Acreditación De Auditores Fiscales Por La Direccion De Fiscalización De La Dirección General De Ingresos

Descarga el documento

Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Tributario Rango: Normas Técnicas - ACREDITACIÓN DE AUDITORES FISCALES POR LA DIRECCION DE FISCALIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INGRESOS DISPOSICIÓN TÉCNICA No. 17-2007. Aprobada el 17 de Septiembre del 2007 Publicado en La Gaceta No.195 del 11 de Octubre del 2007 El Director General de Ingresos, en uso de las facultades que le confiere el artículo 152 numerales 1,2 y 3 y el artículo 223 numeral 5 de la Ley 5 de la Ley No.562 Código Tributario de la República de Nicaragua, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.227 del 23 de noviembre de 2005 y el artículo 15 de la Ley No.339 Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Servicios Aduaneros y de Reforma a la Ley Creadora de la Dirección General de Ingresos y con base en los artículos 67 numeral 2 y 147 del Código Tributario, así como los artículos 25,26 y 28 del Decreto No. 01-2005 Reformas e Incorporaciones al Decreto No, 20-2003, publicada en La Gaceta No.6 del 10 de enero de 2005. DISPONE La Dirección de Fiscalización de la Dirección General de Ingresos tiene la facultad para acreditar a su equipo de auditores con el objeto de que ejerzan la acción de fiscalización de cualquier contribuyente ubicado en cualquier parte del territorio nacional. El auditor deberá identificarse con su cédula de identidad, identificación Institucional y la credencial, según lo estipula el numeral 2 del artículo 67 del Código Tributario. Para tal efecto, el Director de la Dirección de Fiscalización de la DGI firmará la credencial dirigida al contribuyente, donde se ordene el tipo de fiscalización a realizar, sin perjuicio de las acreditaciones emitidas por la Dirección de Grandes Contribuyentes o Administraciones de Rentas, de conformidad con los artículos 26 y 28 del Decreto No. 01-2005 Reformas e Incorporaciones al Decreto No.20-2003. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y en cualquier medio de comunicación social escrito de circulación nacional. Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil siete. WALTER PORRAS AMADOR, Director General de Ingresos. -