Transferencia De Partidas Del Ministerio De Obras Publicas Al De Economía, Industria Y Comercio

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Normas Jurídicas de Nicaragua Materia: Finanzas Públicas Rango: Leyes - TRANSFERENCIA DE PARTIDAS DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS AL DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Ley No. 1654 de 26 de noviembre de 1969 Publicado en La Gaceta No. 289 de 16 de diciembre de 1969. El Presidente de la República, a sus habitantes; Sabed: Que el Congreso ha ordenado lo siguiente: La Cámara de Diputados y la Cámara de Senado de la República de Nicaragua, Decretan: Artículo 1.-De conformidad con las disposiciones del Artículo 26 de la Regulaciones Presupuestarias vigentes, se autoriza al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, la transferencia por valor de C$1,286,1333.00 de partidas del Ministerio de Obras Públicas al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, detalladas así: Nota: ver tabla en La Gaceta No. 289 de 16 de diciembre de 1969 Artículo 2.-La Presente Ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial. Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 26 de noviembre de 1969.- (f) Salvador Castillo, D.P.- (f) César Acevedo Quiróz, D.S.- (f) Olga Núñez de Saballos, D.S. Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D.N., 3 de diciembre de 1969.- (f) Humberto Castrillo, S.P.- (f) Pablo Rener, S.S.- (f) Ernesto Chamorro Pasos, S.S. Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial, Managua, D.N., 4 de diciembre de 1969.- (f) A. SOMOZA D, Presidente de la República - (f) Gustavo Montiel, Ministro de Hacienda y C.P." -