Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Finanzas Públicas
Rango: Leyes
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TRANSFERENCIA DE PARTIDAS ENTRE
MINISTERIOS DE OBRAS PUBLICAS, ECONOMIA, Y HACIENDA Y
C.P.
Ley No. 1659 de 18 de diciembre de 1969.
Publicado en La Gaceta No. 296 de 24 de diciembre de 1969
El Presidente de la República, a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de
Nicaragua,
Decretan:
Artículo 1.-De conformidad con las disposiciones del
Artículo 26 de las Regulaciones Presupuestarias vigentes, se
autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General
de Ingresos y Egresos de la República, la transferencias de
partidas entre los Ministerios de Obras Públicas, Economía,
Industria y Comercio y Hacienda y Crédito Público, detalladas
así:
Nota: Ver tabla en La Gaceta No. 296 de 24 de diciembre de
1969
Artículo 2.-La Presente Ley empezará a regir desde la fecha
de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua,
Distrito Nacional, dieciocho de diciembre de mil novecientos
sesenta y nueve.- (f) Orlando Montenegro Medrano, D.P.- (f)
César F. Acevedo Quirós, D.S.- (f) Olga N. De Saballlos,
D.S.
Al Poder Ejecutivo: Cámara del Senado, Managua, D.N. 19 de
diciembre de 1969. (f) Humberto Castrillo M., S.P.- (f) Gustavo
Raskosky, S.S.- (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S.S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, D.N., 20 de
diciembre de 1969.- (f)A. SOMOZA D., Presidente de la
República.- (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y
C.P.
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