Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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TRANSFERENCIAS DE PARTIDAS EN
MINISTERIOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA, OBRAS PÚBLICAS, ECONOMÍA,
AGRICULTURA A MINISTERIO DE HACIENDA Y C.P. Y AGRICULTURA
Ley No. 1617 de 10 de septiembre de 1969
Publicado en La Gaceta No. 227 de 4 de octubre de 1969
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, las siguientes
transferencias de Partidas:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 227 de 4 de octubre de 1969
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados, Managua.
D.N., 10 de septiembre de 1969.- (f) Orlando Montenegro Medrano,
D. P.- (f) César Acevedo Quiroz. D. S. - (f) René Sandino Argüello,
D.S.
Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado, Managua, D. N.18 de
septiembre de 1969.- (f) Víctor Manuel Talavera T., S. P.- (f)
Gustavo Raskosky, S. S.- (f) Adán Solórzano C., S.S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D. N. 22 de
septiembre de 1969.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y Crédito
Público".
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