Anexo 3 De La Resolución No. 2008 (Comieco-L) Reglamento Técnico Centroamericano. Productos Cosméticos. Etiquetado De Productos. Cosméticos

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Empresa Industria y Comercio Rango: Normas Técnicas - ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN No. 2008 (COMIECO-L) REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO. PRODUCTOS COSMÉTICOS. ETIQUETADO DE PRODUCTOS. COSMÉTICOS NTON 26 002-07/ RTCA 71.03.36:07 Publicada en La Gaceta No. 103 del 02 de Junio del 2010 CORRESPONDENCIA: Este Reglamento no tiene correspondencia con ninguna otra norma o reglamento internacional. ICS 71.100 RTCA 71.03.36:07 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: Ministerio de Economía, MINECO Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC Secretaría de Industria y Comercio, SIC Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC Derechos Reservados INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano, RTCA 71.03.36:07 Productos Cosméticos. Etiquetado de Productos Cosméticos, por el Subgrupo de Medicamentos y Productos Afines y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO). MIEMBROS PARTICIPANTES Por Guatemala Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por El Salvador Consejo Superior de Salud Pública Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua Ministerio de Salud Por Honduras Secretaria de Salud Por Costa Rica Ministerio de Salud 1. OBJETO Este reglamento establece los requisitos de información que debe contener la etiqueta de productos cosméticos, de cualquier capacidad, para evitar que su uso represente un riesgo a la salud. 2. CAMPO DE APLICACIÓN Este reglamento técnico es de observancia obligatoria en los Estados Parte por las personas naturales o jurídicas que se dedican a la producción o importación de cosméticos. Este reglamento no aplica a cosméticos utilizados exclusivamente en hotelería. 3. DOCUMENTOS A CONSULTAR 3.1 Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. 3.2 Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. 3.3 CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook. 3.4 Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 71.01.35:06 Registro e Inscripción Sanitaria de Producto Cosméticos. 4. DEFINICIONES 4.1. Envase primario o empaque primario: recipiente o envase que está en contacto directo con el producto. 4.2. Envase secundario o empaque secundario: recipiente dentro del cual se coloca el envase primario. 4.3. Etiqueta : todo rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra forma descriptiva o gráfica ya sea que esté impreso, marcado, grabado, en relieve, hueco, estarcido, adherido o anexo al empaque o envase del producto, que identifica y contiene la información descrita en este reglamento. 4.4. Etiqueta Complementaria: aquella que sustituye a la etiqueta de origen, cuando ésta se declara en idioma diferente al español/castellano, o bien, complementa la información no incluida en la etiqueta de origen presentada en idioma español/castellano 4.5. Etiquetado : Es la información obligatoria incluida en la etiqueta, rótulo, imagen u otra materia descriptiva o gráfica que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado en relieve, que se adhiere o incluye en el envase de un producto cosmético. 4.6. Forma cosmética: denominación que recibe un grupo de productos que tienen características físicas comunes, por ejemplo: crema, gel, champú y otros. 4.7. Ingredientes: sustancias que forman parte del producto consignadas en nomenclatura INCI. 4.8. Lote: cantidad determinada de producto, que ha sido elaborada bajo condiciones de producción uniformes y que se identifica con un mismo código o clave de producción que se conoce como número de lote. 4.9. Número de lote: cualquier combinación de letras, números o símbolos que sirven para la identificación de un lote. 4.10. Producto Cosmético: es toda sustancia o preparado destinado a ser puesto en contacto con las diversas partes superficiales del cuerpo humano (epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos), o con los dientes y las mucosas bucales, con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, modificar su aspecto y corregir los olores corporales y/o protegerlos o mantenerlos en buen estado. 5. SIMBOLOGÍA Y ABREVIATURAS. 5.1. CONSLEG: Legislación consolidada de la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas. 5.2. CTFA: Cosmetic Toiletry and Fragante Association. 5.3. INCI: International Nomenclature of Cosmetic Ingredients. 6. CONTENIDO TÉCNICO DEL REGLAMENTO 6.1. Requisitos de etiquetado: Los requisitos mínimos que debe cumplir el etiquetado de los productos cosméticos son los siguientes: 6.1.1. Forma cosmética: En el etiquetado del envase primario o secundario, debe figurar la forma cosmética. 6.1.2. Factor de protección solar: en caso de los bronceadores y filtros o bloqueadores solares. 6.1.3. Cantidad neta declarada: El contenido neto debe ser declarado en unidades del el Sistema Internacional de Unidades. 6.1.4. Nombre del titular y país de origen: Debe figurar nombre, denominación o razón social del responsable del producto y país de origen. 6.1.5. Declaración de la lista de ingredientes. La lista de los ingredientes debe declararse en nomenclatura INCI. Para la declaración de los ingredientes puede figurar en el etiquetado del envase secundario si lo hubiere, o bien en la etiqueta complementaria. 6.1.6. Declaración del lote. En cualquier parte del envase primario o secundario, debe figurar en todos los productos objeto de este Reglamento, la identificación del lote, información que debe ser grabada o marcada con tinta indeleble o de cualquier otro modo similar por el fabricante la cual debe ser clara y asegurar su permanencia. Esta información no debe ser, removida, transcrita, alterada o cubierta. 6.1.7. Información de seguridad. Esta información debe estar conforme en lo establecido en las siguientes normativas: 6.1.7.1. Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. 6.1.7.2. Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. 6.1.7.3. CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook. 6.1.8. Información adicional. En la etiqueta, en la etiqueta complementaria o en el inserto puede presentarse cualquier información o representación gráfica, así como material escrito, impreso o gráfico, siempre que esté de acuerdo con los requisitos obligatorios del presente reglamento. Dicha información debe ser veraz, comprobable y no debe inducir a error o confusión del consumidor. Cuando la etiqueta esté redactada en otro idioma diferente al castellano/español, debe agregarse una etiqueta complementaria que sea legible. Se permite el uso de insertos para la información de etiquetas complementarias. 6.2. Presentación de la información Los datos que deben aparecer en la etiqueta de los productos objeto de este reglamento, deben indicarse con caracteres claros, visibles, indelebles y en colores contrastantes fáciles de leer por el consumidor, en circunstancias normales de compra y uso. 6.3. Declaraciones prohibidas Se prohíbe el uso de las siguientes declaraciones: 6.3.1 Declaración de propiedades engañosas. 6.3.2 Declaración de propiedades terapéuticas de algún padecimiento o productos específicos para el tratamiento de disfunciones de la piel y anexos. 7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN Corresponde la vigilancia y verificación de este reglamento técnico a las autoridades regulatorias de Registro sanitario de Medicamentos y Productos Afines y otras autoridades competentes de cada Estado Parte 8. CONCORDANCIA Esta norma no tiene concordancia con ningún otro reglamento o normativa internacional. 9. BIBLIOGRAFÍA 9.1 Anexo II del CONSLEG: 1976L0768, Lista de las sustancias que no pueden entrar en la composición de productos cosméticos. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. 9.2 Anexo III Lista de las sustancias que no podrán contener los productos cosméticos salvo con las restricciones y condiciones establecidas. Oficina de publicaciones oficiales de las Comunidades Europeas. establecidas por la Unión Europea. 9.3 CTFA. International Cosmetic Ingredient Dictionary and Handbook. -FIN DEL REGLAMENTO- -