo
(MITRAB).
12.4.8 Los registros obtenidos en el monitoreo son responsabilidad
de la empresa la que debe de garantizar su seguridad y duplicidad
para que puedan ser utilizados, por la entidad reguladora, cuando
los solicite y se deben enviar un programa de monitoreo aprobado
(MARENA, MINSA, MITRAB).
13. RESTAURACIÓN DEL SITIO DONDE ESTA EL BANCO DE
MATERIAL
13.1 Todo Beneficiario de una concesión de explotación de banco de
materiales debe formular y ejecutar un Plan de Gestión Ambiental
que permita la recuperación de los factores ambientales del área
alterada, debiendo cumplir con todo lo referente a la limpieza y
acabado final de la obra y su entorno, tal como se especifica en
los siguientes acápites:
a) Las áreas utilizadas como bancos de materiales, pedreras,
plantas trituradoras, campamentos, entre otros, deben quedar libres
de todo desperdicio y reconformadas de acuerdo al relieve natural
del sitio.
b) Los Bancos de materiales utilizados deben ser protegidos con
cobertura vegetal que dificulten la erosión, con especies nativas
propias de la zona.
c) Los sitios de desvío, retorno, caminos de acceso y sitios de
deposición de material sobrante, deben ser restaurados y restituida
su cobertura vegetal con especies nativas de acuerdo al entorno
natural, en aquellos casos donde el propietario del terreno
solicite lo contrario debe ser autorizado por MARENA en
coordinación con la autoridad municipal,
13.2 La estabilidad de las paredes de los cortes del banco de
materiales debe de tener una relación con la característica del
material parental y el talud para tal fin debe ser de acuerdo a los
cuadros No. 1 y 2 que se presentan a continuación.
13.3 Cuando el buzamiento exceda los 45° hacia la excavación o si
el punto de contacto entre las capas contiene material plástico o
arcilloso y las situaciones donde se encuentra roca agrietada con
planos de debilidad bien definidos, cortes altos (> 10m), deben
ser evaluadas y estudiadas por un Ingeniero Geólogo, quien remitirá
sus observaciones a AdGeo.
13.3.1 Los valores del cuadro No. 2 para los suelos drenados en
taludes soportarán temporalmente un corte vertical hasta una altura
de 2 - 3 metros. Los valores pueden variar dependiendo de las
condiciones locales y tipo de suelo.
Cuadro No, 1 Pendientes típicas para los cortes realizados en Roca
Madre.
(Ver cuadro 1 en la Gaceta Nº 128 Pág. 3536)
Cuadro No. 2 Pendientes típicas de cortes en suelos (Cortes desde 0
- 15 m de altura)
(Ver cuadro 2 en la Gaceta Nº 128 Pág. 3536)
Nota 1: en el material suelto es para aproximadamente 85% de la
densidad máxima relativa a AASHTOT-99
Nota 2: en el material compacto es para aproximadamente 100% de la
densidad máxima relativa a AASHTO T-99
13.4 La restauración del sitio utilizado para los bancos de
materiales
13.4 La restauración del sitio utilizado para los bancos de
materiales se deberá realizar mediante métodos vegetativos y/o
biotecnológicos, los mecanismos a utilizar deben estar contemplados
en el respectivo plan de gestión.
13.5 El material vegetativo debe ser de fácil prendimiento
resistente, y de rápido crecimiento (nativo o autóctono),
considerando, las condiciones ambientales para el desarrollo del
material.
13.6 Cuando se utilice métodos biotecnológicos, se requiere más
atención a los materiales vivos, por lo que será necesario un
cronograma de actividades donde se especifique los períodos para el
establecimiento del material vegetal.
13.7 Las técnicas de bioingeniería a aplicar serán las siguientes:
estacas vivas; reparación de cárcavas con vegetación; gaviones con
vegetación y vegetación sembrada entre piedras y otras técnicas que
puedan ser aplicadas.
13.8 El constructor debe asumir los costos de restauración del área
aprovechada al final del aprovechamiento, independientemente de las
condiciones en que se encontraba al momento de iniciar el
aprovechamiento.
14. Plan de Contingencia
14.1 El interesado y/o constructor del proyecto debe contar con el
equipo mínimo de primeros auxilios y unidad de transporte en caso
de accidentes que requieran de atención médica especializada. El
personal debe contar con las medidas de seguridad que exige el
Ministerio del Trabajo.
14.2 La Compañía debe contar con el personal capacitado para el
manejo del equipo pesado cuya operación pueda ocasionar daños a
tercera persona.
14.3 La basura y los desperdicios que se generan en los planteles
de los bancos de materiales, deben identificarse, clasificarse,
manejarse y en su caso controlarse, de manera que no afecten la
salud de los trabajadores y a la población cercana al sitio de
aprovechamiento. El manejo debe hacerse bajo la normativa NTON 05
014 -01 Norma técnica ambiental para el manejo tratamiento y
disposición final de los desechos sólidos no peligrosos.
14.4 Será responsabilidad de la empresa constructora realizar
exámenes pre-empleo, periódicos y pos empleo, de manera obligatoria
a los trabajadores que estarán expuestos antes, durante y después a
ruidos, actividades físicas intensas y a la exposición de
temperaturas extremas, y adoptar medidas para proteger la salud de
los trabajadores. Los resultados de los exámenes deben ser enviados
al Ministerio del Trabajo.
15. CAMPAMENTOS Y MANTENIMIENTO DE EQUIPO
15.1 La construcción de los dormitorios de los campamentos para los
trabajadores que están realizando las labores de aprovechamiento de
los bancos de materiales, deben contar con suficiente área de
ventilación, y los pisos no deben de ser de tierra.
15.2 Los servicios sanitarios a utilizar deben estar protegidos
contra las moscas y deben estar ventilados, se ha previsto un
servicio sanitario por cada 10 personas, las letrinas recomendadas
serán de acuerdo a las condiciones del sitio y las normativas
vigentes.
15.3 La ubicación de los servicios sanitarios debe ser contrario a
la dirección del viento con respecto a la instalación de áreas de
cocina y dormitorios.
15.4 La ubicación de las letrinas deben estar a un mínimo de 30
metros de la línea de máxima crecida de cualquier cuerpo de agua
superficial y la distancia mínima entre el fondo de la letrina y el
nivel del agua subterránea debe ser de 2 metros.
15.5 La distancia mínima de ubicación de una letrina con respecto a
obras de captación de agua subterránea destinada al consumo humano,
debe ser de 50 metros.
15.6 Los desperdicios generados del mantenimiento de los equipos de
construcción tales como los hidrocarburos deben ser manejados de
acuerdo a la normativa vigente.
15.7 El área de mantenimiento del equipo y transporte no deben
estar ubicadas cerca de sitios cercanos a fuentes de agua.
15.8 El área de mantenimiento del equipo y transporte que estén
ubicadas cerca de los sitios considerados frágiles ecológicamente,
zonas boscosas o áreas protegidas, se regirán por su respectivo
plan de manejo.
16. PROGRAMA DE CIERRE.
16.1 La empresa operadora del banco de materiales debe de cumplir
con lo establecido en el Plan de Cierre incluido en el Plan
Operativo.
16.2 La empresa tiene la obligación de restaurar el sitio antes de
abandonar el lugar.
16.3 Una vez concluidas todas las tareas de cierre y realizadas las
obras de restauración la compañía debe de entregar un informe
general a la oficina correspondiente del MARENA con una copia a la
DGRN del MIFIC, este informe debe contemplar como mínimo lo
siguiente:
a) Cantidad de material extraído y tiempo.
b) Los impactos ambientales ocasionados.
c) Las obras de restauración realizadas.
d) Cantidad de área restaurada.
e) Informe actual de la calidad del agua en el lugar del
banco.
f) El estado actual de los taludes.
g) Volumen potencial aprovechable.
17. OBSERVANCIAS DE LA NORMA
17.1 La Dirección General de Recursos Naturales, del MIFIC, la
responsable de dar las concesiones para el aprovechamiento de los
Bancos de Préstamo de Materiales para la Construcción y El
Ministerio del Ambiente y Recursos Naturales (MARENA) es la
Institución responsable de la Observancia de la aplicación de la
presente normativa.
18. ENTRADA EN VIGENCIA
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, entrará en
vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario
Oficial.
19. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN
Los Bancos de Préstamos de Materiales que se encuentre en operación
bajo aprovechamiento con o sin concesión otorgada, objeto de
cumplimiento de la presente norma, elaborarán un plan de
implementación de la misma, a partir de su entrada en vigencia,
debiendo presentarlo al MARENA para su revisión y aprobación,
tomando en cuenta el principio de gradualidad y el impacto
regulatorio del sector.
20. PERIODOS DE REVISIÓN
La revisión de la presente norma se realizará cada 5 años, como
período máximo a partir de la fecha de su puesta en vigencia,
siendo esta responsabilidad del Ministerio del Ambiente y los
Recursos Naturales.
21. SANCIONES
21.1 La vigilancia del cumplimiento de la presente norma
corresponde al Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales,
MARENA cuyo personal realizará los trabajos de inspección y
vigilancia que sean necesarios. Las violaciones a la misma se
sancionarán en los términos de la LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y
LOS RECURSOS NATURALES, TITULO V, CAPITULO III- DECRETO No. 9 - 96
REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS
NATURALES, TITULO V, CAPITULO I Y II.
21.2 El MITRAB está en la obligación de ejercer sanciones conforme
al código del trabajo y vigilar su cumplimiento.
22. REFERENCIA
Para la elaboración de esta norma se consideraron los siguientes
documentos:
a) Ley 387, Ley especial sobre exploración y explotación de minas,
Gaceta Diario Oficial No. 151, del lunes 13 de agosto de
2001.
b) Reglamento a la Ley especial de exploración y explotación de
minas, Octubre de 2001.
c) Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense 05 014 -01, sobre
desechos sólidos no peligrosos.
d) Norma Técnica 0bligatoria Nicaragüense 05 012 - 01, sobre
Calidad del aire.
e) Especificaciones Generales para la construcción de caminos,
calles y puentes Nic - 2000,
f) Caminos Rurales con impactos mínimos; un manual de capacitación
con énfasis sobre planificación Ambiental, drenajes, estabilización
de taludes y control de erosión, USAID, Guatemala.
g) Normas Ambientales básicas para la construcción vial, MTI,
1999
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