Transferencia De Partidas Entre Ministerios De Obras Publicas, Economia, Y Hacienda Y C.p.

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - TRANSFERENCIA DE PARTIDAS ENTRE MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS, ECONOMIA, Y HACIENDA Y C.P. Ley No. 1659 de 18 de diciembre de 1969. Publicado en La Gaceta No. 296 de 24 de diciembre de 1969 El Presidente de la República, a sus habitantes, Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-De conformidad con las disposiciones del Artículo 26 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la transferencias de partidas entre los Ministerios de Obras Públicas, Economía, Industria y Comercio y Hacienda y Crédito Público, detalladas así: Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 296 de 24 de diciembre de 1969 Artículo 2.-La Presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, Distrito Nacional, dieciocho de diciembre de mil novecientos sesenta y nueve.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D.P.- (f) César F. Acevedo Quirós, D.S.- (f) Olga N. De Saballlos, D.S. Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado, Managua, D.N. 19 de diciembre de 1969. (f) Humberto Castrillo M., S.P.- (f) Gustavo Raskosky, S.S.- (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S. Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 20 de diciembre de 1969.- (f)A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P. -