Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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TRANSFERENCIA EN PRESUPUESTO
NACIONAL DE PARTIDA DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS A EDUCACIÓN
PÚBLICA
Ley No. 1586 de 17 de julio de 1969
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Publicado en La Gaceta No. 186 de 16 de Agosto de 1969
El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 1586
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en
el Presupuesto General de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente
transferencia de partida de Dos Millones de Córdobas
(C$2.000,000.00), así:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 186 de 16 de agosto de 1969
Artículo 2.-La presente Ley entrará en vigor desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
D.N., 26 de junio de 1969. (f) Orlando Montenegro Medrano, D.P.-
(f) César Acevedo Quiróz, D.S.- (f) Olga Núñez de Saballos,
D.S.
AL PODER EJECUTIVO. Cámara del Senado, Managua, D.N., 15 de julio
de 1969. (f) Víctor Manuel Talavera T., S.P.- (f) Pablo Rener,
S.S.- (f) Adán Solórzano C., S.S.
Por tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua D.N., 17 de julio
de 1969.- (f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f)
Gustavo Montiel, Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y
Crédito Público".
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