Normas Jurídicas
de Nicaragua
Materia: Orden Interno
Rango: Leyes
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(TODO RÓTULO, AVISO, ETC. DEBERÁ
ESTAR EXPUESTO EN CORRECTO ESPAÑOL)
DECRETO No. 290, Aprobado el 27 de Junio de 1944
Publicado en La Gaceta No. 152 del 22 de Julio de 1944
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO No. 290
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE
NICARAGUA
DECRETAN:
Artículo 1.- Todo rótulo, aviso, etc., expuesto al Público,
deberá estar escrito en correcto español.
Artículo 2.- Queda terminantemente prohibido poner en
rótulos de cantinas, cafés, estancos y otros establecimientos
análogos y en lugares expuestos a la lectura pública, nombres
propios de personalidades o hechos históricos nacionales o
extranjeros en forma despectiva.
Artículo 3.- La policía hará conocer a los dueños de los
rótulos, avisos, etc., a que se refieren los artículos anteriores,
las inconveniencias que contengan, a fin de que sean corregidas a
más tardar dentro de tercero día de notificados, bajo la pena de
multa de un Córdoba por cada día que transcurra sin hacer la
corrección.
Artículo 4.- Se permite la traducción del aviso, rótulo,
etc., a cualquier idioma; pero colocada en segundo término.
Artículo 5.- Esta ley empezará a regir desde su publicación
en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.
N., 27 de Junio de 1944. A. Montenegro, D. P. Andrés
Largaespada, D. S. Juan M. Zamoar, D. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado. Managua, D. N., 18 de Julio
de 1944. Carlos A. Velázquez, S. P., José Solórzano
Díaz, S. S., Luis Salazar, S. S.
Por Tanto:
Ejecútese. Casa Presidencial, Managua, D. N., 18 de Julio de 1944.
El Presidente de la República, A. SOMOZA. Aníbal Ibarra
Rojas, Ministro de la Gobernación y Policía, por la ley.
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