A Todos Los Responsables Recaudadores Que Realizan Ventas A Empresas Bajo El Regimen De Zonas Francas De Exportación

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Normas Técnicas - A TODOS LOS RESPONSABLES RECAUDADORES QUE REALIZAN VENTAS A EMPRESAS BAJO EL REGIMEN DE ZONAS FRANCAS DE EXPORTACIÓN DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 14-2007. Aprobada el 07 de Agosto del 2007 Publicada en La Gaceta No. 172 del 07 de Septiembre del 2007 El suscrito Director General de Ingresos en uso de las facultades que le confiere el Artículo 223 numeral 5 de la Ley 562 Código Tributario de la República de Nicaragua (CTr.) publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 227 del 23 de Noviembre del 2005 y con base en los artículos 37, 43, 49 y 102 de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 82 del 6 de mayo del año 2003. CONSIDERANDO I Que el Artículo 3 del Decreto No. 46-91 "Zonas Francas Industriales de Exportación" publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 221 del 22 de Noviembre de 1991, establece que para efectos fiscales, dichas Empresas se consideran como situadas fuera del territorio nacional. II Que el Artículo precitado señala que la adquisición de materias primas o mercancías destinadas a las operaciones de las Empresas bajo ese régimen serán admitidas sin el pago de gravámenes a la importación, incluyendo las compras locales efectuadas por proveedores nacionales, las que también se consideran como exportaciones para el proveedor por la naturaleza de la ubicación de las Empresas bajo el régimen de Zona Franca. III Que para dar cumplimiento a lo dispuesto en el considerando anterior, los proveedores nacionales debidamente autorizados como tales, por cualquiera de las Empresas de Zona Franca, cuando efectúen operaciones de exportación (ventas locales), deberán regirse por el siguiente procedimiento: Primero: Los Responsables Recaudadores del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que operen como proveedores de empresas acogidas al régimen de Zonas Francas, deberán dirigirse a la Administración de Rentas de su localidad a inscribirse como Responsables Recaudadores de la tasa cero por ciento (0%) de IVA. Segundo: Una vez inscritos con esa tasa, la aplicarán únicamente para todas aquellas enajenaciones de insumos, materias primas, bienes intermedios y bienes de capital que realicen con las Empresas de Zona Franca. Tercero: Por las operaciones a que se refiere el ordinal anterior, tendrán derecho de solicitar la compensación o devolución del IVA pagado por las adquisiciones de los productos enajenados con la tasa cero por ciento (0%) conforme los artículos números 37 y 49 de la Ley No. 453 Ley de Equidad Fiscal. Cuarto: La compensación o reembolso la hará efectiva el Departamento de Devoluciones de la DGI central, para lo cual, el interesado deberá solicitarlo por escrito ante la Administración de Rentas correspondiente en proporción a las operaciones gravadas con la tasa cero por ciento (0%) a que se refiere el artículo 45 de la Ley 453 Ley de Equidad Fiscal; mensualmente deberá realizar este trámite adjuntando los siguiente documentos, con el fin de que la Administración de Rentas emita el correspondiente dictamen. 1. Listado de las facturas, detallando: a) Fecha; b) Número de la factura; c) Nombre y número RUC del proveedor; y d) Valor de la compra y monto del impuesto pagado. 2. Facturas originales y fotocopia de las mismas. 3. Fotocopia de la declaración de importación o formulario aduanero de internación; y 4. Declaraciones del IVA de los meses solicitados. Quinto: Mensualmente, los proveedores con carácter obligatorio deberán enviar al Departamento de Control de Exoneraciones de la Dirección General de Ingresos, el detalle de las facturas con la aplicación de la tasa cero por ciento (0%) a las Empresas de Zona Franca Industrial, en las que se deberá consignar: 1. Nombre, domicilio y dirección actual donde se localiza la Empresa; 2. Número RUC; 3. Fecha; 4. Número de factura; 5. Monto; y 6. Tasa aplicada. Sexto: Así como las Zonas Francas no son sujetos del beneficio del Crédito Tributario establecido en el artículo 102 de la Ley de Equidad Fiscal, tampoco lo serán sus proveedores. Séptimo: La presente Disposición Técnica deja sin efecto a la Disposición Técnica No 05-2005 del ocho de febrero del año dos mil cinco. Dado en la Ciudad de Managua, a los siete días del mes de agosto del año dos mil siete. LIC. WALTER PORRAS AMADOR, DIRECTOR GENERAL DE INGRESOS -